Caso 7 Potestad Sancionadora PDF

Title Caso 7 Potestad Sancionadora
Course Análisis Financiero
Institution Universidad de Deusto
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Caso práctico número 7, relativo a la potestad sancionadora. Caso corregido en clase. Es obligatorio y forma parte de la evaluación continua. Profesor José Javier García Ross....


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CASO PRÁCTICO 7: POTESTAD SANCIONADORA 1.- Don Hilario Orbea, empresario individual que tiene un taller de reparación de bicicletas, se olvidó de presentar la declaración censal al momento de inicio de la actividad. Lo hizo siete meses más tarde, sin que le hubiera requerido la Hacienda Foral. Hace tres años le sancionaron por la comisión de una infracción similar, que devino firme. El día 17 de noviembre de 2018, recibió en su domicilio una comunicación de inicio del procedimiento sancionador con propuesta de sanción ¿cuál era el importe de la sanción recogido en la citada propuesta? El caso no incluye la cantidad dejada de ingresar, por lo que no estamos en sanciones del art.196,197,198.La infracción conlleva la aplicación de la sanción del art.203, qué no causa perjuicio económico. Es la falta de presentación de una declaración censal, y se aplica una sanción fija de 800 euros. Presentó la declaración 7 meses más tarde sin requerimiento previo, por lo que la sanción se reduce a la mitad. Por tanto, la sanción es de 400 euros. Hace 3 años, le sancionaron por el mismo hecho y devino firme, por lo qué se puede aplicar la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación. Sin embargo, la sanción es de cuantía fija, por lo que no se aplica el criterio de graduación y la sanción se queda en 400 euros. No hay reducción por conformidad, ya que sólo se aplica a las sanciones de los arts.196-202. El art.203 establece la reducción por pago del 30%. Por tanto, la sanción final es de un 70% de 400 = 280 euros. 2.- Don Ramiro Pleitos, que tiene un despacho de abogados abierto al público en Barakaldo, recibió una comunicación de inicio del procedimiento sancionador por la presentación de una declaración complementaria sin requerimiento previo pero fuera de su plazo reglamentario, por la que debía declarar la relación de todos sus clientes a los que hubiera facturado más de 3.005,06 en el conjunto del año. El número de datos o conjunto de datos omitidos -y referidos a una misma persona o entidad- con respecto a la declaración presentada originariamente en su plazo voluntario, fue de 12, que luego incluiría en la complementaria citada. Otra sanción que le impusieron hacía dos años por el mismo hecho, pese a la reclamación interpuesta contra ella, había devenido firme. Se pide calcular el importe de la sanción. Se ha iniciado un procedimiento sancionador, ya qué lo ha presentado fuera de plazo. La liquidación va la deuda tributaria, pero la sanción tiene su propio procedimiento. Si no se establece cantidad dejada de ingresar no hay perjuicio económico, por lo qué es una sanción del art.203. Es una obligación de suministro de información. 12 datos x 300 euros/dato= 3600 euros. Está entre el mínimo y el máximo. Si existe comisión repetida de infracciones porque la sentencia es firme y se puede aplicar ya qué hay un mínimo y un máximo. Por comisión repetida de infracciones, se suma la cuantía fija del 100%. Por tanto, la sanción final a pagar

sería de 7200 euros. Se puede aplicar la reducción por pago del art.193, qué reduce 2160 euros (30%), quedando la cuantía total de la sanción en 5040 euros. 3.- La sociedad vizcaína, IBAIZABALRIVER CONSULTING S.L., no presentó autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al Primer Trimestre de 2018, cuyo plazo de presentación finalizó el día 25 de abril de 2018. Con fecha de 12 de noviembre de este mismo año, recibió del órgano de gestión correspondiente una propuesta de liquidación y una propuesta de sanción, fechadas el 5 de noviembre, por la que se requería de pago de una cuota de 137.000 euros. ¿Cuál fue el importe de la deuda tributaria que figuraba en la propuesta de liquidación – sabiendo que el tipo de interés de demora es del 3,75%-, y de la sanción, en la propuesta de sanción? Hay qué diferenciar entre la fecha de notificación y la fecha qué aparezca en el acto administrativo, llega el 12 de noviembre y ese día empieza el plazo de pago. La cantidad dejada de ingresar son 137.000 euros, y la deuda tributaria son esos 137.000 euros más los intereses de demora. Los intereses de demora se cuentan desde el día siguiente a la finalización del pago. Los intereses empiezan a contar desde el 26 de abril y acaban de contarse el día 5 de noviembre. 137.000 x 1,0375= 139.730,62 euros. Como no se ha presentado, es ocultación en grado máximo. La fecha de notificación sirve para contar plazos de pago y prescripciones. Debido a la ocultación de datos, sube la sanción un 50%. Tenemos qué ver qué incidencia tiene la ocultación sobre la cantidad dejada de ingresar. 137000 x 50% = 68500. Por tanto, la sanción es de 137.000 + 68.500= 205.500. Tenemos qué ver si esta sanción supera el % máximo. 205500/137.000= 150%. No supera el 250%, ya que está entre el 100 y el 250%. Si superase el máximo de 250% tendríamos que reducir la cuota. La sanción viene de gestión, por lo que aplicamos la reducción del 50%. Finalmente, la sanción es de 137.000 euros. 4.- A resultas de una inspección tributaria, se dictó liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que se le exigía a Doña Gertrudis Gorgonzola la cantidad de 23.218 euros, más intereses de demora. La citada liquidación traía fecha de 30 de octubre de 2018, habiendo finalizado el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación por el Impuesto del ejercicio 2014, el 30 de junio de 2015. La liquidación le fue notificada el 8 de noviembre de 2018, junto con la propuesta de sanción, y ambas traían fecha de 5 de ese mismo mes. Por la autoliquidación presentada en su momento, Doña Gertrudis obtuvo una devolución de 782 euros, que le ingresaron en su cuenta el día 6 de julio de 2015. La razón de la modificación estriba, en parte, en que Doña Gertudris no incluyó en su momento en la autoliquidación la ganancia por la venta de un inmueble, con una incidencia sobre la cantidad dejada de ingresar y la indebidamente devuelta, de 7.190 euros. A Doña Gertudris ya la habían sancionado otra vez y por el mismo Impuesto habiendo adquirido firmeza, hacía menos de cuatro años. Se pide calcular el importe de la deuda tributaria correspondiente a la liquidación, y el importe de la sanción, sabiendo que el tipo del interés de demora fue del 4,375% en 2015, y del 3,75% en 2016, 2017 y 2018. Doña Gertudris no estaba de acuerdo con la

liquidación, y firmó el acta en disconformidad, teniendo intención de presentar un recurso de reposición contra aquella. Liquidación: La cantidad dejada de ingresar son 23218 euros qué tenía qué pagar + 782 euros de devolución indebida= 24000 euros. El interés de demora se empieza a contar en el momento en el qué se causa perjuicio a Hacienda. La devolución indebida causa perjuicio desde qué se la ingresan, el día 6 de julio de 2015. La cantidad dejada de ingresar de 23218 devenga intereses de demora desde el día 30 de junio de 2015, qué es el día en qué debió de haberlos pagado. Por la cantidad dejada de ingresar, generas intereses de demora por 2990,51 euros. La devolución indebida devenga unos intereses de demora de 100,16 euros. Los intereses de demora totales son 3090,67 euros. Sanción: es la infracción tributaria por no presentar o presentar incorrectamente una liquidación, por lo qué es una sanción del art.196. Hay una segunda infracción por la obtención indebida de devoluciones, del art.198. Hay una especificación, el art.196.4 qué se aplica cuando se haya dejado de ingresar y simultáneamente se haya obtenido una devolución. Solo se sanciona por el art.196, pero se toma como base la cantidad dejada de ingresar + la cantidad obtenida indebidamente. La base de la sanción es 24000 euros. Aplicamos la sanción correspondiente al art.196 qué va del 100 al 250%. Aplicamos los criterios de graduación: hay una comisión repetida de infracciones, por lo qué subimos 10 puntos porcentuales (110%) Un 29,5% es la influencia de la cantidad ocultada. Es inferior a 30, por lo qué aplicamos el grado mínimo (15 puntos arriba, qué sólo se aplican sobre la parte correspondiente a la ocultación) A los 7190 les aplicas un 125%, debido a la ocultación. El 15% extra solo se aplica a lo que has defraudado por haber ocultado datos, qué son 7190 euros (dato) La sanción total son 27458,5 euros. 5.- El Director Gerente de ESMALTADOS IÑURRIETA S.A., firmó unas actas de conformidad con compromiso de pago, a resultas de una inspección de la Hacienda Foral por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación y pago finalizó el 26 de julio de 2015. Las propuestas, la liquidación resultante y la sanción, se fecharon el día 14 de noviembre de 2018. Quince días más tarde a su notificación, el Director Gerente, decidió presentar una reclamación económico-administrativa contra el importe de la sanción por entender que era improcedente amparándose en una interpretación razonable de la norma. La cuota dejada de ingresar ascendía 113.218 euros, de los que la mayor parte, concretamente 95.000 euros, se debieron a la falta de declaración de varias facturas de ingresos. Se pide calcular el importe de la deuda tributaria que figuraba en la liquidación, el importe de la sanción, así como las consecuencias que se derivarían de la interposición de la reclamación contra esta última. El tipo de interés de demora fue en 2015, del 4,375%; y en 2016, 2017 y 2018, del 3,75%. La cantidad dejada de ingresar devenga intereses de demora desde el 26 de julio de 2015, qué es cuando acabó el plazo de pago. La falta de declaración de facturas es

una ocultación de datos. Para calcular el interés de demora da igual la fecha de notificación. Si no pagas en plazo la liquidación y la sanción, perdería la reducción por conformidad. Es una infracción del art.196 porque es una autoliquidación, conlleva una sanción del 100 al 250%. Hay qué calcular la incidencia de la cuota resultante de la ocultación sobre la cantidad dejada de ingresar. 95000/113000= 83%. Está por encima del 80% por lo qué se aplica el tipo máximo, con 50 puntos porcentuales arriba. Aplicamos 150% a 95000 y 100% al resto. La sanción es de 160718 euros. Sin embargo, ha firmado un acta de conformidad con compromiso de pago, por lo qué se aplica una reducción del 70%, y el total de la sanción a pagar es de 48215,4 euros. Esta conformidad sólo se puede dar en el acto de inspección, ya qué no se pueden dar actas de conformidad en el procedimiento de gestión. Interpone un recurso no procedente, una reclamación económico-administrativa. Esto tiene efecto nulo, ya qué el recurso no es admitido. 6.- A resultas de la cumplimentación de un requerimiento que la Hacienda Foral remitió a AGUAS DEL RIO BAIAS, S.A. se descubrió que la empresa había utilizado facturas falsas, que tendrían una incidencia en la deuda tributaria resultante de su comprobación superior al 15% -en su grado máximo y con 55 puntos porcentuales-, y por importe de 27.000 euros, que daría lugar a la notificación el 13 de noviembre de 2018 y por los órganos de gestión, de una liquidación referida al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, y que venía fechada el 25 de octubre de 2018. Junto con la liquidación se acompañaba la sanción correspondiente. La deuda descubierta ascendía a 45.326,35 euros , de los que otros 10.000 euros, además de la cuota derivada de la utilización de las facturas falsas, correspondían a la ocultación de dos operaciones de venta de maquinaria, no declaradas, por tanto. Sabiendo que el plazo voluntario de presentación y pago de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, finalizó el 26 de julio de 2017, se pide calcular el importe de la liquidación y de la sanción, teniendo en cuenta que el tipo de interés de demora de 2017 y 2018 es del 3,75%. Liquidación: la base para calcular los intereses son 45326,35 euros qué es la deuda descubierta. El interés de demora se calcula desde el día de inicio (26 de julio de 2017) hasta el día final (25 de octubre de 2018, fecha de la resolución) Aplicando el 3,75% el interés de demora es de 2123,51 euros. Por tanto, la cuota es de 45.326,35 + 2123,51 = 47445. 10000/45000= 22%. Tipo mínimo, se aplican 15 puntos sobre la incidencia de la ocultación, qué son 1500 euros. 55% de 27000= 14850. Sumamos 45000 + 15000 + 14850= 61676,35 euros. Paga el 20 de noviembre, paga dentro del plazo, por lo qué se mantiene la reducción por conformidad....


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