CASO ANA Estrada - Apuntes 5 PDF

Title CASO ANA Estrada - Apuntes 5
Author antony vasquez llanos
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Privada del Norte
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Summary

 CASO ANA ESTRADAANTECEDENTESAna Estrada (20 de noviembre de 1976) es una psicóloga peruana y activista por la eutanasia Es la primera persona que ha solicitado al Estado Peruano por su derecho a morir dignamente cuando ella misma lo decida, obteniendo el fallo a favor del Poder Judicial el 22 de f...


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 CASO ANA ESTRADA ANTECEDENTES Ana Estrada (20 de noviembre de 1976) es una psicóloga peruana y activista por la eutanasia.1 Es la primera persona que ha solicitado al Estado Peruano por su derecho a morir dignamente cuando ella misma lo decida, obteniendo el fallo a favor del Poder Judicial el 22 de febrero de 2021

Biografía A los catorce años de edad le fue diagnosticada una polimiositis, un tipo de miopatía inflamatoria crónica y degenerativa. Sin embargo pudo completar sus estudios universitarios en la Pontificia Universidad Católica del Perú y ejercer la psicología como profesión. Con 20 años empezó a desplazarse en silla de ruedas. En 2015 su situación clínica se complicó y tuvo que ser ingresada por una neumonía durante seis meses en cuidados intensivos del Hospital Rebagliati. Los músculos de su garganta fallaron y tuvieron que practicarle una traqueotomía y una gastrostomía. Su situación degenerativa hace que dependa de cuidados permanentes y que pase más de 20 horas al día postrada en una cama, lo que la sumió en una grave depresión. DEMANADA -Por tal motivo ella indica que ya no tiene derecho a la intimidad, no tiene privacidad y que se a convertido en una persona dependiente por tal motivo ella considera que necesita y merece una muerte digna, pero quiere que alguien le ayude en ese proceso, ya que por sus condiciones ella no lo puede hacer. Por tal motivo la señorita Ana Estrada le pide ayuda a la defensoría del pueblo, El cual el abogado Walter Francisco Guitierrez acepta en el cual interpone una demanda promoviendo un proceso de ampara en beneficio de la señorita Ana Milagros Estrada Ugarte contra el ministerio de salud, el seguro social de salud y ministerio de justicia y derechos humanos.

SITUACION DEL CASO La Defensoría del Pueblo, representada por el Defensor del Pueblo; Walter Francisco Gutiérrez Camacho; promueve un Proceso de amparo, en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra la El Ministerio de Salud, (MINSA), Seguro social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a fin de que: A. Se declare inaplicable el artículo 112° del Colegio Penal (Dec. Leg. N° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso, para el caso de la Sra. Ana Estrada Ugarte diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis, ello con la finalidad de que pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento en el cual las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia. B. Se declare inaplicable el artículo 112° del Colegio Penal (Dec. Leg. N° 635) por considerar que los efectos desplegados por dicha norma constituyen una lesión al derecho fundamental de la Sra. Ana

Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y amenaza cierta a no sufrir tratos crueles e inhumanos. C. Se ordene a consecuencia de lo anterior a EsSalud, como entidad encargada de la gestión de las prestaciones de salud de la Sra. Ana Estrada Ugarte: (i) respetar la decisión de su representada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; debiéndose entender por “eutanasia” a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado poner fin a su vida. D. Se ordene a consecuencia de lo anterior al Ministerio de Salud, en tanto ente rector del sector salud: (i) respetar la decisión de la Sra. Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; en virtud del reconocimiento judicial del derecho a la muerte en condiciones dignas, así como de los demás derechos fundamentales vinculados; (ii) validar en el plazo de 7 días hábiles el plan del procedimiento de eutanasia diseñado y propuesto por la Junta Médica para el ejercicio de la muerte en condiciones de dignidad de la Sra. Ana Estrada Ugarte. E. Se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, que involucren el reconocimiento judicial del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

II DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VULNERADOS a. Derecho a la muerte en condiciones dignas b. Derecho a la dignidad c. Derecho al libre desarrollo de la personalidad d. Derecho a la vida digna e. Derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos

RESPUESTA DEL MINISTERIO SALUD No puede dar una directiva a partir de un caso concreto Ya que eso es función del congreso el congreso tiene que regular el tema de la eutanasia, y una vez regulada por el congreso el ministerio podrá dar una directiva. RESPUESTA DEL MINISTERIO JUSTICIA Su respuesta es que el ministerio de justicia no tiene nada que ver con el caso y aparte Dice que no es cierto que el defensor del pueblo ponga como ejemplo el TC de Colombia que en donde dice que un juez a podido reconocer el derecho a la muerte digna y hacer que se reglamente este

derecho sin llegar al congreso, porque en el caso de Colombia, si bien se reconoció el derecho a la muerte digna, se tuvo que dar el reglamento del congreso y a partir de ahí la eutanasia se rige en Colombia de manera legal. ESTA RESPUESTA DE ESTE PROCURADOR ES FALSA La eutanasia es legal en BELGICA, LUXEMBURGO, PAISES BAJOS, CANADA Y COLOMBIA En Colombia es legal desde el año 1997 ya que el TC reconoció este derecho y ordeno que se reglamentó, pasaron más de 18 años y el congreso no llego a regularizar el derecho a la eutanasia que había reconocido el TC de Colombia. Se volvió a presentar el caso y el TC ordeno al ministerio de salud que haga una guía para que reglamente el derecho que ya había reconocido hace varios años atrás, el cual era el derecho a la muerte digna. Dese hay en Colombia se practica la eutanasia con un reglamento que dio su ministerio de salud y no fue necesario ir al congreso de la república de Colombia y hasta el momento el congreso de Colombia no ha creado una ley para reglamentar el derecho a la muerte digna que RECONOCIO el TC.

El ABOGADO Walter GUITIERREZ el defensor del pueblo Sabiendo este caso de Colombia crea y fundamenta su argumento en que si el ministerio de salud puede dar un reglamento y que si el juez puede reconocer este derecho.

RESPUESTA DE ESSALUD No puede elaborar un protocolo sobre la muerte de una persona si no tiene Una guía práctica elaborado por el MINSA de manera previa y no es suficiente que el juez inaplice el artículo 112 del código penal el homicidio piadoso, ya que necesito una guía práctica previa que diga cuándo se aplica la eutanasia, cómo evaluar si la enfermedad es terminal, cómo evaluar el consentimiento de la persona, con que se va a matar o quitar la vida la persona y que nada de aquello estaba establecido y que no puede actuar sí antes el ministerio de salud no tiene esta guía

-EN RESUMEN, LAS TRES INSITUCIONES DEMANDADAS INDICARON QUE PRIMERO DEBIA PASR POR EL CONGRESO. En este tipo de casos se invita AMICUS CURIAE Que son personas o instituciones que dan información al juez del tema que se esta viendo. Se invitó a la sociedad peruana de cuidados Paliativos Ellos indicaron que es un peligro que se legalice El derecho a morir eutanasia ya que esta persona en este estado su decisión puede cambiar es por eso que en los países donde la eutanasia es legal desde que se indica que desea morir hasta que se ejecute pasa un transcurso de tiempo de 10 días 15 Días o un mes para ver si eres residente en tu opinión o si has cambiado de parecer.

-En esta demanda se piden mínimo un transcurso de 10 días después de que la señorita Ana Estrada haya afirmado que desea ejercer su derecho a la muerte digna para ver si se retracta de su decisión o no. -Además dicen que la muerte digna no es sinónimo de eutanasia, sino que puede darse por cuidados paliativos, es decir anular el dolor que tiene la persona y anulando el dolor se puede dar una muerte digna a la persona y no es necesario matarla simplemente dejarlo en una muerte natural. -y esto evitaría que los médicos entren en conflicto y tener que ir en contra de su juramento hipocrático en el cual han jurado defender la vida, y del articulo 72 del código de ética de los médicos que dice que ellos no pueden de manera directa provocar la muerte de una persona. -y TAMBIEN por más que sea legal no hay forma que se obligue a un médico si el no desea hacerla, por el derecho de objeción de conciencia puede decir que por sus criterios éticos ideológicos religiosos no puede practicar la eutanasia se tiene que respetar y garantizar su identidad y se nombra a otro.

-También ellos indican que Ana Estrada puede decidir renunciar a los cuidados y morir con dignidad, pero eso implicaría dolor y con este argumento se puede explicar la: EUTANASIA ACTIVA (SI ES DELITO EN EL PERU) Es la que necesita la ayuda de un médico a quitarle la vida a través de suicido asistido. EUTANASIA PASIVA (NO ES DELITO EN EL PERU) Es cuando la persona renuncia a sus tratamientos sabiendo que morirá con dolor y sufrimiento.

La decisión del juez ES que Ana Estrada tiene derecho a la muerte digna. Este derecho se deriva de su derecho a la autonomía del libre desarrollo de la personalidad, que ella puede decidir sobre su vida y el estado no puede ser paternalista y protegerte cuando no desea ser protegido porque la dignidad supone que tú tienes razón suficiente para decidir y tomar decisiones y si tú consideras que tu vida ya no es digna y cómo esto es una auto percepción propia de cada persona, ella puede decidir acabar con su vida y tiene derecho a una muerte digna....


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