Caso Despido alto directivo PDF

Title Caso Despido alto directivo
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Derecho de daños...


Description

Caso despido alto directivo Tras la intervención de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO por el Banco de España, la Administración Provisional del Banco comunicó a su Directora General su despido por carta, con efectos desde su notificación, en base a los siguientes hechos contenidos en la misma:1.- Irregularidades en la presentación del resultado del segundo semestre del 2011; 2.- Irregularidades en las cuentas del ejercicio 2010, y dentro de éste: liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados; reparto de dividendos de la Entidad por parte de las sociedades participadas y defecto en las dotaciones al fondo de prejubilación; gastos por abono de la paga de beneficios, aportaciones al Plan de Pensiones e incentivos; y Prestación Adicional Asegurada. El despido disciplinario del alto directivo se lleva a cabo en la forma prevista en el art. 55 ET. De este modo, el despido del alto directivo es un acto estrictamente formal y recepticio: deberá ser notificado por escrito (carta de despido), en el que habrán de constar los hechos que se le imputan y la fecha en que surtirá efectos. Estos requisitos tienen una doble finalidad: Por un lado, se trata de una garantía frente a la indefensión del trabajador, para que, si impugna el despido lo haga con conocimiento de los hechos que motivan la decisión del empresario y pueda preparar los medios oportunos para su defensa. Por otro lado, para garantizar al trabajador una mayor seguridad jurídica, al conocer de forma certera el momento inicial del plazo de caducidad para interponer la demanda. No obstante, la Directora consideró que las acusaciones vertidas en la carta con expresiones tales como «engaño mediante manipulación de resultados, falsear por completo la situación financiera y económica de la CAM, actuar en beneficio propio», entre otras, atentaban gravemente su derecho al honor y la propia imagen, y le hacían desmerecer la estima social y profesional de treinta años de trabajo, lo que se agravaba por la instantánea difusión íntegra del contenido de la carta de despido», y por tanto, consideraba que el despido se había producido con violación del derecho fundamental reconocido en el art. 18.1 CE.

Cuestión: ¿piensas que se ha producido una violación de algún derecho de la personalidad de la ex Directora General de la CAM?...


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