CASO EPA Colombia tatiana PDF

Title CASO EPA Colombia tatiana
Author Carmen Tatiana SANCHEZ GALINDO
Course Psicología Jurídica
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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aporte sobre el caso ocurrido con la influencer epa colombia...


Description

Corporación universitaria minuto de Dios

Caso EPA COLOMBIA

Carmen Tatiana Sánchez Galindo

ID 000407315

Docente Fabian Alberto Buitrago Tellez

Nrc 28277

Psicología jurídica

La Dorada Caldas

07 de septiembre de 2021

EPA COLOMBIA JUSTICIA O NO?

En primera instancia diremos quién es la conocida EPA COLOMBIA Daneidy Barrera Rojas, más conocida como epa Colombia (you tober) colombiana ; condenada por la justicia de Colombia a 63 meses y 15 días por los actos vandálicos que cometió en el paro nacional que hubo en noviembre de 2019, hechos que se pudieron evidenciar por su propia parte en redes sociales, y aceptados por ella misma en la audiencia de formulación e imputación de cargos, Lo anterior se estableció luego de que el Tribunal Superior de Bogotá tuviera en cuenta la apelación que realizó la empresa Recaudo Bogotá, acreditada como víctima en el proceso, afirmando que la instagramer y you tober cometió el delito de instigación para delinquir con fines terroristas. Ya en marzo de 2020, la popular EPA COLOMBIA fue condenada a 3 años y 10 meses, por los delitos de perturbación en servicio de transporte público y daño en bien ajeno. No obstante, en segunda instancia se tomó la decisión de agregar un nuevo delito. Ahora, ella deberá pagar la condena en una cárcel, pues por el tipo de delitos que habría cometido no se le concederá la detención domiciliaria. Como resultado a esta apelación el tribunal multa a Daneidy con privarle el acceso para ejercer como you tober y multa por 492 salarios legales mensuales vigentes, aproximadamente unos 407.433.072 pesos colombianos, y no obstante agrega un nuevo delito (instigación para delinquir con fines terroristas) quedando condenada por el delito de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas con perturbación en servicios de transporte publico colectivo u oficial. ¿Merece EPA COLOMBIA ESTA SANCION ES JUSTO O NO?, Es de reconocer el gran emprendimiento que tiene Daneidy ya que con este ha generado empleo a madres cabezas de familia a nivel nacional, de la misma manera impulsándolas a salir adelante no sin embargo no se debe tolerar dicho comportamiento que tuvo en las anteriores manifestaciones ya mencionadas con anterioridad ya que los daños ocasionados desdibujan su

imagen como persona y ciudadana de bien por tal motivo merece un castigo o sanción para que de esta manera ella tome conciencia de lo ocurrido y asi mismo pueda reparar su falta cometida. . Apoyándonos en el código penal, encontramos los siguientes artículos: capitulo VIII Del daño: ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al procedimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento. ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales. 2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas. 3. En despoblado o lugar solitario. 4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

capítulo I Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones: ARTICULO 348. INSTIGACION A DELINQUIR. El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

capitulo II De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones: RTICULO

353.

PERTURBACIÓN

EN

SERVICIO

DE

TRANSPORTE

PÚBLICO,

COLECTIVO U OFICIAL. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De acuerdo a los artículos anteriormente citados deducimos que la señora Daneidy Barrera se le imputaron cargos legalmente constituidos y acordes a su actuar; además que la condena es justa, puesto que está tipificada en el código penal y dentro del rango de tiempo de condena; ahora bien, en relación a la multa económica e inhabilidad para ejercer como you tober, son legales ya que están contempladas como penas accesorias.

capítulo I De las penas, sus clases y sus efectos: ARTICULO 52. LAS PENAS ACCESORIAS. Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. En la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59. En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51 ARTICULO 46. LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, ARTE, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO. La pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, sin exceder los límites que alude el artículo 51 de este Código, siempre que la infracción se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades, medie relación de causalidad entre el delito y la profesión o contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven. Su inhabilidad como you tober se considera acorde a la ley, ya que fue ella quien hizo público su infracción mediante sus redes sociales, las cuales son seguidas por miles de usuarios debido al contenido compartido, haciendo esto que incitara a sus seguidores a seguir dicho comportamiento. capítulo VIII De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible:

ARTICULO 94. REPARACION DEL DAÑO. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella. ARTICULO 96. OBLIGADOS A INDEMNIZAR. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder. ARTICULO 97. INDEMNIZACION POR DAÑOS. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Como bien lo indica la ley se contempla la multa en consecuencia de los daños causados y en forma de reparo a dichos daños. Por otro lado, se indago si la condena de epa Colombia tiene que ser intramural o si por el contrario podría disfrutar del beneficio de prisión domiciliaria, para lo cual encontramos que debe ser intramural debido a que sobrepasa el tiempo de condena estipulado y los delitos. capítulo I De las penas, sus clases y sus efectos: ARTICULO

38.

LA

PRISION

DOMICILIARIA

COMO

SUSTITUTIVA

DE

LA

PRISION. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurra los siguientes impuestos: 1. Que la sentencia que imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco años de prisión o menos.

Como reflexión debemos tomar que todo daño o acción mal emitida debe ser sancionado o castigada según lo estipule la ley....


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