Republica DE Colombia - imprtante caso PDF

Title Republica DE Colombia - imprtante caso
Author Andres Barbosa
Course Ergonomía
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Summary

imprtante caso...


Description

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO RADICADO No. SOP201200015458 Por la cual se RECONOCE el pago de un Auxilio Funerario LASUBDIRECTORA DE LA DETERMINACION DE DERECHOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 de la ley 1151 de 2007, articulo 1° del decreto 169 de 2008, articulo 17 del decreto 5021 de 2009 y demás disposiciones legales y CONSIDERANDO Que con ocasión al fallecimiento del señor (a) GUZMAN ISAURA, quien en vida se identifico con CC 28,546,751 de IBAGUE (TOLIMA), ocurrido el 2 de mayo de 2012, se presentaron las siguiente(s) persona(s) a reclamar el Auxilio Funerario: BARBOSA PORTELA JOSE ALIRIO identificado (a) con CEDULA CIUDADANIA No. 14243303, el 30 de mayo de 2012 con radicado Nro. Sop201200015458 aportando los siguientes documentos: - SOLICITUD AUXILIO FUNERARIO - CEDULA DE CIUDADA DEL PETICIONARIO - CEDULA DE CIUDADANIA DE LA CAUSANTE - REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION - CERTIFICACION DE PLAN EXEQUIAL Que mediante la Resolución No. 0268 del 22 de enero de 2001 se reconoció una pensión a favor del (la) causante en cuantía de $416,009.14, efectiva a partir del 8 de abril de 2000. Que la anterior Resolución se condiciono a retiro definitivo del servicio para el disfrute de la misma. Que mediante la Resolución No. 22452 de 12 de agosto 12 de agosto de 2002 se re liquido la pensión de vejez de la causante elevando la cuantía de la misma a la suma de $441.387.14 M/CTE efectiva a partir del 01 de mayo de 2001 y condiciona a demostrar retiro definitivo del servicio para el disfrute de la misma. Que el(a) causante falleció el 2 de mayo de 2012, según Registro Civil de Defunción. Que una vez consultada la base de datos FOPEP se observara que la ultima mesada cobrada por la causante correspondió al mes de abril de 2012, en cuantía de $777.188.51 M/CTE. Que por tanto se debe dar aplicación al Artículo 51 de la ley 100 de 1993 el cual señala:

ARTÍCULO 51. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada Pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto. De lo expuesto anteriormente y según la norma transcrita se deduce que se reconocerá el derecho del Auxilio Funerario, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres del afiliado o pensionado y con el lleno de todos los requisitos legales, y como se puede observar según los documentos allegados y obrantes en el cuaderno administrativo, en la certificación expedida por SERFUNCOOP con Nit.800.113.658-3 en la cual se señala que el señor JOSE ALIRIO BARBOSA PORTELA es titular de un contrato de póliza exequial y que por tanto se prestó los servicios funerarios a la señora ISAURA GUZMAN quien se encontraba como beneficiaria del plan exequial, y que los servicios funerarios prestados fueron por valor de $1.600.000 M/CTE. Teniendo en cuenta lo anterior y demostrado que los gastos funerarios fueron sufragados por el peticionario, es procedente ajustar la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, reconociendo a favor del señor JOSE ALIRIO BARBOSA PORTELA ya identificado la suma de ($2.433.500) DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRESMIL QUINIENTOS PESOS M/CTE, por concepto de auxilio funerario. Son disposiciones aplicables: ley 100 de 1993 y C.C.A. En merito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: reconocer y ordenar pagar un Auxilio Funerario en cuantía de ($2.433.500) DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRESMIL QUINIENTOS PESOS M/CTE con ocasión del fallecimiento de GUZMAN ISAURA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución al (os) siguiente (s) solicitantes: BARBOSA PORTELA JOSE ALIRIO ya identificado(a). ARTICULO SEGUNDO: el presente Auxilio Funerario estará a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP ARTÍCULO TERCERO: El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP consignara la suma a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: una vez notificada la presente resolución se debe remitir copia de ella al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP ARTICULO QUINTO: Notifíquese a JOSE ALIRIO BARBOSA PORTELA, haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente procidencia, puede (n) interponer por escrito los recurso de Reposición y/o Apelación ante LA SUBDIRECTORA DE DETERMINACION DE DERECHOS. De este recurso podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.C.A....


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