Caso práctico bienes gananciales y privativos PDF

Title Caso práctico bienes gananciales y privativos
Author Catalina Hierro
Course Derecho de Familia y Sucesiones
Institution Universidad Pontificia Comillas
Pages 2
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Summary

Profesora Yolanda Arbones. Caos práctico de distinguir entre bienes de naturaleza privativa y de naturaleza ganancial. Incluye el artículo del Código Civil aplicable (a modo de justificación). Ejercicio típico que cayó en el examen....


Description

CASO PRÁCTICO. IDENTIFICAR SI LOS BIENES SIGUIENTES SON PRIVATIVOS O GANANCIALES Y SI EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO.

1. Material para el ejercicio de la profesión. Art. 1346,8º. Son gananciales porque forman parte de un negocio ganancial, pero si se han comprado con dinero privativo habrá un derecho de reembolso si se demuestra que se pagó con dinero privativo. Es una excepción a los bienes privativos de los cónyuges.

2. Dinero procedente del alquiler de una vivienda privativa de uno de los cónyuges. Art.1347.2º. Es ganancial- es renta de un bien privativo.

3. Donación de plaza de garaje y la tengo alquilada. Art. 1353. Es ganancial, igual que los ingresos por alquiler que se perciban, según el art. 1347. 2º.

4. Me toca la lotería y pago el primer plazo de un coche. Art. 1351. Las ganancias del juego por cualquiera de las partes son gananciales, por el art. 1347.3º. se entiende que el coche es un bien ganancial también. Con respecto al pago a plazos, el art.1356 determina que los pagos a plazos tendrán naturaleza ganancial, si el primero de los pagos se hace con dinero ganancial.

5. Me atropellan y me indemnizan. Art. 1346. 6º. Privativo, porque se me ha hecho un daño.

6. Ferrari comprado a plazos con dinero del salario de uno de los cónyuges. Art. 1347. 1º. El salario tiene carácter ganancial, por lo que el dinero utilizado para esa compra se considera ganancial también. Art. 1356. Si el primer desembolso es en régimen ganancial, se considerará que el resto de pagos a plazos tienen la misma naturaleza (aunque si son de naturaleza privativa, habrá un derecho de reembolso).

7. Indemnización por despido después de haber trabajado 15 años. Art. 1347. 1º. Es ganancial porque la indemnización por despido es obtenida por el trabajo, pero en la parte proporcional al tiempo que hayas estado trabajando estando casada. El TS ha sentado doctrina: hay que ver qué parte de los 15 años han sido constante el matrimonio: si han sido 10 años, la parte correspondiente a los 10 años será ganancial, el resto será privativo. Nota: si me separo o disuelvo la sociedad de gananciales, y me despiden la semana que viene, esa indemnización va a ser entera para mí. Esto no sale en el código pero tenemos que saberlo, por jurisprudencia del TS.

8. Paseando por la playa me encuentro 100€. Art. 1351. Es ganancial, porque es un hallazgo- es igual que si fueran ganancias del juego.

9. Cónyuge aporta dos perros de caza, que tienen cachorros que se venden. 1350CC. Serán gananciales los que excedan de los aportados- si al disolver la sociedad de gananciales tienes a tus dos perros más cinco cachorros, serán gananciales los cinco cachorros. Si se mueren los dos perros, serán gananciales tres. Nota: esto es tratar a un perro de caza, tratado como una cabeza de ganado- aplicas esto también si te dedicas a la compraventa de cocodrilos. Si es tu mascota, no aplicas este régimen.

10. Recibes por herencia el usufructo de una plaza de garaje. Luego la alquilas y pagas unos gastos. Art. 1349, el derecho de usufructo es privativo, pero los 200 de alquiler, son rentas que se presumirán gananciales. Con respecto a los gastos también se entenderá que son gananciales si se incurre en ellos durante el matrimonio, pero podría hacerse uso de un derecho de reembolso. 1362.3, la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges será a cargo de bienes gananciales- o sea que los gastos los pagas con dinero ganancial....


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