CASO Practico Resuelto PDF

Title CASO Practico Resuelto
Author Elena Cuenca
Course Practicum
Institution UNED
Pages 21
File Size 649.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 26
Total Views 166

Summary

CASO PRACTICO RESUELTO...


Description

CASO PRÁCTICO El 04/03/2019 acude a un Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS) de Atención Primaria Básica (APB), del Ayuntamiento de Valencia, a la cita concertada hace unos diez días, la Sra. Pilar Ruíz de 45 años de edad, natural de Teruel, solicitando ayuda y apoyo indefinido. La Sra. Ruíz explica en el Servicio de Información del CMSS su situación actual: Pilar vive con sus tres hijos (Javier 20 años, María 14 años y Roberto de 10 años), vinieron de Zaragoza hará unos seis meses atendiendo al parecer la llamada de su hermana Juana que vivía mucho tiempo en Valencia, junto a su marido José y sus hijos Pilar y Vicente, de 14 y 10 años respectivamente. Juana ayudaba a su hermana en todo lo que podía, principalmente, en el pago del alquiler y otros gastos fijos; pero hace un mes, ésta falleció de un accidente de circulación. Con el cuñado no existen buenas relaciones y éste ya le ha advertido que no cuente para nada con él. De hecho, desde un par de días después del entierro de su hermana, ya no ha sabido nada ni de sus sobrinos ni de su cuñado. Pilar cobra una pensión de viudedad de unos 733,73 €/mes, desde que su marido falleció hace un par de años, cuando tenía 50 años, de un derrame cerebral. Hasta entonces, ella había sido ama de casa sin haber tenido que solicitar ayudas de ningún tipo, pues, el trabajo de pintor de su marido, les aportaba suficientes ingresos para vivir, dignamente, en Zaragoza. Además, el alquiler que allí pagaban y perdieron al venirse aquí, era muy bajo. Dice no recibir ningún ingreso adicional ni tener ningún tipo de propiedad. Javier, el mayor de los hijos, iba en Zaragoza a un Colegio de Educación Especial de la Diputación de Aragón, de donde salió hace unos años. Desde entonces, no ha hecho nada. Javier padece retraso mental de etiología indefinida que, según la madre, le imposibilita buscarse trabajo. Está en casa junto a sus dos hermanos, ya que ninguno va al colegio desde que llegaron a Valencia. El piso en el que residen, actualmente, es un piso viejo, en un estado de conservación bastante deteriorado, de unos 60m, por el que pagan, sin contrato: 300€/mes. Pilar sólo trabajó en limpieza, por horas, de vez en cuando, en Zaragoza, desde que falleció su marido hasta que se vino a Valencia. Aquí no ha hecho nunca nada.

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

RESOLUCIÓN. Encuadre Profesional-Institucional (Preetapa). La intervención se realizará desde el Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS) de Atención Primaria Básica (APB), dependiente de la Concejalía de Bienestar Social, Educación y Deporte, dentro del Área de Desarrollo Urbano en el Servicio de Bienestar Social e Integración del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, que configura el ámbito institucional de nuestra intervención. El CMSS está integrado en la Sección de Gestión de Programas y Centros y dependiendo de su ubicación espacial, tiene una demarcación geográfica determinada. Es un recurso de atención primaria, la “puerta de entrada” al sistema público de Servicios Sociales. Las actuaciones propias de la APB se desarrollan dentro de las zonas básicas de SS.SS como demarcación territorial1. Dentro de la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se trabajaría desde la Atención Primaria con nivel de actuación básico2. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos: a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención. b) Tiene carácter universal. c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico. d) Tiene un enfoque comunitario. e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades. 2. En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico (desde el que se intervendría, en un principio, con Pilar y sus hijos) es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones. Por tanto, desde los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS) conforman la estructura básica del sistema público de los servicios sociales y son parte del sistema de protección del Estado de Bienestar. Ofrecen una atención integral dirigida a toda la población (promoviendo la universalidad del Sistema Público Valenciano de SS garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de SS: art. 1 Ley 3/2019 SS 1 2

Art. 22.1 Ley 3/2019 SS Inclusivos CV. Art.15 Ley 3/2019 SS Inclusivos CV.

2

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

Inclusivos CV), que dé cobertura a sus necesidades sociales y se prevenga y detecte situaciones de riesgo y poder analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía, mejorando la calidad de vida y protegiendo y atendiendo, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto (art.8.1 L3/2019). Su marco legislativo está regulado por: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ratificada por España en 1950), Carta Social Europea, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales; Estrategia Europea para la Protección y la Inclusión Social (Estrategia Europea 2020), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Constitución Española, Plan Concertado de 1988, Ley de Bases de Régimen Local 7/85, Estatuto de Autonomía CV LO 1/2006 del 10 de Abril, L3/2019 de Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la CV, Decreto 91/2002 Registro de los Titulares de actividades de Acción Social y Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social CV, Ley 4/2012 por la cual se aprueba la Carta de los Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana… (entre otros).

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma reconocen a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social en casos de vulnerabilidad o exclusión social o en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes públicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones. La estrategia europea para la protección y la inclusión social (Estrategia europea 2020) propone un enfoque global de la promoción de la integración de las personas más desfavorecidas a través del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: unos mercados les que favorezcan la inserción, un complemento de recursos adecuado y el acceso a servicios de calidad. Cabe resaltar igualmente que mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular, que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente, y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media

3

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

nacional de cada país, y que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. De otro lado, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho a «una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». Las situaciones de necesidad de las personas exigen de los poderes públicos una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. Así, dichos poderes públicos deben desarrollar una acción eficaz de prevención, tutela e intervención en favor del bienestar social de toda la población, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesión social, la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades y una mayor calidad de vida de la ciudadanía. El modelo de SS.SS configurado en España se enmarca en el de los Estados de Bienestar y tiene su fundamento en la Constitución de 1978: Deber de los poderes públicos para con los ciudadanos de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho de promover las condiciones para que la igualdad y libertad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. Acción redistributiva del Estado. Art. 10.1: establece que la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y la paz social. Art.10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ratificada por España en 1950) y Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. Art.41: Régimen Seguridad Social: asistencia y prestaciones sociales suficiente ante situaciones de necesidad y complementarias libres. Plan Concertado de 1988 de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para articular una cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, deben llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales, para garantizar unos Servicios Sociales básicos y de calidad a toda la población, entre otros objetivos. Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana LO 1/2006: traspaso de competencias en SS.SS. Generalitat Valenciana (GV): competencia exclusiva en Servicios Sociales, de fundaciones y asociaciones, de instituciones de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, 3ª Edad, personas con discapacidad y demás sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la

4

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Art.10: Incluye dentro de los ámbitos de actuación principales de la GV, la defensa integral de la familia. GV obligada a establecer el marco del sistema de atención que integre coordinada y coherentemente la red pública de SS.SS, a ordenar y promover aquellos recursos que garanticen los mandatos constitucionales referidos a protección social, económica y jurídica de la familia (art.39 C´78), y a la protección de los hijos, a la previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a la participación de la juventud en el desarrollo social, a la promoción del bienestar de la 3ª Edad y a superar la dispersión legislativa y organizativa que ha afectado al ámbito de la asistencia social. En el ámbito autonómico, el Estatuto de autonomía establece, en su artículo 15, que «con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana define el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.3 Serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la CV (art.9 L3/2019). Además, se tendría en cuenta el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social de la Comunidad Valenciana y la Carta de Derechos Sociales de la CV (L4/2012). Con la entrada en vigor de la Ley 3/2019 se establece un plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor para aprobar reglamentariamente el Plan estratégico de Servicios Sociales de la CV y a la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de SS. En el marco legal se aplicaría toda la legislación vigente tanto en el ámbito internacional como estatal, autonómico y local en materia de prestaciones y toda la normativa aplicable en las diversas áreas de actuación (l, educativa…) y la referida a los sectores con los que vamos a intervenir (familia, menores, personas con discapacidad…) Los Servicios Sociales Generales se prestarán en un equipo interdisciplinar que cubra las diferentes áreas de Servicios Sociales en el CMSS dependiente de la Administración Local. 3

Artículo 5.2 Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

5

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

Formado por (según los servicios que preste, se determina su composición, número y características de los profesionales): trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales, técnicos medios y auxiliares de SS.SS, personal administrativo... El TS realizará un trabajo en equipo, coordinándose tanto con los profesionales que trabajan en el CMSS, como con otros profesionales (TS, psicólogos, pedagogos, educadores sociales, etc,) que trabajen en otras instituciones y/o recursos. (Todas las actuaciones que puedan realizar, posteriormente, deberán guardar estrecha relación con sus Códigos Deontológicos y de Ética, relativos a cada profesión). Además, actuarán según el articulado de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (ajustada a la directiva europea del nuevo Reglamento General de Protección de Datos: Reglamento UE 2016/679), para garantizar y proteger el acceso a datos personales… La demanda es realizada por la propia usuaria que acude al CMSS con el objetivo de dar a conocer su situación y, a su vez, ser orientada sobre los recursos a los que podría tener acceso, solicitando ayuda y apoyo indefinido. La usuaria es una mujer viuda, de 45 años, con tres hijos a su cargo con edades comprendidas entre 20 y 10 años, sin escolarizar. Ésta no tiene ni experiencia ni cualificación profesional, apenas dispone de ingresos (percibe la pensión de viudedad) y no cuenta con apoyo familiar ni social. Nunca ha solicitado servicios o prestaciones sociales municipales, por lo que la unidad familiar no es conocida en el CMSS. En la primera entrevista con el TS, es importante la obtención de información y conocer (para que lo tengáis en cuenta): 

Datos del solicitante o situación (individuo, grupo, comunidad).



Quién envió al usuario o señaló la situación al servicio.



Datos del núcleo familiar, características del grupo o comunidad...



Naturaleza del problema.



En qué momento se manifestó el problema y qué fue lo que determinó la solicitud o la urgencia.



Qué se hizo para resolverlo y quién lo hizo.



Cuáles son los sistemas significativos implicados en el problema o que se pueden utilizar como recursos.



Otros problemas eventuales que el usuario haya afrontado en el pasado, especificando si fueron superados y cómo.



El TS se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona y a los derechos que de ello se desprenden. Deben apoyar y defender la integridad y el bienestar físico, psíquico y emocional de cada persona. Promover la Justicia Social: desafiar la discriminación negativa, reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural, distribuir recursos equitativamente, trabajar hacia una sociedad inclusiva, en solidaridad. TS tiene la intención de transformar y un carácter proactivo.

6

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019



Las expectativas existentes con respecto al CMSS y TS.

El objetivo esencial de la obtención de informaciones es ayudar a quienes participan en la intervención social, a obtener una mejor comprensión del problema. Se considera necesario que la entrevista que se realice con la usuaria sea en profundidad, para no encontrar vacíos en nuestro conocimiento de la realidad social (que podremos ir ampliando en posteriores entrevistas y/o Visitas Domiciliarias). 1ª etapa: Conocimiento de la realidad social. Tras conocer la demanda de Pilar, se realizará un Estudio Individual-Familiar para obtener los datos necesarios acerca de la realidad física, personal, familiar, comunitaria, ordenándolos en relación con sus áreas de necesidad social reales o potenciales, para nuestra posterior intervención. Así pues, según los datos con los que contamos, nos encontramos ante un grupo familiar con pocos recursos propios para afrontar la solución de las problemáticas entrecruzadas que se les han aglutinado en este momento determinado. Se trata de una familia monoparental en la que la progenitora se encuentra, totalmente, desorientada, de cara a la resolución de los conflictos surgidos, a la que la red de apoyo informal que tenía (familia extensa) le ha desaparecido sin tener alternativas sólidas a la misma, dado el poco tiempo que la familia habita en la ciudad, agravándose aún más la situación por la presencia de un hijo con discapacidad psíquica sin ocupación y dos menores sin escolarizar. Desde el CMSS se analizarán las diferentes necesidades que presenta el núcleo de convivencia de acuerdo a las distintas áreas sociales de intervención para, posteriormente, habiéndose realizado un diagnóstico interdisciplinar de la situación, abordar las mismas desde los distintos recursos que más se adecuen a las problemáticas: ☺ Dinámica Familiar: Se trata de una familia monoparental en la que la ausencia de recursos personales propios de afrontamiento de sus problemáticas por parte de la progenitora es evidente, quedando claramente plasmado en la dependencia que mantenía de su hermana, anteriormente, de su marido y su desorientación actual y, en la negligencia educativa en el ámbito escolar de los menores y en el desarrollo personal y social del mayor (los pequeños no están escolarizados y el mayor no asiste a ningún programa o servicio social o terapéutico). ☺ Documental: carecen de contrato de alquiler y del posible grado de discapacidad de Javier. Código Deontológico: los principios y valores básicos del TS: aceptación, comunicación, individualización, democracia, participación, autodeterminación, confidencialidad... que deben ser aplicados de forma sistemática.

7

María Ávila Caso Práctico 1- 2.019

☺ Higiénico sanitaria:...


Similar Free PDFs