Casos PrÁcticos JubilaciÓn. Parte I-2 PDF

Title Casos PrÁcticos JubilaciÓn. Parte I-2
Course Derecho De La Seguridad Social IIi
Institution Universidad de Murcia
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jubilacion...


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CASOS PRÁCTICOS. EJERCICIO 1. 1.1 Las cotizaciones del trabajador son las siguientes: - cotiza a tiempo completo desde mayo de 1992 a diciembre de 2001. La base de cotización durante este periodo es de 2000 euros/mensuales; - de enero 2002 a diciembre 2008, pasa a un contrato a tiempo parcial, con una base de cotización de 1000 euros mensuales; - de enero 2009 a diciembre 2011, subsidio por desempleo por perdida de empleo a tiempo parcial; - de enero de 2012 a diciembre de 2014, permanece en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Proceda a la integración lagunas teniendo en cuenta que en enero de 2015 solicita pensión de jubilación. 1.2 Las cotizaciones del trabajador son las siguientes: - cotiza a tiempo Parcial desde mayo de 1992 a diciembre de 2001; base de cotización durante este periodo es de 1000 euros/mensuales; - de enero 2002 a diciembre 2008, pasa a un contrato a tiempo completo, con una base de cotización de 2000 euros mensuales; - enero 2009 a diciembre 2011, subsidio por desempleo por perdida de empleo a tiempo completo; - enero de 2012 a diciembre de 2014, permanece en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Proceda a la integración lagunas teniendo en cuenta que en enero de 2015 solicita pensión de jubilación. Integración de lagunas: • Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integraran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. • Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista soló durante una parte del mes, procederá& la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer periodo no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

EJERCICIO 2. Calcule el importe que procede en los siguientes supuestos: en ambos supuestos suponemos que cumplen con todos los requisitos para acceder a dicha prestación.

2.1 Trabajador que accede a la jubilación a los 67 años de edad, acredita una base reguladora de 2.200 € y 42 años cotizados. Los primeros 15 años al 50 % de la BR. 42- 15 = 27 años x 12 meses = 324 meses Primeros 163 meses al 34,23% BR 83 meses restantes al 15, 77% BR Los meses que sobran no se incluyen porque ya tenemos el 100% de la Base reguladora A esa base le añadimos un porcentaje adicional por haber trabajado dos años más de los que le corresponden. Sumaremos 4% por cada año de más trabajado. como trabaja dos más le sumamos 8%. 108% de 2200€ = 2376€ Nos quedamos con 2376€ porque no topa los límites máximos de la pensión.

2. 2. Trabajador que accede a la jubilación a los 67 años de edad, acredita una base reguladora de 2.700 €, y 43 años cotizados. BR 2700 43 Años cotizados 15 primeros años al 50 % de la BR 43-15 = 28 años x 12 meses= 336 meses en total Primeros 163 meses al 34, 23% BR 83 meses restantes al 15, 77 % BR Los meses que sobran no se incluyen porque ya tenemos el 100% de la Base reguladora A esa base le añadimos un porcentaje adicional por haber trabajado dos años más de los que le corresponden. Sumaremos 4% por cada año de más trabajado. Trabaja tres más y le sumamos 8% porque es el porcentaje máximo adicional que podemos sumar a partir de 2 años o más cotizados de más. 108 % de 2700 = 2916 €. Como excede el límite máximo nos quedamos con 2580,10€ 2.3 Trabajador que accede a la jubilación a los 67 años de edad, acredita una base reguladora de 2.500 € y 43 años cotizados. Los primeros 15 años al 50 % de la BR. 43- 15 = 28 años x 12 meses =336 meses Primeros 163 meses al 34,23% BR 83 meses restantes al 15, 77% BR Los meses que sobran no se incluyen porque ya tenemos el 100% de la Base reguladora Sumaremos 4% por cada año de más trabajado. Trabaja tres más y le sumamos 8% porque es el porcentaje máximo adicional que podemos sumar a partir de 2 años o más cotizados de más.

108% de 2500 € = 2700 €. como excede el límite máximo no quedamos con 2580,10€

EJERCICIO 3. CÓMPUTO DE DÍAS. Trabajador con fecha de nacimiento 24 de agosto de 1943. Acredita cotizaciones de 1 de agosto de 1958 a 31 de diciembre de 1961 y de 1 de enero de 1986 a 31 de diciembre de 2013.Resuelva cuantos días le corresponden de cotización a efectos de la prestación de jubilación. Nace el 24/08/1943 Cotiza desde 1/08/1958 a 31/12/1961= 1245 días Cotiza desde 1/1/1986 a 31/12/ = 1022 días El 1/1/1967 tenía 24 años y por ello nos regalan 276 días más a los días cotizados en su vida laboral. 1245 días + 1022 días + 276 días = 11737 días totales.

EJERCICIO 4. Félix Arteaga Gómez, nacido el día 14 de enero de 1941 ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena en distintas empresas incluidas en el 1Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes períodos:Entre 1-11960 y 31-12-1966: 219 días cotizados al Mutualismo Laboral. Entre 1-1-1967 y 14 de enero de 2017: 12.012 días cotizados en el Régimen General. Con fecha 14 de enero de 2017, causó baja en la empresa por jubilación, formulando la solicitud el día 25 del mismo mes y año. La base reguladora de la prestación asciende a 1.480 euros mensuales. Datos a tener en cuenta la pensión máxima y la mínima. CUESTIONES: 1. Determinar la cuantía mensual de la pensión y la fecha de efectos económicos. 2. Calcular el importe que recibió durante el mes de enero de 2017. Tiene 77 años Situación alta o asimilada al alta Como trabaja más años de los que le corresponde trabajar por jubilación, le damos un 4% más de BR por cada año de más trabajado. (porcentaje adicional) BR= 1480 108% De 1480 = 2190, 4€ se queda con eso porque no topa el tope máximo de pensión. Los efectos surgen desde el día siguiente del hecho causante....


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