Catedra Pruebas 2021 - Año 2021, profesor PDF

Title Catedra Pruebas 2021 - Año 2021, profesor
Author Maria Paula
Course pruebas
Institution Universidad Externado de Colombia
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Catedra Pruebas 202126-01-Aspectos que trataremos en la catedra (3 primeros primer periodo)Cinco grandes temas de D probatorio: ¿Qué es probar?(concepto de prueba), todos los manuales de D probatoria inician por ahí. ¿Qué es lo que se prueba?(Objeto y tema de prueba): ¿Quién debe probar? (quien tien...


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Catedra Pruebas 2021 26-01-2020 Aspectos que trataremos en la catedra (3 primeros primer periodo) Cinco grandes temas de D probatorio: 1. 2. 3. 4. 5.

¿Qué es probar?(concepto de prueba), todos los manuales de D probatoria inician por ahí. ¿Qué es lo que se prueba?(Objeto y tema de prueba): ¿Quién debe probar? (quien tiene la carga de la prueba): ¿Como se prueba? (medios de prueba en particular) Reglas jurídicas ¿Qué valor se les da a los medios de prueba? (Sana critica)

Bibliografía: 1. Manual miguel Rojas. 2. Código procesal penal, penal administrativo. 27-01-2021 Aspectos introductorios: 1. Donde ubicamos el D probatorio a. D Sustancial: son actos y hechos de relevancia jurídica que se acreditan con la finalidad de obtener el reconocimiento de un derecho sustancial. b. D procesal: la regulación de las normas sobre prueba es sobre cómo se practican, valoran los medios de prueba por lo que se entiende que el D probatorio es parte del derecho procesal c. Mixto: Normas sustanciales que regulan temas probatorios y de otro lado, la mayoría de los procesos judiciales versa sobre determinada SdH 2. Relevancia del derecho probatorio: ¿para qué sirve conocer las reglas sobre prueba de los hechos, de los actos y los contratos? a. Dar seguridad jurídica: para que los sujetos en el mundo factico puedan saber a que atenerse frente a determinadas situaciones probatorias. Ej. El único medio de prueba para acreditar la propiedad de un bien raíz es la escritura pública registrada – certificado de tradición de libertad. Ej 2.No por cualquier medio de prueba se puede acreditar el parentesco. b. Prevenir litigios, porque generaría una indeterminación de la prueba y crearía una cantidad de litigios. Ej. El contrato de arrendamiento es consensual. No requiere de ningún escrito, pero es recomendable hacerlo para prevenir litigios fututos. c. Función procesal de la prueba: Determinar la ocurrencia de SdH (supuesto de hecho) dentro del proceso para aplicar o no la CJ (consecuencia jurídica). Ej. El sujeto que pide alimentos respecto de quien tiene la obligación de darlos. Art 411 CC, el demandante no va a tener sentencia favorable si no a redita los SdH de la demanda Ej2. Responsabilidad del estado por daño antijuridico.

Ej3. Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales debidas

Función de la prueba: la función de la prueba del proceso es regular la forma como se determinan los hechos que han sido descritos por el legislador como fundamento de las pretensiones o de las excepciones de mérito, para que en la sentencia aplique o no la consecuencia jurídica Lectura: El profesor la va a mandar en pdf, control de lectura. Video: https://www.youtube.com/watch? v=qnv1xXea13U

Jordi Ferrer: Concepción persuasiva vs concepción racionalista de la prueba: Resumen video. Dos grandes tradiciones de análisis de libre valoración de la prueba: a. Concepción Persuasiva: Fundamentos: - ¿Qué entendemos por echo probado?: que el juez se convence de que los hechos son ciertos, por lo tanto, no se puede decir que el juez se equivoco por que eso es lo que está probado (elemento subjetivo). Por lo que el objetivo de la prueba seria

convencer al juez. No hay espacio para decir que el juez se equivoca cuando se convence porque lo que hace que un hecho sea probado es que el juez se halla convencido. - Principio de inmediación: exige que el juez este presente en la practica de la prueba para que sea la practica de la prueba la que funde su convicción por lo que si el juez es remplazado el nuevo tendrá que empezar todo el proceso porque tiene que estar presente para tomar la decisión, además esto presupone que los terceros que no presenciaron la prueba no la puedan evaluar. ¿Qué pasa con el juez de segunda instancia? - La ausencia de exigencia de motivación en materia de hechos: cuando se exige la motivación a los jueces la realidad es que hacen largas sentencias sobre los hechos, es decir que termina siendo mas un relato y no se establecen vínculos jurídicos entre las pruebas y las conclusiones. - Ausencia de recursos: Se limitan los recursos en materia probatoria, no se puede recurrir a ellos alegando una mala practica de la prueba por que el juez de primera instancia es infalible y el juez de segunda instancia no tiene inmediación sobre las pruebas y por lo tanto no puede realizar una valoración de ellas b. Concepción racional de la prueba: - ¿Qué significa que un hecho este probado?: que tenemos corroboración suficiente a partir de las pruebas presentadas en el expediente judicial. La corroboración suficiente es una relación entre las pruebas y la hipótesis presentada, no tiene nada que ver con la cabeza del juez, lo importante es en que medida las pruebas justifica la conclusión, razón por la cual el juez puede equivocarse. - inmediación: para que el juez pueda participar integralmente en la prueba y garantizando el principio de contradicción en la práctica de la prueba por lo que a diferencia de la anterior concepción aquí la inmediación no es un principio excluyente del control probatorio por parte de terceros que no estuvieron en la prueba. - Motivación: consiste en demostrar que las pruebas presentadas corroboran los hechos. - Reaparecen los recursos: son entendidos como el control de la correcta valoración de la prueba porque el juez ya no es infalible, no hay una inmediación que impida la valoración de terceros, hay un criterio externo a la valoración del juez para poder decir si este se equivocó o no y porque la motivación permite controlar la valoración probatoria. Si la razón de la prueba no es otra que buscar la verdad material no podemos aplicar correctamente el derecho sustantivo, porque entonces el proceso no funciona para aplicar el derecho y hace fracasar el derecho como mecanismo de motivación de la conducta, sin embargo la búsqueda de la verdad no debe ser el único objetivo. Pone un ejemplo: 

Un padre que quiere cuyas hijas sean felices pero además de eso quiere que estudien, si en una semana de clases sus hijas le piden faltar al colegio porque eso las hará felices entonces el padre deberá sacrificar parcialmente el objetivo de que sus hijas sean felices porque quiere que estudien.

Lo mismo con las pruebas, el objetivo de averiguación de la verdad a veces se debe dejar de lado para cumplir el objetivo de la licitud, los derechos fundamentales, la celeridad del procedimiento, etc. Pero que a veces sacrifiquemos el objetivo de averiguación de la verdad no significa que sea eliminable porque es la estructura el derecho. Problemas relacionados con los hechos del caso ¿Qué debe ser probados y que no necesita ser probado? 1. No se debe probar lo evidente y notorio ni los hechos sobre los que hay conformidad entre las partes. 2. No se admiten prueba sobre presunciones iuris et de iuris (presunción absoluta de derecho), por ejemplo, antes el marido de la mujer que daba a luz era el padre del niño para el derechos in importar que alguna prueba biológica pudiese contradecir ese hecho. ¿A quién le corresponde probar qué?: El que debe probar es el que tiene la carga de la prueba, este sujeto si no prueba los hechos que invoca pierde aun si la otra parte se abstiene de toda actividad probatoria. L regla general es que a de probar el que acusa (D penal) o demanda Artículo 217. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (la carga de la prueba). Inversión de la carga de la prueba: 1. Si la parte actora alega discriminación 2. Si la parte actora alega vulneración de un derecho fundamental o libertad pública. 3. En los procesos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde a la parte contraria demostrar la debida aplicación de las medidas necesarias para prevenir esos riesgos, así como cualquier otro factor excluyente o minorador de responsabilidad. 4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita.

02-02-2021 ¿Qué es probar?: Concepción persuasiva de la prueba: Probar es llevar al juez a un estado de convencimiento. Art 165 CGP. Fraimarino dei Malatesta: La psiquis del juez transcurre por tres estadios también llamados estados de convencimiento: (1) Estado de ignorancia frente a los hechos o actitud de perplejidad frente a los hechos, esto refleja el principio de imparcialidad (2) Estado de duda frente a los hechos, es en el momento en el que el ya ha instruido el proceso, el juez ya a recibido y practicado los medios de prueba, aquí vemos reflejado el principio de necesidad de la prueba Art 164 CGP (3) Etapa del convencimiento del juez, el juez hace una valoración de la prueba y dependiendo de su valoración declara probado o no un hecho. 1. Afirmaciones de las partes. 2. Medios de prueba (para influir en la psiquis de juez: persuadirlo).

3. Resultado: convencerlo. Concepción racional de la prueba: Probar equivale a corroborar una hipótesis con base en las pruebas que estén disponible en el proceso. Nace por una preocupación legitima porque si seguimos pensando que le ejerció de la prueba debe ser para convencer al juez nos enfrentamos al problema de la arbitrariedad, incluso en Francia hubo un sistema de la íntima concepción (es decir que el juez se sentaba a pensar para sus adentros si un hecho era cierto o no), debe haber unos controles racionales en la toma de decisiones y por eso nace esta concepción. J Ferrer, M Taruffo: el producto de la valoración probatoria es que el juez llegue a un grado de probabilidad suficiente para decir que la hipótesis esta probada en el proceso. 1. hipótesis 2. Medios de prueba (Son premisas de una argumentación sobre hechos) (Argumento inductivo). 3. Llegar a establecer el grado de probabilidad de la hipótesis que alcance el estándar de prueba requerido. 03-02-2021 El estándar de prueba: Se debe declara probado un hecho si alcanza un grado de probabilidad, no cuando solo hay convencimiento. Fundamentos del estándar de prueba: 1. El hecho debe alcanzar un grado de probabilidad, no cuando solo hay convencimiento. - Mas allá de toda duda razonable: concepto penal, en el que solo se pude condenar a una persona cuando no existe duda razonable Art7 inciso 3 CPP. L 906/2004. - Probabilidad preponderante: civil y otras donde no opera la presunción de inocencia. Diferencia probabilidad y posibilidad: La posibilidad se asocia a todo o nada, es decir algo puede o no puede pasar, la probabilidad hace parte de la posibilidad y básicamente el grado o rango que permite inferir que posible es un hecho. 2. Postura garantista. Entendemos fuente: Lo que ocurre en la vida real ( un hecho) y esos rastros son equivalente a las fuentes porque ocurre en el mundo físico y son relevante porque es lo que nosotros queremos recopilar para llevar al proceso. Si nosotros nos vamos al campo Diferencia entre fuente y medio de prueba: la fuente es una huella, rastro o vestigio del hecho o de la omisión cuando ocurre (en el mundo fenomenológico) y el medio de prueba es una herramienta que contempla el sistema procesal para allegar esa fuente de prueba al mundo del proceso, y de esta manera tratar de convencer al juez sobre la existencia del hecho u omisión, ejemplo: prueba documental o declaración de la parte

09-02-2021 Mañana Kahoot

Una cosa es el hecho se investiga y otra cosa son los vestigios: El echo cuando ocurre deja unas huellas, pero el daño es diferente al hecho que estamos buscando porque el daño es diferente a los vestigios. Daño emergente: todas las erogaciones generan el echo dañoso, como tratamientos Lucro cesante: lo que se deja de percibir por el echo dañoso. Fuentes de prueba: el cuerpo lesionado, los pedazos de vidrio, el video de una cámara de seguridad, etc. Medio de prueba: art 165, Herramienta que contempla el sistema procesal para allegar esa fuente de prueba al mundo del proceso , y de esta manera tratar de convencer al juez sobre la existencia del hecho u omisión, hay casos donde el hecho no deja muchas fuentes de prueba, ej. El que hace actos de corrupción, cuida de no dejar huellas. El cuerpo herido no es un medio de prueba por que no se puede llevar el hombre herido ante el juez, para certificarlo esta el dictamen pericial que se hace después de verificar el medio de prueba, el dictamen si es un medio de prueba. La fuente de prueba es un genero en donde esta la especie de prueba documental como la video llamada, por eso no es fuente de prueba Art 165 CGP: Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. ¿Qué otras distinciones existen en torno a la prueba? 1. Prueba sumaria: Cualquier medio de prueba que todavía no se ha sometido a contradicción. 2. Prueba plena: aquella prueba que ya ha sido sometida a contradicción.

3. Prueba como medio (evidencia): hay una diferencia entre prueba y medio de prueba, se declara probado un echo cuando se valora positivamente el medio de prueba, pero eso es en el sistema anglosajón, en el sistema de comon law asumamos prueba como sinónimos de medio de prueba y prueba como resultado de la valoración positiva de los medios de prueba. 4. Prueba como resultado: valorada positivamente. Tarea leer art 384 Núm 1. CGP y Ary 204 CGP 10-02-2021 ¿Cómo opera la ley probatoria en el tiempo?: Art 40 Ley 153 1887: modificado por el art 624 de la ley de 2012. El nuevo texto es el siguiente: las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en el que deben empezar a regir. -

Efecto general inmediato

Sin embargo, la practica de pruebas decretadas se regirán por las leyes vigentes cuando se decretaron las pruebas. -

Ultraactividad de la ley

Ley probatoria en el espacio: En materia procesal, rige el principio de territorialidad de la ley. Los actos procesales se rigen por las codificaciones nacionales. Excepciones Art 41 CGP. Comisión para la practica de pruebas en el exterior cuando la efectúa la autoridad del país extranjero

16-02-2021 ¿Qué es lo que se prueba? Es objeto de prueba todo aquello que sea susceptible de ser conocido por el hombre (hechos internos y externos) Los hechos e clasifican en: a. Externos: por su naturaleza cuando ocurren en la vida real son fácilmente percibidos por los sentidos y en consecuencia pueden servir para acreditar directamente los hechos. Tienen una materialidad externa que permite identificarlos directamente en el mundo fenomenológico. Ej. El daño causado a un peatón por un conductor. Los hechos de prueba pueden ser acreditados directamente por los medios de prueba, aunque que no se logre acreditar (por talvez faltar un video) no significa que no sean

externos, por que son externos si por su naturaleza podrían ser probados por los medios de pruebas b. Internos: se les denomina hechos psicológicos, se pueden verificar con los sentidos y no son susceptibles verificarlo con los medios de prueba y se debe recurrir a un medio de prueba indirecto que consisten en traer algunos medios de prueba para inferir el hecho interno. Ej. X ataca a Y y nos preguntamos si X queria causar la muerte a la victima o solo lesionarlo Para llegar a una conclusión de los hechos internos 1. Reglas de la experiencia. 2. Inferencia probatoria: es un juicio que nos permite hacer las reglas de la experiencia, por ejemplo, si el día este nublado uno puede inferir que va a llover. En estos casos los que hacen de nubes en el cielo pueden ser, estos son los hechos conocidos. Se debe analizar: -

Reglas de la experiencia. Zona atacada. Idoneidad del medio utilizado

La dificultad para acreditar el hecho interno o psicológico: 1. Intención 2. Motivación 3. Estado mental del sujeto

17-02-2021 Criticas a la postura según la cual el objeto de prueba son los hechos: 1. Al D solo le interesa los hechos jurídicamente relevantes por lo que no son todos los hechos. Ej: la caida de un árbol en medio de la selva puede ser un medio de prueba según la teoría de que todos los hechos son objeto de prueba y para la critica esto no debe ser así si no le interesa al derecho 2. los hechos pertenecen al mundo fenomenológico, existen o no existen objetivamente, pero no son calificables por ciertos o falsos. El juicio V o F se predica de las afirmaciones o negaciones. Por lo que es objeto de prueba no son los hechos si no las afirmaciones o negaciones que hacen las partes en el juicio. ¿Qué es el tema de prueba?: Lo que en determinado proceso particular y concreto debe acreditar la parte demandante o la parte demandada para obtener una sentencia favorable.

¿Cuál es el tema de prueba en un proceso de restitución de un inmueble arrendado?: a. La legitimación en la causa b. la falta de pago del canon, la falta de pago de los servicios, usar el inmueble con un fin distinto al acordado, etc. Pertinencia de la prueba: la que está relacionada directamente con el tema de prueba, el juez solo se queda con las pruebas pertinentes Hay temas que estén relevados de prueba: ¿Qué significa que algo está relevado de prueba?: relevar es que no se esta obligado probar, es decir que la prueba relevada es facultativa y no obligatoria de probar. El legislador releva de pruebas 5 temas. 1. Norma jurídica de alcance nacional. 1 2 y 3 pueden probarse, 2. Los hechos notorios (algo que es pero serán pruebas suficientemente conocido por la ú / fl nación, ejemplo no tiene sentido que el juez pida probar que sucedió lo de armero) 3. Negaciones o afirmaciones indefinidas. Las definidas (que se deben probar) son las que especifican tiempo modo y lugar. Las que les falta el tiempo el modo o el lugar por ejemplo “Yo nunca recibí la mercancía”. 4. Los hechos aceptados por ambas partes en la fijación del litigio (P civil, laboral, C.A) 5. Las estipulaciones probatorias en el proceso penal. ¿Por qué es importante establecer un medio de prueba en cada proceso?: 1. Sirve a las partes para acredita su estrategia procesal y probatoria al asumir el caso. - ¿Qué proceso adelantar y con qué medios de prueba cuento? 2. Sirve al juez (administración de justicia) para dar cumplimiento a la economía procesal - El MDP (medio de prueba) solicitado o aportado es pertinente

23-02-2021 *En las preguntas del examen si son abiertas es mejor incluir ejemplos. 1. Norma jurídica de alcance nacional: las que no tengan alcance nacional si deben probarse El texto de la norma Jurica que rige en todo el territorio nacional no se debe probar. Art 177 CGP y 167 CPACA. Por que serio inoficioso probarle al juez las normas jurídicas que el debería conocer Ej. En la Dda de divorcio (Art 82 Núm. 8 CGP) se invoca el fundamento de derecho. La norma de derecho sustancial (Ley) contenida en el CC art 154 Núm. 4 CC (embriaguez habitual). No tiene que albergar documento: copia del articulo (existencia, contenido y vigencia). Si lo hace es prueba superflua.

A veces se invoca como fundamento de derecho una norma jurídica equivocada, esto no es obvice de inadmisión de la demanda porque hay un principio el que implica que el juez conoce el derecho y esto flexibiliza el rigor procesal, porque el juez esta obligado a conocer el derecho y lo importante es que la persona invoque los hechos constitutivos de la causal aunque se halla equivocado al citarle (siempre que sí exista). Las resoluciones, circulares y conceptos expedidos por autoridades administrativas (inciso 5 de CGP) de alcance nacional también estan reservadas de prueba siempre y cuando tengan alcance nacional. Ej. La SIC emite resoluciones. Si una de ellas , ordena la suspensión preventiva de la producción y comercialización de un producto para evita un daño al consumidor. Esta relevada de prueba si su alcance es nacional Si la norma jurídica no es de alcance nacional. (Ej. Acuerdos municipales, ordenanzas departamentales, resoluciones, resoluciones, circulares y conceptos expedidos por autoridad administrativas). Si deben probarse...


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