Ciclo Cartular UPI - Curso Derecho PDF

Title Ciclo Cartular UPI - Curso Derecho
Course Contractual
Institution Universidad Politécnica Internacional
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Curso Derecho...


Description

CICLO CARTULAR

PRIMERA FASE Esta fase comprende las funciones directiva y asesora del Notario: Asesorar a las partes interesadas, encausar las voluntades, informarles los requisitos legales previos y asegurar su cumplimiento antes del acto. Solicitar los documentos originales de identificación a las partes y requerir una fotocopia de los mismos para hacer la identificación respectiva de los comparecientes. Solicitarle copia de documentos atinentes al caso, así por ejemplo en caso de una compra –venta podrían ser escrituras, plano catastrado del inmueble. Solicitar a las instituciones que corresponda la certificación respectiva. Realizar el cálculo respectivo de los gastos del contrato, tales como impuestos, timbres y honorarios. SEGUNDA FASE Es la redacción misma de la escritura pública, donde se da la función autenticadora del Notario, dando fe pública, veracidad y legalidad al documento con su intervención: Los elementos formales generales a tomar en cuenta en esta fase son por ejemplo: a) b) c) d) e) f) g)

Una buena redacción, clara y coherente. Orden en cuanto a las partes formales de la escritura. Utilizar una estructura lógica en la redacción del texto con un nexo causal. Si el contrato es extenso, ordenarlo con clausulas numeradas para mayor claridad. Utilizar variedad de términos dentro de la redacción. Uso correcto de los tiempos verbales al conjugar y al referirse a personas. Realizar una revisión detallada de la ortografía al terminar el instrumento.

En cuanto a los elementos específicos de la estructura, o sea respetando el orden de las partes de una escritura, del artículo 82 al 93 del Código Notarial, tenemos los siguientes: El encabezado, se inicia con su número, el nombre y apellidos del notario, su condición de

tal

y

el

lugar

de

su

oficina.

La Comparecencia, en ella se expresarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten con el número, el estado civil, el número de nupcias, la profesión y ocupación, el domicilio y la dirección exacta,

así

como

la

nacionalidad.

Los Antecedentes., se refiere a la relación de todas las circunstancias de hecho o jurídicas, que constituyan antecedentes del acto o negocio otorgado- De igual modo indicará, bienes

si fuere indispensable, la condición de los comparecientes respecto de los objeto

del

otorgamiento.

Las Estipulaciones, consiste en la redacción clara y detallada del acto o contrato, ajustando lo expresado por los comparecientes a las disposiciones legales, en la forma requerida

para

que

surta

los

efectos

jurídicos

respectivos.

Las Reservas y Advertencias, se refiere a la conclusión, en la cual el notario debe hacer, por

ley,

a

los

comparecientes.

Las Constancias., además de las que exige la ley, el notario deberá dejar constar que: Le han presentado los documentos que sirven como prueba para daciones de fe específicas, las cuales deben agregarse al archivo de referencias conforme a la ley. Que ha tenido a la vista los documentos no esenciales a que se refiere la escritura y la circunstancia de que estos quedan agregados al archivo de referencias, si así lo dispusiere

el

notario.

El Otorgamiento, consiste en la lectura del contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; así mismo deberá permitirle a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los

interesados.

La Autorización contendrá el nombre, los apellidos, los domicilios y la identificación de los testigos, la indicación de que se han extendido o no una o más reproducciones en el mismo acto de firmarse la escritura o de que se expedirán en el término de ley, la constancia que firman el notario público, los testigos instrumentales, los de conocimiento y los intérpretes en su caso, así como los comparecientes o el motivo por el cual estos no firman, el lugar, la hora, el día, mes y año en que se autoriza la escritura, las notas necesarias para salvar errores, llenar omisiones y hacer aclaraciones o modificaciones, las firmas de quienes intervienen o las huellas digitales de los comparecientes, en su caso, las cuales deberán consignarse en forma seguida, sin ningún espacio entre el final de la escritura y el inicio de las firmas. testigos,

al

final

Primero firmaran los comparecientes y los

el

notario

autorizante.

TERCERA FASE: En esta última fase se dan una serie de responsabilidades, cuidados y requerimientos obligatorios para el Notario. Son todos los deberes de inscripción de la escritura pública y eficacia de dicho instrumento, a realizar por el Notario ante el Registro que

corresponda,

en

cumplimiento

de

los

requisitos

establecidos

por

ley....


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