Curso derecho canónico 2019-upb PDF

Title Curso derecho canónico 2019-upb
Author Manuela Galeano Herrera
Course Derecho Canonico
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASCURSO DE DERECHO CANÓNICOPara uso reservado a la claseÍNDICEPRIMERA PARTEI. Introducción 5 A. Nociones generales del Derecho Canónico 5 B. El Código en la Iglesia 8 C. Criterios básicos para la lectura del Código de Derecho Ca...


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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE DERECHO CANÓNICO Para uso reservado a la clase ÍNDICE PRIMERA PARTE I.

Introducción A. Nociones generales del Derecho Canónico B. El Código en la Iglesia C. Criterios básicos para la lectura del Código de Derecho Canónico 1) Indole o dimensión Jurídica 2) El principio de subsidiariedad 3) La pastoralidad 4) La colegialidad 5) La dimensión bíblica 6) La dimensión teológica

5 5 8 11 11 12 12 12 13 13

II.

El derecho en los inicios de la Iglesia A. Estructura de la comunidad primitiva: apostolado y primado B. Fuentes jurídicas más antiguas 1) La Sagrada Escritura 2) La doctrina de los doce apóstoles (la Didajé) 3) Traditio apostólica 4) Didascalia de los apóstoles 5) Ordenamiento eclesiástico apostólico o "Canones Ecclesiastici sanctorum apostolorum"

14 14 15 15 15 15 15 16 1

6) 7)

Constituciones apostólicas o "Constitutiones apostolorum" Cánones apostólicos

16 16

III.

Las fuentes del derecho en la edad clásica (ss. XII - XVI) A. Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum B. Líber Extra o decretales de Gregorio IX C. Líber Sextus de Bonifacio VIII D. Constitutiones Clementinae E. Las colecciones extravagantes

16 16 17 18 18 18

IV.

Las fuentes del derecho en la edad moderna: El Código Pió Benedictino de 1917 SEGUNDA PARTE

18

I.

El Código de 1983

20

II.

De las Normas Generales A. Cánones preliminares B. Las leyes eclesiásticas 1) La promulgación de la ley 2) Tipos de leyes 3) Interpretación de la ley 4) La revocación de la ley C. De los decretos generales y de la instrucciones D. De los actos administrativos singulares 1) Normas generales 2) Actos administrativos ex oficio 3) El rescripto E. De los Estatutos y Reglamentos F. De los actos jurídicos G. La potestad de régimen 1) ¿Qué es? 2) Ejercicio de la potestad de jurisdicción

20 21 26 26 26 28 30 32 34 34 37 39 43 43 44 45

TERCERA PARTE LIBRO IV. De Ecclesiae munere sanctificandi I

Esquema general

II

Introducción general a los sacramentos A. Cánones preliminares B. Significado e importancia de los sacramentos

III.

Los sacramentos en particular

48 48 49 51 2

A. B. C. D. E. F. G.

Del Bautismo De la Confirmación De la Eucaristía De la Penitencia De la Unción de los Enfermos Del Orden Carta Apostólica "Ordinatio sacerdotalis"

51 53 54 56 58 59 61

CUARTA PARTE Del matrimonio I

Esquema general

64

A.

Aspectos doctrinales

65

B.

Aspectos jurídicos 1) El matrimonio in fieri 2) El matrimonio in facto esse

C.

Los fines del matrimonio

69

D.

Los bienes del matrimonio

69

E.

El matrimonio como sacramento

69

F.

Los títulos del matrimonio

71

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) I.

Matrimonio rato Matrimonio rato y consumado Matrimonio putativo Matrimonio legítimo Matrimonio público Matrimonio oculto o secreto Matrimonio de conciencia Atentado matrimonio Matrimonio civil Matrimonio por procurador

Los impedimentos matrimoniales

67 67 68

71 71 72 72 73 73 73 73 73 73 74

3

III.

Vicios del consentimiento

80

IV. V.

Defecto de forma La separación de cuerpos

86

VI.

Disolución de un matrimonio válido

90

A. B. C.

Dispensa de rato y no consumado Privilegio paulino Privilegio petrino

90 90 91

QUINTA PARTE Los procesos de nulidad matrimonial I.

Los tribunales eclesiásticos para los procesos matrimoniales

92

II.

Los procesos contenciosos de nulidad matrimonial

92

A. B. C. D. E.

92 93 93 96 96

III.

El tribunal competente Derecho de impugnar el matrimonio Oficio del juez eclesiástico Las pruebas Sentencia y apelación

El proceso documental de nulidad matrimonial

97

SEXTA PARTE Las sanciones en la Iglesia Anexo 1 Anexo2 Anexo3 Bibliografía

Concordato entre Colombia y la Santa Sede de 1973 Acuerdo para modificar el Concordato de 1973 Carta de los Derechos de la Familia

98 102 108 111 122

El texto digital del Código de Derecho Canónico se encuentra en la siguiente dirección electrónica: www.aciprensa.com (Material católico - Derecho Canónico).

4

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE DERECHO CANÓNICO PRIMERA PARTE I.

INTRODUCCIÓN

Este curso, que tiene un carácter introductorio, tiene dos objetivos concretos que se tratarán de alcanzar. En primer lugar, dar las nociones básicas sobre el derecho canónico, profundizando en su origen y en la importancia que éste tiene en la vida misma de la Iglesia. Y, en segundo lugar, familiarizamos con este campo específico del quehacer intelectual, para muchos nuevo. Se tratará de dar los fundamentos jurídicos, que facilitarán un posterior estudio, más personal, del derecho canónico. A. Nociones generales del derecho canónico La palabra derecho viene del latín IUS. Esta palabra se deriva, según algunos de la palabra IUSTITIA (justicia, equidad). Otros la hacen derivar de IUSSU (orden) y de HIBENDO (ordenar). Según el sentido etimológico, derecho es lo justo, o una cosa justa, sea por la ley divina, sea por la ley humana. También se dice que derecho es la facultad moral de hacer u omitir alguna cosa, o la de obligar a dar, hacer u omitir alguna cosa en obsequio nuestro. En esta misma línea podemos situar dos tipos de derechos, el objetivo y el - subjetivo.

5

El objetivo se traduce como el conjunto de normas que regulan la convivencia social. Su fuente principal es el Estado. Se entiende también como un ordenamiento jurídico orientado a la tutela del bien común. El subjetivo es la facultad, poder o autorización reconocida a los particulares, miembros de la comunidad, por el ordenamiento jurídico. Finalmente, se dice que el derecho, es el arte o la ciencia del “derecho", es decir, de las leyes y los cánones. El derecho canónico deriva de la palabra griega CANON, que en latín significa REGULA (regla, ley, tabla). Por este motivo se puede hablar de "derecho regular", o sea, de la colección de cánones o reglas establecidas por la Iglesia para dirigir las acciones del pueblo cristiano, en orden a alcanzar la felicidad sobrenatural. El derecho canónico se entiende también como DERECHO ECLESIÁSTICO, en razón de su objeto, pues se trata de personas y cosas de la Iglesia, o sea eclesiásticas, que están sometidas a unas normas de derecho divino, o de mero derecho positivo, es decir, las normas que la autoridad eclesiástica asume como propias o crea según sus necesidades. Este derecho eclesiástico, que conforma el derecho canónico, tiene como base principal el DERECHO PONTIFICIO, que se entiende como el conjunto de decretos y constituciones pontificias, sea porque reciben del Romano Pontífice el carácter de ley, o porque son elaborados por él mismo. El Romano Pontífice, el Papa, es el Supremo Legislador de la Iglesia, y sus normas tienen siempre, a no ser que diga algo en contrario, fuerza universal. Definición del Derecho Canónico Podemos decir entonces, que el derecho canónico es "la colección de leyes y reglas dictadas por los primeros pastores de la Iglesia, y especialmente por el Romano Pontífice, para mantener el orden, el decoro del culto divino y la pureza de costumbres en los fieles" (Justo Donoso, Instituciones del Derecho canónico, 8). Otra definición del derecho canónico, a mi modo de ver la más completa, es esta: "El conjunto ordenado de principios y normas que, expresando o concretando el derecho divino, son propuestos por la autoridad eclesiástica para la tutela de los derechos de la Iglesia y de sus miembros en orden a la salvación de los hombres" (Pinero Carrión, José María. La ley de la Iglesia, tom. I, p.34). El derecho canónico es una exigencia del ser de la Iglesia, como signo social de la acción divina, y en este sentido, todo él es divino y humano. Divino porque trata de realizar la voluntad del Fundador, que es Cristo, y humano porque debe hacer precisa esta voluntad en las circunstancias mutables de la historia.

6

Dice el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1983, con la cual promulgó el Código de Derecho Canónico: "La finalidad del derecho canónico no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo, la caridad. Por el contrario, el código mira mas bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez mas fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial, como también de cada una de las personas que pertenecen a ella". Elemento primordial de la codificación eclesiástica es la LEY. Esta, con base en lo que afirma Santo Tomás, es concebida como "la norma de la razón ordenada al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad", "quaedam rationis ordinatio ad bonum commune et ab eo qui curam communitatis habet promulgata" (S.T.,I-II, q. 90, art.4). Concretamente podemos decir que las notas esenciales de la ley son: . Ser una mandato reflexivo justo, orientado siempre a la guarda y tutela del bien común, . Que procede de quien tiene la potestad legislativa, . De manera estable, . Dirigido a la comunidad con características de generalidad, . Debidamente promulgado. La ley, por su misma naturaleza, es obligante, bilateral (en cuanto crea obligaciones mutuas) abstracta y general, pero según las circunstancias y por las personas a las que se dirige, puede ser universal, territorial, personal, perpetua, temporal y futura. La ley existe en la Iglesia con la finalidad de tutelar la equidad y la justicia dentro de la comunidad eclesial. La fuente principal y primaria del Derecho Canónico es el Romano Pontífice, y con él todos sus inmediatos colaboradores, es decir, los que conforman la Curia Romana. Esta ha de entendida como el brazo pastoral de la acción evangelizadora del Papa en la Iglesia Universal. "La curia romana surgió con una sola finalidad: hacer siempre mas eficaz el ejercicio del oficio universal del Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo ha confiado a Pedro y a sus Sucesores, y que poco a poco ha ido creciendo hasta adquirir - tensiones siempre más amplias" (Constitución Apostólica Pastor Bonus, de Juan Pablo II, n.3) 7

La Curia Romana tiene la siguiente estructura: La cabeza visible, el Papa. Secretaría de Estado. Tiene dos secciones: la primera, responsable de los asuntos internos del Vaticano y la administración ordinaria de la Iglesia, la segunda, de los asuntos externos, como son, por ejemplo, las relaciones con los Estados. Las Congregaciones. Tienen jurisdicción específicamente disciplinar, y son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

De la Doctrina de la Fe De las Iglesias Orientales Del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos: De la Causa de los Santos Para los Obispos, de la cual depende la Comisión Pontificia para América Latina Evangelización de los Pueblos o Propaganda Fidei Para el Clero Para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, conocida también como Congregación para los Religiosos Para la Educación Católica (de los Seminarios e Institutos de Estudios)

DICASTERIO PARA LOS LAICOS, FAMILIA Y VIDA. La Pontificia Academia para la Vida está unida a este Dicasterio. Los Pontificios Consejos. Su objetivo es la promoción pastoral, y nacieron después del Concilio Vaticano II. Son los siguientes: 1. 2. 3. 4.. 5. 6. 7. 8. 9.. 10..

Para la Unión de los Cristianos Para la Justicia y la Paz Cor unum Para la pastoral de los Migrantes e Itinerantes Para la pastoral de la salud Para la Interpretación de los Textos Legislativos Para el Diálogo ínter-religioso Para la Cultura Para las Comunicaciones Sociales Para la Nueva Evangelización.

Los Tribunales: 1.

La Penitenciaría Apostólica. Le corresponde las materias que conciernen el fuero interno y las indulgencias.

8

2. 3.

El Supremo tribunal de la Signatura Apostólica. Fuera de ser el Supremo Tribunal, dirime las causas de derecho administrativo eclesiástico. La Rota Romana. Funge como tribunal de instancia superior.

Aunque estrictamente no son Curia Romana, aparecen como organismos de colaboración y asesoría las Pontificias Comisiones (Bíblica, Arqueología, Bienes Culturales, Teológica Internacional, Congresos Eucarísticos, etc.), las Pontificias Academias (de las Ciencias,), la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas, la Sala de Prensa, la Oficina central de estadística de la Iglesia, entre otros. B.

El Código en la Iglesia

Algunos elementos para entender por qué existe el Código en la Iglesia, y el por qué de su utilidad, son los siguientes: Las normas del C.I.C., aparecen como signo de la sacramentalidad de la Iglesia. Ellas tienen la fuerza del signo en cuanto hacen posible que la ley de la caridad sea una realidad entre los hombres. Estas normas son signos que no sólo representan la realidad del amor, sino que también la hacen eficaz. La ley canónica, pues, significa y a la vez propicia el mandamiento del amor. No sólo significa, sino que es significante. Cuando se habla de ordenamiento jurídico, es verdad que se presupone la presencia del desorden. En la Iglesia, como estructura social perfecta, como las demás sociedades civiles, pues la Iglesia ya no es la única societas perfecta, la presencia del derecho se basa en el principio latino: ubi societas, ubi Lex. La ley en la sociedad (y por tanto en la Iglesia), es un instrumento que por la motivación, la prevención y la coacción, posibilita una convivencia pacífica y armónica entre todos los integrantes de la misma. Téngase muy en cuenta que los medios expresados han de concebirse en sentido positivo. Para entender esta nueva concepción del derecho, no podemos no aceptar la realidad de que la Iglesia es presentada como sacramento de salvación. La referencia a la categoría sacramental de la Iglesia, que se basa no sobre una débil analogía que se encuentra entre Cristo, el Verbo Encamado, la naturaleza de la Iglesia y la naturaleza de los sacramentos, ayuda a comprender la relación que se establece entre el lado institucional y visible de la Iglesia y su realidad interior permeada por la gracia, es decir, por la fe. Esta es una categoría imprescindible que se debe atender por parte de quienes hacemos parte de la Iglesia visible. 9

Afirmado que no hay distinción real entre la Iglesia, considerada como realidad de salvación querida por Cristo en forma comunitaria y la Iglesia existente en forma terrena; (cf. L.G., 8,1), podemos deducir lo siguiente: a)

La necesidad del hecho institucional, social y jurídico como componentes esenciales de la única naturaleza de la Iglesia.

b)

La función de signo e instrumento del hecho institucional y jurídico para la realización de la misión salvífica confiada por Cristo a la Iglesia.

c)

Acoger el aspecto y la característica esencial y significativa de la Iglesia en cada aspecto, también en aquel visible, social y jurídico.

Esta visión de la Iglesia como signo e instrumento de la obra divina, lugar de la realización de la misión de salvación que el Padre ha establecido desde la eternidad, se concretizó en la Iglesia bajo dos dimensiones: La visible y la invisible, que se sintetizan en a única dimensión sacramental de la Iglesia. Aquí podemos decir que es imposible separar la Iglesia en cuanto signo, y por tanto visible, de la Iglesia que se realiza en la interioridad de la fe de los hombres que a e a pertenecen, pues "el plano de la visibilidad está esencialmente unido y determinado por los aspectos invisibles" ( L.G., 8,1). Para comprender mejor esto, es necesario saber armonizar las siguientes afirmaciones: a) El orden visible de la Iglesia no es un fin en sí mismo. b) El orden visible es funcional respecto al orden invisible, sea en el sentido que obliga a buscar en el segundo significado que la Iglesia asume para la salvación de los hombres, sea en el sentido de que la Iglesia está llamada a mediar la salvación. El orden visible es esencial a la naturaleza de la Iglesia. No puede existir la Iglesia como signo de salvación, sin su realidad visible. En el derecho canónico, la persona humana juega un papel central e irremplazable. Esto hace que se pueda hablar del primado de la persona en el derecho canónico. La base y fundamento para la ejecución del derecho es la SALUS ANIMARUM, que siempre se ha considerado como la SUPREMA LEX del ordenamiento canónico (cfr. c. 1752).

10

La frase evangélica "no es el hombre para el sábado" (Mc. 2,27), lleva en sí una dinámica de renovación que debe incidir profundamente en la tradición legislativa de la Iglesia. Digamos que la norma, toda norma, tiene una específica dimensión humana: debe regular adecuadamente la vida del hombre de hoy, según las exigencias del tiempo en el cual le corresponda vivir. Las leyes de la Iglesia deben atender y regular la vida de los fieles en este preciso momento de la historia de la salvación, en su precisa experiencia comunitaria. Decía el Papa Juan Pablo II, el 17 de febrero de 1979, a los miembros de la Rota Romana: "Como bien lo sabéis, pertenecen a la vocación de la Iglesia también el empeño y el esfuerzo por ser intérpretes de la sed de justicia y de dignidad que los hombres y las mujeres vivamente sienten en la época actual". La Iglesia tiene su razón de ser sólo cuando se pone al servicio del hombre. El primado de la persona comporta hacer verdaderamente una Iglesia ministerial, para que pueda prestar al hombre de hoy el supremo servicio de comunicarle la salvación en Cristo. Pero aquí es necesario tener presente que los poderes de la Iglesia tienen su fuente y justificación en la voluntad de Cristo, pero la modalidad de la actuación debe corresponder a las exigencias de la persona. La ley canónica debe ser una ayuda eficaz a la persona del fiel, para remediar su propia fragilidad, para insertarlo correctamente en el camino de la salvación, para no traicionar el empeño de la fraternidad. Aceptada la realidad del pecado y sus consecuencias, encuentra ciara justificación el derecho penal canónico, que tiende a tutelar los bienes sociales y los derechos y los bienes individuales de las personas. El derecho canónico, es en realidad una ley de libertad, pero es una libertad que se presenta como el derecho para determinarse el hombre autónomamente en el ámbito del ordenamiento jurídico y así poder alcanzar sus legítimos intereses en armonía con el bien social. La persona actúa en forma libre, en términos del derecho, cuando autónomamente se determina por respetar las prohibiciones, por cumplir los deberes y por ejercitar sus derechos, de tal forma que su comportamiento sea acorde a las exigencias del mismo derecho, que fueron promulgadas precisamente pensando en el bien de los hombres. En el ordenamiento jurídico de la Iglesia, la dignidad del fiel encuentra su concreta expresión en el ejercicio de la libertad. 11

Cuando es el hombre el sujeto con el cual se trabaja, aparecen dos principios correlativos entre sí: los principios de la igualdad y de la diversidad. Juntos establecen el principio de la justicia que son los que exigen el cabal cumplimiento de las normas canónicas. En fuerza del principio de IGUALDAD, ...


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