Clase ADM II - Resum Contratación y Actividad de la Administración PDF

Title Clase ADM II - Resum Contratación y Actividad de la Administración
Course Contratación y Actividad de la Administración
Institution Universitat de Barcelona
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16/09/Pruebas evaluación continua 4.11 Test (preguntsa erroneas restan) 25% 9.12 Caso Practico. 25 % 15.01 Examen de síntesis 50% Test (50%) 2 preguntas desarrollo (50%) Ley contratos 2017! 39/15: 40/15: régimen jurídico del sector público Que hace la administración? → Contenido material (función ad...


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16/09/2019 Pruebas evaluación continua 1. 4.11.2019 Test (preguntsa erroneas restan) 25% 2. 9.12.2019 Caso Practico . 25 % 3. 15.01.2020 Examen de síntesis 50% - Test (50%) - 2 preguntas desarrollo (50%) Ley contratos 2017! 39/15: 40/15: régimen jurídico del sector público 1. Que hace la administración? → Contenido material (función administrativa) 2. Como lo hace? Formas exteriorización. A través de que instrumentos jurídicos permite exteriorizar la voluntad de la administración. A. Actividad formalizada (procedimentalizada) - Normativa: Reglamento. Acto administrativo - Administrativa: dos tipos · Uniltaeral (decisión administrativa) · Bilateral (Convencional, contractación: acuerdos voluntades) B. Actividad no formalizada (no procedimentalizada). Actúa sin seguir ningún procedimiento previo. 17/09/2019 NORMATIVA APLICABLE: 1. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. LEY 9/2017 → LCSP 2. REGLAMENTO RD 1098/2001 → RGLCAAPP (sigue en vigor en todo menos en lo que contradice a la ley) Se debe cotejar el reglamento con la ley, por la diferencia temporal la ley está más actualizada. ÁMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LEY 9/2017 1. ÁMBITO SUBJETIVO: A que sujetos se aplica la ley La ley contempla tres sujetos, todos públicos: 1. Administración Pública (art. 3.2 ley). Se aplica toda la ley.

2. Poderes adjudicadores: Administración pública + otros entes públicos (art. 3.3 ley). Se aplica la mayoría de la ley pero no toda. Categoría creada por la UE. La UE regula la contratación pública. La regulación de la UE se aplica de manera uniforme en todos los EEMM. El problema que se encontró la UE es que cada EEMM calificaba de manera diferente los sujetos. La UE definió que si hay control público y/o financiación pública es poder adjudicador. Para esto creó el concepto Poderes adjudicador. 3. Entes del sector público: PA (AP) + OTROS (art. 3.1 ley). Se aplica los principios de la ley. Esto sirve para determinar el ámbito aplicable legal. CONTRATOS SUBVENCIONADOS: ART. 2.2 Y 23 LEY Pueden ser contratos celebrados entre dos particulares. Si el contrato cumple determinados requisitos se entiende como contrato subvencionado y se aplica la ley de contratos del sector público. Requisito: cuando el dinero es público 2. ÁMBITO OBJETIVO: A que tipo de contratos se aplica la ley - Contratos incluidos (punto de vista positivo) Regla general (2.1 ley) contratos onerosos celebrados por administraciones, poderes adjudicadores o entes del sector público. Requisitos de este precepto: 1. Debe ser un contrato 2. Oneroso (def. 2.1 ley) se entenderá que un contrato es oneroso en los casos en el que el contratista obtenga algún beneficio económico ya sea de forma directa o indirecta. 3. Celebrado por administraciones, poderes adjudicadores o entes del sector público (sujeto) Regla específica: También están sometidos a la aplicación de la ley los contratos celebrados entre particulares. - Contratos excluidos (punto de vista negativo) (art. 5 a 11) Relevancia práctica contratos incluidos o excluidos → régimen jurídico aplicable. Respecto a los contratos incluidos, se les aplica la ley de contratos. *Respecto a los contratos excluidos, se les aplica sus normas especiales y subsidiariamente se aplica los principios de la ley de contratos para resolver las dudas o lagunas que puedan existir. Art 4 ley. No se excluyen, se aplican de manera prioritaria sus normas especiales y si hay lagunas o dudas se aplica de manera subsidiaria la ley de contratos.

CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1. Contratos incluidos y contratos excluidos 2. Contratos típicos (nominados) y atípicos (innominados /especiales): TÍPICOS: Aquellos que la ley los tipifica y establece un régimen jurídico A) Contrato de obra: art. 13 La administración encarga a un particular la realización de una obra pública y a cambio le paga un precio. B) Contrato de concesión de obra (ej. peaje): art. 14. La administración quiere que una empresa privada realice una obra. El particular se compromete a poner el dinero (financia la obra), a explotar durante un tiempo la obra y durante ese tiempo mantenerla. A cambio la empresa consigue: 1. Que le pague un precio la administración 2. Que le pague los usuarios de la obra 3. Ambos, administración y obras C) Contrato de concesión de servicio: la administración decide que la prestación de un servicio público la realice una empresa privada, a cambio dicha empresa recibe un beneficio económico que puede pagarlo la adm, el ciudadano o ambos. D) Contrato de servicios: Contrata con una empresa privada la prestación de un servicio y le paga por ello. E) Contrato de subministro: Contrata una empresa para que le suministre de manera periódica un bien o servicio. Atípicos: No tienen regulación específica en la ley EJ. si una administración necesita comprar un inmueble es atípico porque no está previsto en la ley de contratos. 3. Contratos administrativos y contratos privados: Contratos administrativos: 25.1 ley. Solo pueden ser celebrados por administraciones públicos. 1. Típicos: Tienen regulación en la ley y establece régimen jurídico En el caso de contrato de servicios, art. 25.1 letra A) ap 1º. - Contrato objeto servicios financieros - Contratos objeto creación artística o literaria - Contratos de espectáculos

En estos tres casos, es un contrato que celebra la administración, es de servicios, pero es un contrato privado y no administrativo. En el caso de contrato de suministro, art. 25. 1 letra A) apartado 2º. Contrato de suministro que tenga como objeto la suscripción a revistas o bases de datos. Se considera contrato privado. 2. Atípicos: no tienen regulación específica en la ley de contratos de la administración (es posible que esté en otra ley) - Cuando una ley lo diga expresamente. - Cumplan dos requisitos: 1. Objeto diferente a los contratos típicos 2. Es necesario que el contrato tenga naturaleza administrativa especial art. 25 . 1. D. · Que el contrato este vinculado al giro o tráfico propio de la administración · Finalidad satisfacción directa e inmediata de una necesidad pública competencia de la administración. Contratos privados: artículo 26 1. Contratos celebrados por la administración en casos muy excepcionales (mencionadas antes en cc. Servicios y c. suministros) 2. Todos los contratos que celebren poderes adjudicadores que no sean administración pública. 3. Contratos celebrados por los entes del sector público. 30/09/2019 1. Las administraciones públicas solo pueden celebrar contratos privados en casos muy excepcionales: - Cuando sea una de las excepciones del contrato de servicios y de suministros 2. Los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos privados, de hecho, todos sus contratos son privados 3. Los entes del sector público que no son poder adjudicador pueden celebrar contratos privados, de hecho todos sus contratos son privados. El régimen jurídico aplicable es distinto dependiendo de si es contrato administrativo o público. - Contrato Administrativo: art. 25.2 tenemos que diferenciar si es típico o atípico. 1. Típico: (1) de manera prioritaria se aplica la ley de contratos del sector público más su reglamento. (2)Subsidiariamente, se aplica el resto de normas del derecho administrativo. (3)Derecho supletorio de segundo grado, subsidiariamente aplicaríamos las normas de contratación de derecho privado. 2. Atípico: (1) Normas especiales, normas que específicamente regula ese contrato. (2) se aplica la ley de contratos del sector público más su reglamento. (3) Subsidiariamente, se aplica el resto de normas del derecho administrativo.

(4) Derecho supletorio de segundo grado, subsidiariamente aplicaríamos las normas de contratación de derecho privado.

Contratos privados: 26.2 establece reglas: - Si es poder adjudicador no administración pública 26.3 - Si es ente del sector público no poder adjudicador, régimen jurídico 26.4 Primera fase: actos preparatorios y adjudicación del contrato. Siempre se rige por normas de derecho administrativo Fase posterior: 1. efectos del contrato, 2. modificación del contrato y 3. extinción contrato se rige por derecho privado. Porque en los contratos privados aplicamos derecho público en la primera fase (efectos, modificación y extinción del contrato)? Es el derecho administrativo el que respeta las garantías, se establecen pautas. Contratos armonizados y no armonizados - Contratos armonizados: Contratos sometidos a regulación armonizada. Están sometidos al ámbito de aplicación de las normas de contratos del derecho de la Unión Europea. EL tipo normativo que utiliza son las directas. Régimen jurídico común - Contratos no armonizados: no están sometidos a la normativa europea de contratos. Su regulación puede variar en cada estado miembro. Determinación de que contratos son armonizados: en transposición con el derecho de la UE, la ley de contratos exige para que un contrato sea armonizado: Art. 19 ley contratos. 1. debe ser celebrado por un sujeto que sea un poder adjudicador (AP +PA) Excepción: contratos subvencionados. Son armonizados, aunque no los celebre un poder adjudicador

2. Que sea alguno de los 5 contratos típicos. (los atípicos no se pueden armonizar). 3. Solo es contrato armonizado si el valor económico supera una determinada cuantía (umbral del contrato). El umbral lo establece la ley diferenciando uno para cada tipo de contrato (20, 21,22). no se pregunta el umbral en el examen.

4. No debe estar incluido en un supuesto exceptuado por la ley. Repercusión práctica de la distinción: régimen jurídico aplicable. Los contratos armonizados se aplica la ley de transposición de las directivas de contratos administrativos, entonces es inexacto. Se aplicará la directa cuando no haya ley de transposición o sea inexacta. Complementariamente, se aplicará la regulación interna que exista que obviamente no puede contradecir la ley de transposición o directiva.

Los contratos no armonizado se les aplica la regulación que haya decidido cada estado miembro. Ahora bien, es posible y frecuente que el estado miembro unifique y no mantenga dos regímenes distintos (se decide sin ser obligado que se aplique la norma armonizada a los no armonizadas). EJ. Publicación diarios Oficial UE (armonizado) vs publicar en el BOE (no armonizado) Existe un subtipo de contrato armonizado, el contrato subvencionado. ART. 23 ley. Contrato subvencionado: es un contrato que ha recibido una subvención para ayudar a financiarse. Puede ser celebrado por un poder adjudicador, por un ente del sector público que no sea poder adjudicador, incluso por un particular. Tiene como característica que ha sido subvencionado por un poder adjudicador. Ese contrato lo va a celebrar con otro particular. Todos los contratos subvencionados, desde el punto de vista de su naturaleza, son contratos armonizados. El poder adjudicador no contrata, pero da dinero para que contrate. Cuando la prestación contribuya a satisfacer una necesidad pública (EJ. Hospital aunque sea privado). Requisitos para que un contrato sea subvencionado (art.23) 1. Determinado tipo de contrato:contrato típico.(1) Obra y(2) servicio. 2. Obras o servicios que determina la ley (art. 23.1) 3. El valor del contrato debe ser superior a lo que fije la ley (umbral) 4. Contrato que esté subvencionado. Que se financie de un poder adjudicador de forma directa y en mas de un 50% del importe. Régimen jurídico aplicable: art. 23.2 ley. Según que tipo de sujeto celebre el contrato variará la norma. Contratos mixtos Contrato que tiene como objeto prestaciones que son propias de varias clases de contratos. ej. La administración celebra un contrato que tiene como objeto la realización de una obra y prestación de un servicio con un suministro. La legislación establece un límite a la posibilidad de celebrar un contrato mixto. Solo si se cumplen los siguientes requisitos (para evitar corrupción y mega empresas imponiendose a las pequeñas): ar. 18 ley y 34.2 1. Que esas varias prestaciones estén vinculadas entre sí. Que haya un nexo. 2. Es necesario que esas varias prestaciones sean complementarias. El cumplimiento de los dos requisitos debe de llevar a que la suma de las prestaciones que contratas constituyen una unidad funcional. Como es una unidad lo tienes que contratar en un solo contrato. Régimen jurídico aplicable: art. 18 ley. La ley establece el régimen jurídico aplicable a cada tipo de contrato. La ley establece una solución detallada y complicada. Diferenciar dos fases del contrato 1.

preparación y adjudicación 2. efectos, cumplimentos y extinción. Determina para cada una de las fases que norma aplicar. No es un contrato mixto el que suma varias prestaciones del mismo tipo de contrato (ej contrato de suministro de folios y toners). 1/10/2019 - JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE PLANTEAN EN LA CONTRACTACIÓN PÚBLICA. Jurisdicción Contencioso – administrativo Jurisdicción Civil NO Contratoa administratvo jurisdicción contencioso-administrativo / contrato privado jurisdicción civil NO NO Art. 27 (lio de artículo)

Preparación y adjudicación

Modificación

Efectos y extinción

1. C. Administrativo (AP)

J. C-A

J. C-A

J. C-A

2. C. Privado (AP)

J. C-A

R.G – J. Civil Excepción – J.C -A (27.1.B)

J. Civil

3. C. Privado PA no AP

J. C-A

R.G – J. Civil Excepción – J.C -A (27.1.C)

J. Civil

4. C. Privado Esp no PA

J. C-A

J. Civil

J. Civil

5. C. subvencionado

J. C-A

J. C-A

J. Civil

1. Contrato administrativo: solo las administraciones públicas 2. Contrato privado de la administración 3. Contrato privado de poderes adjudicadores que no son administración 4. Contrato privado de un ente del sector público que no sea poder adjudicador 5. Contrato subvencionado La ley establece dos reglas especiales en materia de jurisdicción: 1. la ley prevé un recurso administrativo especial que se conoce como recurso especial en materia de contratos. Este recurso lo resuelve un órgano especializado y la resolución del recurso puede ser objeto de recurso judicial. 27.1.e. la jurisdicción contenciosa administrativa es la jurisdicción competente para resolver este recurso. 2. Supuesto en el que hay financiación privada respecto un contrato de concesión de obra o bien de servicios. Art. 27. 2. c jurisdicción competente es la civil

SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Partes Solo hay dos posiciones jurídico, es posible que una de las partes haya mas de un sujeto. Dos partes: - Entidad contratante: la naturaleza jurídica es que siempre tiene que ser una entidad pública. Caben las tres posibilidades (AP, PA, ESP) - AP – Regla general AP y excepción Contrato privado - PA: contrato privado - ESP: contrato privado - Entidad contratista: la naturaleza jurídica: regla general es que sea un sujeto privado, la excepción una administración. Puede ser una persona física o jurídica y nacionales o extranjeras (eemm o no estados miembros). En las contrataciones extranjeras hay diferencias entre las contrataciones nacionales o ciudadanos UE ( ej Principio de reciprocidad). Como una excepción, el contratista puede ser un ente público. Es muy poco común, pero puede haber una contratación entre entes públicos. Cuando la adm necesita la colaboración de otra administración celebra un convenio de colaboración. Ese proceso queda fuera de la administración. EJ. basuras El TJUE define que la colaboración no puede tener el objeto de un contrato. Suele decirse que es requisito indispensable la presencia de un ente público. Esta afirmación no es exacta, por dos supuestos: - Cuando las dos partes son entes públicos - Cuando las dos partes son particulares ENTIDAD CONTRATANTE - En el supuesto que sea: - AP: - Estructura organizativa. Cada estructura organizativa tiene una organización de contratación Los tipos de órganos encargados de la contratación son los siguientes: 1. Órgano de contratación: es aquel que tiene atribuida la competencia para celebrar el contrato (firma, contrata). En las administraciones grandes suele existir una junta de contratación como órgano colegial.

2. Mesa de contratación: es un órgano que se crea para cada contrato, ad hoc, órgano efímero. Está compuesto por profesionales, especialistas en contratación. Tiene un perfil muy técnico y su función es valorar las propuestas que presenten los candidatos. Seleccionan la mejor propuesta y la elevan al órgano de contratación. 3. Mesa consultiva de contratación: solo existe en las grandes administraciones. Función consultiva. Asesora a su administración en relación con las consultas que le plantean. 4. Responsable del contrato: puede ser personal o colegiado. Se encarga de supervisar la ejecución del contrato para asegurarse que la ejecución es correcta. Asistencia potestativa y lo designa el órgano de contratación. Puede ser una persona física o jurídica y también se admite la posibilidad de que sea un externo de la administración. - Perfil contratante: deben tener una página web donde centralicen toda la información sobre los contratos que celebra. Principio de transparencia. - Prerrogativas: art. 190 I 191 ley Poderes exorbitantes y extraordinarios que la ley atribuye a la administración contratante y que puede ejercer en la fase de ejecución del contrato. Características: 1. Atribución por ley. Es la ley, en concreto el art. 190 quien atribuye estos poderes a la administración. El origen del poder es la ley, el legislador. Las prerrogativas no se atribuyen en el contrato. - en el caso que éstas no se mencionen en el contrato se aplican igualmente. - Si en el contrato se menciona, pero con contenido distinto, esa cláusula es nula y se cumplirá la de la ley - Si el contrato en sus cláusulas prohíbe que la adm tenga prerrogativas, esa cláusula es nula y se cumplirá la ley ya que lo que está en juego es el interés público. 2. Son atribuidas por ley solamente a las administraciones públicas. No tienen prerrogativas los entes del sector público que no sean administración. 3. Solo se pueden ejercer en relación a los contratos administrativos. No se pueden ejercer en los contratos privados. 4. las prerrogativas solamente se ejercen en la fase de ejecución del contrato: La adm no las tiene cuando son la fase de preparación y modificación. Determinación de las prerrogativas: art. 190 ley Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.

- Procedimiento art. 191. ley. Solo establece algunas reglas de procedimiento: 1. es necesario dar audiencia al contratista siempre 2. en algunos casos es obligatorio el dictamen perceptivo del consejo de estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA. 3. El acuerdo que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo. - Naturaleza jurídica de las prerrogativas: son técnicamente potestades administrativas. Son potestades exorbitantes. Poderes excepcionales que determinan la ruptura de la igualdad en la posición de las partes. A cambio la ley intenta crear un eq...


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