Clasificación de acto juridico PDF

Title Clasificación de acto juridico
Author Waldemar Lorca
Course Derecho Civil
Institution Universidad Autónoma de Chile
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Acto jurídico. Clasificación  Actos jurídicos unilaterales // Actos jurídicos bilaterales Criterio de distinción atiende al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico se forme. Actos jurídicos unilaterales: son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren solamente la manifestación de voluntad de una parte. P. ej: testamento, oferta, aceptación, revocación de poder Actos jurídicos bilaterales: son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren la manifestación de voluntad de dos partes. P. ej: matrimonio, la tradición, los contratos Actos jurídicos plurilaterales: son aquellos que para nacer requieren la manifestación de voluntad de más de dos partes P. ej: novación por cambio de acreedor, requiere la manifestación de voluntad de tres partes: del deudor; del tercero que acepta la nueva obligación que contrae en su favor el deudor, y del acreedor que consiente en liberar de la obliga ACTO JURÍDICO BILATERAL Acto jurídico bilateral se conoce como CONVENCIÓN CONVENCIÓN: el acuerdo de voluntades de dos partes, con un propósito definido y característico que produce como efectos la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos. P. Ej: contrato, todo contrato es una convención a través de la que se pretende crear derechos y obligaciones.  El CC considera sinónimos los términos CONVENCIÓN y CONTRATO (ART. 1437 Y 1438)  La doctrina diferencia entre CONVENCIÓN y CONTRATO. Relación de género a especie.  Convención es el género // contrato es una especie dentro del género convención. Todo contrato es una convención; no toda convención es un contrato. P. ej: la tradición es una convención, pero no es un contrato. (Vial)  Acto jurídico bilateral se conoce como CONVENCIÓN Los efectos de la convención pueden consistir en la creación, modificación o extinción de un derecho.

Los efectos del contrato son más reducidos: consisten en los derechos y obligaciones que el contrato crea. Por eso se dice que el contrato es una convención que crea derechos y obligaciones La equiparación que realiza el CC no es correcta en puridad pero al aplicarse principios y reglas generales que aplican tanto a la convención como al contrato la posible crítica al CC es meramente conceptual. (Vial)  Actos jurídicos unilaterales // Actos jurídicos bilaterales Criterio de distinción atiende al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico se forme. .¡OJO! Hay que atender al número de partes, NO AL NÚMERO DE PERSONAS que manifiesten su voluntad. Es posible que varias personas manifiesten una sola voluntad, de forma que el acto no deja de ser unilateral. Por ejemplo la renuncia de varios usufructuarios al derecho de usufructo (Vial)  Actos jurídicos unilaterales se clasifican a su vez en: -

Acto unilateral simple: el que emana de la voluntad de una sola persona. Por ejemplo, el testamento

- Acto unilateral complejo: es aquel que procede de varias personas físicas que, no obstante, están manifestando una voluntad común. P. ej: oferta que hacen varias personas de venta de una casa, de la cual son propietarios en común Autor: la parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al acto jurídico unilateral Partes: aquellas personas que teniendo intereses antagónicos o contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un acto jurídico bilateral. No altera el carácter de unilateral de un acto jurídico el hecho de que éste, para producir la plenitud de sus efectos, pueda requerir, en ciertos casos, la manifestación de voluntad de otra persona que no sea el autor. Ej. Testamento. Actos jurídicos entre vivos causa de muerte Actos jurídicos entre vivos // Actos jurídicos por causa de muerte Criterio de distinción: atendiendo a si la producción de los efectos del acto jurídico se encuentra o no subordinada a la muerte del autor o de una de las partes.

Actos jurídicos entre vivos: aquellos que para producir los efectos que les son propios no requieren por su misma naturaleza la muerte del autor o de una de las partes. Actos jurídicos por causa de muerte (mortis causa): son aquellos que por su misma naturaleza requieren como supuesto necesario e indispensable para que el acto produzca los efectos que le son propios la muerte del autor o de una de las partes. Ej: testamento. Regla general: los actos jurídicos son entre vivos. Excepción: actos jurídicos por causa de muerte o mortis causa. (Vial) Actos jurídicos a título gratuito a título oneroso

-

Actos jurídicos a título gratuito // Actos jurídicos a título oneroso

 Criterio de distinción: atiende o a la utilidad o beneficio que reporta el acto jurídico para quienes lo ejecutan. - Actos jurídicos a título gratuito: aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o de una parte. P. ej; donación. -

Actos jurídicos a título oneroso: aquellos que se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes. P. ej: la compraventa.

Subclasificación: conmutativo // aleatorio Conmutativo: las prestaciones se miran como “equivalentes”. Aleatorios: tiene como prestación un evento o contingencia incierta; p.ej: sorteo. Art. 1441 CC (Vial)  Actos jurídicos puros y simples // Actos jurídicos sujetos a modalidad Criterio de distinción: atendiendo a si el acto jurídico puede o no producir sus efectos de inmediato y sin limitaciones.  Actos jurídicos puros y simples: son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones. Son la regla general.  Actos jurídicos sujetos a modalidad: son aquellos cuyos efectos están subordinados a una modalidad. Se entiende por modalidad las las cláusulas que se incorporan a un acto jurídico con el fin de alterar sus efectos normales. P. ej: las partes estipulan una condición de que dependa el nacimiento de un derecho o un plazo para el ejercicio del mismo.

Las principales modalidades son: -

Condición

-

Plazo

-

Modo

La doctrina agrega la representación y la solidaridad, pues alteran los efectos normales del acto jurídico en que inciden (Vial)  Actos jurídicos puros y simples // Actos jurídicos sujetos a modalidad Criterio de distinción: atendiendo a si el acto jurídico puede o no producir sus efectos de inmediato y sin limitaciones.  Actos jurídicos puros y simples: son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones. Son la regla general.  Actos jurídicos sujetos a modalidad: son aquellos cuyos efectos están subordinados a una modalidad. Se entiende por modalidad las las cláusulas que se incorporan a un acto jurídico con el fin de alterar sus efectos normales. P. ej: las partes estipulan una condición de que dependa el nacimiento de un derecho o un plazo para el ejercicio del mismo. Las principales modalidades son: -

Condición

-

Plazo

-

Modo

La doctrina agrega la representación y la solidaridad, pues alteran los efectos normales del acto jurídico en que inciden (Vial) Actos jurídicos de familia Actos jurídicos patrimoniales -

Actos jurídicos de familia // Actos jurídicos patrimoniales

Criterio de distinción: atiende al contenido de los actos jurídicos Actos jurídicos de familia: aquellos que atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia. P ej: matrimonio o la adopción Actos jurídicos patrimoniales: aquellos que tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario, es decir, de un derecho apreciable en dinero.

P. ej: el contrato de mutuo; el pago de una deuda. (Vial) Actos jurídicos principales // Actos jurídicos accesorios Criterio de distinción: atiende a si el acto jurídico puede o no subsistir por sí mismo Actos jurídicos principales: son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o de apoyo. P. ej: la compraventa. Actos jurídicos accesorios: son aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden. No pueden subsistir, es decir, mantener la vida o seguir viviendo sin un acto jurídico principal que les sirva de apoyo; pero pueden tener existencia jurídica con anterioridad al acto principal. (Vial) Actos jurídicos accesorios, se subclasifican en: -

Actos de garantía : denominados cauciones: se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella: art. 46 CC: la prenda, la hipoteca.

-

Actos dependientes: aquellos que si bien no pueden subsistir sin un acto principal, no persiguen asegurar el cumplimiento de obligación alguna. P ej: una capitulación matrimonial celebrada antes del matrimonio en virtud de la cual los esposos pactan la separación total de bienes. Dicha capitulación no puede subsistir sin el acto principal: el matrimonio.

Normalmente los actos accesorios de garantía o cauciones se constituyen con posterioridad o coetáneamente con el acto jurídico principal. Pero es posible que se constituyan antes del acto al cual acceden. P. ej: la hipoteca para garantizar obligaciones futuras (art. 2413 CC) (Vial) Actos jurídicos solemnes no solemnes (muy importante)

Actos jurídicos solemnes // Actos jurídicos no solemnes Criterio de distinción: atiende a que la ley puede o no exigir formalidades para su celebración.  Actos jurídicos solemnes: son aquellos que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas, sea para la existencia misma del acto, sea para su validez, de tal modo que su omisión trae como consecuencia la inexistencia del acto o su nulidad

P. ej. Compraventa de bien raíz que debe otorgarse escritura pública (art. 1801 CC)  Actos jurídicos no solemnes: no solemnes son aquellos que no están sujetos a requisitos externos o formales para su existencia o para su validez. P. ej: contrato de prestación de servicios y art. 2123 CC. (Vial)  Actos jurídicos nominados //Actos jurídicos innominados Criterio de distinción: atiende a si el acto puede o no encontrarse regulado por la ley. Actos jurídicos nominados: aquellos que se encuentran regulados por la ley, lo que significa que ésta señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos. P. ej: todos los contratos que reglamenta el Código Civil o el testamento. Actos jurídicos innominados: aquellos que pese a no estar contemplados por el legislador, pueden adquirir existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía privada, que reconoce a los particulares el poder o facultad de crear relaciones jurídicas. Los actos innominados o atípicos que no atentan contra la ley, el orden público y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes; rigiéndose en lo no previsto por ellas por las reglas generales a que se sujetan los actos y declaraciones de voluntad. P. ej: contratos de leasing o arrendamiento financiero (variante arrendamiento, el arrendador proporciona el uso de una cosa por un plazo determinado. El arrendatario paga una renta y tiene una opción de compra al término del contrato). Los actos nominados producen los efectos establecidos por la ley cuando tipifica el acto, aunque las personas que los celebren no los hayan estipulado o, aun más, los ignoren. (Vial) Actos jurídicos instantáneos de ejecución diferida de tracto sucesivo -

Actos jurídicos instantáneos//Actos jurídicos de ejecución diferida // Actos jurídicos de tracto sucesivo

Criterio atiende a si el acto jurídico produce o no sus efectos de forma inmediata. Acto jurídico instantáneo o puro y simple: aquellos que producen naturalmente todos sus efectos en un solo instante; por ejemplo, la compraventa al contado. Acto jurídico de ejecución diferida: aquellos en que alguna o algunas de las obligaciones se dejan sujetas a alguna modalidad, como un plazo. Acto jurídico de tracto sucesivo: el que naturalmente produce sus efectos instante a instante. Ej: el arrendamiento.

(Barcia)...


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