Teoría de la voluntad - acto juridico bryan precht PDF

Title Teoría de la voluntad - acto juridico bryan precht
Author mariana gamboa duran
Course Acto Jurídico
Institution Universidad Autónoma de Chile
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acto juridico bryan precht...


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Teoría de la voluntad TEORÍA DE LA LEY Mariana Gamboa – Josefa Godoy – Paulina Corrales – Estivaly Soto Profesor Bryan Precht | 28 de marzo de 2018

Teoría de la voluntad Para poder comenzar a explicar la teoría de la voluntad, podemos definirla como la facultad o potencia del alma que permite al hombre hacer algo u omitir una acción. Suele usarse la expresión “voluntad”, para referirse a la intención que concurre en la generación de un acto jurídico unilateral, y suele usarse la expresión “consentimiento” para referirse a la intención que concurre en la generación de un acto jurídico bilateral La voluntad es un requisito de existencia dentro del acto jurídico, en dónde además podemos hallar el objeto, la causa y las solemnidades, sin algunos de estos requisitos no se encuentra presentes en el acto jurídico, este no produce sus efectos. Para la mayoría de los autores chilenos, la voluntad en el Derecho Civil no se puede considerar si es que no existe una expresión de ella, es decir, que se manifesté por parte de la persona. Si la voluntad no se manifestó, es inexistente para el Derecho. De esta declaración surgen las siguientes teorías donde debemos distinguir los requisitos internos y externos de la voluntad: Los requisitos internos se constituyen por la decisión de realizar un acto jurídico, la conciencia de los elementos del acto jurídico y por la intención de realizar este acto. Mientras que los requisitos externos, se basan en la exteriorización y proyección de esta voluntad, que va desde el fuero interno al exterior.

Teoría de la voluntad real o interna La teoría de la voluntad real o interna mantenía el imperio de la voluntad como la declaración que era apreciada sólo como un mero instrumento; la voluntad es "lo único importante y eficaz" (Savingny). Sostiene que la esencia del acto jurídico no reside en ser “manifestaciones de la voluntad sino en constituir reglas o preceptos de conducta, que una vez que aparecen en la vida social, cobran entidad propia y se independizan de la voluntad que les dio origen. También se afirma que los destinatarios de un acto jurídico confían en el acuerdo de los individuos y se atiene a lo que estos manifiestan de manera notoria y visible y que, por tanto, es arbitrario burlar esa confianza, esa buena fe, dejando a aquellos expuestos a sufrir las consecuencias de la ineficacia del acto, fundada en exploraciones ulteriores de valor

muy relativo y practicadas en un campo inaccesible, como lo es el fuero interno de dichos agentes. La voluntad interna, es el elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico. En caso de disconformidad entre la intención y la declaración, hay una falsa apariencia de declaración, una declaración sin voluntad que no tiene importancia alguna. Solamente la voluntad interna, como hecho psíquico, es capaz de dar vida al acto jurídico. Esta doctrina predominó en los tratadistas franceses y las legislaciones que se inspiraron en el Código de Napoleón. En Alemania se le denominó Willenstheorie. Tiene sus orígenes en el Derecho Justiniano, canónico y natural y reinó por muchos siglos. Fue expuesta por Savingny, quien dijo que "la voluntad y la declaración no son los elementos independientes uno de otro, como la voluntad de un hombre es independiente de la de otro, concordado sólo accidentalmente entre ellos, sino que al contrario están ligados por un vínculo natural de dependencia, es cierto que sólo la voluntad de sí mismo es importante y eficaz, más como hecho interior e invisible necesita una señal exterior que la haga reconocer y esa señal por la que se manifiesta precisamente la voluntad, es la declaración. De esto resulta que la voluntad y su declaración tienen entre sí una relación natural". El principio fundamental de esta teoría es el dogma de la autonomía de la voluntad como punto de confluencia jurídica. El acto jurídico es obra exclusiva de la voluntad real, ésta es su única justificación. La voluntad es soberana para conducir a la celebración del acto y para determinar sus efectos. No hay acto jurídico sin voluntad real, por lo que se admite la invalidez del acto por los vicios de error, dolo o violencia, como un medio para defender a la persona humana en su atributo más inviolable: la voluntad jurídica. El acto jurídico, como instrumento de libertad humana, desvía la fuerza vinculatoria de la voluntad de las partes, que son independientes para celebrarlo o no y si han tomado la decisión de hacerlo, son soberanas para constituir libremente sus efectos jurídicos, la voluntad es la única que puede comprometer a los individuos. Ningún individuo puede ser obligado, exceptuando algunas excepciones establecidas por la ley, a concluir un acto jurídico que no desea; la persona decide soberanamente por la celebración o rechazo, el acto o negocio jurídico no produce otros efectos que los queridos por las partes. Por la soberanía de la voluntad, el acto jurídico se celebra y se ejecuta conforme ha sido querido realmente por las partes, sin que la ley pueda inmiscuirse en él. Así, en materia de contratos, las normas de la ley sólo tienen carácter supletorio, destinadas a llenar las lagunas de la voluntad, pero no podrían reemplazar las disposiciones acordadas por las partes. Si la voluntad real, efectiva, es el elemento esencial del acto jurídico, se debe derivar como lógica consecuencia la invalidez del acto cada vez que se pruebe que la declaración no corresponda exactamente a la efectiva voluntad

CRÍTICAS A ESTA TEORÍA

1. Dificultades de investigaciones psicológicas: Es difícil determinar la voluntad que ha permanecido en el fuero interno del sujeto y que, por tanto, es desconocida por

los demás. El derecho no garantiza la voluntad psicológica de prueba arbitraria, larga e insegura, sino la voluntad exteriorizada que aparece en la vida de relación. 2. Investigación de la voluntad real implica gran inseguridad en el tráfico jurídico: Se expone al aceptante de la declaración a ver burladas sus esperanzas por la mala fe o la culpa del declarante. El aceptante queda indefenso frente a la malicia y a los caprichos del declarante. 3. Protege exclusivamente al declarante: Puede pedir la nulidad del acto por motivos que permanecerán en las sombras de la conciencia, y abandona a su suerte al destinatario de la declaración.

Teoría de la voluntad declarada o externa Para esta teoría lo más importante o fundamental en la interpretación de un contrato, es su texto. Esta teoría fue muy defendida en Europa especialmente en Alemania y en Francia por el jurista Raymond Saleilles. Este autor bajo su teoría considera que el texto de un contrato tiene una vida independiente de sus autores, dado que la seguridad jurídica exige que se interprete en los términos en que las partes fijaron sus obligaciones, es decir, el texto de un contrato lo que hará será fijar el sentido de este, lo más claro posible se redactara de la manera expresada por sus autores, esto para que en futuras confusiones, excusas o reclamos se haga cumplir el contrato a partir de su texto por hacer alusión de que un contrato tiene vida propia ya que este sin lo externo hará cumplir a base del escrito. Como se señaló anteriormente este surge en Alemania como reacción contra la inseguridad jurídica que genera la teoría de la voluntad, que es la libertad que tiene el sujeto para actuar ante el derecho. Tomando en cuenta que la interpretación de un contrato tiene por objeto delimitar responsabilidades y no favorecer reservas mentales, generosamente dolorosas, considera que el sistema de la voluntad interna es cómplice del dolo, de a mala fe, de la reserva mental, del engaño a terceros y es una fuente inagotable de litigios porque un contratante podría fácilmente después eludir el cumplimiento de sus obligaciones alegando que fue otra la intención que tuvo, pues en la redacción de los contratos se emplearían por la parte que proceda de mala fe, términos que contrarían o traicionan su voluntad para después explotarlos según le convenga. Aquí lo que se trata de evidenciar es que la interpretación del contrato tiene por objetivo dejar lo más claro posible las intenciones de los sujetos en caso de futuros litigios, en la cual una de las partes se vea afectada por otra por algún tipo de dolo o mal intención que pueda aprovechar del contrato. Este sistema de interpretación objetiva tiene lugar en ordenamientos de tipo intervencionista o de estados socialistas, que imponen restricciones al principio de la autonomía de la voluntad, en que los contratos deben interpretarse en los términos declarados, aun cuando no correspondan a la intención de las partes.

Se apunta a que en esta teoría interesa el hecho objetivo de la declaración, la que es conocida por todos y no el hecho subjetivo de la voluntad interna que es solo conocida por un agente. La voluntad que debe prevalecer en el derecho es la declarada ya que esta permite formar el acto jurídico, se sostiene que en el derecho las palabras deben tomarse en su sentido natural y obvio, este representa el medio de comunicación de las personas, es lógico y por eso prevalece ante las otras. Es decir, menciona que lo declarado en un documento basta por sí sola para la creación, interpretación y efectos de un acto jurídico concreto ya que se sustenta en el principio de la buena fe y por lo tanto lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.

Las formas en que la manifestación de voluntad es exteriorizada o expuesta para efectos legales son: expresa y tácita. La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que expresen su entendimiento de forma directa.

Teoría de la voluntad mixta o Ecléctica La teoría mixta fue desarrollada por el jurista alemán Georg Jellinek. La regla ante esta teoría es que debe progresar la voluntad real de las partes, donde destacan 2 hipótesis.

I. TEORÍA DE LA CONFIANZA: Señala que hay que atenerse a la voluntad declarada, siempre que el que la recibe tiene razón para creer que es una voluntad sería, que corresponde a la voluntad interna, de lo contrario, su expectativa no merece protección. II. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD: Según la cual debe declararse nulo el acto, cuando hay discrepancia en las voluntades real y la declarada sin culpa y sin conocimiento del declarante.

Respecto al Código Civil Chileno En el tiempo de la dictación del Código Civil, la teoría predominante era la doctrina de la voluntad real o interna. El CC se inspira principalmente en los postulados de la revolución francesa, con los que pretenden reafirmar y asegurar la libertad del individuo frente al poder central representado por el rey. Se trata en lo posible de asegurar la libertad individual y la autonomía de las personas.

Es por lo anterior que nuestro Código Civil sigue la teoría de la voluntad real o subjetiva, así se desprende del Art 1560, según el cual: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras” En el Art. 1445 del Código Civil, nos indica que para que una persona se obligue en virtud de un acto o contrato debe consentir en aquel: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita” Además, el Art. 1069 en su inciso 2, nos señala: “Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido” Pero, sin embargo, el principio de prevalencia de la voluntad interna se puede encontrar en ciertas disposiciones del Código Civil, idea establecida en el Art 1707, con el objeto de evitar perjuicios a terceros: “Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros” En virtud de esta disposición, los terceros sólo se atienen a la voluntad declarada escritura pública, aunque la voluntad real sea diferente, haciendo alusión a la escritura privada.

Otros Códigos Civiles Código Civil Argentino. El Código Civil de Argentina, en la oposición de la voluntad real del sujeto y la manifestada, hace prevalecer la voluntad interna. De esta forma, deduce la anulabilidad de los actos realizados con una voluntad viciada. En el Artículo 913 del Código Civil Argentino estipula:

“Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.” Por lo tanto, la voluntad, para tener consecuencias jurídicas, necesita exteriorizarse, es decir, que los hechos sólo serán voluntarios si estos se manifiestan en un hecho exterior.

Código Civil Peruano. En su Art. 1361 de la Obligatoriedad de los contratos, dice: “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.” Esto significa, de acuerdo al Código Civil peruano que lo que produce obligaciones, es decir, los efectos jurídicos derivados del contrato, no son las voluntades internas coincidentes de las partes contratantes, sino las voluntades declaradas coincidentes de las mismas. La segunda parte del artículo 1361, corno es sabido por todos, señala en forma expresa que se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Conclusión En conclusión, sobre las teorías de la voluntad podemos decir que, aunque ambas son aceptadas por la doctrina en diferentes ámbitos del derecho, la teoría aceptada por el código civil chileno es la teoría real o subjetiva (teoría clásica) que consiste en que la voluntad es lo único importante y eficaz. También se afirma que los destinatarios de un acto jurídico confían en el acuerdo de los individuos y se atiene a lo que estos manifiestan de manera notoria y visible. Esta teoría tiene sus orígenes en el Derecho Justiniano, canónico y natural y reinó por muchos siglos. El acto jurídico es obra exclusiva de la voluntad real, ésta es su única justificación. La voluntad es soberana para conducir a la celebración del acto y para determinar sus efectos. El acto jurídico se haría de forma interna por lo que en un litigio eventual este podría cambiar de opinión y afectar a la otra parte, ya que la voluntad es interna y no expresada como tal. En la contra parte está la voluntad declarada en la que el contrato tiene una vida propia y en este se escribe todo lo relacionado con las voluntades para que de esta manera no se puedan generar malentendidos entre las partes contratantes. Para que no quepa duda de la

buena fe entre las partes, es decir que para que quede todo claro de redactar de forma expresa por los autores para que se haga cumplir el texto explícito del contrato y no otro el objetivo principal de eso es dejar claras las intenciones para futuros litigios. La teoría de la voluntad ecléctica dice que debe progresar entre ambas partes y se destacan principalmente dos hipótesis la teoría de la confianza que dice que hay que atenerse a la voluntad declarada siempre que la voluntad sea seria de lo contrario la voluntad no merece ser protegida por el derecho y la otra hipótesis es la teoría de la responsabilidad esta consiste en que el acto jurídico se declara nulo en tanto exista una discrepancia en las voluntades....


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