Clasificación doctrinal de los contratos PDF

Title Clasificación doctrinal de los contratos
Author Joaquin Torres Oyaneder
Course Derecho Civil 1: Acto Jurídico y Contratos en General
Institution Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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Profesora Mejias...


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Clasificación doctrinal de los contratos Según si el contrato cuenta o no con una regulación o disciplina normativa establecida por el legislador  tipicidad: existencia de una reglamentación orgánica establecida previamente por el legislador.  Contratos típicos  aquellos que tienen una disciplina normativa previa establecida por la ley (Ej.  compraventa, arrendamiento, mandato, mutuo, etc).  Contratos atípicos  aquellos que pueden o no tener reconocimiento legal pero que carecen de una disciplina normativa previa (Ej.  leasing general, factoring, contrato de prestación de servicios). Parte de la doctrina  utiliza los términos “nominados” e “innominados” a partir de la idea de presencia o ausencia de nombre.  La denominación “innominado” no es precisa  existen contratos que carecen de regulación normativa legal, pero que tienen nombre adquirido en la practica o cuya denominación es empleada por la ley , por tanto, debiesen ser nominados (ej.: factoring y contrato de prestación de servicios). Fundamento de existencia de contrato atípicos  PAV de las partes  las partes pueden celebrar contratos sin necesidad de ajustarse a los tipos prestablecidos por la ley.  PAV  las partes también pueden sustituir o modificar la disciplina normativa de un tipo de contrato, de modo de ajustarlo a sus intereses concretos. El concepto de “tipicidad” y “atipicidad” es relativo  se miden en función del contenido que en cada momento tiene el OJ  depende de la evolución del OJ.  Atipicidad contractual puede darse en distintos grados  según cuanto se alejen las partes de tipos contractuales predefinidos por el legislador. o En ocasiones las partes utilizan elementos de diversos contratos típicos  creando relaciones contractuales inéditas. Importancia de la clasificación  necesidad dada por los contratos atípicos de definir la normativa supletoria de la voluntad de las partes.  En su celebración deben concurrir los requisitos generales de existencia y validez, generales a todo acto jurídico (art. 1445 CC).  Se rigen por el principio de fuerza obligatoria (art. 1545 CC).  A falta de estipulación de las partes  jurisprudencia  al contrato atípico le son aplicables por analogía las reglas de contratos típicos más semejantes. o Deben tomarse en cuenta los tipos contractuales más afines según la voluntad de las partes  no se permite la yuxtaposición de reglas. o En casos en puedan ser aplicables más de un tipo contractual  se debe vincular el contrato atípico con categorías más amplias que formen parte del Derecho común.

Según la forma como se cumplen las obligaciones que nacen del contrato:







Contrato de ejecución instantánea  aquel cuyas obligaciones se cumplen inmediatamente, en el momento en que se celebra el contrato. o El contrato nace y se extingue simultáneamente  las partes quedan liberadas de inmediato  ej.: compraventa de cosa mueble al contado  exc. en el tráfico jurídico Contrato de ejecución diferida  aquel en que la totalidad de las obligaciones, o una parte de ellas, se cumple dentro de un plazo o por parcialidades. o El plazo puede ser convencional (pactado) o puede fluir de la naturaleza de la prestación  ej.: compraventa en la que el comprador se obliga a pagar en cuotas o contrato de ejecución de una obra con obligación de hacer.  r.g en el tráfico jurídico. Contrato de tracto sucesivo  aquel en que las obligaciones de las partes nacen y se extinguen de forma sucesiva  por lo general no acontece con todas las obligaciones del contrato, sino solo una.

o Hay prestaciones periódicas que se van desarrollando en el tiempo y que son de la misma naturaleza  ej.: arrendamiento. Doctrina mayoritaria  la importancia recae en:  En contratos de ejecución instantánea y diferida, la nulidad y resolución producen sus efectos retroactivamente, .  En contratos de tracto sucesivo  como por lo general no es posible borrar los efectos que ya se han producido (el arrendatario no puede restituir el goce de la cosa). o Se entiende que la nulidad y la resolución sólo operan con efecto hacia el futuro, desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia judicial que las declare . Profesora Mejías  la resolución (o terminación) no produce efectos retroactivos, solo restitutorios, con independencia de la clase de contrato.  Teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente  opera al acontecer un hecho imprevisto al tiempo de la celebración del contrato, que hace excesivamente oneroso cumplir  Chile (jurisprudencia) no la recoge. o La teoría solo se concibe en contratos de ejecución diferida y de tracto sucesivo.  Contratos de tracto sucesivo  en los que no se ha pactado un plazo de duración definido, es decir, es indefinido  la ley reconoce la facultad de poner término unilateralmente al contrato (desistimiento)  esto acontece en el contrato de arrendamiento a propósito del desahucio. volviéndose a la situación en que las partes se encontraban antes de contratar

Clasificación sin criterio de distinción (están vinculados) Contratos preparatorios  aquellos en que las partes convienen la celebración de otro contrato en el futuro.  Ej.  contrato de promesa de celebrar otro contrato (art. 1554 CC) del que nace la obligación de hacer (celebrar un contrato en el futuro, dentro de un plazo, o si se cumple una condición)  ej.: promesa de compraventa. Contratos definitivos  aquellos que se celebran en cumplimiento de la obligación de hacer que nace del contrato preparatorio. Importancia  en ocasiones no es posible lograr la finalidad querida por las partes, sea por causas:

   

Económicas  ej.: no se puede celebrar de inmediato la compraventa porque se está solicitando un crédito Legales  ej.: sobre la cosa respecto de la cual se pretende contratar esta embargada, por tanto, para celebrar el definitivo debe obtenerse autorización de los acreedores o del juez. U otras que les impidan celebrar el contrato definitivo (el verdaderamente querido)

Como las partes igual quieren contratar, se vinculan jurídicamente a través de un contrato preparatorio obligándose a celebrar el definitivo, el que se celebrará una vez extinguidos los impedimentos.

Según si las partes han podido negociar libremente los términos del contrato: Contratos de libre discusión  aquellos en que las partes contratantes han discutido y negociado libremente el contenido y las clausulas del contrato. o Las partes se encuentran en un plano de igualdad en la negociación  le asegura un pleno ejercicio de la libertad contractual para definir la configuración del contrato .  Contratos de adhesión  aquellos en que el contenido contractual ha sido dictado o redactado unilateralmente por una de las partes, en términos tales que la otra no puede negociarlo, ni modificarlo, quedando limitada a aceptarlo como un todo, adhiriendo simplemente al mismo. Ley Nº 19.496  art. 1 define contrato de adhesión  aquel cuyas clausulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.  En contratos de adhesión existe una asimetría en la situación de las partes contratantes  una parte ostenta una posición de superioridad que le permite imponer el contenido del contrato a la otra parte . o Lo anterior se traduce en la exclusión de la libertad de configuración del contrato  ej.: contratos que se celebran con entidades bancarias. 1ª importancia  existencia de ciertos mecanismos generados para evitar que los contratos de adhesión conduzcan a abusos respecto de la parte más débil.  Figura de los contratos dirigidos  el legislador interviene reglamentando las clausulas más importantes del contrato de manera imperativa, y no supletoria como normalmente ocurre  finalidad  cautelar los intereses de la parte contractual más débil (ej. contrato de trabajo).  Aprobación por parte de la autoridad de ciertos contratos antes de ser ofrecidos al público  ej.: contrato de seguro (debe ser aprobados por la SVS). 2ª importancia  existencia de ciertas reglas interpretativas especiales aplicables a contratos de adhesión:  Reglas interpretativas contra el redactor  como éste ha definido el contenido contractual, se le hace responsable de ambigüedades o errores  se interpretan en su contra (art. 1566 i. II CC).  Preferencia a cláusula manuscrita sobre la impresa  en los de adhesión son comunes los formularios  en la manuscrita se manifiesta un acuerdo. 

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