Generalidades de los contratos PDF

Title Generalidades de los contratos
Course Derecho Civil III
Institution Universidad Interamericana A.C.
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Generalidades de los contratos....


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Derecho civil III (NOTAS) GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS UNIDAD I -EL CONVENIO: Art. 1923: acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales, por lo tanto, el convenio tiene 2 funciones una positiva, que es crear o trasmitir obligaciones y derechos, y otra negativa que es modificarlos o extinguirlos) Convenio fuente principal de las obligaciones Convenio es más grande que contrato. -CONTRATO: Art: 1924: los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contrato. Nada más se puede producir o transferir las obligaciones y derechos. (crear o transferir). Principal fuente de obligaciones catalogándolo como acto jurídico privado. “(acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios)” PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: EN los contratos la voluntad de la parte es la voluntad suprema. (principio pacta sum cervanda= los contratos se deben de cumplir según lo pactado) --  libertad contractual. Art. 1927-1949

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS: 

Como acto jurídico:

El contrato es un acuerdo de voluntades, conforme a los dispuesto en un supuesto, para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transferir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. 

Como norma jurídica:

Fundamento de obligatoriedad: norma jurídica individualizada, se apoya en una norma jurídica general que se tiene en el Código, el código se apoya en una norma constitucional



Como documento:

El contrato es el resultado material del proceso contractual. Están inmersos dos personas que quieren celebrar un contrato, el resultado del acuerdo es el que se plasma en el documento (proceso contractual), se plasma la voluntad de las partes, Sirve para dar certeza de los convenido y prueba de eso mismo. Elementos de validez: 1. 2. 3. 4.

La capacidad en el autor o autores del hecho. La usencia de vicios en la voluntad. La forma, cuando la ley así lo declare. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.

Elementos de existencia: 1. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias. (declaración o manifestación de la voluntad “consentimiento”) 2. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho. 3. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente. (objeto física y jurídicamente posible) ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: -Acto jurídico -Art. 1925 Forma elevada a categoría esencial (solemnidad) Elementos de existencia: 1. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias. 2. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho. 3. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente. ARTÍCULO 1925.- PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO SE REQUIERE: I.- Consentimiento; y (1er punto) Art. 1931.- El consentimiento puede ser: expreso o tácito.

Es expreso: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito: resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. El silencio no es consentimiento. Signos inequívocos: expresarte corporalmente. ARTÍCULO 1927.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER ENTRE : personas presentes: (Se hace una oferta y si la persona a la que se le hizo la oferta no contesta inmediatamente, el que la oferta queda desligada) y personas ausentes (Se tiene que ver si la oferta se hace con plazo o sin plazo, el autor de la oferta queda ligado durante 3 días y el tiempo que tarde el correo en llegar y regresar, cuando es sin plazo. , las personas no se encuentran frente a la otra, si no puede dar una respuesta inmediatamente cuando ha la oferta es entre ausentes. Esto también aplica para las personas que están en ciudades diferentes. Consentimiento instantáneo: Frente a frente es consentimiento instantáneo, la oferta se acepta en forma inmediata sin modificación. Consentimiento progresivo: forma condicional con modificaciones o que se discute la oferta. Hay una forma condicional o se discute la oferta SISTEMAS O MOMENTO PARA CONSTITUIRSE EL CONSENTIMIENTO 1.- De la declaración de la aceptación: la aceptación del contrato se da en el momento en el que el aceptante declara su aceptación a la oferta. (Se comprueba con notario o testigos) 2.- El momento en que envía la aceptación: el sistema de la expedición de la aceptación se produce cuando el aceptante la expide y envía. 3.- Recepción de la aceptación: el contrato se perfecciona cuando el oferente recibe en su domicilio la aceptación. Art. 1935.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes. 4.-información de la aceptación: se forma en el momento en que el oferente se entere de los términos de la aceptación.

La ausencia de consentimiento no es manifestación de voluntad. HAY AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO: 1.- cuando las partes sufran error respecto a la naturaleza del contrato. 2.- Por error respecto a la identidad del objeto. 3.- En los contratos simulados. RETRACTACIÓN DE LA OFERTA: cuando se concedió plazo o exigir la recisión del contrato para daños y perjuicios Art. 1936.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. Art. 1937.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligado a sostener el contrato. ARTÍCULO 1935.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes). ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL OBJETO DEL CONTRATO: ARTÍCULO 1935.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes). II.- Objeto que pueda ser materia del contrato. Objeto directo.- conducta del deudor. Objeto indirecto.- el hacer o no hacer. ARTÍCULO 1942.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; y II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer Directo: conducta del deudor Indirecto: cosa o hecho ( la cosa que el deudor debe entregar hacer o no hacer) ARTÍCULO 1943.- La cosa objeto del contrato debe: 1.- Existir en la naturaleza. (que se le pueda entregar a la persona el bien comprado) 2.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. (que sea posible determinar en genero y numero, no puede ser objeto algo que no se puede determinado)

3.- Estar en el comercio. (que pueda ser objeto de comercio, que pueda ser objeto de un contrato, por ejemplo un esclavo no puede ser objeto de contrato, las cosas ilegales o las que están destinadas a un servicio público o uso común ) ARTÍCULO 2191.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se haga cierta y determinada con conocimiento del acreedor, bien sea por entrega real, jurídica, virtual o ficta, según previene el artículo 2529. Si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una mediana calidad. Puede ser objeto de un contrato sin que exista (cosas futuras): ARTÍCULO 1944.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Ejemplo. - cuando tu abuelo te dice que su carro será tuyo en un futuro, de todas maneras, no puede ser objeto de comercio. -porque no se puede comercializar lo que no es tuyo. -El abuelo sigue vivo. -no sabemos si el abuelo cambiará de opinión y cambiará el testamento. EL HECHO POSTIVO, NEGATIVO, OBJETO DEL CONTRATO, DEBE SER . ART 1945: Positivo una acción y negativo abstención y debe ser posible y licito. Que no violen o sean contrarios a las normas de orden o de interés publico o a las buenas costumbres Art. 27.- Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público, o a las buenas costumbres. Un acto jurídicamente imposible, no es hacedero. Un hecho ilícito es posible pero prohibido. Art 1946: Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización Solo para algunos actos jurídicos:

En el testamento hay cierta solemnidad (forma elevada a categoría esencial), cuando la forma fue elevada a categoría esencial si no se observa el contrato no existe. El contrato de matrimonio, es el único contrato solemne. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO: -

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La capacidad en el o autores del acto. - capacidad desde que nacimos hasta que morimos. La capacidad que adquirimos a los 18 años siempre y cuando la persona se encuentre en sus facultades mentales. Art. 1929.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley

LA CAPACIDAD: Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley Art 68: no pueden contratar: 1. Menores de 10 años 2. Enajenados mentales 3. Analfabetos EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sean ilícitos; y IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. CLASES DE MANDATO: REPRESENTATIVO Y NO REPRESENTATIVO. Es representativo: aquel en que el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. Es no representativo: cuando el mandatario ejecuta actos sólo por cuenta, pero no en nombre del mandante. *Todos tenemos capacidad de goce. Capacidad de goce y ejericicio. La capacidad de goce es la que se crea al nacimiento y se extingue al morir. La capacidad de ejercicio se crea al cumplir la mayoría de edad y siempre y cuando esté en uso de sus facultades mentales. La capacidad de ejercicio es la que se necesita para celebrar un contrato. La incapacidad de ejercicio origina la nulidad relativa.

FORMAS DE REPRESENTACIÓN: Representación: cuando una persona es incapaz de ejercicio, es una representación legal. La representación legal es una institución jurídica auxiliar de la incapacidad de ejercicio porque se requiere para ejercitar los derechos que el titular no puede hacer valer por sí mismo o no puede hacer valer directamente 2 condiciones:  

El acto se ejecute por el representante en nombre del representado. Que el acto se realice por cuenta del representado.

Legal. - se da por una norma jurídica. Alguien puede actuar en nombre y por cuenta de otro.



Ejemplos. - Sujeto a concurso quiebra, los incapacitados, se necesita en derechos y obligaciones de una herencia (quien será representante de la sucesión testamentaria), casos de ausencia (la persona que haya dejado el ausente, el casado o un hijo mayor de edad), patria potestad, en la tutela, en el caso de los intereses a sujeto a quiebra. Formas de representación Voluntaria. - se da por mandato expreso (alguien otorga la facultad para que alguien lo represente) o tácito, se puede actuar por nombre y cuenta de otro. Ejemplos. - el mandato puede ser general y especial (sociedades civiles, mercantiles, sindicatos). Se requiere un mandato general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio.

Mandato representativo y no representativo. - Es representativo: aquel en que el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. Es no representativo: cuando el mandatario ejecuta actos sólo por cuenta, pero no en nombre del mandante. UTILIDADES DE LA REPRESENTACION: Es una utilidad necesaria en la representación “legal”. Es una institución práctica, es útil porque lo necesitas “voluntaria” JUSTIFICACIÓN JURÍDICA EN LA REPRESENTACIÓN: 1.- La incapacidad de ejercicio o imposibilidad material de actuar jurídicamente: un incapaz de ejercicio no puede actuar directamente porque no está facultado por la ley 2.- Necesidad jurídica de hacerse valer derechos: los incapacitados para que no se transforme en incapacidad de goce. Un capaz de ejercicio no se le permite hacer valer

sus derechos entonces se convertirá en incapacidad de goce y ejercicio, por eso se re quiere la representación legal. 3.- Principio de la autonomía legal: se da por la incapacidad de ejercicio y la necesidad de hacer valer los derechos VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Para que un contrato sea valido debe cumplir con el elemtno de existencia (ausencia de vicios). Error, dolo y violencia. Art. 1940.- Son vicios del consentimiento en los contratos, el error, el dolo y la violencia. Estos vicios originan la nulidad relativa del contrato. Art. 1812 (federal). Art. 1941.- - Las reglas sobre el error, dolo y violencia establecidas para los actos jurídicos en general, se aplicarán a los contratos, por lo que se refiere a los vicios del consentimiento. Dolo Sugestion o artificio para inducir error que se emplee para inducir al error o mantener en el a cualquiera de los contratantes. Maniobra, astusia o trampa, para lograr que otra persona caiga. El dolo en un contrato lo nulifica. Art. 52.- Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido. El dolo, anula el contrato. Los estudiosos del derecho dicen no existe nulidad en el dolo bueno o dolo bonus. Osea dolo en mkt. Art. 54.- Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnizaciones. ERROR Concepto equivocado o falso de la realidad. Art. 50.- El error de derecho o de hecho invalida el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del acto, que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivo y no por otra razón.

Error vivía el consentimiento Error indiferente: que no afecta la validez del contrato. VIOLENCIA Art. 56.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del juez. Fuerza física, miedo e intimidación, es la violencia. Art. 57.- El temor reverencial: esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad. El miedo reverencial no afecta la validez de los contratos. No tiene nada que ver. MALA FÉ La disimulación del error una vez conocido. LA FORMA (elemento de validez) De la manera en que se celebran los contratos como se externa la voluntad Art. 1950.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal. Art. 1951.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. FORMALIDAD 3 formas: -Formales: El consentimiento es por escrito, como requisito de validez. Se afectan de nulidad de nulidad relativa, pues en algún momento se pueden convalidar. -Consensuales: no requiere que el consentimiento sea realizado de forma escrita, si no, puede ser verbal o por consentimiento tácito. LA voluntad se puede manifestar por actos.

En el mandato si hay silencio y se realizan actos es una manifestación de voluntad. -Solemnes: La forma elevada a categoría esencial, si no se observa no existe. LICITUD COMO MOTIVO, FIN O CONDICION DEL ACTO: Acto en contra de leyes de orden público o de las buenas costumbres, o violando normas prohibitivas (Art. 65) ARTÍCULO 65.- Es ilícito en general el acto jurídico que se ejecuta en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres, o violando normas prohibitivas. Los hechos ilícitos son posibles pero son prohibidos.

EFECTOS DEL CONTRATO El contrato solo surge efecto entre las partes: Porque debe limitarse a la conducta de los contratantes. ARTÍCULO 1927.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. ARTÍCULO 1928.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En los contratos de adhesión: El contrato solo obliga a las partes a cumplir con lo establecido en los mismos. Los contratos legalmente celebrados deben se puntualmente cumplidos. PACTA SUM CERVANDA. Punto efecto entre las partes: Cabe la posibilidad de que el contrato favorezca a un tercero, pero nunca que lo perjudique. No se puede poner una clausula que perjudique. 2 principios. Clasico tradicional o contractual.- el tercero podrá aceptar el beneficio o rechazarlo. se da atra ves de un acto unilateral Beneficio se da durante un acto bilateral

Tiene una acción directa para hacer exigir el cumplimiento de la acción y puede demandar. LESIÓN EN LOS CONTRATOS Art. 18.- Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho a obtener la declaración de nulidad del contrato y, de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación. Art. 1953.- Justificada la desproporción entre las prestaciones y la miseria, ignorancia, inexperiencia o necesidad del perjudicado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la otra parte procedió de mala fe, abusando de tales circunstancias. Art. 1954.- En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o mas que la otra, procederá la nulidad absoluta por lesión aun cuando haya habido buena fe del beneficiario y el perjudicado no se encuentre en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 1952. Art. 1955.- Se presumirá que hubo lesión, justificada la desproporción entre las prestaciones, cuando el perjudicado no sepa...


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