Generalidades DE LOS Testamentos PDF

Title Generalidades DE LOS Testamentos
Author Carolina Ledesma
Course Derecho De Las Sucesiones
Institution Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
Pages 10
File Size 313.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 37
Total Views 147

Summary

Download Generalidades DE LOS Testamentos PDF


Description

Unidad temática Nº 8: “Generalidades de los testamentos”.a).- Testamento: Definición legal.- Caracteres.- Escritura.- Exclusión del testamento nuncupativo.- Solemnidad.- Contenido.- Carácter personalísimo.- Exclusión de la delegación y del testamento por comisario.- Prohibición de los testamentos conjuntos.Reglas aplicables.b).- Capacidad para disponer por testamento.- Momento en que debe existir.- Casos de incapacidad.- Ley que rige la validez del testamento.c).- Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias.- Condición y cargo prohibido.Aplicación de las reglas sobre nulidad de los actos jurídicos.- Nulidad total y parcial. Testamento nulo y anulable.- Nulidad absoluta y relativa.- Acción de nulidad.- Vicios de la voluntad, error.- Dolo.- Captación y sugestión.- Violencia.- Simulación.- Acción de impugnación.- Prescripción de la acción de nulidad.d).- Interpretación de los testamentos.- Reglas aplicables.e).- Objeto del testamento.- Disposiciones patrimoniales y no patrimoniales.f).- Capacidad para suceder por testamento.- Personas que pueden suceder.- Sanción.“GENERALIDADES DE LOS TESTAMENTOS” (Arts. 2462 a 2471 y Arts. 2482 y 2483).LIBRO QUINTO Transmisión de derechos por causa de muerte TITULO XI Disposiciones testamentarias CAPITULO 1 Disposiciones generales CAPITULO 3 Inhabilidad para suceder por testamento a).- Testamento: Definición legal.- Caracteres.- Escritura.- Exclusión del testamento nuncupativo.- Solemnidad.- Contenido.- Carácter personalísimo.- Exclusión de la delegación y del testamento por comisario.- Prohibición de los testamentos conjuntos.Alcance y fundamento.- Reglas aplicables.El CCyC carece de una definición legal, no así el Código Velezano derogado, el que en su artículo 3607 que disponía, “Acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley por el cual una persona dispone el todo o parte de sus bienes para después de su muerte”.Definición doctrinaria: Acto escrito y unipersonal mediante el cual una persona dispone de sus intereses patrimoniales y extrapatrimoniales para después de su muerte.Caracteres.1.- ESCRITO.- En el anterior CC, el art. 3607 disponía “El testamento es un acto escrito, celebrados con las solemnidades de le ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte”; y en la nota del mismo se leía “La escritura es un elemento constitutivo del testamento mismo.- Los intérpretes siguiendo al Derecho Romano llamaban testamento nuncupativo al hecho de viva voz.- … Aunque esta forma puede ofrecer ciertas ventajas, no la admitimos, porque juzgamos imprudente autorizar a los moribundos a confiar sus últimas disposiciones, comúnmente muy importantes, a la incertidumbre o a la fragilidad de la memoria de los testigos, cuando sean muchas las disposiciones del testador, y a todos los testigos de la prueba testimonial”.En el nuevo CCyC no hay norma similar, pero el carácter de la escritura se puede extraer del segundo párrafo del Art. 2473 “Requisitos formales”, que remiten a las formas previstas en el CCyC Art. 2477 “Requisitos del Testamento ológrafo”, y del Art. 2479 “Requisitos del Testamento por acto público”.Básicamente el CCyC entiendo que la palabra “disposición” es equiparable a disposición escrita.-

1

2.- UNILATERAL.- (art. 2464).- Porque basta para su formación la voluntad de una sola persona.- Este carácter tiende a preservar su revocabilidad.- Además es un acto jurídico unilateral que comprende una disposición de última voluntad, voluntaria y lícita, que tiene por finalidad adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas (art. 259 CCyC).3.- REVOCABLE.- Es eminentemente revocable.- Art. 2511 “Revocabilidad: El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible”.4.- SOLEMNE Y FORMAL.- Acto jurídico Ad-solemnitaten.- (Art. 2473 CCyC) Diferencia entre formas y solemnidades: Formas: Hace a la formación del testamento: Acta escrito, firma, etc.Solemnidades: Se refiere a los requisitos exigidos para que un testamento configure una de las formas.Los testamentos no solo de diferencian por las solemnidades sino también por el procedimiento de formación de cada uno.5.- PERSONALÍSIMO.- Acto jurídico personalísimo establecido en el “Art. 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador: Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas.- La facultad de testar es indelegable.- Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero”.No se permite testamento por apoderado, testamento por nuncio.- Ejemplo: Disposición que contempla que el albacea venda los bienes, pague las deudas y el remanente lo distribuyas como él crea conveniente.6.- ACTO JURÍDICO DE ÚLTIMA VOLUNTAD O MORTIS CAUSA.Acto de última voluntad y testamento no son sinónimos, existe entre ellos una relación de género a especie.Para que se considere la existencia de un testamento debe contener al menos una disposición patrimonial, ya que de no tener ninguna se lo considera acto de última voluntad.- Por ejemplo aquellos que contemplan declaraciones sobre el sepelio, la sepultura, la disposición de órganos (art. 61 CCyC), el reconocimiento de hijos (art. 571 inc. c CCyC), la designación de tutores o curadores (arts. 106 y 138 CCyC), la revocación de otro testamento anterior, entre otras.Escritura.- Ver carácter nº 1.Exclusión del testamento nuncupativo.- Ver carácter nº 1.Solemnidad.- Ver carácter nº 4.Contenido.Disposiciones extrapatrimoniales.- Reconocimientos de hijos extramatrimoniales, Nombramiento de tutores y curadores, Derechos inherentes a la persona de carácter disponible, etc..Contenido del Testamento

2

Disposiciones patrimoniales

1º.- Institución de herederos.- Herederos, herederos de cuota, legatarios.2º.- Disposiciones indirectas sobre bienes.- Cláusu las de mejora, Dispensa de colación.3º.- Disposiciones del modo de operarse la transmisión.- Particiones, Cláusulas de indivisión, Inenajenabilidad, Designación de albacea, etc..-

Este tema lo refleja el “Art. 2462.- Testamento.- Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando los porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales”.Exclusión de la delegación y del testamento por comisario.- No están admitidos por el carácter personalísimo de los testamentos.- Dispuesto en el CCyC en el 1er. Párrafo del “Art. 2465.Expresión personal de la voluntad del testador: Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas.- La facultad de testar es indelegable.- Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.- No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas”.Son nulos los testamentos que dejan la disposición de bienes al arbitrio de un tercero, habiéndose considerado inválida la cláusula testamentaria que faculta al albacea para distribuir los bienes en la manera en que lo crea conveniente.Prohibición de los testamentos conjuntos.- No están admitidos porque atenta contra el carácter unilateral de los testamentos.- Dispuesto en el 2do. Párrafo del “Art. 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador: … No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas”.La existencia de un testamento conjunto, haría necesaria la unión de las voluntades de ambos testadores para poder revocarlos, limitando de esa forma su carácter eminentemente revocable.Sí está permitido el testamento recíproco, pero en dicho caso se trata de dos personas y dos testamentos, no uno solo.Reglas aplicables.“Art. 2463.- Reglas aplicables: Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título”.Se aplican las reglas establecidas para los actos jurídicos, porque el testamento es uno de ellos.El testamento es un acto jurídico unilateral que comprende una disposición de última voluntad, voluntaria y lícita, que tiene por finalidad adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas (art. 259 CCyC).En consecuencia, le son aplicables los principios generales relativos a los actos jurídicos contenidos en el Libro Primero, Parte General, Título IV (arts. 257 a 400 CCyC) en lo que resulten pertinentes —en especial, el art. 279 CCyC y conc.—, y en la medida en que no se encuentren alterados por lo dispuesto específicamente en materia de sucesiones testamentarias.En necesario aclarar que el testamento NO es un acto jurídico imperfecto durante la vida del testador, que se perfecciona con su muerte.- El testamento es un acto jurídico válido y perfecto desde el momento mismo en que se otorga, aunque sea eficaz solo a partir de la muerte del testador.- Dijo Eduardo Zannoni “La muerte no viene a constituir un presupuesto de validez del testamento, sino unja condición de eficacia de éste”.- Ello explica el hecho de que la incapacidad sobreviniente del testador no debe afectar la validez del testamento realizado con anterioridad.b).- Capacidad para disponer por testamento.- Momento en que debe existir.- Casos de incapacidad.- Ley que rige la validez del testamento.Capacidad para disponer por testamento.- Momento en que debe existir.-

3

Lo primero que debemos decir es que el testamento para ser eficaz debe ser realizado en forma voluntaria por el testador, es decir con discernimiento, intención y libertad.Al igual que en los actos jurídicos bilaterales (ej. Contratos) se exige la voluntariedad, pero mientras en éstos “la voluntariedad” busca proteger la seguridad jurídica con respecto al otro contratante, en el caso de los testamentos, se busca el conocimiento de la voluntad real por una manifestación escrita.Ante todos debemos ver quien puede testar y según el “Art. 2462.- Testamento.- Las personas humanas pueden disponer libremente para después de su muerte, …”.- Por lo que se excluye a las personas jurídicas o de existencia ideal para realizarlo.Y luego en concreto pasamos al “Art. 2464.- Edad para testar.- Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto”.Casos de incapacidad.Este tema lo remitimos cuando veamos nulidad, ya que en varios de las causales de nulidad nos encontramos con supuestos de incapacidad.Ley que rige la validez del testamento.“Art. 2466.- Ley que rige la validez del testamento.- El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador”.En este sentido decimos que “el instante de la muerte determina la relación jurídica”.Ejemplos para entender la aplicabilidad de esta norma.- 1).- Si una persona con descendencia, hubiese expresado en su testamento, redactado previa a la vigencia del CCyC “dejo la porción disponible de mi herencia a la escuela donde realicé mis estudios primarios”, por más que al momento de realizar el acto la ley indicaba que su porción disponible era 1/5, como su muerte se produjo en vigencia del CCyC, y existiendo descendencia la porción disponible con ella es de 1/3, la escuela donde realizó sus estudios primarios el testador, tendrá derecho a 1/3 de la herencia.2).- El derogado art. 3651 del Código Velezano disponía que el sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto público.- El inc e del actual art. 2467 establece que es nulo el testamento por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no sabe leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública con la participación de un intérprete en el acto; si una persona sorda, muda o sordomuda testó por acto público con la participación de un intérprete durante la vigencia del Código derogado y su muerte acaeció con la del CCyC, es válido.c).- Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias.- Condición y cargo prohibido.Aplicación de las reglas sobre nulidad de los actos jurídicos.- Nulidad total y parcial.Testamento nulo y anulable.- Nulidad absoluta y relativa.- Acción de nulidad.- Vicios de la voluntad, error.- Dolo.- Captación y sugestión.- Violencia.- Simulación.- Acción de impugnación.Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias.“Art. 2467.- Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias.- Es nulo el testamento, o en su caso, la disposición testamentaria: a).- Por violar una prohibición legal.b).- Por defectos de forma.c).- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar.La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.4

d).- Por haber sido otorgada por persona judicialmente declarada incapaz.- Sin embargo ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para segurar que la enfermedad ha cesado por entonces.e).- Por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud de comunicarse en forma oral, y además, no sabe leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.f).- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.g).- Por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia puede llegar a ser cierta.Aplicación de las reglas sobre nulidad de los actos jurídicos.Ya hemos visto que “Art. 2463.- Reglas aplicables: Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título”.1).- NULIDAD → Ineficacia en razón de vicios o defectos constitutívos.→ Vicios sustanciales de legalidad en relación a “sujetos”, “objeto” y “forma”.Ineficacia del testamento 2).- REVOCACIÓN Testamento → Ineficacia por voluntad del proy de las disposiciones pio testador.testamentarias Legado → Por incumplimiento del cargo → Ingratitud del legatario 3).- CADUCIDAD → Ineficacia dispuesta por la ley en razón de circunstancias sobrevinientes al momento del testamento.Ahora vemos solo la Nulidad, en las próximas Unidades Temáticas veremos Revocación y Caducidad y completaremos así el presente cuadro.Nulidad.- Se aplican los arts. 382 y siguientes del CCyC.A).- T y DT NULOS → Vicio sustancial de legalidad constitutivo manifiesto, resultando del testamento mismo (Defectos formales) o de prueba extrínsica (Sentencia de interdicción).T y DT ANULABLES → Vicios cuya existencia requiere de una investigación de hecho por parte del Juez.B).- T y DT NULIDAD TOTAL → Por defectos de forma.→ Ambas Art. 389.T y DT NULIDAD PARCIAL C).- T y DT NULIDAD ABSOLUTA → Cuando el vicio afecta al interés público, la moral o la ley. Ejem: Vicios de forma, objeto prohibido o ilícito).(Según el interés → Si los herederos la cumplen, es la ejecución de una que protege)(Art. 386) obligación natural.T y DT NULIDAD RELATIVA → Cuando el vicio afecta el interés privado de las partes otorgantes del acto jurídico (art. 388 CCyC) Ejem: Anulabilidad por vicios de la voluntad del testador.-

5

a) La nulidad del testamento es absoluta cuando contraviene el orden público, la moral o las buenas costumbres (art. 386 CCyC). Un ejemplo de nulidad absoluta es el otorgamiento de un testamento con una forma diversa a las contempladas en el CCyC.En este supuesto, la nulidad puede ser declarada por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. También la nulidad puede ser peticionada por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. Esta nulidad absoluta no puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción (art. 387 CCyC). b) La nulidad relativa en cambio responde a la protección del interés de ciertas personas. Por ejemplo, el testamento otorgado por una persona que padece una enfermedad mental, o el testamento otorgado en estado de ebriedad, o bajo violencia. En este supuesto, la nulidad relativa solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece, y excepcionalmente puede invocarla la otra parte si es de buena fe y hubiera experimentado un perjuicio importante. Esta nulidad relativa puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. Asimismo, la parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo (art. 388 CCyC). c) La nulidad puede afectar todo el testamento o solamente una o alguna de sus disposiciones o cláusulas, por lo cual el resultado será su nulidad total o parcial (art. 389 CCyC). Veamos ahora cada uno de los incisos del art. 2467: “Art. 2467.- Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias.- Es nulo el testamento, o en su caso, la disposición testamentaria: a).- Por violar una prohibición legal.Al decir de Marcos Córdoba, se trata de disposiciones testamentarias cuyo objeto fuera ilícito.- De conformidad con el Art. 279 CCyC el objeto del acto jurídico no debe ser prohibido expresamente por la ley, ni contrario a la moral, ni a las buenas costumbres, ni al orden público o lesivo delos derechos ajenos o a la dignidad humana.- Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.b).- Por defectos de forma.La forma de los testamentos es indivisible.- El defecto de forma causa la nulidad del miso y por ende de todas sus disposiciones aun cuando ningún perjuicio u oscuridad resulte de su inobservancia.c).- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar.La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.En principio se presume que la persona goza de razón completa por lo que comprende el acto que realiza, de allí que corre por cuenta de quien lo cuestiona probar que no era así (La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto).Jurisprudencia mayoritaria entendió que este inciso no refiere al insano interdicto, (en el cual ya existe una declaración de insania); sino al sujeto que, al momento de testar, se encontraba de hecho privado de razón por causa de demencia por lo que no es necesario que exista una declaración, sino que es suficiente con probar que no se encontraba en su perfecta razón, ya sea por enfermedad u otro motivo.d).- Por haber sido otorgada por persona judicialmente declarada incapaz.- Sin embargo ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces.Aquí vemos el caso del incapaz ya declarado como tal, otorgándole el CCyC la posibilidad de testar en intervalo lúcido, debiendo probar esta situación quien lo alega.e).- Por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud de comunicarse 6

en forma oral, y además, no sabe leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.La nulidad en este caso no radica en la falta de sanidad mental del testador, sino en la incertidumbre para establecer si el testamento es la expresión real de la voluntad del testador.f).- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.Ello es así por ser el error, solo y violencia vicios de la voluntad.Constituyen supuestos de error de hecho esencial: los que recaen sobre la naturaleza del acto; un bien o hecho diverso o de distinta especie al que se pretendió designar; o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; la persona a la cual refiere si ella fue determinante para su celebración; entre otras.El dolo esencial causa la nulidad del testamento si es grave, si es determinante de la voluntad.- El dolo es incidental cuando no ha sido determinante de la voluntad, en consecuencia no afecta la validez del acto.La violencia como vicio de la voluntad que causa la nulidad del testamento consiste en la fuerza irresistible o amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar, en la persona o bienes del testador o de un tercero.g).- Por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia puede llegar a ser cierta.Se debe instituir al beneficiario de manera tal que el modo d...


Similar Free PDFs