Comentario de texto - El bronce de Alcántara PDF

Title Comentario de texto - El bronce de Alcántara
Course La Península Ibérica en la Antigüedad
Institution Universidad de Salamanca
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Comentario de texto: El bronce de Alcántara Este documento que es objeto de nuestro comentario se trata de una fuente de carácter epigráfico inscrita sobre una tabula de bronce, cuyo contenido es de naturaleza política. Este documento epigráfico, que data al año 104 a.C., durante el consulado de Cayo Flavio y Cayo Mario, ha recibido el nombre de Bronce de Alcántara. Este documento trata de la rendición del pueblo de los “seanos” al gobernador romano de la Ulterior, que en estos momentos es Lucio Caesio, y así consolidando el dominio romano del Tajo. El bronce aparece fragmentado en sentido vertical en su parte derecha, lo que hace pensar que la palabra SEANO que identifica al pueblo que ocupaba el castro se encuentre partida y, por tanto, no se sepa el nombre completo de este pueblo (si lo hubo, quizá “Seano” era el único nombre), otro problema es que en las fuentes no hay existencia de ese gentilicio. Este bronce se encontró en el poblado de origen prerromano conocido como Castillejo de la Orden, al suroeste de Alcántara, en la actual provincia de Cáceres; de manea que podemos suponer que el populus seanocum era la comunidad política que vivía en dicho castro. Gracias a este documento, conocemos el nombre de un pretor nuevo, Lucio Cesio. La historiografía antigua que conocemos se dedicaba al relato fundamentalmente de la historia militar y diplomática, y para la Península Ibérica nuestras principales fuentes son Polibio, Tito Livio y Apiano de Alejandría. El problema es que muchas fuentes tanto de Polibio como de Tito Livio no se conservan completos, y por ejemplo, Polibio en lo que se considera íntegro de su obra no llega ni siquiera al final de la Segunda Guerra Púnica. El relato más o menos continuado de Tito Livio se corta en el 167 a.C., y a partir de entonces lo que conservamos son resúmenes que llegaban hasta la era de Augusto. El único relato continuo que nos queda de la conquista romana de la Península Ibérica es una breve obra del siglo II d.C. de Apiano. Como la historiografía antigua es poco explícita con respecto a la conquista de Hispania, esto hace que la mayor parte de la obra de Apiano se dedique a narrarnos las guerras de conquista desde el 218 hasta el 133 a.C. Este nos cuenta que en el año 132 a.C. los romanos enviar una comisión para organizar las conquistas recientes que habían hecho en Hispania tanto Escipión Emiliano como Décimo Bruto. El resto de la historia de la Hispania republicana desde el 132 hasta Julio César Apiano lo despacha prácticamente en tres capítulos, puesto que ya no hubo ampliaciones de la guerra de conquista hasta Augusto. Por eso, vemos grandes lagunas en el proceso del relato de este periodo, y de hecho al individuo nombrado aquí en este documento, Lucio Cesio, no se le conocía de nada. Podemos observar que en el documento Lucio Cesio se autodenomina imperātor, una muestra de su victoria sobre este pueblo que se rinde en este documento. Lucio Cesio formalmente es el pretor de la provincia, pero no usa la expresión pretor en el documento, sino la de imperātor. Esto es lo mismo que sucedió con Emilio Paulo cuando se le menciona en el Bronce de Lascuta. Además, sabemos de los miliarios que marcaban la construcción de las primeras vías romanas que se hacen en la zona de Cataluña y en el valle del Ebro que van firmados por el gobernador de la Citerior (que inicia la construcción de la vía), y en esos miliarios los gobernadores se autodenominan

igualmente imperatores para así subrayar el carácter militar de su mando al presentarse frente a los indígenas. Podríamos suponer por tanto que el documento, que es del año 104 a.C., que, dado que era una práctica habitual del periodo republicano que se prorrogue la magistratura, en realidad Lucio Cesio hubiera sido el pretor del 105 y en el 104 fuera ya propretor. Aunque Viriato se había rendido anteriormente en el año 139 a.C., siguió habiendo rebeliones por parte de los lusitanos en esta zona, que ya cesaron a partir de la emisión de este acto jurídico. Esta fuente es interesante además porque nos muestra la extensión del ejército romano por estas tierras en un momento histórico del que realmente poseemos muy pocas fuentes. Con respecto a la onomástica, sabemos que el nombre romano tiene como mínimo tres elementos: el praenomen, el nomen y el cognomen (Caius, Iulius, Caesar; por ejemplo). Esto piso en realidad vale para comienzos del Imperio, como vemos en época republicana lo normal era usar solo el praenomen y el nomen (Lucio, Cesio), es decir, dos elementos onomásticos; sin embargo, los legados que aparecen en el texto, Crenio y Arco, solamente tienen un elemento onomástico, junto a la filiación paterna, al igual que Lucio Cesio dice que es hijo de Cayo. Esto nos indica que estos dos individuos tienen una onomástica de tipo indígena o no romano. Si fuésemos a un repertorio de onomástica prelatina, encontraríamos que tanto Crenio como Arco son nombres célticos (de hecho, si intercalamos una "t" entre la "c" y la "o" de Arco, Arctos, nos da el nombre celta para el oso; y Crenio es un nombre céltico bien atestiguado). Vemos como se están utilizando nombres romanos para designar realidades no romanas para asimilar las magistraturas indígenas, y nos llama la atención que los dos legados o los representantes Crenio y Arco que van a acudir al campamento para firmar la deditio son hijos de un mismo padre, que es Cantono, que tiene una onomástica muy característica de la zona céltica occidental de la Península Ibérica. Ergo, se trata de personajes de la aristocracia local, y es probable que Cantono es un individuo muy poderoso de su comunidad ya que sus dos hijos están políticamente muy bien posicionados y son los que van a representar a la comunidad indígena en esta deditio. El documento nos cuenta la deditio como un estipendio como castigo por la rendición, que nos indica el tipo de relación que existe entre Roma y las diferentes ciudades o pueblos que van siendo conquistados. Vemos que toda tierra conquistada se convierte en ager publicus, los indígenas se entregan al gobernador romano y Roma puede devolverles lo que tenían. Aquí, vemos la palabras agros (el ager) et aedificia (la última se refiere al núcleo urbano amurallado), así que se expresa aquí lo que es la ciudad antigua o la unión entre el núcleo urbano y el territorio que depende de él, que será devuelta a los indígenas tras su sumisión al gobernador romano. Vemos que les entregan a los cautivos, los caballos y las yeguas que habían tomado, junto a los agros, la aedificia, las leyes y todo lo demás. Realmente no sabemos si Alcántara era vetona o lusitana porque estaba en una zona liminar. Esto para ellos tampoco habría tenido ningún sentido porque cuando ellos dicen quiénes son, se refieren a su civitas, no a la gran unidad tribal. Sabemos que la

economía de los pueblos de Occidente era fundamentalmente ganadera con cierta importancia agrícola, pero debemos quitar la caballería lusitana porque sabemos que los lusitanos eran excelentes jinetes y la caballería lusitana constituía una fuerza militar muy importante (y luego bajo el Imperio Romano constituirá unidades auxiliares de caballería para su propio ejército formadas por lusitanos y vetones), y también porque el caballo tanto en Grecia como en Roma y en otras civilizaciones siempre tenía una connotación aristocrática, de manera que el reclamarles los caballos y las yeguas tiene un valor de despojar a la aristocracia de sus símbolos. En cuanto a las leges, se escribe la devuelta de sus leyes como si fueran algo físico como si estuvieran inscritas en un tipo de material, pero hay que comentar que los pueblos del Occidente no van a aprender la escritura sino ya hasta la época del Pleno Imperio, a diferencia de los celtíberos de la Meseta Oriental. El hecho de entregar sus leges significa que su organización jurídico-políticas la entregan el romano para el romano haga con ella lo que quiera y el romano les devuelve sus leges. Desde el momento de esa devolución, esta comunidad jurídicamente se convierte en una comunidad peregrina, es decir, que conservan su sistema jurídico y político tradicional, aunque las relaciones con el populus romanus van a estar reguladas por Roma. Es estipendaria desde el punto de vista fiscal porque van a tener que pagar a Roma el stipendium y la vicesima y es dediticia ya que se entregaron a los romanos. Las únicas comunidades de derecho romano los municipios y las colonias....


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