Comentario - Politica de la U.E PDF

Title Comentario - Politica de la U.E
Author Abraham Rivero
Course Política de la Unión Europea
Institution Universidad Pablo de Olavide
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Politica de la U.E...


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COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA “COSTA CONTRA ENEL”

El hecho se da en 1962, en Italia. La empresa Ente Nazionale per l’Energia Elettrica (ENEL) era una empresa privada que mediante un decreto proveniente del Gobierno de la República Italiana, se nacionalizó convirtiéndose en una empresa pública. Esto afectó a los empresarios de la compañía, entre ellos a los accionistas como era Flaminio Costa, un abogado que sido dueño de acciones de ENEL. La nacionalización de ENEL supuso la pérdida de los dividendos de los accionistas y por ende, la perdida de capital y acciones, por ello se opusieron a la nacionalización de la susodicha. Costa se negó a pagar la factura de la electricidad lo que provocó por parte de la empresa una demanda por incumplimiento de pago, en respuesta, Costa alegó en los Juzgados que la nacionalización de ENEL violaba tanto el artículo 2 del Tratado de Roma. Costa se dirige a los tribunales italianos para reclamar que la nacionalización por estar en contra del Derecho Comunitario y por ser una medida que irregularizaba el mercado e incrementaba los precios, disminuyendo el valor de las acciones, actos que estaban limitados por el mismo Tratado de Roma de 1957. Como respuesta a las alegaciones del abogado, los Tribunales Italianos, expresan que no existe primacía jerárquica en la ley comunitaria respecto a la ley nacional, aunque e inclusive sea contraría al Tratado de la comunidad internacional. Dicha decisión fue en sí contraría al Tratado en su artículo 249; “El reglamento tiene un alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en todo Estado miembro.” Tras esto, Costa se dirige al Tribunal Europeo de Justicia solicitando que la norma comunitaria se cumpla, a lo que el TEJ dicta sentencia en 1964 dejando claro que existe supremacía del Derecho Comunitario en aquellos ámbitos que se hayan regulado desde la misma comunidad internacional, ya que el Derecho nacido del Tratado no podría encontrar límites en cualquier medida interna sin perder su carácter comunitario. Así como recalcando sobre las actuaciones de las personas físicas o jurídicas, que deberán en casos que reten al Estado de forma directa acudir a la instancia de la Comisión la cual actuará según el caso, en cuando a la actuación de Flaminio Costa que como un individuo, estaba legitimado para impugnar la decisión, porque esa disposición del Tratado no tiene efecto directo. Finalmente, el fallo de la sentencia fue a favor del Gobierno ya que la norma relevante del Tratado de Roma sobre un mercado sin intervención, fue algo en lo que la Comisión por sí sola podría desafiar al gobierno italiano. Y no cabría este hecho en una comunidad pacífica donde su principal fin es la Paz y evitar errores pasados como guerras. (Declaración de Schuman)

La decisión 6/64 ECR 585 583 del Tribunal de Justicia Europeo nos aclara que en realidad deben considerar las normas comunitarias e internas como dos reglas distintas porque obligan a sujetos diferentes, su práctica forense y redacción es distinta y su coercibilidades relativa a asuntos estatales, sin embargo hace énfasis en que se debe considerar la norma comunitaria como regla máxima, unido a esto todas las decisiones del Tribunal europeo, el Consejo y la Comisión. Es esta decisión la primera oportunidad que tiene la “comunidad” de demostrar verdaderamente su incidencia de organismo supranacional al retar una sentencia definitiva de un Estado soberano...


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