Comentario práctica n2 PDF

Title Comentario práctica n2
Course España na configuración histórico-xurídica de Europa
Institution Universidade da Coruña
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Comentario Emma montanos...


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Comentario nº2

El Código de Eurico En la actualidad, del fragmento encontrado, se deduce que la obra es de un rey, hijo de otro rey que también dictó leyes (como es el caso de Teodorico y su sucesor Eurico), siendo atribuido a Eurico ya en el siglo XVII, aunque posteriormente, se le atribuyó la obra a Alarico II por parte de Herculano en el siglo XIX y a Recaredo por autores germanos como Dahn o incluso a Leovigildo por parte de Gaudenzi. En el año 1974, García Gallo hace una valoración de los estudios científicos sobre la legislación visigoda, y decide que el códice puede deberse a Eurico, pero también a su hermano Teodorico II, siendo una de las causas de atribución a este último debido a la prohibición de revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador, resultando más congruente debido a la fecha cercana a la muerte de Teodorico I, en el año 451. Si el código perteneciera realmente a Teodorico II dataría la fecha 453-466 Es probable que Eurico fuera el primer monarca que haya publicado un código, necesario, en mi opinión, en aquella época en la que romanos y godos se encontraban en una situación de numerosas cuestiones y conflictos relacionadas con el Derecho y que la legislación romana y el reinado de su linaje no pudo resolver. Debido a que Teodorico I no pudo encontrar en las costumbres germánicas ni en el ordenamiento jurídico romano la solución a un nuevo problema surgido de la ordenación y regulación jurídica del reparto de tierras tuvo que legislar y dar respuesta mediante unas leyes teodoricianas, que respondían a este conflicto entre la distribución de tierras entre la población visigoda y la galorromana. Pero estas “leges theodoricianae” fueron complementarias al ya mencionado ordenamiento jurídico romano por lo tanto no se puede considerar al rey Teodorico I como legislador, a diferencia de su descendiente, Eurico, quién si llevó a cabo la promulgación de una colección de leyes que se conoce como “Código de Eurico” en la que buscaba dar respuesta jurídica a los nuevos problemas que desembocaban de novedosas situaciones no previstas en la legislación postclásica romana. Estas leyes de Eurico no constituyen un ordenamiento jurídico completo ni ese era su deseo, pero con ellas, logró abarcar de modo completo la totalidad de las ya creadas. A diferencia del

Comentario nº2

Código de Teodorico, el Código de Eurico es un edictum, una obra creadora que continúa la obra de las constituciones imperiales. Hoy en día en la Biblioteca Nacional de París podemos encontrar unas hojas recortadas de un códice escrito a finales de VI en Francia, pertenecientes a una obra mucho más extensa que se atribuyó al rey Eurico teniendo en cuenta la fecha y su contenido. Desde el año 1960 contamos con la edición de Alvaro d’ Ors que mejora la publicación de Zeumer de 1902. Alvaro d’ Ors llevó a cabo esta labor de reconstrucción mediante la palingenesia, resolviendo pasajes dudosos mediante coincidencias con otros textos. La legislación visigoda atribuida a Eurico ha traído varias teorías acerca de la aplicación personal o territorial ya que no existen declaraciones aclaratorias al respecto. Por una parte, tenemos la “teoría tradicional” (defendida sobre todo por los alemanes Zeumer, Brunner, Dahn, Von Halban y por lo españoles Cárdenas, Hinojosa, Ureña…) que defiende que el Código de Eurico fue dictado exclusivamente para los godos, mientras que la población romana se seguía rigiendo por la ordenación romana postclásica, en este sentido haciendo aplicación a las leyes teodosianas y posteodosianas, hasta que Alarico II promulgase su Breviario es decir, la población visigoda y la hispanorromana se regían por distintos ordenamientos jurídicos. El problema llegaría en aquellas situaciones conflictivas en las que estuviesen involucrados un godo y un romano, al no saber que legislación sería la aplicable. No hay una respuesta clara por parte de la historiografía partidaria de la aplicación personal de la legislación visigoda, aunque puede ser la más próxima la que mantiene Gaupp y también aceptada por Zeumer y Brunner, la aplicación de la legislación visigoda. Admitiendo una dualidad de jurisdicciones, Belthmann- Hollweg defiende que el demandado deberá de serlo en el tribunal de su raza, Danh opta por el criterio de la libre elección, aunque prevaleciendo en los asuntos criminales el ordenamiento jurídico a la que esté sometida la parte perjudicada. Por otra parte, en 1974, García Gallo, mantuvo que la legislación visigoda tuvo vigencia tanto para los visigodos como para los galorromanos, por tanto, en todo territorio dominado por los visigodos, argumentación determinada por las leyes teodoricianas que se aplicaron a ambos tipos de población y que incluso

Comentario nº2

en el Código de Eurico en alguna ocasión de contempla la doble regulación (romana y germánica) de una misma institución. 

Bibliografía Emma Montanos Ferrín, Historia del derecho en España (2009) BOE, El Código de Eurico (2014)...


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