Comparecencia en juicio tema 3 PDF

Title Comparecencia en juicio tema 3
Author Enrique Domínguez
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universitat Pompeu Fabra
Pages 2
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Summary

Apuntes del tema 3 de la asignatura...


Description

Comparecencia en juicio (tema 3) Parte (6 y 7 art. LEC): la actividad jurisdiccional se desarrolla ante personas. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, art 117.3. CE, en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los tribunales y juzgados dictados por la ley. El concepto de parte es estrictamente procesal, no es un concepto civil o mercantil. Parte es quien ostenta la posición de demandante o demandado, los que entran en la relación jurisdiccional con independencia de la relación de fondo que hay (por ejemplo el contrato en que se basa la controversia). El status de parte surge a partir del acto de la demanda. Con la demanda creamos una relación nueva, entre el demandado y el demandante. Esta es la cuestión inicial, luego está la cuestión material. Puede ser parte cualquier persona, física o jurídica. Principio de dualidad, siempre habrá un demandante y un demandado, la parte pasiva y la activa, pero pueden cambiar de nombre (si por ejemplo, el demandado recurre una sentencia entonces será un recurrente). En cada parte puede haber una pluralidad de personas. Puede haber una mala identificación de la persona. El demandado no tiene la obligación de contestar, entonces se le declara en rebeldía, aunque no es peyorativo. Diferente es que no asista al juicio. 101.2. LEC se debe dar toda la información sobre el demandado posible, es muy importante para identificarle. Puede haber un desistimiento, cuando el mismo demandante pone fin al procedimiento judicial; la renuncia pone fin al procedimiento y además condona la deuda o la reclamación. El primero es un concepto procesal, el segundo no. ¿Quién puede ser parte? La persona física con plena capacidad jurídica; también el nasciturus. La muerte extingue la capacidad para ser parte en el proceso; no se puede demandar a un fallecido o que se muera durante el proceso entonces habrá una sucesión procesal. También personal jurídicas. También el ministerio fiscal, en aquellos procedimientos en los que se debe velar por los intereses de personas vulnerables, menores o incapacitados. Las masas patrimoniales o comunidad de bienes (entidades sin personalidad jurídica), unión temporal de empresas. Tratamiento procesal. Dos tipos de control para saber si se puede ser parte en el proceso. De oficio, el juez puede apreciarlo, art. 9 LEC, en cualquier momento del proceso. Y el control a instancia de parte, el demandado en la contestación a la demanda, es un incidente previo de pronunciamiento, entonces el juez se deberá de pronunciar. (Un incidente es un procedimiento con una personalidad propia, abre una fase procesal propia.) La falta de capacidad no es subsanable, es irreversible que da lugar a la finalización del procedimiento. Se deberá empezar de cero. La capacidad procesal, se puede ser parte pero no tener capacidad procesal. Es la aptitud para personarse en el juicio y defenderse, equivale a la capacidad de obrar. El hijo de 12 años lo hará a través de su padre, no tiene capacidad procesal. Se necesita ser mayor de edad 18 años o menores emancipados. Carecen de capacidad procesal los menores de edad no emancipados, incapaces y pródigos. El incapaz natural no ha sido declarado incapaz, así que sigue teniendo

capacidad procesal; ahora si se abre un proceso para incapacitarlo, se puede suspender el procedimiento procesal en que formara parte. El administrador representa a la persona jurídica. La falta de capacidad procesal si es subsanable, el responsable del menor o incapacitado puede refrendar los actos de éstos. La legitimación. Especial vinculo de la parte con el objeto litigioso. La obligación de fondo, quien realmente es parte del contrato, quien tiene derecho a la deuda, etc. Legitimación es ser titular. Lo correcto es plantear la legitimación como una cuestión de fondo ya que será solo al final de proceso cuando sepamos si se estaba legitimado o no. La teoría del interés en la legitimación. Está claro cuando los intereses son claros, no con los intereses colectivos o difusos. En estos casos se les da la posibilidad de ser parte en un proceso a través de las acciones colectivas de usuarios o consumidores, o crear una asociación ad hoc para el proceso. Dos tipos de legitimación. La activa (demandante) y la pasiva (demandado). La ordinaria (el titular), y extraordinaria (no son originariamente titulares de las relaciones jurídicas discutidas). La extraordinaria sucede en tres posibilidades: (1) sustitución procesal, cuando la parte actúe en nombre propio pero afirmando derechos ajenos, por ejemplo la acción subrogatoria, el usufructuario también sería un ejemplo, el arrendador, la compañía aseguradora; (2) sucesión procesal, mortis causa cuando una persona fallece y el heredero le sucede como titular cuestión material que se debata, la sucesión mortis causa afecta a la legitimidad la cambia totalmente, sucesión inter vivos, cuando se compra el bien litigioso, cambia la legitimación material....


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