Compulsa Dilia Casado - Acto de Reconocimiento de Deuda PDF

Title Compulsa Dilia Casado - Acto de Reconocimiento de Deuda
Author Manuel Brito Garcia
Course Derecho Comercial I
Institution Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
Pages 2
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Summary

Acto de Reconocimiento de Deuda...


Description

COMPULSA NOTARIAL

El infrascrito Notario Público Certifica y da fe que en sus archivos existe el acto que al pie de la letra dice así: ACTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES. ACTO NUMERO DOS (02). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), siendo las ONCE (11:00 AM) de la mañana, Por ante mí DRA. GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER, dominicana, mayor de edad, abogada NOTARIO PÚBLICO, DE LOS DEL NÚMERO DEL DISTRITO NACIONAL, miembro activo del Colegio de Notario Incorporado, matricula de Notarios No. 4210 y portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0146375-0, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.- 13, Suite 109, del Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, del Distrito Nacional, asistida de los testigos que al final del presente documento serán nombrado con todas sus generales: COMPARECIENRON, libre y voluntariamente los esposos GERALDO EUGENIO POLANCO SILVERIO Y DILIA ALTAGRACIA PIMENTEL CASADO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0825329-5 y 001-0413309-5, respectivamente, y domiciliados y residentes en la Calle 19 Este, casa No.- 44, de Ens. Luperón y en la calle 29 A, casa No. 49, del sector Barrio 24 de Abril, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; personas a quienes doy fe conocer y quienes me han declarado los siguientes: PRIMERO: Que en fecha Uno (1) de Abril del año 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el régimen de la Comunidad legal de Bienes, según consta en Acta de Matrimonio Civil registrada con el No. 000865, Libro No. 00998, Folio No. 0015, del año 1995, de dicha Oficialía del Estado Civil; SEGUNDO: Que durante su matrimonio, no adquirieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles; TERCERO: Que en su matrimonio procrearon a sus Tres (3) hijos, de los cuales, uno es menor de edad : MICHAEL MIGUEL, nacido en fecha 6 del mes de Mayo del año 2006, según consta en su Acta de nacimiento registrada con el No. 001750, Libro No. 00009, Folio No. 0150, del año 2006, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional; CUARTO: Que por su mutuo consentimiento ambos han convenido y pactado los siguientes: a) que OTORGAN mandato especial, con facultad de hacerse presentar al LIC. FIDIAS CASTILLO ASTACIO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal NO.- 001-0241681-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.- 13, Suite 109, del Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, del Distrito Nacional, para que inicie y dirija el procedimiento de divorcio por Mutuo Consentimiento de los mencionados esposos, para que los represente y comparezca por ellos ante el o los tribunales que fuere menester, para que solicite el pronunciamiento de ley y en general, para que los represente y comparezca por ellos en todas las formalidades exigidas por la vigente ley de divorcio; pudiendo delegar en otro abogado dicha presentación; b) Que la esposa compareciente, SRA. DILIA ALTAGRACIA PIMENTEL CASADO, residirá mientras dure el proceso de divorcio, en la dirección ante señalada, es decir en la calle 29 A, casa No. 49, del sector Barrio 24 de Abril, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; c) Que por mutuo acuerdo, la madre SRA.DILIA ALTAGRACIA PIMENTEL CASADO, quedará a cargo de la guarda y cuidado del menor :MICHAEL MIGUEL POLANCO PIMENTEL, d) Que la esposa compareciente, SRA. DILIA ALTAGRACIA PIMENTEL CASADO, RENUNCIA a la pensión Adlitem que le faculta la ley mientras dure el proceso del divorcio; e) Que los esposos GERALDO EUGENIO POLANCO SILVERIO Y DILIA ALTAGRACIA PIMENTEL CASADO, desde ahora y para siempre renuncian a cualquier derecho de demandar en participación de bienes de la comunidad; y f) Que por este mismo documento otorgan formal competencia al Magistrado Juez Presidente y Coordinador de las Cámaras Civiles y Comerciales del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en asuntos de Familia, y para que se asigne la Sala de Audiencias correspondiente para conocer el presente

procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Hecho y firmado en mi estudio jurídico, el mismo día, mes y año antes indicado, acto que he leído íntegramente a los comparecientes en presencia de las señores VIOLENNY RAYNOA PEÑA RODRIGUEZ, y PORFIRIO BIENVENIDO LOPEZ ROJAS, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. 001-1119450-2, y No. 001-...


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