Concepto proceso judicial y caracteristicas de la jurisdiccion PDF

Title Concepto proceso judicial y caracteristicas de la jurisdiccion
Course DERECHO PROCESAL CIVIL I INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
Institution Universidad de Lima
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Proceso judicial y características de la jurisdicción...


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Cual es la atribución que tiene el órgano jurisdiccional para resolver la crisis de cooperación La atribución que permite que existan órganos de resolución de conflictos es que estén DOTADOS DE JURISDICCIÓN.  Jurisdicción: o Decir ley o Atribución de aplicar el derecho o LOS JUECES TIENEN JURISDICCION, también , los ARBITROS.  La atribución que le da la posibilidad a un ente de resolver una controversia es la JURISDICCION. CARNELUTTI:  Estudia el derecho procesal sobre la base del conflicto de intereses  Es muy amplia.  Será jurisdicción toda la actividad que es desplegada por el estado para resolver el conflicto de intereses.  NO SON JURISDICCION TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL ORGANO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INTERESES.  Tribunales administrativos también resuelven conflictos de intereses pero sus resoluciones no son jurisdiccionales. 

GIUSSEPPE CHIOVENDA:  No define la jurisdicción sobre la base de aquello que va a ser resuelto si no que lo define ESA FUNCIÓN QUE VA A SER ATRIBUIDA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.  Esta jurisdicción es una función que es ATRIBUIDA A UN ENTE para poder resolver los conflictos, NO SOLO ES LA ACTIVIDAD QUE SE REALIZA SI NO ESE PODER QUE SE ENTREGA AL ÓRGANO DE TIPO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER LAS CRISIS DE COOPERACIÓN.  FUNCIÓN ATRIBUIDA AL ESTADO PARA QUE APLIQUE LA VOLUNTAD CONCRETA DE LA LEY a través de la sustitución de la voluntad del estado en la voluntad de los particulares o de otros órganos del estado, sea para afirmar la existencia de un derecho o para hacerlo efectivo.  NO ES UNA ACTIVIDAD, ES LA FUNCION QUE SE ATRIBUYE, ES ESE PODER.  Ya que no ha podido haber una autocomposición el ESTADO SE SUSTITUYE EN TU VOLUNTAD Y RESUELVE EL CONFLICTO POR TI.  ES PARA LA ACTUACIÓN DE LA VOLUNTAD CONCRETA DE LA LEY  El problema con esa definición es que parte de la premisa de un JUEZ BOCA DE LA LEY QUE NO VA A TENER ESPACIO INTERPRETATIVO, que tiene que ceñirse al texto expreso de la norma y si no existe norma no puede definir.  Actualmente no se puede hablar de un juez boca de la ley, este VA A IR MÁS ALLÁ INTEGRANDO EL DERECHO.  La jurisdicción no se puede agotar en la voluntad concreta de la ley porque puede ser muy pobre en algunos casos. FREDY DIDIER JUNIOR (concepto que utilizaremos en clase)  Define jurisdicción desde punto de vista más moderno  Es la FUNCIÓN ATRIBUIDA A UN TERCERO IMPARCIAL (HETEROCOMPOSICIÓN) desde el punto de vista o OBJETIVO: Porque no puede tener ningún interés en la materia que va a resolver mi crisis de cooperación. o SUBJETIVO: Al no tener ninguna relación con las partes, aplica el derecho de modo imperativo y creativo reconociendo, haciendo efectiva y protegiendo situaciones jurídicas concretamente deducidas a través de una decisión que no es susceptible de control externo y que tiene aptitud de tornarse inmutable.  Relacionado directamente con los mecanismos heterocompositivos CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN



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SUSTITUTIVA porque el órgano jurisdiccional sustituye la voluntad de las partes para resolver el conflicto; es decir se le entrega la voluntad al órgano jurisdiccional para resolver la crisis de cooperación. Las crisis de cooperación que se resuelven tiene que ser de un caso justiciable. IMPERATIVA porque aquello que se decida en el marco de este mecanismo heterocompositivo debe ser CUMPLIDO POR LAS PARTES DE MODO IMPERATIVO Y CREATIVO. CREATIVA porque el juez tiene que ir más allá, si no encuentra una norma especifica que resuelva, debe integrar el derecho. Se permite que juez interprete y llene el vacío. DECISION INMUTABLE APLICACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES DE MANERA DIRECTA, lo que hace el órgano jurisdiccional no es dejar de resolver conflicto de intereses por falta de norma o lógica por lo tanto debe aplicarse las normas constitucionales de manera más directa. Una norma solo puede ser declarada inconstitucional solo si no hay ninguna interpretación que sea compatible con la Constitución, por lo tanto es expulsada del ordenamiento. CONTROL DIFUSO: Es aplicado por todos los órganos jurisdiccionales, este implica que si un juez en el marco de la tramitación de un proceso advierte que una norma del ordenamiento es inconstitucional en el caso concreto, NO SE APLICA A ESTE PERO SIGUE VIGENTE. RECONOCER: Determinar quien tiene la razón. Definir cual de las partes de esa crisis de cooperación tiene el derecho de ser reconocido. HACER EFECTIVO: Deben llevarse adelante todos los actos que sean necesarios para que esa decisión sea ejecutada en la realidad, por lo tanto se deben llevar a cabo TODOS LOS ACTOS DE EJECUCION DE AQUELLO QUE SE HA DECIDIDO, porque de que sirve que RECONOZCA QUE ALGUIEN TIENE DERECHOS si no lo voy a hacer en la realidad. PROTEGER: Posibilidad de APLICAR TUTELA CAUTELAR O ALGUNA MEDIDA CAUTELAR. Proteger a quien eventualmente tenga la razón. LA EJECUCIÓN DE ESA DECISIÓN EN VIRTUD DE LOS PROBLEMAS QUE PUEDE TRAER EN EL TIEMPO ES LO QUE VA A PROTEGER LA TUTELA CAUTELAR. Se busca PROTEGER Y RESGUARDAR LA POSIBILIDAD DE QUE ESA DECISIÓN, ESE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PUEDA HACERSE EFECTIVO.  Medida de tutela cautelar: Es la medida que se utiliza para resguardar y asegurar que la decisión. Busca proteger, definir derecho y tratar de hacer efectivo durante el tiempo del proceso. SITUACIONES CONCRETAMENTE DEDUCIDAS son reconocidas y protegidas porque siempre tiene que haber una SOLICITUD DE UNA PARTE y eso nos lleva a que la jurisdicción permanezca inerte hasta que alguien ejerza su derecho de acción (demandar). La jurisdicción NO VA A RESOLVER SITUACIONES ABSTRACTAS SI NO UN CASO CONCRETO Y ESPECÍFICO. CONTROL INTERNO: Las decisiones no pueden ser revisadas por órganos externos, solamente por el JUEZ Y LA PIRÁMIDE DEL PODER JUDICIAL. La decisiones del órgano jurisdiccional tiene aptitud de tornarse INMUTABLE porque Revisión de las decisiones no pueden ser revisadas por órganos externos solamente por el juez y la pirámide del poder judicial. La decisión del órgano jurisdiccional tiene aptitud de tornarse INMUTABLE porque esa decisión va a cerrar la discusión. CONTROL EXTERNO: No hay control externo para la jurisdicción porque otro órgano no puede revisar las decisiones; sin embargo el poder judicial si puede revisar las decisiones de los otros órganos. Ejemplo: Proceso contencioso administrativo, es controlado a través del judicial y el control difuso con la declaración de inconstitucionalidad. CONTROL CENTRADO: TC y el órgano jurisdiccional encuentra que existe una sola interpretación constitucional de la norma, esta pertenece en el ordenamiento. Lo que

implica que el juez y TC deben ponerse en todos los supuestos posibles, pero todas las interpretación de la norma para ver si una de ellas es constitucional. CARACTERÍSTICAS MAS IMPORTANTES  Imperativa porque aquella decisión que se emita, al haber entregado la posibilidad de acceder a un tercero para que resuelva la crisis de cooperación debe ser cumplida por las partes.  Sustitutiva porque sustituye la voluntad de las partes y se agotaron las vías y como no pueden solucionar el conflicto de manera directa el órgano jurisdiccional se sustituye en su voluntad para que resuelva.  Creatividad porque va a diferenciar la concepción de jurisdicción que manejamos hoy, juez no se debe quedar en el texto de la norma, este no va a dejar de resolver por falta de norma, este tiene que ir más allá y se vincula con el Estado actual de la resolución de conflictos y de la forma de legislar. Si hay una norma muy amplia o abstracta el juez igual la tiene que aplicar, EL JUEZ TIENE QUE TENER UN ROL MUCHO MAS IMPORTANTE PORQUE TIENE QUE APLICAR, ANALIZAR.  Indelegable porque estos órganos no pueden delegar su jurisdicción a los órganos que no la tienen porque solo tiene que hacer jurisdicción los órganos que están constitucionalmente previstos. La potestad de ejercer jurisdicción es entregada en la Constitución; la delegación del poder jurisdiccional no existe y esto esta vinculado al hecho que es una de las funciones más importantes de la convivencia social.  Inevitable porque si es que las partes no se ponen de acuerdo recurren al órgano jurisdiccional porque no se puede aplicar acción directa, no puedo decidir por mi ni ante mi que tengo la razón. Necesariamente si yo estoy en una crisis de jurisdicción no resuelta tendré que acudir al órgano jurisdiccional y cuando llegue a este órgano este tiene la obligación de resolver mi crisis de cooperación o emitir una sentencia sobre ella.  Inercia porque el órgano jurisdiccional va a estar así hasta el momento que un sujeto solicite tutela jurisdiccional, el órgano jurisdiccional va a tener que ser requerido a través de una demanda de la parte o algún proceso penal; pero el poder judicial no va a entregar jurisdicción de manera oficiosa, siempre va a existir un impulso; una vez que se rompe esa inercia cuando alguien solicite su intervención depende del sistema procesal que tengamos. Esta atribución entregada a los órganos jurisdiccionales lo que busca es que desaparezcan estas crisis de cooperación y para ello habrán pasos y características importantes para que pueda llegar a una decisión. LAS CARACTERISTICAS TERMINAN EN LA INMUTABILIDAD, SERÁ LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL INMUTABLE PORQUE VA A PONER FIN DEFINITIVO A LA CRISIS DE COOPERACION. En el caso de proceso contencioso administrativos, no son decisiones jurisdiccionales porque su decisión no es inmutable ya que si no se está de acuerdo con ella se recurre al órgano jurisdiccional. Arbitraje no es jurisdiccional porque el laudo , si bien tiene calidad de sentencia pero el arbitro no posee coercitividad ni imperio; sin embargo según la Constitución el arbitraje si es jurisdicción....


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