Concepto Y Autonomía de La Competencia Judicial Internacional PDF

Title Concepto Y Autonomía de La Competencia Judicial Internacional
Author Laura Stark Dulcecú
Course Dereito Internacional Público
Institution Universidade de Santiago de Compostela
Pages 2
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Contepto y definición ...


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CONCEPTO Y AUTONOMÍA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.

A) JURISDICCIÓN: poder que tienen atribuidos los órganos jurisdiccionales de un Estado en todo tipo de procesos, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y de procedimiento que las leyes establezcan (art 117 CE). La jurisdicción es una potestad emanada de la soberanía del Estado y opera en relación con todo tipo de litigios. B) COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: Es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas del Estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias derivadas de las SPI, ya pertenezcan a la jurisdicción voluntaria o a la contenciosa. Se trata de determinar en que casos y con arreglo a que criterios los órganos jurisdiccionales de un Estado puede entrar a conocer de una SPI. El concepto de CJI lleva implícito el concepto de jurisdicción. La jurisdicción es un concepto previo al de CJI. Esta competencia se caracteriza por la naturaleza de los litigios. Cada Estado puede fijar con absoluta libertad su propio sistema de competencia judicial internacional. Como consecuencia de ello, un Estado podría atribuir a sus órganos jurisdiccionales y autoridades públicas un volumen excesivo para conocer de los litigios derivados de las SPI. Sin embargo, los Estados van a tratar de evitar esta situación, por tres motivos: 1- porque la atribución excesiva de asuntos conllevaría la vulneración de la tutela judicial efectiva como así como la indefensión del demandado. 2- porque no sería posible reconocer las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado en otro Estado. 3- porque se desincentivaría el comercio internacional, dado que si los tribunales españoles conociesen de todos los litigios, ningún comerciante negociaría con empresarios españoles. La jurisdicción opera (art 4 LOPJ) en relación a todo tipo de relaciones jcas con o sin elemento de extranjería, ya que es universal. Con la CJI se trata de acotar su ejercicio a un determinado número de supuestos internacionales. C) COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA: las normas internas de competencia judicial internacional se recoge en los artículos 21-25 LOPJ. La competencia judicial interna consiste en la atribución del conocimiento de un asunto concreto a un determinado órgano jurisdiccional, en virtud de criterios de competencia objetiva (por

materia y cuantía), territorial (atendiendo a la demarcación judicial) y funcional (para las distintas fases del proceso) establecidos por la legislación procesal interna de cada Estado. La determinación de la competencia judicial internacional es previa, no sólo a la determinación del derecho aplicable, sino también a la determinación de la competencia judicial interna. En el plano interno existe continuidad de las relaciones jcas en el espacio, y existe una previsibilidad y seguridad jca, porque existe un sustrato normativo común derivado de la CE y de la LOPJ. A nivel internacional existe discontinuidad de las relaciones jcas en el espacio, consecuencia del fenómeno de la frontera territorial, por tanto, existe falta de previsibilidad y de seguridad jca en la solución de los conflictos de jurisdicciones y de leyes, consecuencia de que no existe un sustrato normativo común en las relaciones jcas internacionales, por ello tiene una importancia extrema el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio del juez natural y el derecho a no quedar en indefensión. Esos requisitos también operan a nivel interno pero no con la misma intensidad que en el marco de la CJI. Caracteres de la CJI: . es uno de los presupuestos del proceso: sin CJI los tribs españoles no pueden entrar a conocer de una cuestión derivada de una situación privada internacional. . es internacional por la nza jca de los litigios a los que se refiere, que son las SPI. La CJI no es internacional por la nza de los órganos que la detentan ni por las normas que la regulan que pueden ser de producción interna, convencional o comunitaria. . las normas de CJI tienen un carácter global ya que se predican respecto del conjunto de los órganos jurisdiccionales de un Estado determinado. De ahí que el proceso de identificación concluya con la competencia judicial interna. . el carácter único de las normas de CJI: para saber si detentan CJI, los tribunales de un Estado aplican exclusivamente sus normas de CJI y no las extranjeras de los demás países con los que aparezca vinculada la SPI. La noción implícita en las normas de CJI de la soberanía estatal impide terminantemente esta posibilidad....


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