Consti tema 2 uc3m Rafael Perestrello Gilabert PDF

Title Consti tema 2 uc3m Rafael Perestrello Gilabert
Author Paco Pérez
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Rafael Perestrello Gilabert

Derecho y economía UC3M

2019

Tema 2: La transición política y la elaboración de la Constitución Española de 1978 1. De la muerte de Franco al primer gobierno de Adolfo Suárez. Carlos Arias Navarro era el presidente del gobierno cuando Francisco Franco muere el 20 de noviembre de 1975. Éste comunica la muerte del hasta entonces dictador español (“Españoles, Franco a muerto”). Franco gobernó durante casi 40 años, después de ser el general principal del bando nacional, que vence en la Guerra Civil española. Se conoce al régimen de Franco como una dictadura, no podíamos encontrar los atributos que caracterizan al estado constitucional durante todo este periodo; los cuales sí observamos en épocas anteriores, como con la constitución de 1812. El gobierno de Franco no se vio acompañado por ningún texto constitucional, ni en nombre ni contenido. No había ningún sistema que defendiese los derechos y libertades fundamentales. No se puede hablar tampoco de separación de poderes, pues el Caudillo tomaba todas las decisiones y protagonizaba el ejercicio del poder, siendo asesorado por el Consejo del Reino. El principio del imperio de la ley se vio roto; al igual que el principio de soberanía nacional y representación (no se convocaron ningunas elecciones en todo su mandato). El fallecimiento de Franco dio pie al nacimiento de algo distinto a lo que se desarrolló en los cuarenta años anteriores, un sistema constitucional que daría lugar a una democracia plena. El proceso de cambio de un régimen a otro tendría lugar en los años inmediatamente posteriores a la muerte de Franco. Fue el periodo conocido como “Transición”. En la jefatura del estado, el propio Franco, en una de las leyes fundamentales del reino, designó como su sucesor (ley de sucesión a la jefatura del estado) a Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien no era el heredero legítimo de la corona española. Alfonso XIII, el último monarca que había reinado en España, tenía un hijo, Juan de Borbón; pero el elegido fue Juan Carlos (hijo de Juan), que fue preparado por Franco para ser monarca. No eligió a Don Juan por no compartir los valores que Franco tenía, pues defendía la democracia y otros valores liberales. A los dos días del fallecimiento de Franco, el 22 de noviembre de 1975, Juan Carlos I es nombrado rey de España ante las cortes. El monarca tenía 37 años. *[En el hemiciclo (Congreso de los Diputados), la bancada azul le correspondía al gobierno y se encontraba en el inicio del hemiciclo. Al gobierno se le llamaba consejeros del reino. A los diputados se les llamaba procuradores.] Durante todo el régimen de Franco, la Iglesia ocupaba una posición importante y cercana a Franco, una posición impensable hoy en día (Según la CE es un estado aconfesional, ninguna religión se asocia al estado; mas no es un estado laico, no hay absoluta ignorancia de los asuntos religiosos por parte del estado). La presencia de elementos religiosos en asuntos oficiales está desapareciendo paulatinamente. Hay que entender que el Rey tuvo que moverse entre dos corrientes antagónicas: los continuistas, que querían que continuase el régimen de Franco; y los reformistas, partidarios de convertir a

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España en un régimen democrático. Juan Carlos tuvo que hacer un discurso moderado para no caer en el disgusto de los que todavía tenían el poder y no hacer que los reformistas pensasen que no iba a hacer nada por cambiar. En 1976, el rey se da cuenta de que, con Carlos Arias Navarro en la presidencia del gobierno, no podría hacer los cambios que quería realizar. El 1/7/1976, Arias Navarro dimite ante las presiones del rey. Entra en juego entonces Adolfo Suárez, quien conocía al rey personal y anteriormente. Había sido director general de RTVE durante el régimen de Franco, época en la que conoció a Juan Carlos. Se llevaban bien, había una cierta amistad. Suárez sucedería a Arias Navarro en la presidencia del gobierno. El rey tuvo que introducir su nombre para que pudiese ser elegido, que tenía que ser elegido por el Consejo del Reino, presidido por el presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda, que fue quien presentó a Suárez junto a dos candidatos más. Suárez es nombrado presidente del gobierno. No fue visto con recelo porque había tenido más cargos, en ese momento era el ministro-secretario general del partido único. Tenía mucho carisma, se ganó la confianza de todos. Estuvo trabajando desde ese mismo mes en las medidas destinadas al cambio de régimen. Había que encontrar la forma de cerrar un régimen autoritario para dar lugar a uno constitucional, pacífica a ser posible. Se conseguirá gracias a la adopción de una norma, la ley 1/1977 (4 enero), “Ley para la reforma política”, formada por 5 artículos, tres disposiciones transitorias y una final. (tenemos que estudiarla). Tenía que permitir un cambio de régimen de forma pacífica, para evitar una ruptura que diese lugar a una nueva guerra civil. Supuso pasar de la ley a la ley, pasar de una legalidad franquista a una legalidad constitucional sin provocar ninguna ruptura. Este texto tiene que convencer a unos y otros. Es, al principio, aprobada como una ley fundamental más (la octava) (La disposición final lo especifica). Formalmente, e ra una ley continuista; pero, en realidad, desde el punto de vista de su contenido, es una ley materialmente reformista. (material se refiere al contenido). Resumen de la Ley para la reforma política: -

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Art. 1: 1) La democracia en el estado español se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y someten a todos los órganos del estado. 2) La potestad de hacer las leyes recae en las Cortes. El rey sanciona y promulga las leyes. Art. 2: Las cortes se componen del congreso de los diputados y del senado. Los diputados serán elegidos por sufragio universal directo y secreto de los españoles mayores de edad. Art. 3: Habla sobre la reforma constitucional. Art. 4: Cómo es el proceso legislativo ordinario. Art. 5: El rey puede someter una decisión política al pueblo español mediante referéndum. 1ª Disposición transitoria: (nos dice cómo se introduce la norma, qué ocurre desde que entra en vigor, su rango, qué pasa con las normas anteriores, etc.) El gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para elegir un Congreso de 350 diputados y un Senado de 207 senadores… Es decir, que, una vez aprobada la norma, el gobierno convocará elecciones.

Ley 1/1977 para la reforma política: Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:

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Artículo primero Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Artículo segundo Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado. Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años. Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes. Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey. Artículo tercero Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá: a) Al Gobierno. b) Al Congreso de los Diputados. Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación. Artículo cuarto En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de los Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo quinto El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

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Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomarán la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases: Primera. Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso. Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas. Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. Segunda Una vez constituidas las nuevas Cortes: Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro Senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona. Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes. Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos. Tercera Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental. Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. JUAN CARLOS El Presidente de las Cortes Españolas, TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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El principal hándicap de la ley era que debía ser aprobada por aquéllos que van a desaparecer con su aprobación. Tenía que superar 3 obstáculos: Primero, tenía que solicitarse un dictamen al Consejo del Movimiento Nacional. Era preceptivo pedir el dictamen (era obligatorio); mas e l alcance del dictamen no era vinculante. Suárez luchó por que fuera favorable, que lo fue (se aconsejaba quitar el preámbulo, que efectivamente se quitó). Después, tenía que ser aprobada por las Cortes franquistas (unos 500 procuradores). Suárez tuvo que hacer mucho trabajo previo. Tuvieron que hacer una lista de nombres de procuradores. Había que llamar a todos para asegurarse de que votaban a favor de la ley. Torcuato Fernández Miranda tomó dos decisiones decisivas para la aprobación de la Ley de la Reforma Política : Primero, la votación de la ley sería en bloque (sí o no a la norma en su conjunto; y no aprobando cada artículo); y, segundo, la votación sería nominal (cada procurador se levanta y dice sí o no a la ley). Los procuradores tenían que retratarse, no podían desdecirse. 435 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Finalmente, la ley tenía que ser aprobada en referéndum por los españoles, que sería celebrado en diciembre de 1976, con una participación del 77% del censo electoral (94% a favor, 2% en contra; el resto abstención, voto nulo…). En apenas seis meses, el rey, Suárez y su gobierno consiguieron defenestrar el régimen franquista. Suárez comenzó a habar con todos los partidos. Con quien habló especialmente fue con Santiago Carrillo, presidente del partido comunista. Ambos se comprometieron ceder en sus pretensiones para permitir que se llegase a la democracia. Se legalizaría al partido comunista si éste se reconocía leal a la bandera y a la corona. Se convocan elecciones (las primeras desde la llegada de Franco), que tienen que dar lugar a un gobierno con el apoyo de las cámaras. De éstas surgen los representantes del pueblo español, que elegirían al gobierno. Antes de que se celebraran las elecciones, era necesario asegurar la legitimidad del rey Juan Carlos I (con legítimo queremos expresar que los demás le reconocen autoridad). El gobierno de Suárez quería que se legitimase al rey y, por ello, hace una escenificación en la que Juan de Borbón le cede a su hijo sus derechos dinásticos, con lo que Juan Carlos se fortalece su posición. (14 de mayo de 1977). Las primeras elecciones se celebrarán el 15 de junio de 1977. Resultados: UCD 165, PSOE 118, PCE 20, AP 16, PSP-US 6, PDC 11, PNV 8, Otros 6. La UCD gana, el partido de Adolfo Suárez, quien volverá a ser presidente. El líder de la oposición sería Felipe González (PSOE). Los líderes de los dos siguientes partidos eran Santiago Carrillo (PCE) y Manuel Fraga (AP). La participación fue del 78’83%. Comienza una nueva etapa, un nuevo gobierno ha nacido de las urnas. Comienza un proceso constituyente implícito (no se da un mandato expreso de elaborar una constitución); no obstante, las Cortes saben que es necesario que esas Cortes sean consideradas constituyentes. Hay que elaborar un texto constitucional. Se pone en marcha una comisión constitucional para que elabore el texto. La comisión estuvo formada por 7 “padre de la constitución”: Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD), Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE), Jordi solé i Tura (PSUC), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miquel Roca i Junyent (Minoría Catalana). Cuando el Congreso vota, modifica y corrige un texto, el Senado tiene que hacer lo mismo después. La Constitución pasa primero por el Congreso de los Diputados, que forma una comisión constitucional, en la que destaca una ponencia encargada de hacer un borrador. Este borrador tuvo que pasar por la comisión y por las dos cámaras. La votación de las dos cámaras fue conjunta. El 6 de diciembre de 1978, los españoles aprobaron la constitución mediante referéndum.

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Un rasgo peculiar de la transición es que no se hizo una “tabula rasa”, no se rompió el régimen franquista y se comenzó de cero. En su lugar, se pasó de la ley a la ley, de la legalidad franquista a la legalidad constitucional de forma pacífica. Por este motivo, en el texto constitucional podemos observar aspectos que tienen su razón de ser en que hubo una cierta continuidad formal con el anterior régimen. Por ejemplo, el hecho de que haya un monarca en la jefatura del estado. (Todos los monarcas actuales tienen su razón de ser en la tradición histórica de su correspondiente pueblo. Durante el franquismo no había rey, pero antes sí. Además, Franco decidió que lo sucediese un rey). Las fuerzas políticas de entonces tuvieron que renunciar a algunas de sus pretensiones para que fuese posible terminar la constitución y avanzar en la democracia. Por ejemplo, el PCE y el PSOE renunciaron a establecer una república por poder salir de la dictadura y crear un estado de derecho. Esta idea de consenso se ve reflejada en la ambigüedad de algunas partes del texto constitucional. Ejemplo: Art. 15: Todos tienen derecho a la vida. (en lugar de decir algo más concreto como “toda persona tiene derecho a la vida”). La corona sigue estando en el texto constitucional porque se vio en ese momento que no funcionaba mal. Todos los partidos reconocían que Juan Carlos I lo hizo bien (Hay republicanos juancarlistas). No obstante, el monarca no tiene ningún poder. También destaca el modelo de organización territorial (título octavo de la CE), que responde a la voluntad de dar una respuesta a la inquietud del autogobierno de determinados territorios españoles. Así, se creó en régimen descentralizado de comunidades autónomas sin llegar a ser un régimen federalista....


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