Contestación demanda daños y perjuicios PDF

Title Contestación demanda daños y perjuicios
Author Antonela Colello
Course Práctica Profesional
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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Contestación de demanda, trabajo práctico para la materia Práctica Profesional I de la carrera de Abogacía de la Universidad de Mar del Plata...


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CONTESTA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO ACTOR: FERNANDEZ MARCOS ERNESTO DEMANDADO: BRANDA JULIO CESAR MATERIA: DANOS Y PERJUICIOS MONTO: pesos SENTENTA Y CINCO MIL ($75.000,00.-) DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Bono ley 8480, Boleta de Pago Anticipo Previsional, Poder General Judicial en fotocopia simple, Póliza de Seguros Nº06-01-345543 correspondiente al vehículo de Marca Volkswagen Modelo Bora, dominio FOR 806, vigente a la fecha del siniestro (15/05/2013), copia certificada de Licencia de Conducir expedida por la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de Sr. Branda Julio Cesar. Sr. Juez: Dra. Antonela Garcia, abogada Tº 25 Fº 323, -CUIT e Ingresos Brutos: 27-31859694-1, Responsable Inscripto, domicilio procesal en la calle Olavarría 3212 de la ciudad de Mar del Plata y domicilio electrónico en: [email protected] V.S., FERNANDEZ MARCOS ERNESTO C/ BRANDA JULIO CESAR S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO), Expte N°95615-13, Juzgado Civil y Comercial N°13, me presento y respetuosamente digo: I.

ACREDITA PERSONERIA

Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy apoderada judicial general del Sr. Branda Julio Cesar, con domicilio real en la calle Chacho 4399, el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes. II.

OBJETO

En el carácter invocado, vengo por este acto -en legal tiempo y forma- a contestar la demanda incoada en autos en contra de mi mandante, solicitando que se rechace la misma en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. III.

NEGATIVA DE LOS HECHOS

Que por imperativo procesal, procedo a negar y/o desconocer todos y cada uno de los hechos y derechos invocados en el escrito de demanda que no sean expresamente reconocidos.

En tal sentido: 1. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que exista calzada que prolonga la acera en sentido longitud en la intersección de la calle Santa Cruz y Av. Patricio Peralta Ramos 2. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que no se encontraban más vehículos circulando adicionales a vehículo de mi mandante en la intersección de las calles Santa Cruz y Av. Patricio Peralta Ramos el día del supuesto accidente a la hora señalada 3. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que mi mandante embistiera de forma súbita y abrupta al demandado en su pierna derecha 4. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que mi poderdante circulara a una gran velocidad y/o que produjera la embestida al actor 5. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que el demandante fuera embestido y expedido contra el parabrisas del rodado de mi mandante y fuera impulsado por arriba del mismo 6. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que el actor haya sufrido trauma de rodilla derecha y/o edema cóndilo interno y/o politraumatismo en miembros inferiores y/o que haya sido trasladado a la Clínica Colón para recibir primeros auxilios 7. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que el demandante poseyera prioridad de paso para el cruce en la intersección y/o que mi mandante no aminorara la marcha y/o no circulara a una velocidad prudente a fin de evitar embestir a una peatón 8. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que las supuestas lesiones provocaran en el demandante la imposibilidad de caminar normalmente y desarrollar actividades cotidianas viendo alterada de forma negativa su vida y desarrollo social 9. Niego y desconozco expresa y categóricamente, por no constarme, que el actor tuviera temor de cruzar la calle IV.

LA VERDAD DE LOS HECHOS

La verdad de lo acontecido dista mucho del relato volcado por el actor en el memorial de demanda.

En efecto mi mandante se encontraba circulando en su automóvil Marca Volfwagen Modelo Bora, dominio FOR 806, en compañía de su esposa la Sra. Alejandra Iriarte y sus dos pequeños hijos en día 15 de mayo del 2003 a las 19:00 hs. aproximadamente, por el carril derecho próximo al cordón por la Avenida Patricio Peralta Ramos en sentido norte sur hacia el centro de la ciudad. Mi poderdante y su familia se encontraban regresando de un cumpleaños infantil en el Barrio Caisamar y proseguían camino hacia su hogar. Por el bienestar de su familia así como del resto de los transeúntes y automovilistas y por el importante tránsito de la avenida en la hora señalada, el actor se encontraba circulando a una velocidad prudencial. En la intersección de las calles Santa Cruz y Avenida P. Peralta Ramos mi mandante es sorprendido por dos personas que se encontraban paradas inmóviles sobre la calzada asfáltica, bajo la acera, esperando, lo que se podría asumir, para cruzar la avenida en sentido a la costa. Es importante remarcar que por la hora señalada en la que se produce el incidente y la estación del año, la visibilidad no era óptima y particularmente en dicha intersección, frente al Instituto Saturnino Enrique Unzué, la iluminación es muy escasa. Asimismo el demandado, en el trayecto de regreso, en la intersección de la avenida referida y la calle Rio Negro fue detenido por el semáforo en rojo obligando la suspensión de su marcha. Mal puede mi mandante haber circulado a gran velocidad en la intersección de la calle Santa Cruz y la Avenida P. Peralta Ramos como relata el actor en tanto el tránsito en la avenida era copioso y había sido detenido 100 metros antes. Ante la repentina aparición en el campo de visión de mi mandante de los dos jóvenes parados en la carpeta asfáltica, el actor intentó esquivar los mismos, pero al encontrarse junto a otros automóviles que se encontraban circulando en el carril adyacente se produjo una embestida al demandado en el costado izquierdo de su cuerpo. Es de remarcar que la colisión fue tan leve que el Sr. Fernandez nunca cayó al suelo y permaneció parado en todo momento del suceso. Ante el accidente mi mandante detuvo la marcha inmediatamente del vehículo y bajó a asistir al demandado y su acompañante quien no había sufrido daño alguno. Asimismo varios vehículos también detuvieron su marcha y sus conductores se prestaron a auxiliar a la pareja de jóvenes. Es importante remarcar que no se han ofrecido como testigos en el memorial a otros conductores participantes ni al acompañate del joven.

Ambos afirmaron que se encontraban en buenas condiciones y no requerían asistencia médica de ningún tipo. Así es como no asistieron al lugar servicios de emergencia o la Policía ante el evento en la vía pública. Mi poderdante se ofreció a llevar con su automóvil al demandado a la clínica u hospital para que sea revisado por un profesional pero él desistió el ofrecimiento y manifestó no necesitar ayuda alguna. Frente a lo expresado el Sr. Branda le brindó sus datos personales así como los datos de su seguro de responsabilidad frente a terceros y continuó el regreso a su hogar. A los efectos de la imputación de responsabilidad es importante remarcar que en la intersección de las calles Santa Cruz y Avenida Patricio Peralta Ramos no existe senda peatonal u semáforo que permita el cruce seguro de peatones encontrándose en las calles adyacentes, en la intersecciones de Beruti y la Avenida P. Peralta Ramos, y en la intersección de las calles Rio Negro y la Avenida P. Peralta Ramos, la respectiva senda peatonal y semáforo con habilitación para el cruce de peatones. Resulta innegable, entonces V.S., el desmedido afán del accionante de obtener un evidente enriquecimiento sin causa con la promoción de la presente acción, toda vez que el demando se encontraba en violación a la Ley Nacional de Tránsito por su accionar negligente y entendemos que debe rechazarse por total improcedente la demanda incoada atento a los fundamentos dados en el presente apartado, con expresa imposición de costas. V.

DERECHO

Fundo el derecho en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación; ley de tránsito 24.449, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. La Ley Nacional de Tránsito especifica derechos y obligaciones al peatón. Así como establece la prioridad en el paso al peatón frente al automovilista la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha manifestado que la misma no es absoluta “La prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea; no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque había entrado en la bocacalle, y tal prioridad no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la circulación” Fallos: 325, 2825. Asimismo la Cámara Nacional de Apelaciones ha distribuido la responsabilidad del accidente de tránsito “el peatón cruzó apresurado y en forma distraída por un lugar indebido sin atender a las contingencias del tránsito, mientras que el conductor del camión no circulaba a una velocidad precaucional y efectuó una maniobra de sobrepaso indebida por la derecha” (S., C. D. vs. Almirón,

Héctor Filemon y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, 22-10-2013; RC J 18825/13). Si bien quien conduce se le exime mantener el control del vehículo (art. 50 Ley 24.449) en condiciones tales de poder detenerlo o realizar maniobras de esquive, ante eventuales cruces equivocados o distracciones de peatones, dicha exigencia no puede llevarse al extremo de responsabilizar al conductor por un obrar imprudente del peatón que no pudo prever, ni evitar. VI.

IMPUGNACIÓN DE LOS RUBROS Y MONTOS RECLAMADOS POR EL ACTOR:

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, nos permitimos manifestar puntualmente en este apartado la improcedencia de los rubros que integran el reclamo formulado por la contraria así como de los importes reclamados por el actor, circunstancias que sustentan el planteo de impugnación que formulamos en el presente apartado: 1. DAÑO MORAL/PERDIDAS DE EXPECTATIVAS DE CALIDAD DE VIDA Nuestra parte niega categóricamente que el Sr Fernandez padezca algún tipo y/o grado de daño físico y/o incapacidad sobreviniente y/o que se haya visto disminuida la expectativa de calidad de vida de su persona, tal como se pretende hacer valer en la demanda, por la cual deban responder el demandado o la aseguradora citada en garantía. Sin perjuicio de ello, impugnamos también los certificados médicos presentados por la actora junto con la demanda, como así también el importe reclamado en concepto de las supuestas secuelas incapacitantes que el actor alega padecer. En este punto, cabe señalar que el actor no detalla la forma en que se ha arribado al importe reclamado por estos rubros, por lo que resulta por demás difícil a mi parte ejercer el derecho de defensa sobre cálculos que no se tiene conocimiento cómo se han efectuado. Resulta indiscutible que dicho importe ha sido aventuradamente consignado por el actor en la demanda, sin haber recurrido para ello a ningún tipo de sustento documental y/o fáctico alguno. No cabe duda entonces V.S. del desmedido afán del actor de obtener un evidente enriquecimiento sin causa con la promoción de la presente acción, lo cual es desde ya rechazado categóricamente por nuestra parte. 2. DAÑO PSICOLÓGICO Y SU RESPECTIVO TRATAMIENTO

Reiterando una vez más el desconocimiento que nuestra parte hace de la existencia de algún tipo de daño psíquico en el actor, lo cierto es V.S. que una vez más se evidencia en el reclamo de estos rubros el afán desmedido de enriquecimiento del accionante. Nuestra parte niega categóricamente que el actor padezca un cuadro de angustia depresiva y/o que haya sufrido un impacto emocional y psicológico de envergadura que deba ser indemnizado. Se reitera que el valor alcanzado, al igual que el daño moral, no se sustenta con material documental o fáctico alguno. 3. DAÑO FÍSICO LESIONES/INCAPACIDAD SOBREVINIENTE En primero término niego que el autor haya debidamente demostrado el nexo causal entre el incidente demandado y las supuestas lesiones en rodilla, edema de cóndilo y politraumatismo en miembros inferiores que supuestamente alegan los certificados médicos presentados, impugnando los mismos. Asimismo el monto reclamado de treinta y cinco mil pesos ($35.000,00) parece desproporcionado en relación a “las secuelas incapacitantes” que alega el actor solicitando se indemnice por el futuro daño futuro. Definiendo al daño futuro como aquel que no se ha producido pero que ciertamente ocurrirá luego de la decisión judicial. No se desprende de los hechos alegados que el Sr. Fernandez deba ser indemnizado por las lesiones supuestamente derivadas del incidente por tratarse de daños puramente eventuales e hipotéticos. VII.

IMPUGNACIÓN DE LA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA POR EL ACTOR

Impugno la autenticidad material e ideológica de la documental acompañada por el actor al memorial de demanda. Se impugna específicamente la siguiente documental, por desconocer su existencia y autenticidad: seis certificados médicos expedidos por el Dr. Cristian Deganutti a nombre del Sr. Fernandez Marcos Ernesto y croquis. Esta parte ignora la existencia y autenticidad de las mismas ya que son documentos emanados de terceros respecto de los cuales no existe la carga de nuestra parte de desconocerlas o reconocerlas y, además, carecen de fecha cierta.

Ante estas circunstancias, no cabe duda alguna, pues, que será la parte actora quien deberá probar la autenticidad de esta documental. 1. PRUEBA Se ofrece como prueba la siguiente: 1.

DOCUMENTAL

La acompañada con la presente y que ha sido descripto en el sumario; 2.

TESTIMONIAL

El dicho de las siguientes personas; Lourdes Arias, DNI 23.456.345 con domicilio en la calle Azopardo 3456; o Augusto Alvarez, DNI 13.456.784 con domicilio en la Avenida Colon 2311, piso 4° B; o Carla Barrios, DNI 34.544.678 con domicilio en la calle Tucuman 2598; o Martin Cardenas, DNI 31.646.141 con domicilio en la calle Lituania 790, o Juan Arevalos, DNI 15.398.056 con domicilio en la calle San Lorenzo 3453. Todos de Mar del Plata 3.

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA-MECÁNICA

Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito accidentólogo-mecánico designado por este Juzgado, en base a los antecedentes glosados de este memorial así como de la inspección del vehículo y del lugar del suceso y de todo otro elemento de juicio que permita sustentar técnicamente sus dichos, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Realice un croquis del lugar del suceso en donde se visualice en proporciones técnicamente admisibles la posición de los protagonistas del evento, antes y después del evento, aportando todo otro dato de interés para graficar la mecánica del suceso. 2.- Informe acerca de la visibilidad del lugar del evento. 3.- Informe el experto la velocidad registrada en el momento del hecho por los vehículos protagonistas del hecho. 4.- Indique el sentido de circulación de los vehículos en los pre-momentos del impacto; referenciando además, las secuencias de cada una de las señales lumínicas (semáforos) dispuestas en el lugar de los hechos.

5.- Indique el experto si existen daños registrados en el vehículo concordantes a lo alegado por el actor. 4.

PERICIAL MÉDICA

Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito médico designado por este Juzgado, en base al examen de los antecedentes obrantes en esta causa y/o al examen del actor, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Indique el experto si el actor presenta alguna lesión indicando, en caso afirmativo, carácter, tipo y data de la misma (larga o reciente) como así también si tiene relación de causalidad con el evento dañoso referido por el mismo en el memorial de demanda. 2.- Determine en forma precisa si las lesiones que pudiera presentar el actor pueden considerarse incapacitantes respecto de su potencialidad productiva. En caso afirmativo, grado y tipo de incapacidad. 3.- Tiempo probable de recuperación, curación y rehabilitación para el tipo y carácter de lesiones que pudiera presentar el actor luego del evento. 4.- Enumeración, especificación e identificación de los estudios científico-médicos y tratamientos médicos, kinesiológicos y otras prácticas futuras que corresponden realizar en función de las lesiones que pudiera presentar la actora. 5.

PERICIAL PSICOLOGICA

Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito psicólogo designado por este Juzgado, en base al examen del actor, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Estado psicológico general del actor. 2.- Si el mismo presenta algún tipo y/o grado de alteración o perturbación psicológica que pueda guardar relación de causalidad con el accidente de tránsito de fecha 15/05/2013. 3.- Si las condiciones psicológicas que pudiera presentar el actor pueden implicar una minusvalía que comprometa la vida en relación en general del mismo y/o el deterioro de sus relaciones sociales, familiares y/o laborales. 4.- Tiempo probable de recuperación y/o rehabilitación para el tipo y carácter de la dolencia que pudiera presentar el actor.

IX.

PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1. Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido 2. Se tenga por contestada, en legal tiempo y forma la demanda dispuesta en autos 3. Por acompañada documental y por ofrecida las restantes pruebas que hacen al derecho de nuestra parte y oportunamente, se dé a las mismas el trámite de ley. 4. Oportunamente, se rechace la demanda incoada en autos en todas sus partes, con costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.-...


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