Daños Y Perjuicios PDF

Title Daños Y Perjuicios
Author Antonella Ibañez
Course Práctica Profesional
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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SUMARIO: ACTORA: Cynthia Lorena Corzo.DEMANDADOS: CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. MONTO RECLAMADO: $ 1.135.000 (pesos un millón ciento treinta y cinco mil) MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR MALA PRAXIS MEDICA DOCUMENTAL: COPIAS: Una para el expediente y una para traslado.-

PROMUEVE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR MALA PRAXIS MEDICA.Señor Juez: Cynthia Lorena Corzo, argentina, titular del DNI 27.217.694, con domicilio real en Manuel Garcia 5491, Carapachay , partido de Vicente Lopez, provincia de Buenos Aires, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Arnulfo CABALLERO, abogado T° XLIX F° 49 C.A.S.I., Monotributista, CUIT e Ingresos Brutos 20-24887160-2, y de la Dra. Romina Giselle DE LOS SANTOS, inscripta al T° XLVI, F° 103, del C.A.S.I., Monotributista, CUIT 27-27152482-5e Ingresos Brutos EXENTA, constituyendo domicilio electrónico en [email protected], y legal en la calle Ituzaingo 340, casillero 4239, San Isidro, provincia de Buenos Aires, a V.S., me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO: Que vengo a iniciar demanda sumaria por daños y perjuicios, contra CLÍNICA LOS ALMENDROS, con razón social CLÍNICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. con domicilio legal en la calle San Luis 425 de la localidad y partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; MATEU, CARLOS FRANCISCO, Matrícula Nacional 106591 – Matrícula Provincia 51818, con domicilio laboral en San Luis 425 de la localidad y partido de Pilar, provincia 1

de Buenos Aires; VIA SANO SALUD, con domicilio legal en Coronel Charlone 1020, San Miguel, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, SANITAS LIFE, con domicilio legal en Zeballos 1050, El talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires; y/o contra quien resulte civilmente responsable de daños que se relatarán a continuación. La demanda se formula en concepto de reparación de daños y perjuicios por las sumas que se indicaran en el apartado “liquidación”, o lo que en más o en menos V.S. determine según las constancias de la causa, su respectiva actualización monetaria, intereses y costas. II. CITACIÓN EN GARANTÍA: Se cite en garantía a TPC Compañía de Seguros S.A., en su carácter de aseguradora de la CLÍNICA PRIVADA SAN MARCOS S.A..Solicito se intime a los demás demandados a denunciar el nombre y domicilio de las compañías aseguradoras que, a la fecha del hecho, cubría los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros (seguro de responsabilidad civil profesional), conforme art. 118 de la ley 17.418. III. HECHOS: Que el día lunes 5 de abril de 2019, la suscripta fue intervenida quirúrgicamente, en la clínica Los Almendros, razón social CLÍNICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. con domicilio legal en la calle San Luis 425 de la localidad y partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, con el diagnóstico de “colecistitis crónica reagudizada”, mediante el procedimiento de colesistectomía.- Conforme la epicrisis emitida por la referida clínica, “…por dificultades técnicas, debió ser convertida”, luego de lo cual la suscripta comenzó con un cuadro por el cual continuó internada hasta el día 21 de abril del mismo año, con tratamiento ambulatorio: Cefixima 400, 1 comprimido cada 12 horas por 48 horas, luego Cefixima 400, 1 comprimido cada 24 horas por 8 días más, conjuntamente con Omeprazol 40 mg 1 cada 24 horas.Luego de alta, continué con el tratamiento prescripto, y me realicé los estudios indicados.En el CENTRO MÉDICO TALAR, me realicé la placa de Tórax de control, que me fuera ordenada, dentro plazo indicado.- En la misma institución, (CENTRO

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MÉDICO TALAR – LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS), me realicé los análisis de sangre y orina de rutina indicados, con fecha 25 de abril de 2016.La realidad es que las molestias continuaban, con el resultado de los estudios antes indicados, concurrí a la Sala de Primeros Auxilios de Grand Bourg, sita en la intersección de las calles Soldado Baigorria y Esteban Gómez, adonde fui atendida por la Dra. RUIZ, quien me indicó la realización de análisis de sangre (hemograma, glucemia, creatininemia, hepatograma) y de orina, como así análisis de sangre para descartar HEPATITIS A, HEPATITIS B y HEPATITIS C.Con fecha 12 de mayo de 2019, me realicé el laboratorio de sangre y orina indicado, el cual arrojó como resultado un altísimo nivel de LEUCOCITOS, FOSFATA ALCALINA, TRANSAMINASA GLUTÁMICO DIALACETICO, TRANSAMINASA GLUTÁMICO PIRÚVICA, como así también otros valores alterados … Con fecha 20 de mayo de 2019, me realicé en el LABORATORIO BIOQUÍMICO – Dr. Fernando Guillermette los análisis correspondientes a HEPATITIS, los cuales dieron como resultado “no reactivo”.Con todos los estudios citados, concurrí nuevamente a un médico clínico, quien me derivó a una gastroenteróloga y a un médico cirujano.Es así como como el día 10 de junio de 2016, solicité turno con gastroenterología, el cual fue otorgado para el día 4 de junio de 2016, fecha en la cual consulté en la CLÍNICA AIRES DE PACHECO a la Dra. Adriana CÓRDOBA, gastroenteróloga, quien ordenó nuevamente la realización de análisis clínicos y TAC de abdomen, y me medicó con Biletan Enzimático.Y el mismo dìa, 10 de junio de 2019, consulté en la CLÍNICA AIRES DE PACHECO al Dr. Andrés MARTORELL, médico cirujano, quien me indicó la realización de una tomografía.El día 21 de junio de 2019, me realicé en DIAGNÓSTICO NORTE DE ALTA COMPLEJIDAD, TAC HELICOIDAL DE ABDOMEN Y PELVIS SIN CONTRASTE, en la que se observa “… colección subfrénica con pequeño cuerpo extraño de alta densidad … absceso o biloma …” Una vez con el resultado de la TAC en mis manos, solicité turnos con los dos especialistas que me venían atendiendo, obteniendo turno con el Dr. Martorell para el día 1 de julio de 2017, quien solicitó autorización para resolución quirúrgica, y con la Dra. Adriana CÓRDOBA, para el día 5 de julio de 2019, quien continuó en seguimiento para la cirugía que se realizó el día 7 de julio de 2019.3

El día 7 de julio de 2019 se me practica laparascopía, obteniendo como diagnóstico postoperatorio “colección subfrénica derecha y oblito biológico”.El día 15 de Junio me retiraron el drenaje.El día 19 de Julio concurrí a control con la Dra. Adriana CORDOBA, quien me indicó un análisis de laboratorio completo, que fue realizado con fecha 06/08/2016, en el LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS 9 DE JULIO, sito en Castro Barros 1030, Jose C. Paz, provincia de Buenos Aires.El dia 8 de Julio del mismo año, me realicé una TOMOGRAFÍA DE ABDOMEN Y PELVIS, en la cual se observa “… EN PROYECCION SUBHEPATICA IMAGEN LINEAL DE ALTA DENSIDAD, ASOCIADA DISCRETA CANTIDAD DE LIQUIDO QUE DISCURRE POR GOTERA PARIETOCOLICA DERECHA, ASI COMO TAMBIEN LIGERA TRABECULACION DE LA GRASA ADYACENTE Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO A NIVEL DE HUELLA QUIRURGICA, COMO

CAMBIOS

INFLAMATORIOS

LOCALES…”,

en

“DIAGNOSTICO

PACHECO”, solicitando nuevo turno con el Dr. Andres Martorell, otorgándome el mismo para el día 26 de Agosto, momento en el cual me dio el alta definitiva.El día 1 de Agosto fui atendida por la Dra. Adriana CORDOBA, quien me informó que me encontraba anémica, indicándole medicación.El día 2 de Agosto de 2019, a las 22:38 horas, concurrí a la guardia de la CLINICA AIRES DE PACHECO, por picazón intensa y recurrente en todo el cuerpo, siendo atendida por la Dra. FRERS, quien me diagnosticó “ICTERICIA”, solicitando evaluación con médico cirujano general, e indicó su urgente internación, análisis laboratorial, RX de tórax, E.C.G. El día 9 de Agosto de 2019 fui internada de urgencia en la Clínica AIRES DE PACHECO, con un cuadro de “COLESTASIS, SINDROME COLEDOCIANO”, indicándole estudio de COLANGIORESONANCIA, la cual se realizara el día 6 de Noviembre, arrojando como resultado “SE VISUALIZA DILATACION DE LA VIA BILIAR INTRA – HEPATETICA, NO LOGRANDOSE EVIDENCIAR DEFECTO DE RELLENO A NIVEL DE LA UNION DEL HEPATICO COMUN CON EL COLEDOCO. EL COLEDOCO MIDE 5 MM. SE SUGIERE COMPLETAR CON UROTOMOGRAFIA A FIN DE VISUALIZAR MEJOR LA UNION HEPATO – COLEDOCO. NO SE VISUALIZA VESICULA BILIAR ACORDE CON LOS ANTECEDENTES DEL PACIENTE. …”, continuando en internación hasta el día 8 en que me fue dada el alta.4

El día 11 de Noviembre de 2016, el Dr. Andrés MARTORELL, observa en la COLANGIORESONANCIA, “ESTENOSIS DEL HEPATOCOLEDOCO ALTO, DIFICILMENTE PARA RESOLVER POR CPRE. SOLICITO ESTUDIOS DE LABORATORIO Y ECOGRAFIA …”.El dia 9 de Agosto de 2019, me realizo ECOGRAFIA ABDOMINAL, con el Dr. Luis ESPEJOS, donde se observa “INTRA Y EXTRA HEPATICA DILATADA. COLEDOCO DE 10 MM CON UNA IMAGEN CALCICA EN SU SECTOR DISTAL DE 8 MM…”.Con dicho informe el día 10 de Agosto de 2019 “SOLICITA AUTORIZACION PARA EXPLORACION QUIRURGICA DE LA VIA BILIAR”.El dia 17 de Diciembre de 2019, fui internada con el diagnóstico “HEPATICO YEYUNO ANASTOMOSIS”, siendo intervenida quirúrgicamente por el Dr. MARTOREL, en la CLINICA AIRES DE PACHECO, mediante el tratamiento “BIHEPATICOYEYUNOANASTOMOSIS”. HEPATICOYEYUNOANASTOMOSIS

El

parte

ANTISEPSIA

quirúrgico Y

indica:

COLOCACION

“BIDE

CAMPOS SEGÚN TECNICA SE INGRESA POR CICATRIZ PREVIA MULTIPLES ADHERENCIAS QUE SE LIBERAN CON ELECTROBISTURI NO ES POSIBLE RECONOCER LAS ESTRUCTURAS SE IDENTIFICA LA VIA BILIAR CON UNA EXTENSA AREA DE FIBROSIS LO CUAL COMPRUEBA LA ESTENOSIS TOTAL DE LA VIA BILIAR SE DISECA A LA ALTURA DE LA PLACA BUSCANDO LA BIFURCACION HEPATICA CARREFOUR SE IDENTIFICA VIA BILIAR DE 6 MM SE AMPUTA A ESE NIVEL Y SE DILATA CON BUJIAS PARA AUMENTAR EL DIAMETRO SE CORTA TABIQUE Y SE REALIZA LA ANASTOMOSIS BI HEPATICO YEYUNO ANASTOMOSIS EN Y DE ROUX PUNTOS SEPARADOS CON PROLENE 4 0 ENTEROENTERO SURGET PROLENE 3 0 SE UTILIZA SUTURAS MECANICAS PARA SEPARAR EL YEYUNO LAVADO Y CONTROL DE HEMOSTASIA DRENAJES SUBHEPATICO SINTESIS”.El día 21 de Agosto de 2019, me fue otorgada el alta sanatorial.El día 22 de Agosto de 2019, me realicé ecografía abdominal, arrojando como resultado “VIA BILIAR. INTRA Y EXTRA HEPATICA NO DILATADA, AEROBILIA INTRAHEPATICA”.Previo a toda la situación descripta, vivía una vida totalmente normal, siendo casada, madre de tres hijos, todos menores de edad, el último de ellos con apenas un año de vida 5

antes de la primer cirugía, me ocupaba de llevarlos al colegio, de los quehaceres domésticos (lavaba, cocinaba, planchaba), y para colaborar con mi esposo en la economía, preparaba tortas y empanadas y otras comidas, que vendía por medio de mi esposo a sus compañeros de trabajo, teníamos una vida en familia ordenada, donde cada uno cumplía un rol específico, si bien mi marido era quien traía a la casa el ingreso económico mas importante, yo colaboraba …... , realizábamos salidas de esparcimiento en familia los fines de semana, Durante el año 2018 fui internada en cuatro oportunidades e intervenida quirúrgicamente en 4 oportunidades. 16 días en la primer internación, 7 días en la segunda, y 5 días en la última, incluso ausentándome para noche buena y navidad del año 2016, sin contar las innumerables veces que tuve que asistir a diferentes turnos para control o estudios de toda clase. Luego de la internación y por el largo plazo que pasé internada, he perdido todo tipo de contacto con mi hijo de un año, por estar prohibidas las visitas de mis hijos en ese sector de internación, encontrándome con la …. Mala, fea … realidad, de que mi hijo …. Me rechazaba, al punto de no querer que lo alce en brazos, ni siquiera sentarse al lado mio, mirándome en todo momento como a una persona extraña, o que no entendía los motivos de mi alejamiento…. Es dable aclarar que a la edad de mi hijo, era fundamental e indispensable la presencia materna en su vida cotidiana, lo cual claramente no pudo ser así.Durante todo el periodo de internaciones al igual que la asistencia a los turnos y controles, al igual que los quehaceres domesticos, debimos depender de la colaboración de familiares, debido a que mi marido estaba la mayor cantidad del tiempo en su trabajo, luego me visitaba en la clínica, y finalmente compartía los escasos momentos que le quedaban, con mis hijos en casa.-

EN SINTESIS DE LA CRONOLOGIA DE LOS HECHOS: La actora ingresó a la Clínica San Marcos por Plan de salud Vía Sano el 5 de Abril de 2017 para una cirugía programada laparoscópica por litiasis vesicular. Manifiesta que, según el parte médico de su cirujano interviniente Dr. Matheu a su esposo, debido a una falla técnica la misma no pudo concretarse debiendo convertir intraoperatoriamente dicho procedimiento en una cirugía abierta convencional. En el postoperatorio inmediato evolucionó tórpidamente, no solo con dolor abdominal, sino que además intercurriendo con 6

oligoanuria que requirió sondaje vesical y secreción por sitio quirúrgico. Se decidió pase a unidad de Terapia Intensiva por 72 horas para colocación de vía central, plan de hidratación, analgesia y antibióticoterapia, realizándole sucesivos drenajes no quirúrgicos y cura plana de herida. Asimismo, intercurrió con neumonía de base derecha con derrame pleural intranosocomial que requirió continuar con antibióticoterapia. Permaneció internada en dicha institución por un lapso aproximado de 16 días, según consta en la epicrisis, cumpliendo posteriormente con controles por consultorios externos de Clínica y Neumonología. Manifiesta que no volvió a ver a su cirujano ya que le informaron en la institución galeno

interviniente

que habían finalizado vínculo laboral con el en

el

acto

quirúrgico.

La paciente, al continuar con sintomatología de afección de vía biliar, consultó para una segunda evaluación en la Clínica Ayres de Pacheco, donde luego de estudios de laboratorio seriados e imágenes –Tac de abdomen y pelvis sin contraste con informe del 21/6/18- diagnosticaron elementos residuales (oblito biológico) en sitio quirúrgico y colección líquida local y adherencias (colección subfrénica derecha). El 7/7/18 le realizaron una laparoscopía, constando en correspondiente parte quirúrgico. El 23/08 del mismo año debieron realizar una nueva cirugía laparoscópica por síndrome coledociano (colestasis externa) por severa estenosis fibrótica de vía biliar, que consta en parte quirúrgico correspondiente Por todo lo expuesto y en virtud de los daños irreversibles que me han provocado es que vengo a promover la presente demanda de daños y perjuicios a fin de ser indemnizado por la discapacidad física, psíquica y moral que me han ocasionado a mi y a mi grupo familiar. CONSIDERACIONES MEDICAS: 1. Se deberá indagar sobre los criterios quirúrgicos en los que se basó el primer cirujano para convertir una cirugía laparoscópica programada en una abierta convencional intraoperatoriamente, poniendo especial atención a qué denominó como falla técnica. Los criterios habituales de conversión son: a) dificultad de correcta visualización de las diferentes estructuras anatómicas b) falta de visión crítica de seguridad (conducto cístico); c) hemorragia intraoperatoria que interrumpe visualización de campo, d) falla del laparoscopio y/o de elementos auxiliares del mismo. 2. Deberemos además investigar la condición operativa del laparoscopio, incluso quien proveyó dicho insumo. 7

3. Es además importante conocer la causa y la frecuencia de la recidiva de oblitos biológicos (litos), teniendo en cuenta si existió un déficit técnico en su excéresis. No existe recidiva en la génesis de litos vesiculares, se considera su reaparición un déficit técnico quirúrgico que suelen generar proceso inflamatorio infeccioso. POR LO EXPUESTO, Según el propio relato de la actora, los estudios complementarios y las consideraciones formuladas previamente impresiona existir las condiciones para reclamar conforme el derecho asistente, por mala práctica médica (desde la perspectiva jurídica hay conjunción de los 4 elementos subjetivos necesarios para juzgar la conducta culposa del primer cirujano). Siendo entonces los “presupuestos de la responsabilidad civil”, que en este caso serían cuatro:

1) El daño (la lesión) 2) El incumplimiento o antijuridicidad (el incumplimiento en el deber de información y la falta de estudios complementarios). 3) La relación causal (la intervención de los galenos denunciados y las consecuencias perjudiciales a la salud innmediatas). 4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo del demandado) Por último, se fundamenta la responsabilidad del establecimiento médico y/o la empresa de medicina prepaga, la cual encuentra su sustento legal en LA OBLIGACION (TACITA) DE SEGURIDAD HACIA EL PACIENTE.

Esto se define por el denominado “factor objetivo de atribución de responsabilidad”, lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS:

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A) DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS: Es frecuente dentro de la doctrina nacional elaborada en relación con la responsabilidad de los médicos y de las clínicas, la discusión en cuanto a su naturaleza jurídica, ya que si bien ninguna duda cabe sobre su carácter contractual -supuesto en el que hay coincidencia pacífica en doctrina-, en cambio se han suscitado cuestiones, respecto al tipo de contrato que corresponde aplicar, o a la naturaleza de la prestación debida. Desde hace algún tiempo está cobrando cuerpo en Francia y en el derecho nacional una teoría que completa el punto, con mayor lógica, mediante la figura de la estipulación a favor de un tercero (art. 1027 del Código Civil y Comercial de la Nación); así por un lado se tiene en cuenta la autonomía científica que tiene el médico con respecto a las autoridades del establecimiento y por otro, la verdadera raíz de las declaraciones voluntarias unilaterales. Por consiguiente entre la clínica (estipulante) y el médico (promitente) se celebra un contrato a favor del enfermo (beneficiario). De este doble juego de relaciones, surge que las responsabilidades del médico y del ente asistencial, frente al paciente son de naturaleza contractual. (Bustamante Alsina, J., Responsabilidad Civil de los médicos en el ejercicio de su profesión, cit. pág. 65 y 66, Belluscio en el voto ya citado, y CNCiv., sala E, 19/12/1977, ED, 77-249; Bueres R., “Responsabilidad civil de los médicos”, Ed. Abaco-Depalma, pág. 128/129). En el área de la responsabilidad emergente de la relación contractual en la que debe destacarse que la nosocomio-o el médico- asumen una obligación tácita de seguridad o resultado por las cosas riesgosas o viciosas que emplean en el ámbito del cumplimiento del deber de prestación (conf. Trigo Represas, F. “Responsabilidad civil de los médicos en el empleo de las cosas”; Bueres A. J. “Responsabilidad civil de la clínicas y establecimientos asistenciales”, MossettIturraspe J., “Responsabilidad por daños”). Así la obligación reviste un carácter objetivo, por lo que el deudor de la prestación – en el caso la clínica o sanatorio, o el médico si éste fuese demandado- debería probar una causa ajena para eximirse de responsabilidad. El daño provocado, del que genera la cosa riesgosa, es independiente del hecho médico. Aquí funciona la responsabilidad emergente de la no obtención del resultado que se habría asegurado, mediante el empleo de las cosas. Aquí la responsabilidad de las clínicas o centros asistenciales en general – hospitales y/o sanatorios- emerge en su calidad de “deudor” y no de “guardián”, “custodio” o “dueño. Se debe admitir, asimismo, la existencia de obligación de seguridad cuando el riesgo de la cosa empleada, es ajena al riesgo médico en sí mismo. 9

Habrá también una obligación de seguridad incumplida cuando el daño proviene del vicio de la cosa empleada. Mediando una obligación de seguridad, como la relatada, cuando la convención ha sido celebrada entre el paciente y la clínica, es claro que esta última resultará la responsable del incumplimiento, por ser el deudor de la obligación. Así se desprende de partir del enfoque jurídico de la estipulación a favor de un tercero, que se mencionó precedentemente, y por el cual, como lógica consecuencia, tanto el sanatorio por un lado, como el médico por el otro, son responsab...


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