Contestación Demanda DE Privación DE LA Patria Potestad PDF

Title Contestación Demanda DE Privación DE LA Patria Potestad
Author Luisa Fernanda Bocanegra
Course Derecho de la familia y el menor
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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contestacion demanda...


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CONTESTACIÓN DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Elaborado por: YERALDINNE FIGUEROA RUIZ ALEXANDER CASTAÑEDA DEVIA LUISA FERNANDA RODRIGUEZ BOCANEGRA

Presentado a: LIZETH PAOLA ROMERO MUÑETON Docente

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO FAMILIA Y MENORES IBAGUÉ - TOLIMA 2020

CASO GRUPO N° 1 PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD El señor Agustín collazos y la señora Policarpa Salabarrieta eran novios desde el 20 de marzo de 2007, la señora Policarpa queda embarazada y da a luz el 25 de diciembre de 2007 a un hermoso niño llamado Simón Bolívar Collazos Salabarrieta. Por lo anterior el señor Agustín decide tener una familia con ella y se casan el 10 de marzo de 2008 por matrimonio civil en la Notaria tercera de Ibagué; tiene una relación y un fuerte laso afectivo el señor Agustín y su hijo, pero en diciembre de 2012, la señora Policarpa por problemas de violencia intrafamiliar (Una vez que la golpeo denuncio en fiscalía, pero retiro la denuncia, las otras veces no realizo la denuncia) decide terminar con la relación amorosa y realizan separación de cuerpos. Después de la separación el señor Agustín comienza distanciamiento con su hijo y NO aporta cuota alimentaria.

a

tener

En marzo de 2013 por acuerdo verbal la señora Policarpa y Agustín realizan divorcio ante la Notaria cuarta de Ibagué y realizan acuerdo conciliatorio respecto a su hijo: “Custodia: La custodia estará a cargo de la señora Policarpa Salabarrieta Cuota alimentaria: la cuota será por un valor de $100.000 mensual, 50% de gastos escolares, 50% de salud que no cubra el POS. Visitas: La visitas con el padre el señor Agustin Collazos serán abiertas, desde que no afecten el año escolar y concordadas con la madre.” A pesar del acuerdo el señor Agustín NO aportaba la cuota alimentaria y llamaba a su hijo de vez en cuando hasta diciembre 22 de 2013 donde fue la última vez que hubo comunicación telefónica y la señora Policarpa se enteró que posiblemente él estaba viviendo en Pasto sin tener más dirección o número telefónico de él. En junio de 2014 al ver que el señor Agustín no aportaba cuota alimentaria decide instaurar Denuncia en la fiscalía de Ibagué (Toda vez que no tenía conocimiento de donde se encontraba el señor Agustín) por el Delito de Inasistencia Alimentaria. Desde el 2014 hasta junio de 2019 la señora Policarpa había sido llamada en varias ocasiones a la fiscalía para entrevistas, pero nada que podían ubicar al padre de su hijo.

El 27 de julio de 2019 es contactada la señora Policarpa por la fiscalía informando que abra audiencia en la fiscalía con el padre de su hijo para traslado de escrito de acusación que será el 10 de agosto de 2019. ¡El día 10 de agosto de 2019, la señora Policarpa fue a la Audiencia solicitada por la Fiscalía y oh! Sorpresa que el señor Agustín se encontraba allí, en la audiencia celebrada no hubo acuerdo toda vez que el señor Agustín no llevo dinero para pagar la deuda ni abonar a esta, (tampoco llevo ni un detalle para su hijo Simón a pesar de que no lo ha tenido contacto con él ni físico ni telefónico desde el 2013) por lo anterior la Fiscalía decide que el proceso será llevado a juicio. Al día de hoy el señor Agustín sigue sin cumplir con la cuota alimentaria y sin tener contacto con su hijo Simón a pesar de que el día de la citación en la fiscalía el quedo con todos los datos de dirección y teléfono donde podía encontrar a su hijo por lo anterior la señora Policarpa está cansada de esta situación y como tiene posibilidad de irse al extranjero ella quiere Privar de la Patria Potestad a el padre de su hijo, ella como tiene muy buenas referencias suyas por ser un muy buen abogado en familia acude a usted para que la ayude.

SEÑORES: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

E.

S.

D.

REF. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADAS: RADICACIÓN:

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POLICARPA SALABARRIETA AGUSTÍN COLLAZOS 73001310500120200019600

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Respetado Juez: YERALDINNE FIGUEROA RUIZ, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en calidad de apoderada del señor AGUSTÍN COLLAZOS, el demandado, identificado con cedula de ciudadanía número 10-178-385 de La Dorada, mediante el presente escrito me permito contestar la demanda interpuesta por la señora POLICARPA SALABARRIETA lo que realizo en los siguientes términos:

EN CUANTO A LOS HECHOS: 1. ES CIERTO. 2. ES CIERTO 3. ES PARCIALMENTE CIERTO, dentro de la convivencia entre La señora Policarpa Salabarrieta y el señor Agustín Collazos, existieron algunos episodios de violencia por parte ambos cónyuges, nunca se consolido el delito de violencia intrafamiliar por parte del demandado, justo por los episodios mencionados y la intención de no continuar con su matrimonio, ambas partes decidieron separar cuerpos de manera permanente. La denuncia aducida por la demandante nunca conto con pruebas suficientes para tipificar la conducta del demandante.

4. NO ES CIERTO, el demandante nunca abandono el hogar, puesto que de común acuerdo los cónyuges decidieron realizar una separación de cuerpos, por lo tanto no se consolida esa conducta bajo ninguna circunstancia, tampoco es cierto que haya desatendido las obligaciones frente al menor sin justificación, mi poderdante atraviesa desde hace varios años, una difícil situación financiera que no le ha permitido tener solvencia económica ni siquiera para sus gastos básicos, a esto se le sumo una enfermedad derivada del estrés que le generaron sus problemas económicos, razón por la cual trato de ver a su hijo cuando la madre le permitía y cuidarlo en compensación por no aportar la cuota alimentaria, especificándole que en el momento en que solucionara algunos inconvenientes procedería cumplir con ella. 5. ES CIERTO. 6. ES PARCIALMENTE CIERTO, el demandante si tuvo un distanciamiento con su hijo, pero no fue porque así lo quisiera, sus condiciones económicas no le han permitido cumplir con el valor asignado, y la señora Policarpa Salabarrieta decidió por medio de amenazas y maltratos verbales hacerle saber las sumas que debía, cada vez que mi poderdante visitaba a su hijo, no dejándole más opción que ausentarse mientras encuentra una solución, distanciamiento que es preciso dejar claro, no es por abandono. 7. ES CIERTO.

8. NO ME CONSTA, Me atengo a lo probado en el presente proceso. Aclarando que el demandado nunca ha recibido llamadas para entrevistas y la demandante conoce la dirección de familiares donde podría ubicarlo de ser necesario.

9. NO ME CONSTA, Me atengo a lo probado en el presente proceso.

10. ES CIERTO, mi poderdante fue debidamente notificado de la diligencia.

11.

ES CIERTO.

12. ES CIERTO, Las razones de su distanciamiento ya fueron relacionados anteriormente. 13.

ES CIERTO. EN CUANTO A LAS PRETENSIONES:

PRIMERO: Me opongo a esta pretensión, el señor Agustín Collazos ha tratado de mejorar sus condiciones económicas para poder pactar una cuota y nuevamente fijar visitas para con su hijo y de esta forma cumplir con sus obligaciones como padre. SEGUNDO: Me opongo a esta pretensión, por las razones expuestas anteriormente. TERCERO: Me atengo a lo que resulte probado en el transcurso del presente proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dado a que las pretensiones de la demanda, se basan principalmente en la inactividad que ha tenido mi poderdante para con su hijo, motivado por las carencias económicas y situaciones difíciles de salud que se le han presentado desde hace algunos años, es preciso recordar y destacar que el señor AGUSTIN COLLAZOS, si tiene la voluntad y ha manifestado a través de esta contestación su intención de remediar todo este asunto para el bien de su hijo, por lo tanto es necesario resaltar que la Corte Constitucional ha indicado que:

(…)

“PATRIA POTESTAD-Derechos a favor del interés superior del hijo menor. Debe precisarse que los derechos que componen la patria potestad no se han otorgado a los padres en provecho personal, sino en el del interés

superior del hijo menor, facultades que están subordinadas a ciertas condiciones y tienen un fin determinado”.1 Siendo, así las cosas, es necesario resaltar que no puede existir una privación de patria potestad por un capricho de la demandante, si bien es cierto entre las partes no hay ni existe una relación amigable, no se puede desconocer que mi poderdante lleva años intentando soluciones para poder brindar un bienestar a su hijo menor, y hoy en día manifiesta tener la oportunidad de hacerlo, posición diferente a la que presenta la demandante ante el señor juez, con la intención de dar una imagen y forjar un paradigma frente a las acciones del acá demandado. Cabe resaltar que hay que tener en cuenta los intereses del menor y validar si es para el importante seguir con un vinculo con su padre, que si bien es cierto no está fortalecido en este momento puede brindarse la oportunidad para que ellos creen una relación afectiva basada en la confianza y disposición de que el padre inicie un nuevo proceso no solo de carácter económico sino como su figura de padre le debe permitir moral y legalmente.

PRUEBAS

INTERROGATORIO DE PARTE: Respetuosamente le solicito Señor Juez, se sirva fijar fecha y hora, a fin de que comparezca ante este Despacho el señor AGUSTIN COLLAZOS para que absuelva interrogatorio que personalmente le formularé o que oportunamente allegaré en sobre cerrado. Esta prueba se solicita con el fin de esclarecer los hechos de la demanda, y su contestación, en especial sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se dio el distanciamiento entre padre e hijo para este caso en concreto y la relación entre las partes.

NOTIFICACIONES EL DEMANDANTE Y DEMANDADA: En las aportadas con el escrito de demandada. 1 Sentencia C 997 de 2004, Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004). [M.P. Jaime Córdoba Triviño]

LA SUSCRITA: en la calle 9 No. 1-69, Oficina 104 de Ibagué – Tolima. Tel: (8) 261 7352. Cel.: 3123345675.

Cordialmente,

YERALDINNE FIGUEROA RUIZ C.C. No. 1.110.513.144 de Ibagué T.P. No. 228.000 del C.S.J....


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