Contratacion DE Catering PDF

Title Contratacion DE Catering
Author Alfonso Rios Ramirez
Course ECONOMÍA Y FINANZAS
Institution Universidad Nacional de San Martín Perú
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DEFINICION DE CATERING Se denomina cáterin (del inglés catering) al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole. En algunos casos los salones de fiestas u hoteles y empresas del rubro proveen este servicio junto al alquiler de sus instalaciones; en otros casos, hay empresas especializadas para elaborar y trasladar los alimentos al sitio que disponga el cliente. En el servicio se puede incluir desde la propia comida, la bebida, la mantelería y los cubiertos, hasta el servicio de cocineros, camareros y personal de limpieza posterior al evento. Tanto en las reuniones importantes del mundo empresarial como en las presentaciones de espectáculos o en las vernissages de las exposiciones plásticas, se recurre al servicio de cáterin para agasajar a los invitados.

EL CONTRATO CATERING La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) creó el impuesto nacional al consumo, gravando con esta tributo al servicio de restaurantes y bares. Sin embargo en el artículo 78 ibídem aclara que los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (catering) estarán excluidos al impuesto al consumo. Pero el parágrafo del nuevo artículo 426 del estatuto tributario, aclara que se someterán a la tarifa general del impuesto a las ventas. Pero ¿Qué es el catering?, A manera general el diccionario de la real academia española define el catering como el Servicio de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes, colegios, etc. En España por ejemplo, se establece la noción de contrato catering como: el suministro de comidas a colectividades (empresa, hospitales o colegios), cuando se desplaza personal a las instalaciones del cliente donde se confeccionan y se sirven las comidas, adicionalmente que esta alimentación sea consumida en el domicilio del cliente, y que para ello se utilicen materiales aportados por el contratista (vajillas, cubiertos, cristales, etc.) e inclusive se extiende a los servicios de limpieza y lavandería. En argentina se considera contrato catering servicios de comida brindados en los comedores de las empresas que contratan, destinados para uso exclusivo de su personal, tanto dependiente como no dependiente, está, en ultimas es la definición más ajustada a lo se estableció como catering en Colombia.

Sin embargo el paso 24 de abril, el gobierno nacional expidió el decreto 803 de 2013 y en el artículo segundo reglamentó lo que se debe entender como contrato de catering: Articulo 2.- Servicios de alimentación prestados bajo contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. Como se puede observar, el decreto limito la filosofía del contrato catering tan solo al suministro de comidas y bebidas preparadas para los EMPLEADOS de la empresa contratante. Así entonces las demás denominaciones de contrato catering, como podría ser los contratos de suministros de comidas y bebidas de funerarias, transportadores aéreos o terrestres, no quedan gravados a la tarifa general de IVA, pero serán cobijados por el impuesto nacional al consumo. Este último, de paso sea decirlo, es un mal duplicado del excice tax de Estados Unidos. EJEMPLO DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE CATERING

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) es una institución que tiene como misión integrar el componente ambiental en las políticas de desarrollo, con el fin de alcanzar una sociedad sostenible y equitativa; y de promover bajo principios de ética y respeto a la naturaleza, una ciudadanía responsable. En esta línea, la SPDA participa en la creación, promoción y aplicación del Derecho Ambiental; defiende nuestro derecho a habitar en un ambiente saludable; y difunde la educación ambiental en general. Todo ello se canaliza a través de sus cinco áreas de trabajo: el Programa de Conservación, el Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad, el Programa de Ciudadanía y Asuntos Socio Ambientales, el Programa de Gestión y Política Ambiental, y el Programa Forestal. Con tal motivo, se requiere la contratación de una empresa dedicada al servicio de Catering para sus eventos de aniversario. OBJETO Contratación del servicio de coctel ecológico y sostenible para el evento de aniversario de la SPDA. ALCANCE DEL SERVICIO

Contratación del servicio de coctel de fin de año para 300 personas, el cual incluye los siguientes servicios:  2 ruedas de cocteles  2 ruedas de copas de vino (blanco/tinto)  Barra libre de hielo, agua mineral y gaseosa.  8 bocaditos salados por persona  4 bocaditos dulces por persona  Atención de mozos  Menaje  Otros para la buena atención del evento  El servicio se realizará en el mes de noviembre. CONSIDERACIONES ESPECIALES Para la evaluación y selección del proveedor, se tendrá en especial consideración lo siguiente:  Demostrar ser una empresa que ecológica y sostenible  Creatividad en el uso, combinación y presentación de productos de nuestras regiones  Utilizar productos sanos, orgánicos y de temporada  No utilizar artículos y/o utensilios de plástico y descartables que generen contaminación  Utilizar artículos/productos bio ‐compostables y consumibles en papel reciclado.  Reducir al máximo la generación de desperdicios y realizando una adecuada disposición final de estos  Disposición de saldos de alimentos con fines benéficos MODALIDAD DE CONTRATACIÓN A tratar. FECHA LÍMTIE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 8 de Julio del 2016 CONTACTO Enviar propuestas a [email protected] Colocar en el asunto del correo: CATERING SPDA

CONTRATO DE CATERING (Modalidad: Banqueting) Conste por el presente documento el contrato de catering(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de …….., con domicilio en …………………………………………, debidamente representada por su gerente general don ………………………………………….., identificado con D.N.I. N° ………………………, con poderes inscritos en el asiento ……. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará SOCIEDAD DE CATERING; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I. N° …………, casado con doña ………………., con domicilio ………………., a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de elaboración de comidas, banquetes, aniversario de empresas y fiestas infantiles, así como otros eventos sociales. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural, interesada en contratar los servicios de la sociedad de catering a fin de que se encargue de la organización del evento que se detallará en cláusulas posteriores. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar una fiesta infantil, encargándose por tanto del servicio de comida, así como de la atención a los invitados, decoración , animación (payasos, títeres, música,etc) y toda actividad propia de una fiesta infantil. A su vez EL CLIENTE se obliga a pagarle a LA SOCIEDAD DE CATERING lo siguiente:

….. a la firma del contrato …..el día siguiente de la celebración de la fiesta infantil en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING. Queda entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos los gastos de la organización de la fiesta, por tanto EL CLIENTE no asumirá obligación alguna frente a las personas que hayan realizado directamente los servicios. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá una duración de …… (….) días. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA.- Los platos que integran el menú serán seleccionados por EL CLIENTE en función a una lista que le presentará LA SOCIEDAD DE CATERING. De no aprobarse alguna de las combinaciones propuestas, EL CLIENTE podrá proponer otros platillos, los que se incluirán en el menú. CLÁUSULA SEXTA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios suministrados por sus proveedores, obligándose frente a EL CLIENTE a efectuar el cambio respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de los productos alimenticios. CLÁUSULA SÉTIMA.- El servicio a ser prestado por LA SOCIEDAD DE CATERING incluye la distribución o atención a los invitados de EL CLIENTE a través de personal especializado en esas labores, así como la utilización del menaje de propiedad de LA SOCIEDAD DE CATERING, es decir, vajilla, cubiertos, vasos, y otros accesorios. CLÁUSULA OCTAVA.- La prestación dejará de ejecutarse si EL CLIENTE no cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula tercera.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE CATERING CLÁUSULA NOVENA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los invitados a la fiesta infantil. CLÁUSULA DÉCIMA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a distribuir la comida entre los comensales de EL CLIENTE entre la 1:00 pm a 3:00 pm. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a utilizar en la preparación de los alimentos, ingredientes de primera calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano, responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar la fiesta infantil en sus instalaciones, lo que implica que EL CLIENTE pueda utilizar el espacio ambientado y decorado con motivos festivos así como los juegos que se ubican en la parte trasera. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales, como los objetos de cocina incluida los utensilios propios del menaje. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA SOCIEDAD DE CATERING deja establecido que en sus instalaciones sólo podrá albergar a un número limitado de invitados, los cuales no podrán exceder de ……… niños y padres de familia. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Independientemente del número de los menús contratados, EL CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al pago pactado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CLIENTE tiene derecho a recibir en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING hasta ….. personas. Asimismo, se obliga a preservar la integridad del establecimiento así como del menaje que se

utilizará en la fiesta infantil. De no cumplir con esta obligación, deberá indemnizar a la SOCIEDAD DE CATERING abonando la suma de ……….. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CLIENTE y sus invitados podrán utilizar tanto el ambiente principal, donde están ubicadas las mesas, y los juegos para niños instalados en la parte trasera del establecimiento de LA SOCIEDAD DE CATERING. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA SOCIEDAD DE CATERING comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de …… (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de ………… de 20….

……………………………………………

………………………

LA SOCIEDAD DE CATERING

EL CLIENTE

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) La expresión catering, en el lenguaje corriente, se utiliza para designar al suministro o aprovisionamiento de comida. Sin embargo, la definición jurídica del contrato que lleva ese nombre comprende otros conceptos. La doctrina extranjera define al catering como el conjunto de servicios y de sistemas idóneos que sirven para satisfacer las exigencias alimenticias de un grupo de personas. Entre los tipos de catering más utilizados se encuentran el denominado “gestión de servicio de comedores”, “entrega de comida precocinada”, “servicio de ticket restaurant o passlunch” y el “baqueting”. El modelo que presentamos se ajusta precisamente a este último contrato. Con este término se conoce a un particular servicio que consiste en la organización de banquetes, espectáculos, congresos, fiestas, etc. La prestación principal consiste en el servicio de elaboración de los platos, así como de la distribución de los mismos entre los comensales....


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