Contrato DE Compra Venta DE Vehículo PDF

Title Contrato DE Compra Venta DE Vehículo
Author Jennifer Casandra Tellez Carro
Course Derecho civil
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
Pages 3
File Size 78.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 83
Total Views 144

Summary

Contrato de compra venda de vehículo...


Description

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO Santa Cruz Tlaxcala, a 12 del febrero del año 2021, comparece por una parte y en calidad de VENDEDOR, la C. CARMEN FLORES RUIZ, mayor de edad, con domicilio ubicado en CALLE 20 DE MAYO, JESÚS HUITZNAUC, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA y por la otra parte en su calidad de COMPRADOR, el C. CARLOS PEREZ FLORES , con domicilio en CALLE MANUEL AVILA CAMACHO NO. 20,SAN MIGUEL CONTLA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, con conformidad en lo previsto en los artículos 1877,1878,1879,1880,1881,1882,1883,1884,1885,1866,1887,188,1889,1890, 1891,1892,1893,1894,1895,1896,1897,1898,1899,1900 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala ; convienen en celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA al tenor de las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- EL VENDEDOR” manifiesta ser el actual propietario del vehículo, de conformidad con la factura número 252873, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Tlaxcala , en fecha 20 de enero de 2014 a nombre de la C. CARMEN FLORES RUIZ, con las siguientes características: marca Toyota Hice modelo 2013, número de serie AT34CTV245, número de motor 28RT25ER16 , clave vehicular32145LG , placas de circulación 66CBT2, tarjeta de circulación 2451874, número de puertas 4 , color blanco , y cuenta con los recibos de pago del Impuesto Sobre Tenencia. SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en términos los artículos 1887 y 1888 el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala . OBJETO DELCONTRATO.- Es objeto del presente contrato, en términos de los artículos 1887 y 1888 del Código Civil referido, la compraventa del vehículo citado en la declaración PRIMERA del presente contrato, con las características y particularidades señaladas. Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, y por así convenir a sus intereses, es deseo y voluntad de las partes contratantes celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. En base a lo dispuesto por los artículos 1856,1894, 1895 y de mas artículos aplicables del código civil del estado de libre y soberano de Tlaxcala, la C. CARMEN FLORES RUIZ transmite la propiedad a través del presente contrato a él C. CARLOS PEREZ FLORES, quien adquiere para sí el vehículo descrito en la declaración PRIMERA del presente contrato. SEGUNDA. El comprador, manifiesta su conformidad de las condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo al momento de la operación de compraventa, por lo que a partir de la fecha de entrega del vehículo objeto de este contrato. TERCERA. El precio de compraventa del vehículo es de $75000. (SENTENTA Y CINCO MIL PESOS MEXICANOS), el cual será cubierto de la siguiente manera: El día 12 de enero se entregara en forma de efectivo la cantidad de $25000 (VEINTICINCO MIL PESOS), el día12 de agosto del año 2021 se entregara el segundo pago en efectivo de la cantidad de $25000 (VEINTICINCO MIL PESOS) y finalmente el día 12 de enero del año 2022 se entregara el último pago de la cantidad de $25 (VEINTICINCO MIL PESOS). CUARTA. El comprador, manifiesta su aceptación en el valor del vehículo, y El vendedor la forma de pago expresada en la cláusula anterior. QUINTA. El vendedor, manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato mismo que se describe anteriormente se encuentra libre de gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de control vehicular señalados en la SEGUNDA declaración. A la firma del presente contrato, se entregan los comprobantes de pago anteriormente descritos y aquellos documentos para el traslado del dominio, como lo prevé el artículo 1894 del Código Civil del Estado Libre y soberano de Tlaxcala. SEXTA. El vendedor, se compromete a entregar el vehículo materia del presente contrato, el día 13 de febrero de 2021 al comprador, después de haber revisado por cuenta propia el vehículo, lo recibe de conformidad y así como la documentación descrita en la declaración. Los gatos del traslado del vehículo correrán a cuenta del vendedor como se prevé en el artículo 1897 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. SEPTIMA. El comprador, a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue del mismo y se obliga a realizar el trámite de cambio de propietario ante la autoridad correspondiente.

OCTAVA. El vendedor, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo. NOVENA.- En el caso de que cualquiera de los contratantes no cumpliere con su obligación en lugar y fecha señalados, se fija una pena de $30000 (TREINTA MIL PESOS) que deberán ser pagados por la parte que no cumpla, en un término de 30 días contados a partir del día siguiente del fijado para el cumplimiento de la obligación. Comparecen, como testigos, la C. SANDRA JUAREZ GRANDE, mayor de edad, con domicilio en PRIVADA 20 DE MAYO NO. 05 SAN MIGUEL CONTLA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, el C. OSCAR GONZALEZ ORDOÑA, mayor de edad, con domicilio en CALLE 1º DE JULIO NO. 20 JESUS HUITZNAUAC, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, quienes conocen a las partes y acreditan sus capacidad para obligarse conforme al contrato....


Similar Free PDFs