Modelo Boleto DE Compra Venta PDF

Title Modelo Boleto DE Compra Venta
Course Derecho Civil III
Institution Universidad del Salvador
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modelo de compraventa boleto para clase ...


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BOLETO DE COMPRAVENTA Entre el Sr. XXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXX, domiciliado en XXXX, de la Ciudad de Buenos Aires, representando en este acto a XXX S.A. con C.U.I.T. Nº XXXXXXX, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en la calle XXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según consta en el estatuto de constitución de la sociedad, inscripta en la Inspección General de Justicia el XXX de 2009, bajo el número XXX del Libro 47 de Sociedades por Acciones, con designación vigente según Acta del 5 de febrero de 2016, que se adjunta al presente, en adelante “LA PARTE VENDEDORA” y por la otra parte compran en REPRESENTACIÓN de las menores XXXXXX, DNI Nº XXXXXX y XXXXXX, DNI Nº XXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXX, con D.N.I. N° XXXXXXX,con domicilio en XXXXXXXXXXX; y la Sra. XXXXXXXXXX, con D.N.I. N° XXXXX, con domicilio en XXXXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PARTE COMPRADORA”, conviene celebrar el siguiente boleto de compraventa: PRIMERA: “LA PARTE COMPRADORA”, y “LA PARTE VENDEDORA” firman es este acto “EL BOLETO DE COMPRAVENTA”, por la compra de un DEPARTAMENTO DE TRES AMBIENTES AL FRENTE CON BALCON EN EL SEXTO PISO, DESIGNADA CON LETRA “A”, EN EDIFICIO EN CONSTRUCCION sito en la calle XXXXXXXXXX CON FECHA DE ENTREGA ESTIMADA PARA EL 13 DE ABRIL DE 2018, con una superficie aproximada de 69,91 m2 totales, según plano de obra aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose las medidas reales para la escrituración las emergentes del plano de mensura, sobre un lote con matricula FR – 1521067, con las siguientes clausulas y condiciones:----------------------------------------------------SEGUNDA: El precio total y convenido para esta venta se fija en la suma de U$S 80.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL), que serán abonados por los compradores a los vendedores según las siguientes condiciones: A) FIRMA DE BOLETO DE COMPRAVENTA: Se realiza la firma en este acto donde se establece que “LA PARTE COMPRADORA” abonará el total del precio convenido, la suma de U$S 80.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL), a “LA PARTE VENDEDORA” mediante transferencia bancaria o depósito bancario en la sucursal sito en Av. Corrientes 6287, donde tiene cuenta la parte vendedora a realizarse en el día de la fecha, con carácter de acreditación inmediata a la Cuenta Corriente Especial en dólares XXXXXXXXXXX, del Banco Galicia de Buenos Aires CBU XXXXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de XXXX S.A., las partes acordaron que tomará carácter legal este documento en el momento que este acreditado en la cuenta de la parte vendedora la suma establecida anteriormente, sirviendo de suficiente recibo y carta de

pago la constancia de la transferencia acreditada, simultáneamente en esta firma se entrega copia del plano de la unidad objeto del boleto, la cual forma parte del presente; B) POSESION DEL INMUEBLE: La fecha de entrega de la unidad es pactada para el 13 de ABRIL de 2018 a las 10 hs., en ese acto se firmará un acta de posesión por la entrega de la unidad en donde se establecerá detalles constructivos o de las instalaciones si los hubiera, se deben solucionar dentro de los 30 días del acto de posesión, simultáneamente “LA PARTE VENDEDORA” entregará la llave de ingreso del edificio y del departamento. Se entregará la Posesión del Inmueble totalmente desocupado y libre de ocupantes , estableciendo que a partir de la posesión todos los gastos de la unidad serán por cuenta de “LA PARTE COMPRADORA”, y anteriormente a ese acto serán a cargo de “LA PARTE VENDEDORA”; C) FIRMA DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: se firmará la escritura traslativa de dominio a favor de “LA PARTE COMPRADORA” dentro de los 60 días hábiles a partir de que se apruebe el plano de mensura (subdivisión), estableciéndose el horario de las 14 hs. en las oficinas de la escribanía interviniente o en el lugar a definir por la parte vendedora, de la ciudad autónoma de buenos aires. Será condición esencial que la escritura la realice la escribanía

XXXXXXX. Se informa a la parte

compradora y este acepta que los gastos, impuestos y honorarios de escrituración serán soportados por “LA PARTE COMPRADORA”, Además de corresponder el impuesto de sello serán a cargo de “LA PARTE COMPRADORA”, de corresponder impuesto a las ganancias

serán

a

cargo

de

“LA

PARTE

VENDEDORA”.---------------------------------------------------------------------------------TERCERA: “LA PARTE VENDEDORA” deberá entregar la posesión del inmueble en el plazo establecido en la cláusula anterior. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que el inmueble debe ser entregado por “LA PARTE VENDEDORA”, tal entrega no se realizase por su culpa y/o responsabilidad en tiempo, forma y en los términos acordados, queda convenida como cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte de la VENDEDORA de la suma de USD 150 (cien cincuenta dólares estadounidenses billetes) por cada día de retraso en la efectiva toma de posesión por parte de COMPRADORA. ------------------------------------------CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos y libre de todo embargo, hipoteca, gravámenes e inhibiciones en el momento de la escritura traslativa de dominio por parte de “los vendedores”, con todos los impuestos tasas, contribuciones y de corresponder las expensas comunes totalmente pagas a la fecha de la posesión, posteriormente serán a cargo de la parte compradora. Se le entregan a “LA PARTE COMPRADORA” en este acto copia de los informes de dominio Nº (E00195078) expedido

por el Registro de la Propiedad Inmueble el día 19 de marzo de 2018 y de inhibición Nº (E00195137) con fecha 19 de marzo de 2018, haciendo constar que los vendedores no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y con que el dominio está libre de todo embargo e hipoteca. -------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA operación es firme e irrevocable y ninguna de las partes podrá dejarla sin efecto si no mediare el incumplimiento de la otra , Si “LA PARTE COMPRADORA” no concurriere a suscribir la escritura de la unidad en la fecha estipulada, al ser citada al efecto o no diere cumplimiento a cualquiera de las restantes obligaciones a su cargo, podrá “LA PARTE VENDEDORA” previa interpelación, declarar resuelto el presente con pérdida para aquella de los importes recibidos hasta ese acto a cuenta de precio como indemnización, o exigir el cumplimiento de este contrato con más una indemnización a razón de TREINTA DOLARES( U$S 30.-) diarios durante todo el tiempo que dure el retardo. Si fuere “LA PARTE VENDEDORA” quien no concurriere a suscribir la escritura y/o la entrega de la unidad en la fecha estipulada, al ser citada a tal fin o no diere cumplimiento a cualquiera de las restantes obligaciones a su cargo, podrá “LA PARTE COMPRADORA” previa interpelación, declarar resuelto el presente, debiendo aquella reintegrarle los importes recibidos hasta la fecha más el PAGO DE UNA MULTA DE

U$S 58.500 (DOLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ) como indemnización dentro de las 72 hs. sin reclamo alguno. Tanto para el supuesto de optar por la rescisión como para el de exigir el cumplimiento del presente, se deja expresamente estipulado que el cumplidor deberá comunicar al incumplidor en forma fehaciente su voluntad en uno u otro sentido en los términos del art. 1088 inc. c) del Código Civil y Comercial, subsistiendo

ambas

opciones

mientras

no

se

haya

optado

por

alguna

de

ellas.---------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: En todos los supuestos la mora se producirá por el mero vencimiento de los términos o incumplimiento de las obligaciones contraídas, sin necesidad de intimación alguna, incluso por la incomparecencia de las partes a suscribir la escritura al ser citadas la escribanía interviniente.------------------------------------------------------------------------------------SEPTIMA: Será por cuenta de “LA PARTE COMPRADORA” solicitar e instalar los medidores de corriente eléctrica y gas ante las respectivas dependencias y los gastos que ello origine. “XXXXXX S.A.” es decir “LA PARTE VENDEDORA” se compromete a entregar el DCI (Declaración de Conformidad de Instalaciones) en el momento que estén dadas las condiciones para solicitar los medidores. Se le informa a la parte compradora en este acto que el medidor de gas de la unidad (Empresa Metrogas), se podrá solicitar con el presente boleto y se le informará en la posesión del inmueble si se esta en condiciones

o

a

partir

de

qué

fecha

se

puede

solicitar.

---------------------------------------------OCTABA: “LA PARTE VENDEDORA” entregará

el

departamento de tres ambientes con balcón con las características constructivas conocidas por el comprador y detalladas a continuación: 1. Terminación de muros y cielorrasos en yeso; 2. Pisos en baños, cocina, balcón de cerámica; 3. Pisos porcelanato en living; 4. Griferías FV o similar; 5. Artefactos de la línea Ferrum o similar; 6. Instalación (cañería) para la colocación de aire acondicionado frío calor en living y dormitorios; 7. Carpinterías exteriores color blanco; 8. Paredes de baño y cocina de cerámica marca de 1ra. Línea; 9. Horno empotrado eléctrico y anafe a gas en sector cocina sobre mesada de granito gris; 10. Mesada en sector cocina de granito gris con zócalo y bacha de acero inoxidable. 11. Muebles bajo mesada y alacena y conexión lavarropas en sector cocina; 12. Espejo en baños; 13. Pintura total al látex en paredes y cielorrasos en departamento y pintura de puertas; 14. Termotanque eléctrico; 15. Persianas de PVC en dormitorios. 16. Placares en dormitorios de dos hojas corredizas sin interior. 17. En la terraza habrá una parrilla y ducha de uso común. Dejando establecido y aceptado que las partes comunes del edificio “la parte vendedora” deberá finalizar los detalles de terminación y funcionamiento del edificio en un plazo de 60 días posterior a la posesión del inmueble. ---------------------------------------------------------------------NOVENA: En caso de acción judicial instaurada por “LA PARTE COMPRADORA” contra “LA PARTE VENDEDORA”, ésta podrá depositar a embargo a la orden del Juez y en los autos respectivos, la suma que hubiere sido abonada por “LA PARTE COMPRADORA”, con más un quince por ciento (15%) para cubrir eventuales costos del litigio; mediante este depósito “LA PARTE COMPRADORA” renuncia y le queda negado el derecho a trabar la libre disposición de las demás unidades del inmueble, no pudiendo en consecuencia trabar la libre disponibilidad de las restantes unidades del edificio y/u otros bienes de “LA PARTE VENDEDORA”.--------------------------------------------------------------------DECIMA: Para todos los efectos del presente y acciones judiciales emergentes del mismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de esta Capital Federal y constituyen domicilios especiales, “LA PARTE VENDEDORA” en la calle XXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA PARTE COMPRADORA” en la calle

XXXXXXX,

de

la

Ciudad

Autónoma

de

Buenos

Aires.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2018.--------------------------...


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