Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio PDF

Title Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio
Course Derecho laboral
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio [ CITATION Jav16 \l 2058 ] señala que: el objetivo principal de este contrato es que el empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte...


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Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio [ CITATION Jav16 \l 2058 ] señala que: el objetivo principal de este contrato es que el

empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte de los empleados estables o permanentes. Esta figura tiene algunas restricciones para evitar que sea utilizada abusivamente, pero puede constituir una alternativa interesante para fomento del empleo. Según la reglamentación emitida, éste contrato puede ser utilizado únicamente para empleadores y trabajadores que se encuentren:   

En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio; En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y, En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son: 

   



El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio. Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno. Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación). La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual. Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual. No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.

Finalmente, es importante destacar que quien contrata personal bajo esta modalidad, está obligado a contratar nuevamente a los mismos trabajadores en la ejecución de nuevas obras o servicios, pero únicamente hasta por el número de puestos de trabajo que la nueva obra requiera. Legislación El Art. 16 del Código de Trabajo señala que: “El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.”

Ejemplo del Contrato por Obra CGN/O-N/000 -2016

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte, la ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA - ECUADOR, debidamente representada por el por el Msc. CARLOS VICENTE VARGAS REYES, en su calidad de Presidente y Representante Legal y a quien en adelante para efectos de este contrato se le llamará EL EMPLEADOR; y por otra parte, el señor JOHAN ESTEFANO FERNANDEZ TORRES, por sus propios y personales derechos, en su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son mayores de edad, capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo por servicio determinado dentro del giro del negocio, con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

1.- EL EMPLEADOR es una institución no gubernamental, sin fin de lucro que se constituyó legalmente mediante Acuerdo No. 2059 del 29 de junio de 1964 e inscrito su estatuto en el Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística del Ministerio del Trabajo, Registro 03, Folio 41, Número 778; mismos que fueron reformados el 25 de abril de 1994, el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo No.000891.

2.- EL EMPLEADOR para el cumplimiento de sus fines en conjunto con el Ministerio de Educación del Ecuador se encuentra desarrollando el “PROYECTO DE BACHILLERATO INTENSIVO PARA JÓVENES DE 20 A 24 AÑOS DE EDAD CON REZAGO EDUCATIVO SEVERO, PRIORIZANDO EL GRUPO COMPRENDIDO ENTRE 20 Y 22 AÑOS, A NIVEL NACIONAL ” en adelante “El Proyecto”, dentro del cual la fase I se ejecutara entre Julio 2015 a Julio de 2016, motivo por el cual requieren contratar servicios determinados dentro del giro del negocio de Docentes, Psicólogos, Acompañantes Educativos.

3.- Por su parte el Señor JOHAN ESTEFANO FERNANDEZ TORRES, de profesión ABOGADO declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo de ABOGADO ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA ASOCIACION FE Y ALEGRIA

4.- Este contrato se suscriben con fundamento en lo establecido en Art. 4 la Ley para La Justicia Laboral, publicada en R.O. 3er Suplemento N° 483 de 20 de Abril del 2015, mismo que crea el Art. 16.1 del Código del Trabajo, que trata sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

SEGUNDA.- OBJETO.-

Con los antecedentes mencionados, El Empleador contrata los servicios lícitos, personales y exclusivos del Trabajador obligándose para con El Empleador a ejercer el cargo de ABOGADO ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA ASOCIACION FE Y ALEGRIA , dentro del Proyecto, Fase I, por lo tanto será responsable de todas las actividades referentes a las funciones para las cuales se le contrata, con eficiencia y profesionalismo; utilizando para ello todos los medios con los que cuenta el empleador para el mejor cumplimiento de sus funciones

TERCERA.- JORNADA ORDINARIA.-

El TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, en conformidad con el Art. 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (incluye una hora de almuerzo). CUARTA.- REMUNERACIÓN.El EMPLEADOR pagará la TRABAJADOR por la prestación de sus servicios la remuneración de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD $ 932,30). De estos valores se restarán los descuentos correspondientes a los aportes personales al IESS y demás establecidos por la ley o dispuestos por autoridad competente.

El EMPLEADOR reconocerá también a la TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación laboral. QUINTA.- PLAZO.-

En el presente contrato, conforme lo estipula el Art. 15 del Código del trabajo, se establece un período probatorio de 90 días, dentro del cual podrá darse por terminado libremente por las partes. Luego de este plazo se entenderá prorrogado hasta el término de conclusión del Proyecto, Fase I, es decir, que se contará desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta el 31 de julio del año 2016, en cuyo momento se procederá a la liquidación en las cláusulas previstos en el artículo 185 del Código de Trabajo.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratada en las instalaciones de la Oficina Nacional, ubicada en Quito, provincia de Pichincha o en cualquier otro lugar que fuera necesario para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR.-

En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, se sujetan a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo y este contrato.

El trabajador, además de cumplir con las tareas específicas determinadas, en forma general se obliga a lo siguiente:

1. A observar, en forma rigurosa y estricta, las obligaciones y prohibiciones que el Código del Trabajo le imponen, en especial las contempladas en los Arts. 45 y 46 del mencionado cuerpo legal; 2. Acatar las disposiciones impartidas por parte la Asociación Fe y Alegría;

3. Asistir puntualmente a su lugar de trabajo; 4. A cumplir el horario establecido; 5. A concurrir a las Juntas, Reuniones y a todos los actos institucionales para los cuales fuere convocado oportunamente; 6. Aceptar y cumplir con las disposiciones y sugerencias emanadas de las autoridades institucionales ; 7. A mantener un comportamiento digno y edificante ante sus compañeros. y, 8. Cumplir con el reglamento interno de trabajo de la institución. OCTAVA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.Con la finalidad de medir y cuantificar el avance de sus labores, dentro de la ejecución de la fase I del proyecto, EL TRABAJADOR entregará informes mensuales de labores bajo los formatos que le entregue o acuerde con el EMPLEADOR. En todo caso el EMPLEADOR está facultado para evaluar periódicamente como y cuando creyere conveniente los mencionados avances. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinado por la Ley. DÉCIMA PRIMERA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Loja a los 28 días del mes de Abril del año 2018.

Msc. CARLOS VICENTE VARGAS REYES TORRES

Ab. JOHAN ESTEFANO FERNANDEZ

Nacional – Fe y Alegría

C.C. 1104751738

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR...


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