Contratos Asociativos CODIGO CIVIL Y COMERCIAL PDF

Title Contratos Asociativos CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Author Antonella Saracho
Course Derecho humano
Institution Universidad de San Pablo-T
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EXPLICACION DE CLASES DE CONTRATOS ASOCIATIVOS DE SOCIEDADES - CLASE 2021 UNT DERECHO...


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CONTRATOS ASOCIATIVOS: FIGURAS QUE SE REGULAN A PARTIR DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, MEDIANTE EL ARTICULO 1442. 1. 2. 3. 4.

NEGOCIOS EN PARTICIPACION. AGRUPACIONES DE COLABORACION. UNIONES TRANSITORIAS CONSORCIOS DE COOPERACION.

En el contrato asociativo no harán nacer una persona jurídica para el derecho, no nace una sociedad, desde luego ni se crea, ni se constituye una sociedad. A través de ellos en cuanto a las causales de nulidad que nosotros habíamos visto en las sociedades aquí tiene sus principios propios, pero siempre se preserva la validez y la libertad de las formas. Cómo nacen estos contratos qué formalidad necesita, libertad de formas recordemos y repasemos para que exista una sociedad debe existir una relación de duración debe exteriorizarse con una o más personas que realicen aportes que constituyen un patrimonio separado del de los socios que va a ser el patrimonio Los contratos asociativos, no son sociedades, son solamente contratos falta lo que llamamos la AFECTE O SOCIETATIS y que él afecte societatis es esa prerrogativa que cada uno de los socios se encuentra en condiciones de ceder al todo a la sociedad de ceder al interés general. En los contratos asociativos los bienes no se confunden, pertenecen a cada uno de los miembros, ambas partes en esto fíjense el nombre partes mantienen siempre su individualidad, no se crea un sujeto de derecho nuevo y distinto a sus integrantes y desde luego el reparto de los frutos, es el fin también del contrato. Desde luego que debemos aconsejar a nuestros clientes contratos asociativos o sociedades bueno cuando se trata de negocios puntuales no habría necesidad en principio de constituir una sociedad de hacer nacer una nueva persona o una fuente el problema que tienen las sociedades, no es tanto el costo de inscripción sino el de disolución cuáles son las reglas comunes que nosotros vamos a encontrar en este contratos asociativos desde luego el concepto no lo vamos a encontrar en positivo tanto porque son contratos sino el

negativo no son sociedades tienen en común con las sociedades algunas cosas como la nulidad del incumplimiento parcial puede haber contratos asociativos típicos estudiábamos estos cuatro que les he mencionado y algunos atípicos creados por las partes pero que no estén . Para los contratos el código prevé una libertad de formas para los atípicos y para los negocios en participación existe una representación común y los efectos de la inscripción en el registro es declarativa con oponibilidad. CLASIFICACION: 1) NEGOCIOS EN PARTICIPACION: instrumenta a partir de aportes comunes que hacen las partes.  Está formado por un socio gestor y por socios partícipes el socio gestor va a ser la persona en cuyo nombre y cuya responsabilidad va a llegar todos los negocios desde luego el socio gestor es el que va a representar todo el negocio frente a los terceros y los terceros van a tener acciones solo para con el socio gestor pero internamente ese socio gestor se va a vincular con los otros socios aportantes que se llaman partícipes y este negocio en participación concebido bajo el nombre del socio gestor se realiza para uno o más negocio determinado y el límite de la pérdida del partícipe no puede superar su aporte es decir que el socio gestor asume una responsabilidad ilimitada pero los partícipes sólo limitan su responsabilidad del aporte y tienen una relación digamos oscura una relación simplemente limitada con el gestor, más no con los terceros no requiere ninguna registración una inscripción especial y la responsabilidad de la ley la establece que las mismas son encabezadas por el miembro o contratante gestor.  El socio gestor es responsable ante terceros este negocio facilita en la parte digamos el hecho de que existan testaferros y personas que estén en la oscuridad, porque los socios partícipes no están declarados mientras que el socio gestor podría actuar tranquilamente como testaferro. 

Se



Se debe requerir precisiones sobre qué se aporta que se va a realizar cómo se va a realizar y la ley prevé una rendición de cuentas del gestor hacia los partícipes.

2. AGRUPACIÓNES DE COLABORACIÓN: La ley exige que estos contratos se inscriben en el registro público.  Además se gira copia , porque la ley de defensa de la competencia tiene entendido que esta suerte de agrupación puede de alguna manera constituir un acuerdo que va a limitar la competencia.  Se regulan minuciosamente la organización y funcionamiento del negocio a través del contrato cuál es el objetivo de la agrupación de colaboración es que las partes van a firmar un contrato para crear una organización común que va a perfeccionar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus propias empresas miembros o bien va a incrementar la operatividad de alguna de ellas ustedes conocen algunas agrupaciones de colaboración por ejemplo varios 

supermercados se reúnen celebran una agrupación de colaboración un contrato para armar un pool de compras y poder desarrollar la fase de compras que les permitan un mejor volumen de negociación frente a sus proveedores, desde luego la agrupación de colaboración la diferencia de los negocios en participación duran hasta diez años en sí misma no tiene un fin de lucro la agrupación pero ella deviene en ahorro para las partes contratantes imagínense ustedes no es lo mismo que un supermercadista vaya a comprar y a negociar con sus proveedores a que se reúna con otros porque va a lograr mejores beneficios las partes contratantes pueden ser más que empresarios y se abre el alcance a personas jurídicas porque antes la ley no decía que debían ser empresarios domiciliados en la república argentina y ahora se abre la posibilidad de las personas jurídicas las empresas o sujetos que van a participar no tienen nada que ver en sí mismas pero tienen el mismo problema común que la lleva a formar una agrupación de colaboración.

¿Cómo funcionan? Designan un representante Pueden tener un régimen de inclusión y exclusión de miembros.  Hacen aportaciones comunes y acreditan a ciertos firmantes tienen un objetivo preciso y detallan su actividad mediante técnicas y métodos.   

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Plazos de hasta diez años. En si misma, no tienen fin de lucro. Ellos devienen en ahorros para contratantes.

las

partes

UNIONES TRANSITORIAS: que antes las llamábamos ute y hoy solamente es el lute, porque le sacó la ley la denominación empresarios. Sirven para que dos o más partes realicen en forma asociativa una obra un servicio suministro, como por ejemplo: mi empresa realiza una unión transitoria con otra empresa para ganar la licitación del bar de la facultad o ganar la licitación del corredor público de la línea 19 o 20 del transporte público y demás que a lo mejor mi empresa sola no gana la licitación pero en forma asociada a otra puede ser adjudicataria de salir de esa licitación.  Se usan en emprendimientos de obras civiles de obras hidráulicas de servicio viales también de licitaciones concesiones y se vincula específicamente a la realización de una obra un suministro determinado de los accesorios de una obra o de servicios este esquema consiste en que dos o más contratantes van a firmar un contrato asociativo para la realización de una obra o servicio determinado en las partes como dijimos pueden ser personas humanas o jurídicas tienen también un representante que es responsable frente a los terceros.  Se inscribe esta unión transitoria en el registro público antes llamado registro público de comercio.  Se realizan grandes emprendimientos minimizando riesgos alrededor de las uniones transitorias.



4- CONSORCIOS DE COOPERACION: Es una organización desde luego plural que se crea para la realización de una obra para la complementación generalmente de obras de tipo industrial por ejemplo los negocios de telecomunicaciones o transporte de alta gama, por ejemplo en un consorcio de la unión europea para crear el hervás cada país realiza sus aportaciones comunes y coadyuvará a su resultado final.

Incrementa o concreta operaciones realizadas en la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o incrementar sus resultados tiene un fin de lucro desde luego y desarrolla actividades externas por resultados a repartir debe confeccionar el consorcio los estados contables vamos a ver qué podemos decir a ustedes que en la carrera les interesa este tema de los estados contables qué ocurre en las cuatro formas asociativas que hemos estudiado en el negocio en participación y no te exige contabilidad no le exige al gestor la contabilidad sino solo una rendición de cuentas en las agrupaciones de colaboración las obligaciones de llevar contabilidad siempre están en cabeza del administrador en las uniones transitorias quien está obligado a llevar la contabilidad es el representante y en los consorcios de cooperación debe confeccionarse estados contables de situación patrimonial y sus movimientos deben constar en libros llevados con las formalidades establecidas por la ley pero lo del consorcio fíjense que aquí el consorcio se diferencia y toma distancia de las otras formas asociativas donde los estados contables son requeridos en cabeza del socio gestor o del administrador vamos a ver algunos aspectos impositivos de los contratos asociativos y adelantándonos a lo que algún día usted habrá de ver en impuestos 1 en el seminario de práctica profesional que va a necesitar repasar estos conceptos en cuanto al impuesto a las ganancias estos contratos como no son personas no son sujetos de derecho no son tan pocos sujetos del impuesto para ganar impuestos cada uno de los participantes y de acuerdo a las características de los mismos por ejemplo si los participantes en los contratos son personas humanas habrán de sujetarse a la alícuota progresiva del 5 al 35 con deducciones personales que correspondan: si son personas jurídicas al 30% por los ejercicios que se inician desde el primero de enero del 18 El 25% por los iniciados a partir del primero de enero del 2020 son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias el que tendrá que ser obviamente distribuido entre los distintos partícipes y a su vez son agentes de retención del impuestos fíjense en segundo lugar que en relación al iva son sujetos del impuesto los contratos y se deben inscribir en afip

y obtener su cuit para lógicamente no son personas no son sujetos de derecho son meros contratos pero tienen que tener en cuenta deben inscribirse en la fib para el iva porque rige el sistema y el principio de autonomía impositivo y en los recursos de la seguridad social son empleadores 16 son empleadores y se deben inscribir como tales y tributar....


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