Copropiedad, concepto y características en el ámbito de derecho civil PDF

Title Copropiedad, concepto y características en el ámbito de derecho civil
Author Marc Cunyas Laveriano
Course DERECHO CIVIL
Institution Universidad Peruana Los Andes
Pages 1
File Size 101.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 14
Total Views 160

Summary

Resumen referido a coopropiedad y su extinción en los plazos ,características generales y diferencias con el usufructo, desde su origen hasta su extinción en el derecho civil...


Description

COOPROPIEDAD La copropiedad es una situación que está regulada por el derecho y que puede surgir de varias maneras, una de ellas es el contrato (acuerdo de voluntades de dos o más personas), por medio de la sucesión de derechos (indicando que el bien será para sus coherederos), y por el bien mismo (por su naturaleza puede pertenecer a varias personas.) Una de las características de la copropiedad es que no puede haber propiedad individual y copropiedad respecto al mismo bien. En este caso existe el derecho del tanto que conlleva un consentimiento unánime respecto a cualquier acuerdo, modificación o venta. Para iniciar con la definición de copropiedad Sánchez Román citado por Castán define que copropiedad es “el derecho de dominio en común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de una cosa, no dividida materialmente”1de esta forma Bañas indica que “esta figura jurídica es también llamada condominio, y se tipifica cuando dos o más personas son propietarias, en iguales o desiguales partes, de una misma cosa, de un mismo bien”. Coincide con Morineau Iglesias en que cada copropietario no tiene propiedad exclusiva sobre el bien total sino sobre una parte una cuota ideal o proporción. Algunos autores llaman indistintamente comunidad o indivisión al hecho de que un mismo derecho real cualquiera dominio u otro tenga simultáneamente pluralidad de sujetos titulares, reservando el término de copropiedad o condominio al derecho de propiedad con varios sujetos titulares. Para ellos, comunidad o indivisión es el género y copropiedad una especie de comunidad: La comunidad del derecho de dominio. • •

Unos estiman que los términos comunidad, indivisión y copropiedad son sinónimos, designan una misma cosa: pluralidad de sujetos en el derecho de propiedad. La otra tendencia doctrinaria sostiene, restringiendo aún el campo de aplicación de los conceptos, con los diversos matices, que la expresión copropiedad designa al fenómeno de pluralidad de sujetos en el derecho de dominio y que comunidad o indivisión, es una especie de copropiedad, un condominio sobre una universalidad jurídica. Para esta tendencia, el término copropiedad es el género (dominio con varios sujetos) y la comunidad o división, es una especie de copropiedad, un condominio sobre una universalidad.

Delpiano: “A veces es difícil desentrañar el pensamiento de los autores que no se refieren directamente a esta materia, esta hablando del condominio, sino que se refieren a ella al tratar de la comunidad, que no es sino una forma de condominio”. Este autor hace sinónimos de los términos comunidad e indivisión y dice que designan la copropiedad que recae sobre una universalidad. Esta concepción de Delpiano ha sido seguida por casi todos los autores chilenos que han estudiado esta materia. Bonnecase, sostiene un concepto análogo al de Delpiano al afirmar que no es lo mismo indivisión que copropiedad. Dice: Los tratados de Derecho Civil, los más recientes, se refiere a los Tratados de Derecho Francés, han sido sinónimas las expresiones de copropiedad e indivisión. En el estado actual de la doctrina y la jurisprudencia, como también de la terminología jurídica, indivisión y copropiedad tienen un mismo sentido. Sin embargo, él asegura que es hacer una confusión muy grande aceptar a la copropiedad como sinónima de la indivisión, pues el término de copropiedad indica un derecho real perteneciente colectivamente a varios sobre una sola y misma cosa individualizada. Aurelian Ionasco, también distingue la copropiedad de la indivisión; pero se basa en un criterio de distinción diferente al de Bonnecase. Para él la copropiedad se refiere solamente a las cosas materiales susceptibles de propiedad. Mientras que la indivisión, expresión más amplia, se aplica en toda clase de bienes, tanto a las cosas materiales como a las incorporales.

CUNYAS LAVERIANO MARC ANTHONY...


Similar Free PDFs