Corporacion autonoma del rio grande de la magdalena Cormagdalena PDF

Title Corporacion autonoma del rio grande de la magdalena Cormagdalena
Author Adrián Sarmiento
Course Derecho ambiental
Institution Universidad La Gran Colombia
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Generalidades sobre la Corporacion autonoma del rio grande de la magdalena Cormagdalena y su incidencia en el Derecho Ambiental Colombiano....


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¿QUÉ ES LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA- CORMAGDALENA? Cormagdalena fue creada con el fin de preservar los recursos hídricos, entre otras funciones que se le adecuaron, sus fundamentos constitucionales y legales son: ARTÍCULO 331 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA "Articulo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinara su organización y fuentes de financiación, y definirá a favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación." Mediante la LEY 161 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y otras disposiciones tales como: Organización y naturaleza jurídica enmarcada en el artículo 331 de la Constitución política Colombiana. OBJETO: La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. JURISDICCIÓN: tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, en la colindancia de Huila y Cauca, jurisdicción de San Agustín y San Sebastián, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena, los municipios ribereños del Canal del Dique, los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA: Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará las actividades de las demás CAR encargadas por la Ley de la gestión medio ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales entré otras funciones.

DECRETO 790 del 1995 Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena. El presidente de la república de Colombia , en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 10 del artículo 12 de la Ley 161 de 1994, acuerda que los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena están tipificados en este decreto, del cual, enmarcaremos a continuación el CAPITULO II que hace referencia al medio Ambiente y la contaminación del Río Magdalena. FUNCIONES Y FACULTADES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

Y

DETERIORO

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES Y FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994: 1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales. 2. Participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción en las materias relacionadas con su objeto, a través de convenios y programas de cofinanciación, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación. 3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control, dentro de la órbita de sus competencias. 4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Corporación, mediante la celebración de convenios. 5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente, a través de convenios y programas de cofinanciación, a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación. 6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y del medio

ambiente. 7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte. Para el efecto, previa aprobación de la Junta Directiva, la Corporación podrá otorgar concesiones o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio. 8. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos complementarios. 9. Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del Río Magdalena del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones fluviales dentro del área de su jurisdicción, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección. 10. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2 ó que contribuyan a su ejercicio. 11. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el río Magdalena y sus zonas aledañas. 12. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medioambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiente en el área de su jurisdicción. 13. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las normas legales, al Plan de Expansión Eléctrica, a las decisiones superiores y a las políticas sectoriales. 14. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida. 15. Las inversiones que efectúe la Corporación en reforestación de las cuencas hidrográficas del río Magdalena, tendrán en cuenta criterios objetivos, como proporción a la extensión ribereña sobre el río que corresponda al respectivo municipio, grado de contaminación, nivel económico de los propietarios, con

prioridad en los municipios de NBI más elevado, etc.

RIO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CORMAGDALENA El río más importante de Colombia es el río Magdalena y en 1991 se creó por al artículo 331 de la Constitución a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA (reglamentada según la ley 161 de 1994) con el objeto de recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. Los comienzos del desarrollo industrial en Colombia a principios del s. XX afectaron lógicamente el ambiente con problemas como la contaminación y la deforestación. Las épocas de intensa lluvia en Colombia han traído como consecuencias el desbordamiento del río que reclama el espacio perdido y hace pagar los precios de deforestaciones sin medida, La riqueza en fauna y flora a lo largo de un río que recorre regiones tan diversas y equidistantes, es amplia e interesante, pero la contaminación y la deforestación ha hecho perder muchas especies asociadas al río. Según datos estadísticos recientes, la población de la tierra para el año 2025 habrá alcanzado los 8.000 millones de seres humanos. Eso significa una mayor demanda de agua para consumo humano e industrial, para mayores adecuaciones de áreas para cultivos y riegos, para generar más energía, sostener vías de comunicación económicas, para producir aún mayor pescado y facilitar la recreación para mayores núcleos poblacionales. Las implicaciones económicas y sociales de la contaminación y escasez del agua, y el desarrollo económico de Colombia supone considerar la importancia de la diversidad biológica que privilegiadamente guarda Colombia, con algo más del 15% de la biota mundial, figura entre las naciones que poseen mayor megadiversidad, nos convierte en uno de los lugares con mayor riqueza biológica. Según algunos estudios, Colombia sería hoy, después del Brasil, el segundo país en el mundo con mayor biodiversidad (número de especies de plantas y animales seres vivos) La Corte Constitucional ha llegado a afirmar: "En efecto, la tanta y tan variada riqueza que da origen a las más altas especializaciones biológicas depende en grado sumo de los procesos que se desarrollan en los estratos superiores de la selva húmeda tropical y mediante los cuales se asegura el vital aprovisionamiento de nutrientes a las plantas, mientras que los suelos prácticamente dan un simple soporte físico a tan prodigioso pero frágil ecosistema. Por paradójico que suene, la base de la riqueza de la selva húmeda tropical se encuentra entonces en las alturas. Por eso, cuando

desaparecen los árboles, se afecta de manera irreversible los ciclos químicos y se interrumpe las delicadas cadenas alimenticias y de protección de este maravilloso mundo, provocando de esa manera la destrucción de las especies allí presentes, puesto que éstas, debido a su gran especialización funcional, no podrían sobrevivir en otros ambientes, así como no podría generarse un ecosistema como el de la selva tropical sin toda esta riqueza biológica." Con la expedición de la Ley 99 de 1993 (Artículo 2), se creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión medioambiental encargada de definir las políticas a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible El Ministerio del Medio Ambiente así quedó con la transcendental misión de formular junto al ejecutivo la denominada Política Nacional Ambiental y de recursos nacionales renovables. Y también mediante la Ley 99 de 1993 (numeral 13 del Artículo 1 y Artículo 4) se establece el Sistema Nacional Ambiental - SINA como el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas e instituciones que permitan la puesta en marcha de todos los principios ambientales. Del SINA harán parte las entidades del Estado responsables no solo de la política sino de la acción ambiental que señale la Ley y/o las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Paralelamente a las novedades que en el campo ambiental y a las instituciones públicas introdujo la Ley 99 de 1993, la Constitución Política de 1991 creó de manera expresa a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande que luego la Ley 161 de 1994 denominó CORMAGDALENA. Una entidad completamente novedosa, tanto por hallarse expresamente consagrada en la nueva Carta Política de Colombia, como por sus características en organización, funciones y jurisdicción. ANTECEDENTES Desde que se descubrieron estas tierras por los españoles, el río Magdalena ha desempeñado un papel primordial en el desarrollo histórico, social y económico de la Colombia de hoy. Especialmente durante el siglo XIX el río Magdalena se constituyó en el eje del comercio y el desarrollo nacional ya que por él se movilizaba la mayor par te de los productos que se importaban y que se desembarcaban en los puntos de Barranquilla y en los de Cartagena y Santa Marta que llevaban hasta allí. Igualmente los productos de exportación producidos o manufacturados en el interior del país. Situación que se presentó hasta bien entrado el siglo XX, cuando el ferrocarril adquiere mayor preponderancia y el crecimiento de la red vial le hacen perder al río Magdalena

su importancia como medio de transporte nacional, aunque aún hoy sigue siendo el más importante medio de comunicación para las comunidades ribereñas. La Ley 161 de agosto 3 de 1994 apareció publicada en el Diario Oficial No. 41.475 el 5 de agosto de 1994; por ella re desarrolló el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia y mediante ella se organizó a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena-CORMAGDALENA La Ley 99 de 1993 dispuso que Cormagdalena no se sujetaría a las disposiciones que la misma preveía para las CAR que ya venían existiendo desde 1954 (Artículo 23) y luego que, pese a ello, las CAR que en su jurisdicción tuvieran municipios ribereños al río Magdalena, debían coordinar sus funciones con Cormagdalena. Incluso esta última disposición (Artículo 33 Parágrafo) fue más allá al prever que Cormagdalena podría delegar funciones a las CAR. Por tales razones, la Ley 161 de 1994 y los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA, con el ánimo de aclimatar las relaciones con las CAR, dispuso que ésta se organizara como ente corporativo, igual a las CAR, pero que funcionaría como empresa industrial y comercial del Estado. Esto no solo aleja a Cormagdalena de ser figura y organización idéntica a las otras CAR, sino que resuelve de plano las posibles ambigüedades que se generaron con las primeras Las corporaciones autónomas regionales de Colombia son la primera autoridad ambiental a nivel regional. Son entes corporativos de carácter público, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. La ley 99 de 1993 (22 de diciembre), «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones», configura un sistema de gestión ambiental, el «Sistema Nacional Ambiental» (SINA), en el que la autoridad ambiental, en orden ascendente, corresponde a los municipios o distritos, los departamentos, las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio del Medio Ambiente. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, fue creada por la Constitución Política de Colombia como

un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas. MISIÓN “La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA” tiene por misión el garantizar la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria del Río Grande de la Magdalena, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía y aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables, a través de la gestión competitiva y el desarrollo del talento humano, para que de manera concertada y participativa se genere el desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los municipios de la jurisdicción y en consecuencia del país en general”. VISIÓN “CORMAGDALENA se proyecta como un empresa industrial y comercial del Estado, líder en la promoción y consolidación del desarrollo regional y nacional, a partir de la recuperación integral del Río Grande de la Magdalena como medio de transporte y de vida, mediante la viabilidad financiera y ambiental que determine su rentabilidad económica y muestre los beneficios sociales y macro económicos para el país”.

SENTENCIA C - 509 del 2008 Norma acusada LEY 141 del 1994 Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Se crea el fondo nacional de regalías, la comisión nacional de regalías, se regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución, y se dictan otras disposiciones. Derechos de los municipios ribereños del rio magdalena. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos, carbón, níquel, piedras preciosas, oro, plata y platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metálicos, y minerales radioactivos DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA La Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena recibirá el 10% de los ingresos anuales propios del Fondo Nacional de Regalías. La Ley cuya expedición contempla el artículo 331 de la Constitución Política Colombiana que establecerá las reglas para la asignación de estas participaciones en favor de los municipios ribereños. SE ENMARCAN LAS DISPOSICIONES DE

Si los artículos 31 a 39 de la citada ley, desconocieron los preceptos constitucionales enunciados, por haber excluido de la distribución que en ellos se hace de las regalías a los referidos municipios. La Corte consideró que la incorporación de municipios no ribereños dentro de la jurisdicción de CORMAGDALENA, siempre que exista un vínculo directo con los fines que la Constitución le asigna a esa Corporación en el artículo 311, cuyo desarrollo “bien puede comprender otras partes del territorio de influencia del río con los cuales éste mantiene una evidente relación, que se establece en función de los contenidos constitucionales de la Corporación”. Los recursos que le correspondan a CORMAGDALENA, de acuerdo con la ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías, no constituyen una renta propia de la Corporación sino que ingresa a ésta para ser administrada e invertida en los departamentos y municipios de su jurisdicción y especialmente, en los municipios ribereños. Aclaró que si bien las entidades territoriales son finalmente las beneficiarias de los recursos derivados de las regalías, ellas no son titulares de esos recursos, en tanto dicha titularidad corresponde al Estado, como también, que los departamentos y municipios beneficiarios tienen derecho a participar en su distribución, pero la destinación constitucional que debe dársele corresponde al legislador. Precisó que de todos modos, esos recursos no pueden ser destinados al funcionamiento de CORMAGDALENA, pues no son una renta propia. en materia de regalías ha de otorgarse a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, la forma de participación de los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renov...


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