Costos de las cargas sociales PDF

Title Costos de las cargas sociales
Author Ciro Lujan
Course Administración de empresas
Institution Universidad Austral
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Las cargas sociales son derivadas de la mano de obra, por lo tanto no se puede hablar de mano de obra sin mencionarlas....


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Universidad Austral Facultad de Ciencias Empresariales

Cátedra de Costos

UNIDAD 4: COSTOS DE MANO DE OBRA (CARGAS SOCIALES) CONCEPTOS BASICOS + Se consideran cargas sociales los costos originados en el empleo de mano de obra que no se corresponden con trabajo de los operarios + Son establecidas por leyes, reglamentaciones o convenios laborales que amparan a los trabajadores de la actividad + Algunas se calculan como porcentajes de las remuneraciones de los trabajadores (cargas sociales directas o derivadas) mientras que otras son beneficios especiales con formas particulares de cálculo CARGAS SOCIALES DIRECTAS O DERIVADAS (APORTES SOCIALES) + Son obligaciones porcentuales sobre las remuneraciones de los trabajadores. Están a cargo de la empresa y sus beneficiarios son los distintos organismos designados por la ley + NO CONFUNDIR con las retenciones obligatorias sobre dichas remuneraciones. Estas son deducciones que la empresa practica a los trabajadores sobre sus ingresos, y que debe ingresar en el mes siguiente de su devengamiento CONCEPTOS a) Aportes al Sistema Jubilatorio b) Aportes al I.N.S.S.J.P. (PAMI) c) Aportes a la respectiva Obra Social d) Aportes a la Caja de Asign. Familiares e) Aportes al Fondo Nacional de Empleo

Subtotal

Sueldo Anual Complementario (cargo mensual) Aportes a) a f) sobre S.A.C. Total

APORTE 16,00 % 2,00 % 6,00 % 7,50 % 1,50 % 33,00 % 8,33 % 2,75 % 44,08 %

+ Dichos porcentajes de Cargas Sociales Directas, se han visto disminuídas

Unidad 4 – Costos de mano de obra (cargas sociales)

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por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, el cual ha sufrido diversas variantes desde su implementación. Dicho Pacto Federal disminuyó el porcentual de Cargas Sociales (excepto el Aporte para Obras Sociales) de acuerdo con una tabla suministrada por la D.G.I. que incrementa la reducción a medida en que el lugar de radicación de la empresa se aleja de la Capital Federal. La reducción se materializa vía el cómputo de crédito fiscal de I.V.A. En nuestra zona la reducción alcanza al 2,95 % sobre los salarios. + Esta reducción puede ser gozada por las empresas en la medida en que estén al día con el pago de los aportes y contribuciones de períodos anteriores. Asimismo, los porcentajes de reducción son modificados por los gobiernos de turno, en función de sus necesidades presupuestarias, con lo cual la verdadera dimensión del costo va cambiando con el tiempo. + Tales cargas constituyen costos VARIABLES, FIJOS o SEMIFIJOS en caso de calcularse sobre remuneraciones en tal carácter SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO + Se abona un sueldo anual al trabajador tomando como base de cálculo la mayor remuneración mensual de los últimos 6 meses + Se abona 2 veces al año (fraccionando su importe) o en el momento de la interrupción de la relación laboral + A los efectos del cálculo de los costos, normalmente se computa mensualmente una doceava parte de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, no es un cálculo exacto sino aproximado. CARGAS SOCIALES INDIRECTAS + Son pagos que se efectúan a los trabajadores que no tiene una contraprestación efectiva para la empresa Unidad 4 – Costos de mano de obra (cargas sociales)

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+ En muchos casos generan cargas sociales derivadas por considerarse como remuneraciones del trabajador + ENFERMEDAD : cuando el trabajador se encuentra imposibilitado de trabajar por encontrarse enfermo (la empresa puede certificar tal enfermedad), percibe un salario igual al que percibiría de encontrarse en actividad + ACCIDENTE : cuando el trabajador se ha accidentado en la empresa y por tal hecho no puede trabajar, percibe un salario igual al que percibiría de encontrarse en actividad. En caso de que el accidente genere una ausencia en el trabajo superior a los 10 días, desde el undécimo día los salarios y cargas sociales del trabajador están a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que la empresa haya contratado. Los costos médicos se encuentran íntegramente a cargo de la A.R.T. + FERIADOS PAGOS : cuando una quincena incluye un feriado nacional obligatorio (aunque coincida con un día domingo) el trabajador percibe un salario igual al que percibiría de encontrarse trabajando Los feriados nacionales obligatorios son establecidos por ley nacional y son : 1 de Enero, lunes y martes de Carnaval, 24 de Marzo, Viernes Santo, 2 de Abril, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 20 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre (15 fijos en total) Adicionalmente, cuando ciertos feriados ocurren en martes o jueves, el lunes o viernes siguiente también es feriado, con lo cual dependiendo del calendario, los feriados anuales oscilan entre 16 a 18 jornadas + VACACIONES ANUALES : el trabajador tiene derecho a descansar por un período en el año, percibiendo un salario igual al que percibiría de

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encontrarse trabajando Las vacaciones se computan al 31 de Diciembre de cada año, siendo la escala de vacaciones la siguiente : a) menos de 6 meses de antigüedad : 1 día cada 20 trabajados b) de 6 meses a 5 años de antigüedad : 14 días c) de 6 a 10 años de antigüedad : 21 días d) de 11 a 20 años de antigüedad : 28 días e) más de 20 años de antigüedad : 35 días + LICENCIAS ESPECIALES : ciertos acontecimientos otorgan una licencia especial remunerada de la misma forma que las vacaciones. Estas licencias se otorgan por: matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de hijos, padres o suegros, donación de sangre, permisos gremiales + Los importes liquidados como Enfermedades, Accidentes, Feriados Pagos, Vacaciones anuales y Licencias Especiales se consideran como remunerativos y devengan cargas sociales directas. + OTRAS CARGAS : pueden derivar de convenios colectivos de trabajo que abarcan distintos sectores de actividad o ser voluntariamente acordados por la empresa. Ejemplos: provisión de ropa de trabajo, provisión de elementos de seguridad, descansos obligatorios durante la jornada de labor, etc. + ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) : desde Julio de 1996, todas las empresas del país deben contratar seguros para cubrir accidentes del trabajador, que generen una incapacidad total o parcial del trabajador, o una ausencia superior a los 10 días. Normalmente la empresa pacta un costo del seguro con la A.R.T., siendo usual que se fije a base de un monto fijo por persona asegurada más un porcentaje de los salarios abonados.

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Ello convierte este costo en una carga social con dos componentes (fijo y semifijo). + PREVISION PARA DESPIDOS : este tema genera controversias a la hora de discutirse su contabilización, ya que el trabajador no necesariamente se desvincula de la empresa teniendo como único motivo un despido sin causa. Puede retirarse por su propia voluntad, ser despedido con justa causa o por fallecimiento. CALCULO DEL DESPIDO SIN CAUSA Indemnización por falta de preaviso: se abona al trabajador: 1/2 mes de ingresos si tiene una antigüedad entre 30 días y 3 meses 1 mes de ingresos si tiene una antigüedad entre 3 meses y 5 años 2 meses de ingresos si tiene una antigüedad mayor a 5 años Genera S.A.C. y no devenga cargas sociales directas Indemnización por antigüedad : se abona al trabajador 1/12 de la mejor remuneración mensual por cada mes de servicio o fracción mayor de 10 días. La mejor remuneración a computar tiene un tope de 3 meses computados al salario promedio de la actividad. La indemnización por este concepto nunca puede ser inferior a 2 meses del ingreso habitual del trabajador No genera S.A.C. y no devenga cargas sociales directas + EL DESPIDO CON CAUSA no genera obligación alguna por estos conceptos SISTEMAS DE CONTABILIZACION E IMPUTACION A LOS COSTOS UNITARIOS + Las cargas sociales directas se registran conjuntamente con las retribuciones que le dieron origen y se apropian a los costos unitarios de la misma forma que ellas Unidad 4 – Costos de mano de obra (cargas sociales)

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+ Los rubros Enfermedades, Accidentes, Licencias especiales y otras cargas se suelen contabilizar de alguna de las siguientes formas : a) registrar mensualmente este tipo de cargos de acuerdo con los guarismos reales b) provisionar mensualmente de acuerdo con los guarismos presupuestados e imputar los valores reales contra esa provisión + El rubro Feriados Pagos se debe contabilizar proporcionando el costo anual en los 12 meses del año. De esta manera se reparte equitativamente esta erogación. Si no fuese así, meses como mayo y junio resultarían injustamente castigados y meses como setiembre y noviembre resultarían injustamente beneficiados + El rubro Vacaciones Anuales se debe contabilizar efectuando estimaciones del costo anual y prorrateando su costo en los meses de trabajo reales (no 12) De esta manera se va constituyendo una provisión que se va cancelando en la medida del pago de dichas licencias + El rubro Previsión para Despidos (en caso de que la empresa elija contabilizarla) debe registrarse mediante valores presupuestados constituyéndose una provisión que se irá cancelando en la medida del pago de dichas cargas + Todas las cargas sociales indirectas deben ser imputadas a los centros fabriles y de servicios mediante el empleo de bases de distribución racionalmente aplicadas RESUMEN DE CALCULOS DE RETRIBUCION AL PERSONAL HORAS NOCTURNAS : Jornal x Horas x 1,1333 HORAS EXTRAS AL 50 % : Jornal x Horas x 1,50 HORAS EXTRAS AL 100 % : Jornal x Horas x 2

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HORAS TRABAJADAS EN FERIADOS PAGOS : Jornal x Horas x 2 REMUNERACIÓN POR ANTIGUEDAD : Horas pagadas x % de antiguedad RETRIBUCIÓN HORARIA PROMEDIO : Montos percibidos / Horas trabajadas PLUS HORARIO PROMEDIO : Ganancia horaria promedio - Jornal horario SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO : Mejor remuneración semestral / 2 ENFERMEDAD : (Jornal + Antiguedad + Plus promedio) x Jornada diaria ACCIDENTES : (Jornal + Antiguedad + Plus promedio) x Jornada diaria FERIADOS : (Jornal + Antiguedad + Plus promedio) x Jornada diaria VACACIONES : (Jornal + Antiguedad + Plus promedio) x Jornada diaria x Días de vacaciones anuales LICENCIAS : (Jornal + Antiguedad + Plus promedio) x Jornada diaria

RESUMEN DE CARGOS MENSUALES A LOS COSTOS (CARGAS SOCIALES) FERIADOS : (Jornal promedio + Antiguedad promedio + Plus promedio) x Jornada de labor x Cantidad de operarios x 17 / 12 VACACIONES : (Jornal promedio + Antiguedad promedio + Plus promedio) x Jornada de labor x Cantidad de operarios x Días de vacaciones promedio / (12 - (Días de vacaciones promedio) / 30) NOTA : a todos los rubros remunerativos corresponderá adicionarles las cargas sociales derivadas

BIBLIOGRAFIA SUGERIDA Vázquez, capítulo 7. Giménez, capítulo 6.

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