Title | Crédito por reinversión |
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Author | MIRIAM PORTUGUEZ SANCHEZ |
Course | contabilidad gerencial |
Institution | Universidad Nacional del Callao |
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I El por de utilidades en instituciones educativas particulares Ficha Autor : C.P. Alfredo Bernal Rojas : El por de utilidades en instituciones educativas particulares Fuente : Actualidad Empresarial 306 Primera Quincena de Julio 2014 1. En la presente se explica en consiste el contra el pago de IR ...
I
El crédito por reinversión de utilidades en instituciones educativas particulares Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El crédito por reinversión de utilidades en instituciones educativas particulares Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014
el régimen societario que, con o sin ánimo
instituciones educativas, el crédito será el
de lucro, se dedican con carácter exclusivo
30 % del monto invertido en la institución
a la prestación de servicios educativos, en
receptora siempre que el mismo haya sido
cualquiera de los niveles y modalidades
efectivamente aplicado por esta última en
previstos por la ley.
la ejecución del programa.
El carácter exclusivo a que se refiere el
Base legal:
párrafo anterior, no se perderá si adicio-
Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)
nalmente a las operaciones comprendidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, las instituciones realizan
1. Introducción En la presente edición, se explica en qué consiste el crédito contra el pago de IR de
investigación científica, investigación aplicada y los servicios de consultoría y de asistencia técnica.
tercera categoría de las instituciones edu-
cativas particulares con fines lucrativos, en
para las instituciones reconocidas como
ejercicio podrá aplicarse contra el IR de
del beneficio del crédito por reinversión
cos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de
contribuyentes y la Administración Tribu-
atención, así como para becas de estudio.
taria respecto de la vigencia del crédito
particulares, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 04700-2011-PC/TC resuelve que dicho
crédito continúa vigente, ya que si la finalidad del beneficio tributario es la promo-
solo por el plazo máximo de tres años, sino, hasta que el legislador la derogue cuando ya no considere factible promover
en ambos casos formalizarse mediante escritura pública e inscripción en el
de bienes importados, se deducirán los
registro público correspondiente, como
impuestos de importación si fuere el caso.
requisito previo para la aplicación del indicado crédito. Las acciones o participa-
Base legal: Art. 13° D. Leg. Nº 882
Relación de bienes y servicios material del
beneficio por reinversión -
Inmuebles y bienes de capital ex-
servicio educativo.
nes indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas
libremente transferibles. Base legal: Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)
9. Transferencia del crédito
Becas.
-
Libros, folletos, revistas y, en general,
el crédito total o parcial no utilizado, a
cualquier publicación que apoye el
una institución receptora, por una sola
proceso educativo, presentado en me-
vez. Para tal efecto, la institución rein-
dios impresos, magnéticos o digitales.
versora deberá presentar una declaración
La institución reinversora podrá transferir
para fines educativos.
-
Software
-
Material didáctico. Base legal: Anexo 1 D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)
6. Monto del crédito El monto del crédito es el que resulta de
Son aquellas personas naturales, sucesio-
la capitalización de la reinversión, serán
-
Base legal:
ticulares
ciones adquiridas como consecuencia de
clusivamente para la prestación del
reinvertidas en sí mismas o en otras ins-
4. Instituciones educativas par-
lizado por la institución receptora de la
ser mayor al valor de mercado, en caso
ciones educativas particulares consiste
Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
vertido El monto reinvertido deberá ser capita-
crementar el patrimonio social, debiendo
El crédito por reinversión de las institu-
tituciones educativas particulares.
8. Capitalización del monto rein-
su valor de adquisición, el cual no podrá
3. El crédito por reinversión
del ejercicio del 30 % de las utilidades
Art. 5° y 8° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
reinversión, o de ser el caso deberá in-
base de la misma potestad tributaria con
en la aplicación contra el pago del IR
Base legal:
rentas reinvertidas serán computados a
la inversión en la educación, ello sobre la
la que otorgó el beneficio.
pagos a cuenta del IR.
Los bienes y servicios adquiridos con las
ción de la inversión en la educación, dicho
beneficio no puede entenderse otorgado
También podrá ser aplicado contra los
infraestructura y equipamientos didácti-
Después de muchas controversias entre
en adelante en las instituciones educativas
institución reinversora, según sea el caso. La parte del crédito no utilizada en un
La reinversión solo podrá realizarse en
por reinversión a partir del ejercicio 2000
el IR de la institución receptora o de la
los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.
en materia educativa.
versión
anteriores, podrá ser aplicado contra
Art. 3° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
5. Bienes y servicios materia
educativas de acuerdo con la legislación
2. Vigencia del crédito por rein-
El crédito mencionado en los párrafos
Base legal:
caso de reinversión de utilidades, bene-
ficio tributario que se encuentra vigente
7. Aplicación del crédito
aplicar la tasa del 30 % sobre el monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión, aprobado conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento.
jurada a la Sunat según las condiciones, forma y oportunidad que establezca dicha entidad. Dicha transferencia podrá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) ejercicios, contado a partir del ejercicio en que se efectúe la reinversión o por el plazo que dure el programa de reinversión, el que sea menor.
De verificarse que la institución reinversora ha hecho uso del crédito transferido a la institución receptora, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio de la acción
jurídicamente bajo cualquiera de las for-
Tratándose de la reinversión efectuada
penal correspondiente. Además deberá
mas previstas en el derecho común y en
por las instituciones reinversoras en otras
reintegrar el IR dejado de pagar por la
N° 306
Primera Quincena - Julio 2014
Actualidad y Aplicación Práctica
Área Tributaria
Actualidad Empresarial
I-7
I
Actualidad y Aplicación Práctica
institución receptora, más los intereses
Las reglas de atribución mencionadas se
Tratándose de becas, el crédito será el
correspondientes.
aplicarán mensualmente, a efectos de los
30 % del valor de la pensión y de los
pagos a cuenta del IR.
gastos incurridos por los demás concep-
Base legal: Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)
Las instituciones que desarrollen su actividad educativa a través de contratos de
10. Sustento del crédito El crédito se sustentará en la documenta-
ción siguiente: 10.1.
a)
colaboración empresarial deberán llevar
El Ministerio de Educación, directamente o a través de terceros, po drá requerir
contratantes.
en cualquier momento a la institución respectiva para que le suministre infor-
de reinversión propios
Art. 9° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
El programa de reinversión y sus
c)
d)
amparo de un programa de reinversión.
ción de bienes del activo fijo
Art. 12° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
Del monto del programa de reinversión orientado a la adquisición de bienes, no menos del 50 % deberá estar destinado a
en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del
la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien de manera direc-
mismo.
ta al estudiante. El saldo de dicho monto
Los informes anuales sobre los avan-
podrá estar destinado a la adquisición de
ces en la ejecución del programa.
bienes del activo fijo tanto de apoyo a la
14.1. Lo s pro g ra m a s de re i n v e rs i ó n
labor educativa como de equipamiento,
deberán ser presentados ante el
para la mejor administración de la insti-
Ministerio de Educación hasta
tución de la que se trate.
diez (10) días hábiles anteriores al
Las declaraciones juradas anuales del
En la ejecución de programas de reinversión de otras instituciones
Copia del programa de reinversión de
la institución receptora y sus modifica-
programa de reinversión, se ceñirán a las
siguientes reglas:
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR correspondiente al
riarse anualmente el límite establecido en
ejercicio a partir del cual se da ini-
el párrafo anterior: el nuevo límite regirá
cio a la ejecución del programa. El
para los programas que se presenten después de la entrada en vigencia de la
del Ministerio de Educación.
referida resolución.
Copia de la escritura pública de
programa deberá ser acompañado de una copia para la Sunat, de cuya remisión se encargará el Ministerio de Educación.
Base legal: Art. 11° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
social de ser el caso, de la institución el registro público correspondiente,
del programa de reinversión La elaboración, presentación y trámite del
por el ministro de Educación, podrá va-
torias, con la constancia de recepción
receptora, debidamente inscrita en
14. Elaboración y presentación
Mediante resolución suprema refrendada
aumento de capital o de patrimonio
c)
Base legal:
Los comprobantes de pago y/o las
10.2.
b)
de las personas beneficiadas con becas al
declaraciones únicas de importación
IR.
a)
mación sobre el rendimiento académico
12. Monto mínimo de adquisi-
cepcionado por el Ministerio de
b)
efectivamente otorgadas.
diente de la de sus partes integrantes o
Base legal:
Educación.
este artículo, comprendidos en las becas
necesariamente contabilidad indepen-
En la ejecución de programas
modificatorias o ampliatorias, re -
tos, a que se refiere el primer párrafo de
14.2. El programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la ley y el presente reglamen-
13. Becas
to, se entenderá automáticamente
en el cual conste el monto del aporte
A efectos de la ley y del presente regla-
efectuado por la institución reinver-
mento, se consideran becas al estipendio
sora.
o pensión temporal que se concede al
Dentro de los sesenta (60) días
educando para que inicie, continúe o
hábiles de presentado el programa
complete sus estudios. Además del costo
de reinversión, el Ministerio de
Copia de la constancia numerada otorgada a nombre de la institución reinversora por la institución receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido.
aprobado con su sola presentación.
Educación podrá verificar el cum-
de la pensión, la beca podrá compren-
plimiento de los requisitos formales
der todos los gastos necesarios para la
mencionados en el numeral 13.3,
realización de los estudios, tales como
notificando a la institución para
derechos de inscripción, matrículas, exáBase legal: Art. 7° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).
que en el plazo de treinta (30)
menes, asociaciones de padres de fami-
días hábiles cumpla con subsanar
lia, seguro médico educativo, expedición
los errores u omisiones detectadas.
de constancias, certificados o diplomas, 11. Atribución de rentas y el crédito En el caso de instituciones que desarrollan su actividad educativa como empresas unipersonales, sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las
la institución no cumpliera con
y archivos, material didáctico, uniformes,
subsanar los referidos errores u
transporte y viáticos por alojamiento y
omisiones, se entenderá como no
alimentación.
presentado el programa de reinver-
Las becas a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrán ser: a)
sión; si por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento
Becas para seguir estudios en la ins-
de su presentación.
titución, otorgadas a personas con
rentas y el crédito obtenidos serán atri-
alto rendimiento académico y bajos
buidos a las personas naturales o jurídicas
14.3. El programa de reinversión deberá contener los siguientes documentos
recursos económicos.
que las integren o sean partes contratantes, en proporción a su participación en
Si transcurrido el plazo otorgado
actividades de bibliotecas, hemerotecas
b)
e información:
Becas para seguir estudios en la a)
Nombre o razón social de la institu-
b)
Testimonio de la escritura pública
el capital. El citado crédito solo podrá ser
institución o en otras, otorgadas al
aplicado contra el IR que grave las rentas
personal docente y administrativo
netas de tercera categoría generadas por
de la institución, con el fin de me-
dichas instituciones y que hubieran sido
jorar los ser vicios educativos que
de constitución social inscrita en el
atribuidos a estos sujetos.
presten.
registro público correspondiente o el
I- 8
Instituto Pacífico
ción.
N° 306
Primera Quincena - Julio 2014
Área Tributaria contrato de colaboración empresarial
c)
b)
El número de becas otorgadas al
pertinente, de ser el caso.
amparo del programa precisando
Copia de la inscripción en el Registro
los conceptos comprendidos en las
Unico de Contribuyentes.
mismas su valor, nombre de los bene-
ficiarios y si estas han sido utilizadas
d) Poder suficiente del representante
en la propia institución o en otra;
legal.
debiendo acompañarse copia de los
e)
Monto total estimado del programa.
f)
Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indi-
cación de:
asientos contables en los que conste la anotación de los gastos respectivos. c)
f.1) La relación y costo estimado de la infraestructura y equipamiento didácticos a ser adquiridos, cons-
truidos, modificados o ampliados; identificándose los centros y/o
d)
e)
programas de educación de la institución comprendidos en el
que serán otorgadas por periodo, precisando si serán utilizadas en
f)
bienes Los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión no podrán ser transferidos hasta que queden totalmente depreciados, para lo cual resultarán
establecidas por la Ley del Impuesto a
utilizado de ejercicios anteriores.
la Renta.
El monto del crédito utilizado en el
La transferencia de los bienes adquiridos
ejercicio por la propia institución.
al amparo de un programa de reinver-
El monto del crédito que le corres-
sión antes de que queden totalmente
ponde a una institución reinversora,
depreciados, dará lugar a la pérdida del
con indicación de la numeración de
crédito obtenido en la proporción que corresponda a la parte no depreciada del bien respectivo.
tificación de la institución reinversora.
Si el crédito que se pierde según lo indi-
Monto del crédito no utilizado.
cado en el párrafo anterior, hubiese sido
14.5. La institución podrá modificar el
y los programas, cursos, carreras
programa de reinversión aprobado
o especialidades, a los que serán
por el Ministerio de Educación en
asignadas, de ser el caso.
cualquier momento del ejercicio. La
utilizado por la institución, esta deberá reintegrar el IR dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a
que se refiere el Código Tributario.
f.3) La descripción de como la infraes-
modificación no podrá versar sobre
Si el indicado crédito hubiese sido utili-
tructura y equipamiento didácticos
la extensión del plazo de ejecución
zado por una institución reinversora, la
obtenidos al amparo del programa
más allá de lo establecido en el inci-
institución receptora deberá reintegrar
de reinversión, serán utilizados
so f.4) del numeral 14.3 de este artí-
el IR dejado de pagar por aquella en la
en las actividades educativas y
culo, salvo el caso de la actualización
parte correspondiente al crédito perdido
de investigación que son propias
a que se refiere dicho inciso, la cual
más los intereses y sanciones a que se
de la Institución, en concordancia
deberá sujetarse a las disposiciones
refiere el Código Tributario.
con los niveles y modalidades de
indicadas en los literales anteriores,
El cobro del re...