Crédito por reinversión PDF

Title Crédito por reinversión
Author MIRIAM PORTUGUEZ SANCHEZ
Course contabilidad gerencial
Institution Universidad Nacional del Callao
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I El por de utilidades en instituciones educativas particulares Ficha Autor : C.P. Alfredo Bernal Rojas : El por de utilidades en instituciones educativas particulares Fuente : Actualidad Empresarial 306 Primera Quincena de Julio 2014 1. En la presente se explica en consiste el contra el pago de IR ...


Description

I

El crédito por reinversión de utilidades en instituciones educativas particulares Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El crédito por reinversión de utilidades en instituciones educativas particulares Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014

el régimen societario que, con o sin ánimo

instituciones educativas, el crédito será el

de lucro, se dedican con carácter exclusivo

30 % del monto invertido en la institución

a la prestación de servicios educativos, en

receptora siempre que el mismo haya sido

cualquiera de los niveles y modalidades

efectivamente aplicado por esta última en

previstos por la ley.

la ejecución del programa.

El carácter exclusivo a que se refiere el

Base legal:

párrafo anterior, no se perderá si adicio-

Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)

nalmente a las operaciones comprendidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, las instituciones realizan

1. Introducción En la presente edición, se explica en qué consiste el crédito contra el pago de IR de

investigación científica, investigación aplicada y los servicios de consultoría y de asistencia técnica.

tercera categoría de las instituciones edu-

cativas particulares con fines lucrativos, en

para las instituciones reconocidas como

ejercicio podrá aplicarse contra el IR de

del beneficio del crédito por reinversión

cos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de

contribuyentes y la Administración Tribu-

atención, así como para becas de estudio.

taria respecto de la vigencia del crédito

particulares, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 04700-2011-PC/TC resuelve que dicho

crédito continúa vigente, ya que si la finalidad del beneficio tributario es la promo-

solo por el plazo máximo de tres años, sino, hasta que el legislador la derogue cuando ya no considere factible promover

en ambos casos formalizarse mediante escritura pública e inscripción en el

de bienes importados, se deducirán los

registro público correspondiente, como

impuestos de importación si fuere el caso.

requisito previo para la aplicación del indicado crédito. Las acciones o participa-

Base legal: Art. 13° D. Leg. Nº 882

Relación de bienes y servicios material del

beneficio por reinversión -

Inmuebles y bienes de capital ex-

servicio educativo.

nes indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas

libremente transferibles. Base legal: Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)

9. Transferencia del crédito

Becas.

-

Libros, folletos, revistas y, en general,

el crédito total o parcial no utilizado, a

cualquier publicación que apoye el

una institución receptora, por una sola

proceso educativo, presentado en me-

vez. Para tal efecto, la institución rein-

dios impresos, magnéticos o digitales.

versora deberá presentar una declaración

La institución reinversora podrá transferir

para fines educativos.

-

Software

-

Material didáctico. Base legal: Anexo 1 D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)

6. Monto del crédito El monto del crédito es el que resulta de

Son aquellas personas naturales, sucesio-

la capitalización de la reinversión, serán

-

Base legal:

ticulares

ciones adquiridas como consecuencia de

clusivamente para la prestación del

reinvertidas en sí mismas o en otras ins-

4. Instituciones educativas par-

lizado por la institución receptora de la

ser mayor al valor de mercado, en caso

ciones educativas particulares consiste

Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

vertido El monto reinvertido deberá ser capita-

crementar el patrimonio social, debiendo

El crédito por reinversión de las institu-

tituciones educativas particulares.

8. Capitalización del monto rein-

su valor de adquisición, el cual no podrá

3. El crédito por reinversión

del ejercicio del 30 % de las utilidades

Art. 5° y 8° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

reinversión, o de ser el caso deberá in-

base de la misma potestad tributaria con

en la aplicación contra el pago del IR

Base legal:

rentas reinvertidas serán computados a

la inversión en la educación, ello sobre la

la que otorgó el beneficio.

pagos a cuenta del IR.

Los bienes y servicios adquiridos con las

ción de la inversión en la educación, dicho

beneficio no puede entenderse otorgado

También podrá ser aplicado contra los

infraestructura y equipamientos didácti-

Después de muchas controversias entre

en adelante en las instituciones educativas

institución reinversora, según sea el caso. La parte del crédito no utilizada en un

La reinversión solo podrá realizarse en

por reinversión a partir del ejercicio 2000

el IR de la institución receptora o de la

los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

en materia educativa.

versión

anteriores, podrá ser aplicado contra

Art. 3° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

5. Bienes y servicios materia

educativas de acuerdo con la legislación

2. Vigencia del crédito por rein-

El crédito mencionado en los párrafos

Base legal:

caso de reinversión de utilidades, bene-

ficio tributario que se encuentra vigente

7. Aplicación del crédito

aplicar la tasa del 30 % sobre el monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión, aprobado conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento.

jurada a la Sunat según las condiciones, forma y oportunidad que establezca dicha entidad. Dicha transferencia podrá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) ejercicios, contado a partir del ejercicio en que se efectúe la reinversión o por el plazo que dure el programa de reinversión, el que sea menor.

De verificarse que la institución reinversora ha hecho uso del crédito transferido a la institución receptora, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio de la acción

jurídicamente bajo cualquiera de las for-

Tratándose de la reinversión efectuada

penal correspondiente. Además deberá

mas previstas en el derecho común y en

por las instituciones reinversoras en otras

reintegrar el IR dejado de pagar por la

N° 306

Primera Quincena - Julio 2014

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Actualidad Empresarial

I-7

I

Actualidad y Aplicación Práctica

institución receptora, más los intereses

Las reglas de atribución mencionadas se

Tratándose de becas, el crédito será el

correspondientes.

aplicarán mensualmente, a efectos de los

30 % del valor de la pensión y de los

pagos a cuenta del IR.

gastos incurridos por los demás concep-

Base legal: Art. 5° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97)

Las instituciones que desarrollen su actividad educativa a través de contratos de

10. Sustento del crédito El crédito se sustentará en la documenta-

ción siguiente: 10.1.

a)

colaboración empresarial deberán llevar

El Ministerio de Educación, directamente o a través de terceros, po drá requerir

contratantes.

en cualquier momento a la institución respectiva para que le suministre infor-

de reinversión propios

Art. 9° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

El programa de reinversión y sus

c)

d)

amparo de un programa de reinversión.

ción de bienes del activo fijo

Art. 12° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

Del monto del programa de reinversión orientado a la adquisición de bienes, no menos del 50 % deberá estar destinado a

en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del

la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien de manera direc-

mismo.

ta al estudiante. El saldo de dicho monto

Los informes anuales sobre los avan-

podrá estar destinado a la adquisición de

ces en la ejecución del programa.

bienes del activo fijo tanto de apoyo a la

14.1. Lo s pro g ra m a s de re i n v e rs i ó n

labor educativa como de equipamiento,

deberán ser presentados ante el

para la mejor administración de la insti-

Ministerio de Educación hasta

tución de la que se trate.

diez (10) días hábiles anteriores al

Las declaraciones juradas anuales del

En la ejecución de programas de reinversión de otras instituciones

Copia del programa de reinversión de

la institución receptora y sus modifica-

programa de reinversión, se ceñirán a las

siguientes reglas:

vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR correspondiente al

riarse anualmente el límite establecido en

ejercicio a partir del cual se da ini-

el párrafo anterior: el nuevo límite regirá

cio a la ejecución del programa. El

para los programas que se presenten después de la entrada en vigencia de la

del Ministerio de Educación.

referida resolución.

Copia de la escritura pública de

programa deberá ser acompañado de una copia para la Sunat, de cuya remisión se encargará el Ministerio de Educación.

Base legal: Art. 11° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

social de ser el caso, de la institución el registro público correspondiente,

del programa de reinversión La elaboración, presentación y trámite del

por el ministro de Educación, podrá va-

torias, con la constancia de recepción

receptora, debidamente inscrita en

14. Elaboración y presentación

Mediante resolución suprema refrendada

aumento de capital o de patrimonio

c)

Base legal:

Los comprobantes de pago y/o las

10.2.

b)

de las personas beneficiadas con becas al

declaraciones únicas de importación

IR.

a)

mación sobre el rendimiento académico

12. Monto mínimo de adquisi-

cepcionado por el Ministerio de

b)

efectivamente otorgadas.

diente de la de sus partes integrantes o

Base legal:

Educación.

este artículo, comprendidos en las becas

necesariamente contabilidad indepen-

En la ejecución de programas

modificatorias o ampliatorias, re -

tos, a que se refiere el primer párrafo de

14.2. El programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la ley y el presente reglamen-

13. Becas

to, se entenderá automáticamente

en el cual conste el monto del aporte

A efectos de la ley y del presente regla-

efectuado por la institución reinver-

mento, se consideran becas al estipendio

sora.

o pensión temporal que se concede al

Dentro de los sesenta (60) días

educando para que inicie, continúe o

hábiles de presentado el programa

complete sus estudios. Además del costo

de reinversión, el Ministerio de

Copia de la constancia numerada otorgada a nombre de la institución reinversora por la institución receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido.

aprobado con su sola presentación.

Educación podrá verificar el cum-

de la pensión, la beca podrá compren-

plimiento de los requisitos formales

der todos los gastos necesarios para la

mencionados en el numeral 13.3,

realización de los estudios, tales como

notificando a la institución para

derechos de inscripción, matrículas, exáBase legal: Art. 7° D.S. Nº 047-97-EF (30.04.97).

que en el plazo de treinta (30)

menes, asociaciones de padres de fami-

días hábiles cumpla con subsanar

lia, seguro médico educativo, expedición

los errores u omisiones detectadas.

de constancias, certificados o diplomas, 11. Atribución de rentas y el crédito En el caso de instituciones que desarrollan su actividad educativa como empresas unipersonales, sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las

la institución no cumpliera con

y archivos, material didáctico, uniformes,

subsanar los referidos errores u

transporte y viáticos por alojamiento y

omisiones, se entenderá como no

alimentación.

presentado el programa de reinver-

Las becas a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrán ser: a)

sión; si por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento

Becas para seguir estudios en la ins-

de su presentación.

titución, otorgadas a personas con

rentas y el crédito obtenidos serán atri-

alto rendimiento académico y bajos

buidos a las personas naturales o jurídicas

14.3. El programa de reinversión deberá contener los siguientes documentos

recursos económicos.

que las integren o sean partes contratantes, en proporción a su participación en

Si transcurrido el plazo otorgado

actividades de bibliotecas, hemerotecas

b)

e información:

Becas para seguir estudios en la a)

Nombre o razón social de la institu-

b)

Testimonio de la escritura pública

el capital. El citado crédito solo podrá ser

institución o en otras, otorgadas al

aplicado contra el IR que grave las rentas

personal docente y administrativo

netas de tercera categoría generadas por

de la institución, con el fin de me-

dichas instituciones y que hubieran sido

jorar los ser vicios educativos que

de constitución social inscrita en el

atribuidos a estos sujetos.

presten.

registro público correspondiente o el

I- 8

Instituto Pacífico

ción.

N° 306

Primera Quincena - Julio 2014

Área Tributaria contrato de colaboración empresarial

c)

b)

El número de becas otorgadas al

pertinente, de ser el caso.

amparo del programa precisando

Copia de la inscripción en el Registro

los conceptos comprendidos en las

Unico de Contribuyentes.

mismas su valor, nombre de los bene-

ficiarios y si estas han sido utilizadas

d) Poder suficiente del representante

en la propia institución o en otra;

legal.

debiendo acompañarse copia de los

e)

Monto total estimado del programa.

f)

Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indi-

cación de:

asientos contables en los que conste la anotación de los gastos respectivos. c)

f.1) La relación y costo estimado de la infraestructura y equipamiento didácticos a ser adquiridos, cons-

truidos, modificados o ampliados; identificándose los centros y/o

d)

e)

programas de educación de la institución comprendidos en el

que serán otorgadas por periodo, precisando si serán utilizadas en

f)

bienes Los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión no podrán ser transferidos hasta que queden totalmente depreciados, para lo cual resultarán

establecidas por la Ley del Impuesto a

utilizado de ejercicios anteriores.

la Renta.

El monto del crédito utilizado en el

La transferencia de los bienes adquiridos

ejercicio por la propia institución.

al amparo de un programa de reinver-

El monto del crédito que le corres-

sión antes de que queden totalmente

ponde a una institución reinversora,

depreciados, dará lugar a la pérdida del

con indicación de la numeración de

crédito obtenido en la proporción que corresponda a la parte no depreciada del bien respectivo.

tificación de la institución reinversora.

Si el crédito que se pierde según lo indi-

Monto del crédito no utilizado.

cado en el párrafo anterior, hubiese sido

14.5. La institución podrá modificar el

y los programas, cursos, carreras

programa de reinversión aprobado

o especialidades, a los que serán

por el Ministerio de Educación en

asignadas, de ser el caso.

cualquier momento del ejercicio. La

utilizado por la institución, esta deberá reintegrar el IR dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a

que se refiere el Código Tributario.

f.3) La descripción de como la infraes-

modificación no podrá versar sobre

Si el indicado crédito hubiese sido utili-

tructura y equipamiento didácticos

la extensión del plazo de ejecución

zado por una institución reinversora, la

obtenidos al amparo del programa

más allá de lo establecido en el inci-

institución receptora deberá reintegrar

de reinversión, serán utilizados

so f.4) del numeral 14.3 de este artí-

el IR dejado de pagar por aquella en la

en las actividades educativas y

culo, salvo el caso de la actualización

parte correspondiente al crédito perdido

de investigación que son propias

a que se refiere dicho inciso, la cual

más los intereses y sanciones a que se

de la Institución, en concordancia

deberá sujetarse a las disposiciones

refiere el Código Tributario.

con los niveles y modalidades de

indicadas en los literales anteriores,

El cobro del re...


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