cuadro comparativo entre estados PDF

Title cuadro comparativo entre estados
Course Derecho Sucesorio
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 6
File Size 170.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 34
Total Views 180

Summary

derecho comparativo de entidades...


Description

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA Cuadro comparativo

Concepto de sucesión

Tipos de sucesión

Sujetos de la sucesión

Código civil del estado de México

Código civil del distrito federal

LIBRO SEXTO De las Sucesiones TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 6.1.- Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte Herencia testamentaria y legítima Artículo 6.2.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, La primera se llama testamentaria y la segunda legítima Disposición testamentaria total o parcial de los bienes

LIBRO TERCERO De las sucesiones TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 6.3.- El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga se regirá por los preceptos de sucesión legítima. El heredero es a título universal y a beneficio de inventario Artículo 6.4.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El legatario es a título particular SECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 98 Código Civil del Estado de México. Artículo 6.5.- El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su

Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Artículo 1284. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA

Responsabilida d de los herederos y legatarios

responsabilidad subsidiaria con los herederos. Derechos de herederos a la Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que muerte del decujus tiene en la masa hereditaria; pero Artículo 6.8.- A la muerte del no puede disponer de las cosas autor de la sucesión, los que forman la sucesión. herederos adquieren derecho a Artículo 1290. El legatario adquiere la masa hereditaria como a un derecho al legado puro y simple así patrimonio común, mientras no como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador. se haga la división. Derecho del heredero a la masa Artículo 1291. El heredero o hereditaria legatario no puede enajenar su Artículo 6.9.- Cada heredero parte en la herencia sino después puede disponer del derecho que de la muerte de aquel a quien tiene a la masa hereditaria, pero hereda. no puede disponer de los bienes que forman la sucesión. Derecho del legatario a la muerte del decujus Artículo 6.10.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador. Derecho del tanto entre coherederos

Definición y naturaleza jurídica de la herencia

Artículo 6.11.Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad. Articulo 6.1.- La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión,

Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA hasta la adjudicación.

Tipos de herencia

Beneficio de inventario

Tesis de los conmurientes

Delación (tipos de)

partición

y o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima Artículo 6.2.- La herencia se Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del defiere por la voluntad del testador testador o por disposición de la o por disposición de la ley. La ley, La primera se llama testamentaria, y la primera se llama testamentaria segunda legítima. y la segunda legítima. El heredero es a título universal Artículo 1678. La aceptación en y a beneficio de inventario ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la Artículo 6.4.- El heredero herencia y de los herederos, adquiere a título universal y porque toda herencia se entiende responde de las cargas de la aceptada a beneficio de inventario, herencia hasta donde alcance aunque no se exprese. la cuantía de los bienes que hereda. La aceptación de la herencia es a beneficio de inventario Artículo 6.202.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese. Presunción de muerte al mismo Artículo 1287. Si el autor de la tiempo de testador y heredero herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo Artículo 6.7.- Si el autor de la desastre o en el mismo día, sin que herencia y sus herederos o se pueda averiguar a ciencia cierta legatarios perecieren en el quiénes murieron antes, se mismo hecho o tendrán todos por muertos al día sin haber prueba de quienes mismo tiempo, y no habrá lugar murieron antes, se tendrán entre ellos a la transmisión de la todos por muertos al mismo herencia o legado. tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. Artículo 6.11.Entre los Artículo 1292. El heredero de parte coherederos existe el derecho de los bienes que quiera vender a del tanto que se regirá por los un extraño su derecho

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA preceptos de la copropiedad.

Capacidad para heredar y para testar

CAPITULO II De la Capacidad para Testar Legitimación de testador

hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en esté artículo, será nula. Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho. Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1305. Pueden testar todos Artículo 6.18.- Pueden testar aquellos a quienes la ley no todos a quienes la ley no se los prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho. prohíbe expresamente. Incapacitados para testar Artículo 1306. Están incapacitados Artículo 6.19.Están para testar: I. Los menores que no han incapacitados para testar: I. Los menores de dieciséis cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; años; Los que habitual o II. Los que no disfruten de su II. accidentalmente no disfrutan de su pleno juicio. cabal juicio.

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA CAPITULO III De la Capacidad para Heredar Capacidad e incapacidad para ser heredero Artículo 6.20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes: I. Falta de personalidad; II. Delito; III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Artículo 1307. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. Artículo 1309. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. Artículo 1310. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos. Artículo 1311. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que

DAVID ANTONIO BARAJAS HEREDIA durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento. Artículo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento....


Similar Free PDFs