Cuadro Comparativo Huelga Y PARO PDF

Title Cuadro Comparativo Huelga Y PARO
Course Derecho laboral
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA HUELGA Y EL PARO Similitudes La huelga y el paro son conflictos colectivos de trabajos que consisten en una suspensión temporal y pacífica de trabajo La huelga y el paro son derechos reconocidos y regulados por la legislación hondureña. De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, la suspensión colectiva de trabajo solo puede optar la clasificación de legal o ilegal, por ende, la huelga y el paro pueden ser legales o ilegales.

Diferencias Huelga

Paro

Titularidad de los derechos

La huelga es la suspensión efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa.

El paro legal es la suspensión ordenada por uno o más patronos en forma pacífica.

Características (diferencias y similitudes) 1. La suspensión del trabajo se debe realizar en forma colectiva. 2. Es temporal. Aunque el ordenamiento jurídico no establece el máximo o mínimo de la suspensión colectiva, está siempre deberá mantener el carácter temporal. 3. Es pacífica. 4. Es ejercida por los trabajadores. - La titularidad recae únicamente en los trabajadores. 5. Sus fines son económicos y profesionales 6. Debe de desarrollarse en el marco de los trámites establecidos. 7. La huelga puede categorizarse como una herramienta de presión laboral a quien está

1. Es la suspensión colectiva de trabajo, solicitable por uno o más patronos. 2. Es temporal 3. Es pacífica 4. Ejercida por el o los patronos 5. Sus fines son exclusivos para la defensa de los intereses económicos y sociales del mismo 6. Debe de desarrollarse en el marco de los trámites establecidos. 7. El paro sirve como un elemento de adicional de poder para quien se encuentra en una situación superior en la relación contractual.

en una situación de subordinación e inferioridad económica individual Para poder establecer un paro o huelga legal es necesario agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje El artículo 587 establece que en caso de huelga o paro legamente declarados los Tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para la protección de bienes y personas. Los trabajadores incapacitados o con licencia no serán perjudicados por los paros ni las huelgas (art.585) La finalización del paro o huelga no exime de responsabilidades a los que hubieren cometido delitos o faltas (art 586) Ambas formas buscan generar respuestas y soluciones contundentes en beneficio tanto de la empresa como de los trabajadores con miras a mejorar la calidad laboral.

Objeto El paro solo esta jurídicamente justificado cuando pretende la protección legítima de los intereses y derechos de carácter económico y social que correspondan al sector patronal Art. 574. Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno (1) o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales. Procedimiento

El derecho a huelga es exclusivo de los trabajadores y su objeto se regula en el artículo 551 del Código de Trabajo y se puede resumir de la siguiente forma: 1. Equilibrar los factores de producción 2. Celebración o cumplimiento de contrato y convenciones 3. Revisión de negociaciones colectivas

Para poder declarar una huelga legal se necesitan cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 553 del C.T, posteriormente cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 562 C.T Requisitos (Art. 553) 1. Que tenga un objeto legal conforme al artículo 551. 2. Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje 3. Declaración de las dos terceras partes de los trabajadores misma disposición se contempla en el artículo 563 del C.T, que

El procedimiento para establecer un paro legal se regula en el artículo 575 del C.T: 1. Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje 2. Que el paro sea ordenado por uno o más patronos (o por la junta directiva o socios administradores en caso de persona jurídica) con el propósito de defender sus intereses económicos y sociales. 3. Dar aviso a los trabajadores con un mes de anticipación al momento de concluirse los procedimientos de conciliación.

La huelga y el paro como suspensión de contratos de trabajo El artículo 100 del Código de trabajo establece como causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad de las partes al paro y la huelga legal, establecidos en el inciso m y n. Los efectos jurídicos de la huelga legal se contemplan en el artículo 552 del C.T; la huelga suspende los contratos y convenciones de trabajo vigentes sin extinguir los derechos y obligaciones que se deriven de estos. En cuanto al paro el artículo 576 establece que el paro legal suspende los contratos de los trabajadores.

El derecho a la huelga y al paro son irrenunciables pero el artículo 588 establece será válida la cláusula en virtud de la cual se comprometan a no ejercitarlos temporalmente. Los Tribunales de trabajo pueden suspender el ejercicio de estos derechos por Max 6 meses.

amplia dicha votación a la asamblea general del sindicato o base a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores. 4. Otros requisitos establecido en el C.T Requisitos: (Art. 562) 1. Los trabajadores deben comunicar al patrono un escrito con las peticiones y propósito de la huelga con por lo menos 6 días de anticipación o 10 cuando se trate de servicios públicos. 2. El escrito debe ser presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. 3. El patrono debe contestar por escrito las peticiones en las 48 horas siguientes por conducto de la JCA.

Huelga ilegal y paro ilegal

En el Código de Trabajo no se define la huelga ilegal, sin embargo, el artículo 569 y otros artículos dispersos de este mismo Código establecen los supuestos bajo los cuales la

De acuerdo con el artículo 579 del mismo cuerpo legal, se tendrá por paro ilegal todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

La sanción por convocatoria a huelga o paro ilegal es de una multa de L.100 a L.500

suspensión colectiva de trabajo es ilegal: 1. Cuando se trate de un servicio público; mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 555; 2. Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos; 3. Cuando no se hayan cumplido previamente los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje en forma legal; 4. Cuando haya sido declarada con violación delo dispuesto en el artículo 563; 5. Cuando se declare después de dos (2) meses de terminada la etapa de conciliación; 6. Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo; y, 7. Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas. Detención de promotores de violencia Efectos de la huelga y paro ilegal Art. 590. Los individuos que con ocasión de un Los efectos de la huelga ilegal se establecen en el Los efectos del paro ilegal se estipulan en el conflicto colectivo participaren en éste para artículo 580 del C.T: artículo 561 del C.T: promover el desorden o quitarle su carácter 1. Reinstalación de los trabajadores o 1. Finalización de los contratos sin terminar sus contratos con el pago de responsabilidad para el empleador. pacífico, serán detenidos y arrestados por daños y perjuicios. 2. Pago de daños y perjuicios de los cualquier autoridad hasta que termine la 2. Obliga a reanudar y pagar salarios caídos. huelguistas al patrono. huelga 3. Pago de multa de L50.00 a L. 1000 según 3. Los nuevos contratos que se celebren no o paro, o hasta que rindieren fianza de no las infracciones y los trabajadores pueden estipular condiciones inferiores. ejecutar lo proyectado, a satisfacción de los afectados. Tribunales de Trabajo....


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