Cuál es el valor mínimo y máximo de la dotación PDF

Title Cuál es el valor mínimo y máximo de la dotación
Course Análisis Financiero
Institution Universidad de La Salle Colombia
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¿Cuál es el valor mínimo y máximo de la dotación? La entrega de dotación genera dudas dentro de las empresas. Desde definir qué personas deben recibirla hasta las dinámicas de compra y entrega; pero ningún grupo de dudas es más notorio en un negocio que las económicas, por lo tanto es común encontrarse con las siguientes preguntas: ¿Cuál es el valor mínimo que debo entregar de dotación? Y ¿Cuál es el monto máximo? La respuesta es: ninguno. ¿Qué significa esto para el proceso de entrega de dotación? Empecemos recordando las reglas claras que define la ley respecto a esta prestación social (que puedes encontrar entre el artículo 230 y 234 del código sustantivo del trabajo): Cada dotación está compuesta por un par de zapatos y un vestido/traje de trabajo. La dotación se entrega en especie, no en dinero en efectivo. La dotación se entrega cada 4 meses. El empleador entrega la dotación de forma gratuita, sin cobrarle valores extra al colaborador. La dotación se les entrega a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Para recibir la primera dotación, un empleado debe llevar mínimo tres meses en la empresa. La clave para definir el valor de la dotación Con lo anterior podemos empezar a planear la entrega de dotación y, con ello, su valor. Los factores a tener en cuenta son los siguientes : Primero, la dotación no puede ser dinero en efectivo; solo se entrega de esa manera cuando un empleado ha terminado su contrato con la organización y exige que le otorguen dotaciones atrasadas. Segundo, se trata de una muda de ropa compuesta por zapatos y traje/vestido, por lo tanto el valor de la dotación debe representar esas prendas. Tercero, el valor de la dotación debe cubrirla el empleador, nunca el empleado debe poner dinero de su parte. Cuarto (y más importante), definir el valor de la dotación requiere un análisis del puesto del empleado, con sus tareas y condiciones de trabajo. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo define la dotación como “vestido de labor”, por lo tanto las prendas deben estar pensadas para complementar las labores del trabajador. Por lo anterior, cada puesto en la organización requiere un tipo de dotación diferente, con valores distintos. Por ejemplo: una empresa que comercia con mercancía a bajas temperaturas y requiere que sus empleados se mantengan entrando y saliendo de grandes neveras deberá entregar dotación que responda a esas condiciones. Seguramente los colaboradores deberán vestir ropa de materiales especiales, que pueden ser más caros que un simple traje y camisa.

Ahora imagina que en la misma empresa trabajan recepcionistas, cuya dotación se compondrá, hipotéticamente, de tacones y traje; también habrá un mensajero, que seguramente no usará tacones para hacer su labor. Con estos ejemplos probablemente ya notaste la lógica de este artículo: el valor de la dotación depende del colaborador que la recibe. En una misma empresa puede haber dotación de diferente clase, marca y valor, por lo tanto no puedes pretender entregar el mismo valor en dotación a toda tu empresa. Literalmente no existe ni un mínimo ni un máximo para el valor de la dotación definido por la ley. Los artículos del Código nunca plantean valores específicos para la dotación laboral. Entonces, ¿cómo puede tu empresa definir ese valor? Calculando el valor necesario para comprar la vestimenta que requiere el colaborador. TRANSCRIPCIÓN Dotación cuando el empleado devenga un salario variable En consecuencia, una vez que el empleado adquiera el derecho a recibir la dotación, podrá exigirla luego en dinero, toda vez que corresponde a un derecho adquirido que sólo desaparece al ser pagado o al prescribir por acción del paso del tiempo. Al terminar el contrato de trabajo, la dotación es uno de los conceptos que la empresa debe liquidar si no ha sido suministrada, y en tal caso lo normal y lógico es que se le pague en dinero y no en especie, ya que al dársela en especie difícilmente el trabajador podrá disfrutarla ya fuera de la empresa, cuando precisamente la dotación se consideró para que fuera utilizada dentro de la empresa en el desarrollo de las actividades para que fuera contratado el empleado. ¿Si la empresa no Me ha suministrado la dotación puedo exigir el pago en efectivo? Cuando para el normal desarrollo de las labores el empelado requiere de implementos especiales como casco, botas con determinadas características y overoles especiales, la empresa tiene que suministrárselos al momento de iniciar las labores. Igual ocurre cuando los empleados deben estar uniformados, como sucede con algunas secretarias y personal administrativo. Fuente Legal: Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, Artículo 70. ¿La dotación para un empleado operario debe ser diferente a la de un administrativo? La dotación tiene como finalidad ofrecer al empleado una indumentaria adecuada a sus funciones; el calzado y el vestido deben ajustarse a las características y naturaleza propias de cada función o labor a desarrollar. Si una empresa requiere que todos su empleador tengan dotación, deberá asumir el costo, así no esté obligada a pagarla a algunos de ellos, debido a que su salario supera el límite exigido por la ley para tener derecho a la dotación. Las imágenes utilizadas son tomadas de internet, para fines de ilustración académica solamente; se reconoce y respetan los derechos de autor de las mismas fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

La dotación opera también para trabajadores administrativos La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la Ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación. ¿Es obligatorio que el trabajador utilice la dotación? design by Dóri Sirály for Prezi Ley que creó la figura de la dotación no hizo distinción alguna entre los trabajadores que se dedican a labores operativas y quienes se dedican a labores administrativas. Dice la norma (Artículo 230 del código sustantivo del trabajo) que todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos tiene derecho a que su empleador le suministre la respectiva dotación cada 4 meses. El problema surge cuando el trabajador tiene un salario variable, esto es que gana un básico más comisiones. Recordemos también que tiene derecho a la dotación aquel trabajador que llegada la fecha de entregar de la dotación, lleve vinculado con la empresa más de tres meses. Naturalmente por tener un salario inferior a los dos mínimos que contempla la Ley (Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo) se puede afirmar que tiene derecho a la dotación. Decreto 982 de 1984 en su Artículo 4 dice: ¿Se debe entregar la dotación del empleado desde el primer día de labores? Es posible que dentro de una misma empresa existan funciones y labores completamente diferentes, y en consecuencia, cada una de ellas debe contar con sus propios elementos que permitan un adecuado desempeño. Cada cuatro meses, todo empleador debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el Artículo 230 del Código Sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al período siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos. El patrono dará aviso por escrito sobre tal hecho al inspector del trabajo del lugar y en su defecto a la primera autoridad política, para los efectos a que hubiere lugar, con relación a los referidos suministros. Así las cosas, si el trabajador no utilizó la dotación que se le entregó el 30 de abril, el empleador no estará obligado a entregarle la dotación que debe entregar el 31 de agosto, y tampoco la que debe entregar el 20 de diciembre si el trabajador sigue sin utilizarla.

La dotación debe considerarse como una herramienta más del trabajador y de la empresa para desarrollar sus diferentes actividades, por lo que de ser necesario, se deben diseñar dotaciones diferentes según las necesidades de cada departamento o sección de la empresa, para cada labor o actividad a desarrollar. La legislación laboral Colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, más no fijó el valor de esta. Así las cosas, no hay una norma que nos guíe para determinar cuál ha de ser el valor de la dotación que se le debe dar a la dotación de cada empleado. En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada trabajador. En nuestro criterio, el procedimiento más justo y razonable, sería promediar el salario devengado por el trabajador desde la última vez que recibió dotación, esto es, en los últimos 4 o 3 meses, según corresponda. Si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales no hay lugar al suministro de la dotación, y si el promedio es igual o menor a dos salarios mínimos, habrá lugar al suministro de la dotación. GRACIAS La empresa no puede descontar de la nómina del empleado la dotación de este. En primer lugar, es obligación de la empresa entregar dotación a todo empleado que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, así que no podrá descontar a sus empleados ningún valor por este concepto. Ahora, cuando un empleado gana más de dos salarios mínimos, por ley no tiene derecho a la dotación, pero esto no quiere decir que el trabajador deba asumir el costo de la dotación. Fechas en que se debe suministrar la dotación a los empleados ASPECTOS GENERALES SOBRE LA DOTACIÓN: En el mes de abril se cumplen los primeros cuatro meses, por lo que la dotación se tendrá que entregar a más tardar a inicios del mes de mayo. En el caso de la segunda dotación, se debería entregar a más tardar al iniciar el mes de septiembre, y la tercera y última dotación se debería entregar como máximo al iniciar el mes de enero. La dotación (calzado y overoles), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente. Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos. Recordemos que todo trabajador que devengue dos salarios mínimos o menos, tiene derecho a la dotación. No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.

La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja. La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo. AUTORAS: HNA. BLANCA, BEATRIZ Y MÓNICA Dotación en trabajadores que laboran medio tiempo Elementos de Seguridad Industrial La dotación hace parte del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, y dice el artículo 193 introductorio del título referido: La ley no obliga a que el trabajador utilice la dotación entregada por el empleador, pero es probable que el reglamento interno de trabajo sí considere tal obligación, y por supuesto que tendrá que contemplar las sanciones a que se hará acreedor el trabajador si no cumple con la obligación de utilizar la dotación, y el reglamento interno también tendrá que contemplar los procedimientos a seguir para sancionar al trabajador que incumpla con dicha obligación. Lo que la norma sí ha considerado es lo que sucede cuando el trabajador no utiliza la dotación que el empleador le suministra. Caso diferente sucede con los elementos de seguridad industrial, puesto que el trabajado en ese caso sí está obligado a utilizarlos por disposición expresa del numeral 8 del Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. La dotación es considerada por el Código Laboral Colombiano como una prestación social, y en tal sentido todo empleado está obligado a pagarla una vez se cause el derecho. La Ley no especificó nada al respecto y se limitó a fijar el tope máximo de ingresos que da lugar al suministro de dotación sin referirse a la jornada laboral La empresa no puede descontar de la nómina la dotación del empleado El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente. DOTACIÓN A TALENTO HUMANO Valor de la dotación a los empleados Ahora, cuando un empleado gana más de dos salarios mínimos, por Ley no tiene derecho a la dotación, pero esto no quiere decir que el trabajador deba asumir el costo de la dotación....


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