Cuestionario de Peritaje Contable PDF

Title Cuestionario de Peritaje Contable
Author orlando enrique pacheco curi
Course Peritaje Contable
Institution Universidad Nacional Federico Villarreal
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Cuestionario de Peritaje Contable, que comprende principales preguntas básicas referido a la Pericia Contable...


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PERITAJE CONTABLE CUESTIONARIO DE PERITAJE CONTABLE 1-. ¿En qué dispositivos legales se considera el ejercicio de la función del perito contable judicial? Normas que facultan el desempeño del contador público como perito contable en el artículo 4 de la ley 3053. Faculta la profesionalización del contador público promulgada el 11 de setiembre de 1959. El articulo 5 D. S. 028. Promulgada el 26 de agosto de 1960 reglamenta la función del contador público a realizar auditorías y peritajes judiciales Art. 273-274 de la ley orgánica del poder judicial indica que los colegios profesionales deben enviar una relación de peritos especializados. El 13 de abril 1998 crea el REPEJ resolución administrativa N° 609

2-. ¿A qué códigos se les llama códigos sustantivos y códigos adjetivos y porque? Código Civil  El derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.  El derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado, y permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo 3-. ¿Qué es el perito? El Perito: Es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es llamado por el Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad. Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial incluyendo la contable, se da y se presentan en las instancias iniciales de un proceso hasta su misma culminación.

4-. ¿Qué es peritaje de oficio y peritaje de parte? FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE  Perito de oficio: Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.  El perito de parte: está facultado a presenciarlas operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.  Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

5-. Según el código procesal civil. ¿Cuál es el plazo para la entrega del informe pericial? Plazo de informe pericial.- El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.

6-. Al trabajo concluido por el perito contable judicial, los códigos de administración de justicia en algunos casos considerados como dictamen pericial y en otros casos como informe pericial. ¿Cuál de las denominaciones desde un punto de vista técnico contable cree usted que sea el más adecuado?  Dictamen pericial Es una opinión emitida por un experto de algo que se somete a juicio. Es un documento que se emite a modo de prueba, en el que se describe de forma detallada el hecho estudiado.  Informe pericial Un informe es el documento técnico donde se hace una recopilación de las situaciones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un edificio, de una vivienda, o de un elemento en concreto, desde un punto de vista técnico pero sin emitir ninguna opinión técnica. Es un texto expositivo y argumentado con el que se exponen los datos observados. 7-. ¿El juez en lo civil puede otorgar un plazo ampliatorio para que los peritos que no cumplen con presentar dentro de un plazo legal sus informes? FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE  Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de 39 diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.  En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial (CPC, art. 270).

8-. ¿Según el código procesal civil cual es la sanción para los peritos que no cumplen con presentar dentro del plazo legal sus informes periciales? Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, a) por retardo en la presentación del dictamen. b) por no acudir a la audiencia de pruebas: Multa no menor de 3 ni mayor de 10 URPs. (Unidades de Referencia Procesal). c) Sanciones conforme a las normas administrativas de la REPEJ.  Responsabilidad gremial: Frente a su Colegio Profesional, conforme a sus estatutos  Responsabilidad Civil: por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con ocasión de la pericia.

Artículo 371.-Negativa a colaborar con la Administración de justicia El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 386.-Responsabilidad de peritos,

FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE Árbitros y contadores particulares “Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º (Colusión, patrocinio ilegal) son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías”.

9-. ¿Quién les paga los honorarios a los peritos y cuáles son los montos? Honorarios  El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba.  Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes (CPC, art.271).  Comprende los gastos de la pericia y la retribución del servicio.  Son fijados por el Juez, asumidos por la parte que ofreció la prueba, o por ambas proporcionalmente si fue decretada de oficio

Arancel de los Peritos Arancel de Honorarios para Peritos Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, publicado en El Peruano: 02/02/2004. Monto a peritar, expresado en URP 1. 2.

De 1 Hasta 60 URP De 60 URP a más

Honorarios en URP 10% de 60 URP 2% del exceso

Arancel de Honorarios Mínimos para Peritos Contadores Públicos, aprobado en la IX Convención Nacional de Peritos Contables, realizada en la Ciudad de Trujillo, en junio de 2008.

a. Arancel de Honorarios Mínimos para Peritos Contadores Públicos con base al monto a peritar

FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE Monto a peritar, expresado en S/. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Honorarios en URP No acumulado 3 1 1 1 1 1 1 1 1

Hasta S/. 20 000 De S/. 20 001 a 32 500 De S/. 32 501 a 50 000 De S/. 50 001 a 75 000 De S/. 75 001 a 100 000 De S/. 100 001 a 130 000 De S/. 130 001 a 170 000 De S/. 170 001 a 225 000 De S/. 225 001 a 280 000

Acumulado 3 4 5 6 7 8 9 10 11

b. Honorarios mínimos, en Juzgados de Paz Juzgados de Paz y Juzgados Mixtos

2 URP

c. Honorarios, con base a un programa de trabajo Este arancel se justifica cuando las pericias son complejas y requieren de conocimientos muy especializados y más horas de trabajo, cuyo costo no es cubierto con el Arancel de Honorarios Mínimos establecidos en los literales a y b precedentes. Nuestro derecho a percibir honorarios equitativos tiene sustento en el trabajo altamente calificado que realizamos, en el estudio del expediente y elaboración del Informe Pericial, lo que conlleva obviamente, gran responsabilidad. Por ello se exige al perito que tenga alta calificación científica y tecnológica y su actualización constante. De acuerdo al artículo 24º de la Constitución Política: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que le procure a él y su familia el bienestar material y espiritual”.

10-. ¿Desde cuándo corre el cómputo de plazos para presentar los informes periciales, es igual decir código de procedimiento penales y código procesal penal o donde ésta la diferencia? Plazo: En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente.  El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso.  Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes. FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE  Cuando el informe pericial de parte tenga conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de 5 días se pronuncie sobre su mérito. Es obligatorio abrir el debate.  Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. 11.-Diferencias entre código de procesamiento penales y código procesal penal Código de procesamiento penal  La primera etapa del proceso penal, “la instrucción”  La segunda etapa del proceso penal es el juicio oral. Código procesal penal  La primera es la llamada investigación preparatoria  La segunda etapa es llamada etapa intermedia  La tercera y última etapa, llamada juzgamiento El Código de Procedimiento Penales es el cuerpo normativo peruano que regula el proceso penal, promulgado en el año 1939, en reemplazo del Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por ley 4019 de fecha 2 de enero de 1919. Con el Código Procedimiento Penales, estableció un proceso ordinario o común y cuatro procedimientos especiales: proceso de querella por delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318 a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328). El Nuevo código procesal penal peruano, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, fue promulgado el 29 de Julio del 2004, la cual constituye un cambio y/o reforma seria y responsable del sistema de justicia penal, al introducir una reforma fundamental en el proceso penal, modernizándola para una mejor administración de justicia en beneficio de los justiciables; es un sistema eficaz y oportuno sujeto a las garantías procesales, para quienes sean objeto de investigación y de juzgamiento. Dada a la magnitud de los cambios de esta norma, la ley a determinado su aplicación paulatina, progresiva a nivel nacional, dando tiempo a los actores del proceso (Policía, Fiscal, Juez, parte agraviada e inculpada y sus abogados) a fin de que puedan conocer y adecuarse a sus reglas.

12-. ¿Un contador público colegiado en lima puede ejecutar un trabajo de peritaje contable judicial en la jurisdicción de Huánuco?

FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE En este caso el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones.

13-. ¿De acuerdo al D.L. N° 638 quien es el que designa a los peritos?  La Ley solicita que se nombren profesionales y especialistas, solo si no lo hubiere, el juez designara a personas de reconocida honorabilidad y competencia en la materia.  La Ley ordena que se nombren dos peritos, con el propósito de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

 Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.  La designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.  El nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.  Durante la Investigación Preparatoria los peritos pueden ser nombrados por el Juez, en los casos de prueba anticipada puede hacerlo tanto por el Fiscal como el Juez de la Investigación Preparatoria; ellos escogerán especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado Peruano (Art. 173º.1).  La norma procesal, establece que sólo se nombrará un solo perito, no obstante también autoriza nombrar a dos o más peritos cuando la complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas.

14-. ¿De acuerdo al nuevo código procesal penal quien es el encargado de investigar el delito? La Policía Nacional del Perú por mandato Constitucional cumple la función de investigar y denunciar los delitos, situación que le faculta formular Atestados Policiales, para denunciar a los implicados en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal y Leyes Especiales. Dichos atestados deben de contener todos los elementos probatorios que permitan a las autoridades jurisdiccionales iniciar el proceso penal correspondiente, empero desde la promulgación del nuevo Código Procesal Penal, en los lugares donde ya se encuentra vigente, como es el caso de las ciudades de Huaral, Huacho, Barranca, Trujillo, Tacna, Arequipa, Chiclayo, Chachapoyas, entre otros, ya no se formula el Atestado, sino el Informe Policial. FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE Pese a que la norma ya tiene seis años de haberse promulgado, a la fecha no existe un modelo oficial, que sirva como patrón para todas las Unidades Policiales, situación que ha conllevado a que cada unidad haya creado su propio modelo, que no permite establecer la responsabilidad de los investigados, situación que está conllevando a una deficiente administración de justicia.

15-. ¿En qué consiste el atestado policial? Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para Averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito. El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice. El atestado será firmado por los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.

16-. De acuerdo al D.L. N° 638 la institución encargada de investigar el delito, ¿con que institución o con el apoyo de que institución efectúa la investigación? Al ministerio público le corresponderá la investigación del delito, en tanto que al poder judicial le corresponderá exclusivamente la etapa procesal del juzgamiento, así se estipulo en el artículo 233 sobre garantías de la administración de justicia.

17-. ¿Qué deben hacer los litigantes en caso de un peritaje contable judicial haya sido efectuado por un economista o licenciado en administración? Los litigantes al ver un caso de peritaje contable judicial que fue elaborado por un economista debe pedir la revisión ya que el dictamen o informe pericial por un economista puede generar confusiones en lo que tiene que ver con contabilidad. Diferencias

ECONOMISTA CONTADOR  Cuantificación de penalizaciones en  Impugnación de acuerdos sociales FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE 

resolución de contratos Se basa en la revisión de manera financiera



basados en aspectos contables Verificación de hechos contables concretos.

18-. ¿Qué es lo que manifiesta los peritos al momento de juramentar?

 Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento.  Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.  El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación (Art. 176.2).

19-. ¿Cómo realiza las instituciones jurídicas el nombramiento de los peritos? La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la PNP, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes (Art.173º.2).

20-. ¿El trabajo que realiza un perito debe mantenerla en reserva, en qué momento se hace público su trabajo o es que en ningún momento se hace público? Acceso al proceso y reserva. 1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicaran la fecha en que iniciara las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. 3. Hacen público mediante El Informe pericial.

FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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PERITAJE CONTABLE 21-. ¿El perito es nombrado para identificar un delito, para determinar la responsabilidad penal sí o no y porque en caso de ser negativa su respuesta a que debe limitarse o manifestar sus actividades?

 El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad del imputado en relación con el hecho delictuosa materia del progreso.  Efectuara exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignado el resultado de un proceso verbal o en una relación procesal.  El perito es llamado a dar su opinión y dictamen fundado en un proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad, técnica o arte, el cual es ajeno al juzgador.

22-. ¿El perito es llamado por el juez para que ayude y explique qué tipo de hechos? RESPONSABILIDADES DE UN PERITO 

Responsabilidad Administrativa:

 Por retardo en la presentación del dictamen  Por no acudir a la audiencia de pruebas: Multa no menor de 3 ni mayor de 10 URPs.  Sanciones conforme a las normas administrativas de la REPEJ. administrativas de la REPEJ. 

Responsabilidad gremial: Frente a su Colegio Profesional, conforme a sus estatutos



Responsabilidad Civil: por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con ocasión de la pericia.

FABIAN JUSTINIANO, Paolo

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