Ensayo de Peritaje Medico Legal Yessica Cabrera PDF

Title Ensayo de Peritaje Medico Legal Yessica Cabrera
Author carlig leon
Course métodos e instrumentos de evaluación I
Institution Universidad Bicentenaria de Aragua
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ensayo sobre el peritaje medico legal...


Description

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Salud y Desarrollo Humano Escuela de Derecho - EDERE San Joaquín de Turmero – Edo. Aragua

PERITAJE MEDICO LEGAL (ENSAYO)

Profesor(a):

Integrantes:

José Domador Sección: 2 Catedra: Medicina Legal

Yessica Cabrera C.I: 26.442.457

San Joaquín de Turmero, mayo de 2020

EL PERITAJE MEDICO LEGAL

Para una mayor comprensión del contenido, y antes de entrar en materia con lo que se denomina “peritaje médico legal”, se hace necesario aclarar en primera instancia aspectos teóricos básicos para la compresión significativa del contenido. De esta manera, se hace preciso añadir la definición de lo que se conoce como “medicina legal”, siendo esta llamada también “medicina forense ”, “jurisprudencia médica” o “medicina judicial”, es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense. De esta manera, la medicina legal aplica todos sus conocimientos implicados para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justicia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina, estando dotado de un conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores éticodeontológicos,

básicos

del

ejercicio

profesional.

También

es

el

conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico. A su vez, es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileíco, como el método cartesiano, para conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad, lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis. Es así pues, como nos introducimos a lo que es el peritaje médico legal, ya que, es una prueba que se realiza en el

proceso judicial, por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales. De esta manera, a través de este texto escrito, se pretende dar a conocer con mayor profundidad este procedimiento, con los requerimientos apropiados para alcanzar un aprendizaje significativo de lo que implica este medio judicial que aporta la medicina legal, para que finalmente se reconozca su importancia dentro del campo jurídico. Entrando en materia, se hace necesario definir algunos conceptos claves, como lo es el de “perito”, siendo la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia; el de “pericia”, no señala que es la capacidad técnico-científica o práctica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito; en cambio “peritaje”, es la operación del especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas. Es entonces, el peritaje, viene siendo una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de un especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales. Según Colín Sánchez, lo correcto es hablar de “peritación”, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, así es entonces; el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, entre otros, emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamiento.

Su naturaleza jurídica nos indica que no es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar

algunos

medios

de

prueba,

inspección

judicial,

reconocimiento, entre otros, y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado, se considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda. La trascendencia de la función pericial en la medicina legal ha establecido que el perito médico forense, es un médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; las de un técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar justicia le plantean. La intervención de este, puede ser como perito oficial, particular o privado. Es decir, puede intervenir por designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del representante de la sociedad. Cabe señalar, que hay una diferencia importante entre los peritos oficiales y los particulares; los primeros tienen nombramiento oficial y cobran un sueldo, y los segundos cobran honorarios cuando sus servicios son requeridos. Los peritos médicos particulares generalmente intervienen en los casos espectaculares, o en aquellos otros en que los protagonistas de los hechos antisociales, que casi siempre son de naturaleza penal, poseen recursos económicos. Es importante aludir las cualidades intelectuales y morales del perito médico, debido a que las operaciones médico-legales no dependen solamente de los métodos y técnicas puestos en práctica, sino también de las cualidades intelectuales y morales del perito, quien se sugiere, proceda con objetividad, actitud crítica, sinceridad, pensamiento amplio, precisión, cautela e imparcialidad. Por otra parte, con lo que respecta a la metodología general de la peritación médica, se dice que la investigación pericial no puede

realizarse de cualquier forma, sino que ha de someterse a unas normas e inspirarse en unos principios fundamentales, a fin de ser verdaderamente útil a los fines de la justicia. La ignorancia de este hecho da lugar a que eminentes profesionales, sean en la práctica mediocres o pésimos peritos, teniendo que, la esencia de la investigación pericial consiste en la recolección y el análisis sistematicogénico, casi todos los descubrimientos se han debido psicológicamente a la combinación de esta mirada sutil con el espíritu inquisitivo de los datos. El acopio de datos requiere de mirada sutil, entendiendo por ella el hábito de observar, el espíritu alerta e inquisitivo, la inteligencia activa, que percibe todo lo que es desusado, y ve un problema en sus más recónditos aspectos. Se tiene la certeza, de que aparte de él, la recopilación de datos, primer paso de la investigación pericial, debe ir seguida de la ordenación no menos laboriosa de los mismos, a fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. Ahora bien, el informe pericial es un escrito que se debe presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito que actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que se ha juramentado, ya que quien actúa como perito no puede hacerlo si no se juramenta y al juramentarse, este lo acepta, y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha confiado. Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice lo que debe contener el informe pericial, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, entre otros; en la práctica de la necropsia médico-legal, es decir, el por qué se va hacer el informe. De esta manera, el mismo se comprenderá por tres fases posibles:

1. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. 2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular. 3. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Por otra parte, en lo que respecta con a los alcances y basamento legal del peritaje médico legal, se manifiesta desconcierto hacia algunos abogados y jueces, sobre la diferencia entre un Informe Médico y una pericia médica, ya que, por el desconocimiento conceptual entre ambos términos, se cometen jurisprudencias netamente perjudiciales dentro del campo jurídico, de esta forma, cabe señalar que cualquier informe, dictamen, resultado de una junta médica u opinión de expertos, vertida por escrito en un expediente, aunque lleven el título de pericia, no deben ser consideradas como tal si estas no fueron realizadas por encargo del Juez dentro de la actividad procesal. Devis Echandía dice que el peritaje “es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimiento técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.” Se refiere a esta cuestión diciendo, que puede haber, y hay de hecho, pericias extrajudiciales, desarrolladas al margen de un proceso, cuyo resultado viene luego a él, aunque no en forma de prueba pericial, sino testifical o documental, pero esta institución perteneciente al ámbito de la prueba materia, nada tiene que ver, excepto el nombre, con la pericia procesal verdadera, es así como el acto pericial, debe tener como requisito

indispensable: carácter procesal, o sea que se efectúe dentro del proceso, que se produzca por encargo del juez, y que sea efectuado por personas especialmente calificadas por su experiencia o por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos. Ahora, en relación con el lenguaje jurídico, el Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de lo que es el informe médico-legal, diciendo que primero, debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical, así como también, el estilo del perito, segundo, la terminología empleada por el experto debe ser también sencilla, para así facilitar el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa, ya que este, no conoce completamente la terminología respectiva, y para eso está el perito y por último, no debe abusar de la citas de los autores, sencillamente porque, estos autores pueden manifestar muchas cosas que conlleven a la confusión del Juez cuando va a concluir el informe dicho perito. En otro sentido, con lo que respecta al alcance jurídico, se manifiesta que es una parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley. Y se dice que es un medio más de prueba, debido que hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P. En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala el C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección

judicial que hace cuando el Juez, se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y "Judicial" a la que realiza el Juez. Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio, ello depende del Juez, y de dictamina el valor probatorio. En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral), en el ART. 427 señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así. En materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice cómo va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe. Lo anterior simplemente ocurre, porque en la materia civil, el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que, tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí está la fase sumaria, donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de los hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, en el cual, las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes, el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

En síntesis, podemos finalizar diciendo que, el acto pericial médico es el proceso por el cual el perito médico, recurriendo a la sabiduría experiencia y habilidad que posee, investiga un hecho dentro del área de su competencia para descubrir algo que no se conoce, con el objeto de reconstruir el pasado, ayudando así a esclarecer los hechos y determinar, si es posible, quién tiene la razón en el presente, hallazgo al que arribe el perito, constituirá el resultado de la pericia. Corresponde al Médico perito tanto oficial como de oficio, asesorar para que el Juez, basándose en una información fiel pueda procurar e impartir mejor la justicia. Este medio de prueba (la pericia médica), es utilizado para apreciar un hecho o conjunto de hechos o una determinada actuación, para lo cual son necesarios especiales conocimientos científicos, o las técnicas de aplicación derivadas de los mismos. Este medio de prueba tradicional, contemplado en la generalidad de los ordenamientos procesales, es un instrumento puesto al servicio del juez quien, pese a su utilización, es en todo caso libre para valorar o apreciar el respectivo dictamen técnico. Sin perjuicio de ello, la realidad demuestra que en la inmensa mayoría de casos, el juez se limita a seguir el dictamen de los peritos oficiales. Así vemos entonces, como la función del médico forense debe contener realizarse con suma delicadeza, ser valiosa y trascendental. Su responsabilidad es muy vasta y comprende una serie de valores que van más allá, de la enfermedad y aun de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la vida civil y de esta manera pueda evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física; salvar el honor de un acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el despojo de un incapaz; salvaguardando de la “muerte civil”, que es inmensamente más trágica que la muerte física....


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