Decomiso Ampliado PDF

Title Decomiso Ampliado
Author jose garcia
Course LEGISLACION EDUCATIVA Y ORGANIZACION DE CENTROS
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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decomiso ampliado...


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Asignatura Parte General del Derecho Penal Económico

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: JOSE DAVID Nombre: GARCIA ALTAMIRANO

12 02 2019

Actividades Trabajo: Decomiso ampliado CASO 1 CONFISCACION DE BIENES A LA MATRIARCA DEL CLAN DE NEAÑO Sentencia: Roj: SAP C 1964/2017 - ECLI: ES: APC: 2017:1964 Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Resumen del caso: Eliza González Botana, de 80 años, fue condenada en sentencia a cumplir una pena de prisión, cancelar una multa pecuniaria y el decomiso ampliado de los bienes que se presumen fueron adquiridos en base a sus actividades delictivas (venta de drogas) Consideraciones y conceptos doctrinarios del tema, contenidos en la sentencia: -¨ La figura del decomiso se define por la doctrina como la confiscación de una cosa proveniente del delito o utilizada para su ejecución, privando de ella a su dueño o detentador para ser adjudicada al Estado¨ - ¨ el decomiso desde un concepto amplio, centrado en la expropiación de un bien acordada por una autoridad competente como consecuencia de un acto prohibido por la ley, y un concepto estricto referido a la privación definitiva acordada por un órgano jurisdiccional respecto de un bien por razón de ser objeto, instrumento o producto de un delito¨ - ¨ En cuanto al origen ilícito, puede ser demostrado a través de prueba indirecta o indiciaria, sin que sea necesaria la identificación de las operaciones concretas, bastando acreditar la actividad delictiva de modo genérico¨ - ¨ En el caso del decomiso no puede pretenderse una probanza en los mismos términos que el hecho punible y la autoría, sino que necesariamente debe ser de otra naturaleza y versar de forma genérica sobre la actividad desarrollada por el condenado o titular del bien decomisado con anterioridad a su detención o a la operación criminal detectada ¨ - ¨no es exigible una misma exigencia de certeza cuando se trata de verificar la superación del derecho a la presunción de inocencia que para la imposición del decomiso, al ser la primera un elemento constitucional anudado en exclusiva la procedimiento penal, lo que impide su extensión a aspectos no estrictamente penales del mismo ni a otros ámbitos jurisdiccionales ( SSTS de 01-12-2015, recurso número

TEMA 8 – Actividades

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Asignatura Parte General del Derecho Penal Económico

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Apellidos: JOSE DAVID Nombre: GARCIA ALTAMIRANO

12 02 2019

10191-2015 ; de 16-06-2016, recurso número 10082-2016 ; y de 05-07-2017 , recurso número 10071-2017).¨ ANALISIS DE SENTENCIA. Dentro de los considerandos legales de esta sentencia, encontramos que el análisis jurídico del tema y la aplicación de la figura jurídica del decomiso ampliado (Art. 127 Bis CP) , es necesario puntualizar y diferenciar que para condenar por la comisión de un delito a un sujeto debemos tener pruebas para verificar la conducta delictiva realizada, pero para aplicar el decomiso delictivo, una vez demostrado el delito, solo debe ´´presumir´´ el origen ilícito de los bienes a decomisar , toda vez que el decomiso ampliado es una consecuencia jurídica (derecho alemán) de la actividad delictiva, es decir que al momento de resolver el decomiso, se debe considerar el origen de los bienes y si existe una desproporcionalidad de su obtención, en el presente caso fueron decomisados bienes inmuebles de la sentenciada pero no fue decomisado los valores económicos que poseía en sus cuentas de bancarias puesto que fue acreditada que ella recibía una pensión como jubilada por parte del gobierno , marcando claramente la diferencia del decomiso ampliado. Considero que la doctrina y la vasta sentencia española ha definido que no existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando se considera la aplicación del decomiso ampliado, puesto que se ha determinado que el imputado ha cometido un delito y no tiene los elementos necesarios para justificar el origen de sus bienes. (no es exigible una misma exigencia de certeza cuando se trata de verificar la superación del derecho a la presunción de inocencia que para la imposición del decomiso) ´´ En el decomiso ampliado se extiende la intervención hacia atrás en el tiempo y también en la cuantía. El juez tiene que probar que una persona comete una actividad ilícita y después comprueba si tiene un patrimonio que no se ajusta a sus ingresos. Visto eso, se vinculan las dos cosas y la actividad ilegal contamina todos esos bienes. Y le toca al acusado demostrar que ese patrimonio es de procedencia legal´´ IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/11/27/decomiso-ampliadodelito-deja-rentable/0003_201711G27P4995.htm CASO 2 CONFISCACION DE BIEN INMUEBLE POR DELITO DE DROGAS (AEROPUERTO DE TENERIFE- DROGA PROCEDENTE DE VENEZUELA) Sentencia: Roj: STS 3693/2013 - ECLI: ES: TS:2013:3693

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12 02 2019

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ Resumen del caso: El Cuerpo Nacional de Policia Intercepta 2 maletas con el contenido de droga, las mismas que tenían como destinatarios finales a Modesto y Nicanor, una vez coordinada la entrega contralada de la droga, se logra detener infraganti a Nicanor entregando la primera maleta a Ovidio a cambio de una cantidad de dinero xxx , no se logra determinar a quien se iba realizar la entrega de la segunda maleta por parte de Modesto y Nicanor, se procederé a la captura de los implicados y se resuelve: Nicanor: Pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS. Ovidio: Pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS. Modesto: PRISIÓN DE NUEVE AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MILLONES DE EUROS. Se dispone el comiso de la droga intervenida así como del dinero y teléfonos móviles incautados en poder de Modesto

así como la vivienda descrita en el

fundamento jurídico décimo cuarto, en la parte que resulte ser de su propiedad (que ha adquirido con el producto de sus actuaciones relacionadas con el tráfico de drogas.). Se dispone el comiso del dinero incautado en la furgoneta conducida por Ovidio

así como del dinero y teléfonos móviles incautados en su

domicilio de la CALLE xxx . CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA : -´´a la vista de su situación personal, en prisión desde hace años, así como de sus sucesivas condenas por delito contra la salud pública, resulta claro, para esta Sala, que son producto directo de dicha actividad ilícita y, por tanto, su comiso está amparado por el art. 374 del CP , al entenderlo ganancia derivada del delito o medio para su comisión´´ - ´´el comiso de las ganancias a que se refiere el art. 374 CP debe extenderse a las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta

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y enjuiciada, siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete el principio acusatorio´´ - ´´ el patrimonio del delincuente ya no será inmune al comiso, una vez haya sido condenado por una operación frustrada en sus expectativas económicas, ya que el comiso podrá decretarse contra bienes poseídos con anterioridad al acto por el que fue condenado, siempre que concurran las dos condiciones antedichas: que se tenga por probada la procedencia de los bienes del tráfico de droga (o de cualquier otro delito), y que se respete el principio acusatorio.´´ ANALISIS DE LA SENTENCIA: Dentro de los considerandos legales de esta sentencia, encontramos que el análisis jurídico del tema y la aplicación de la figura jurídica del decomiso ampliado (Art. 127 Bis CP), nos conlleva a revisar lo aprendido en clases, el decomiso ampliado en delitos de drogas no necesita probar el origen de los recursos, basta con la sola pretensión concreta de que su origen es ilícito para ordenar la incautación del bien, en el presente caso de lo actuado, el juez determino que existen verdaderos indicios que determinaban que la adquisición de la casa de Modesto fue originada por su actividad delictiva, toda vez que no registraba actividad comercial y sus ingresos reales no podían justificar la adquisición de ese inmueble y como considerando es necesario aclarar que Modesto ya fue sentenciado por un delito de drogas en el 2007 lo que reafirmaba la teoría del origen ilícito del dinero para adquirir el bien inmueble. ´´ el decomiso ampliado no se fundamenta en la acreditación plena de la conexión causal entre la actividad delictiva y el enriquecimiento, sino en la constatación por el juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que han existido otra u otras actividades delictivas, distintas a aquéllas por las que se condena al sujeto, de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar´´ EL DECOMISO TRAS LAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2015 - José Antonio Díaz Cabiale (pag 38) . OTRAS SENTENCIAS DE DECOMISO AMPLIADO 1- Roj: SAN 492/2017 - ECLI: ES:AN:2017:492 2- STS 753/2017 - ECLI: ES:TS:2017:753

BIBLIOGRAFIA:

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- EL DECOMISO TRAS LAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2015 José Antonio Díaz Cabiale - Unión Europea. Dec. no 696/2005, del Consejo de Europa, de 1 de julio de 2007, Dassa Foundation vs. Liechtenstein. - LA DIRECTIVA 2014/42/UE SOBRE EL EMBARGO Y EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y DEL PRODUCTO DEL DELITO EN LA UE: DECOMISO AMPLIADO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Ana E. CARRILLO DEL TESO - Asencio Gallego, J.M. (2015). «Presunción de inocencia y presunciones iuris tantum en el proceso penal». En Revista General de Derecho Procesal, núm. 36. OTRAS SENTENCIAS DE DECOMISO AMPLIADO 3- Roj: SAN 492/2017 - ECLI: ES:AN:2017:492 4- STS 753/2017 - ECLI: ES:TS:2017:753

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