Definicion Y Concepto - Apuntes 2 PDF

Title Definicion Y Concepto - Apuntes 2
Author Mili Rousemery
Course Derecho
Institution Universidad de las Américas Ecuador
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CONTRATO DE HOSPEDAJE...


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1. DEFINICION Y CONCEPTO

Cabe precisar que las disposiciones contenidas en estos reglamentos son de orden administrativo, de manera que regulan la clasificación, categorización, requisitos, condiciones mínimas, supervisión, infracciones y sanciones, entre otros aspectos, de los establecimientos dedicados a la actividad de hospedaje. Salvo la definición de "contrato de hospedaje" que se puede hallar en ellos, no están normadas las relaciones jurídico-contractuales entre el hospedante y el huésped; esto recién se da, como ya se dijo, en los artículos 1713 al 1727 del Código Civil de 1984. En sentido lato, el hospedaje (refiriéndose al Contrato Hotelero) según Perci de la Jara, “es un contrato consensual, bilateral, conmutativo, en el cual, la oferta formulada por una persona referernte a la prestación de alojamiento, alimentación y otros servicios a cambio de un precio determinado, es aceptada en su conjunto”. Este concepto si bien no es el adecuado, pero es importante porque determina que las prestaciones son de tres clases: alojamiento, alimentación y otros servicios. En cambio, en sentido restringido, el hospedaje según Clemente Diego. “ es un contrato consensual en virtud del cual una persona se obliga a otra a prestar alojamiento y suministrarle alimentación mediante un precio”, que según Arias Schreiber, contiene un error, cual es, es identificar los servicios fundamentales con los complementarios o secundarios, así como por haber utilizado como contraprestación el término “precio”, que es más propio para la compraventa. Desde el punto de vista legal, el artículo 87 del D.S. No 006-73-IC/DSNO ES BUSCAR ACTUAL de 23.03.73 establecía: “Por el contrato de hospedaje una persona cede a otras el uso y goce pacífico de una habitación y servicios complementarios, comunes y anexos al establecimiento por el pago de una tarifa”. En cambio, el artículo 2º inciso p) del D:S No 023-2001 ITINCI, refiriéndose al contrato de hospedaje, dice: Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes o usuarios y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma del Registro de Huéspedes, regulada por el Código Civil y por el Reglamento Interno de los establecimientos de hospedaje. Nosotros, tomando el artículo 1713 del Código Civil, vigente, decimos que el hospedaje en un contrato por el cual el hospedaje se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Sin duda ésta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares. .- NATURALEZA JURIDICA: La doctrina ha discutido cuál sea la naturaleza jurídica del contrato de hospedaje. Para unos es una combinación de distintos contratos. Para otros es un contrato

complejo que consta de contratos que podrían hacerse separadamente: contrato de arrendamiento de cosas (para la habitación o cuarto); contrato de arrendamiento de servicios (para los servicios personales); contrato de obra (para la comida) y depósito (para las cosas que se introducen en el establecimiento). Algunos piensan que es arrendamiento de cosas, porque su prestación esencial es el alojamiento, sin el cual no cabe hablar de hospedaje. Finalmente, hay quienes consideran que si bien en principio es un contrato complejo, se trata de un contrato independiente que es algo más que la suma de sus elementos y que éstos cambian su naturaleza particular al fundirse en el conjunto determinado por la relación de hospedaje.

Esta Definición es importante porque: a) Determina que los sujetos de acción obligatoria contractual son el hospedante y el huésped. b) Precisa que se trata de un contrato obligacional donde el objeto de la prestación es prestar albergue y adicionalmente, alimentación y otros servicios. c) Señala su carácter oneroso expresado en la retribución como contraprestación. d) Está sometida a una intervención administrativa que fija las tarifas correspondientes. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y siglas, conforme se señala a continuación:4.1 Definiciones a) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines. Su ubicación y/o los intereses y actividades de sus huéspedes, determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante del presente Reglamento. b) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los ApartHoteles pueden ser categorizados de Tres a Cinco Estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente Reglamento. c) Cafetería: Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huésped puede tomar otras bebidas y alimentos de fácil preparación e) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel y Hostal. f) Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje en función a sus características arquitectónicas de infraestructura, equipamiento y servicios que ofrece. Deberá estar de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 3 del presente Reglamento.

g) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes, se regula por el Código Civil, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente. h) Día hotelero: Período de veinticuatro (24) horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento, k) Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una a Cinco Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 1 https://elperuano.pe/normaselperuano/2015/06/09/1248181-2.html que forma parte integrante del presente Reglamento l) Hostal: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser clasificados como Hostales deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante del presente Reglamento.m) Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de alojamiento ) Órgano Competente: Las Gerencias Regionales o Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. En el caso de Lima Metropolitana el Órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 27.- Obligaciones y derechos de los establecimientos de hospedajeEl titular del establecimiento de hospedaje debe cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y le son aplicables los derechos establecidos en el artículo 29 de la misma norma .Asimismo, se regirá por las disposiciones del Código Civil en lo que le sea aplicable DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES Primera.- Los establecimientos de hospedaje deberán cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para discapacitados contenidos en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973 y en el Reglamento Nacional de Edificaciones.Segunda.-Los establecimientos de hospedaje que operen en el país están obligados a presentar la Encuesta Mensual y Encuesta Económica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI Quinta.- El ingreso de objetos, bienes de propiedad del huésped al establecimiento de hospedaje, así como su custodia, se rige por las disposiciones del Código Civil.Sexta.- Los establecimientos de hospedaje que ofrecen el servicio de

movilidad a sus huéspedes desde los terminales al establecimiento o hacia otros lugares, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Transportes. Séptima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR 2. NATURURALEZA JURÍDICA A. Naturaleza jurídica.- Sobre este extremo en doctrina se ha discutido ampliamente, habiendo surgido varias posiciones, siendo las principales las siguientes: 1.- Doctrina del servicio público.- Sostiene que el hospedaje, propiamente no es contrato o acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, sino más bien un servicio público que tiene como finalidad satisfacer una necesidad colectiva, en este sentido el servicio público se presta por la misma administración o por los particulares mediante contrato o concesión administrativa o mediante la autorización precaria, revocable en cualquier momento o ampliamente en la exportación a favor de nuevos prestadores del servicio. Esta posición doctrinaria ha sido fuertemente criticada porque el campo que abarca el servicio público es sumamente vasto, mientras que el hospedaje se circunscribe a la prestación de albergue y adicionalmente, otros servicios que contemplan la ley y los usos a favor del huésped. Además, porque los servicios públicos se rigen por el Derecho administrativo, en tanto que en el hospedaje, sólo se advierte una constante presencia administrativa en cuanto a las tarifas. 2.- Doctrina Contractual.- Pregona que el hospedaje es un verdadero contrato, no solamente por los elementos que los integran sino por la intervención de los dos o más relacionados sobre un objeto de interés jurídico. No obstante ello, existe una posición que niega su autonomía, manifestando que en sí, el contrato de hospedaje no existe como institución contractual autónoma, porque en el fondo se trata sólo de una unión de diversos contratos aislados: arrendamientos de cosas (habitación o cuarto), locación de servicios(para los de índole personal), de obra (para la comida), de depósito(para los efectos que se introduzcan), venta o reventa de energías (agua, luz, calefacción, aire acondicionado, etc.), de suministro(víveres, alimentos, etc.), de mandato (eventuales servicios accesorios); razón por la cual debe considerársele como un contrato innominado o atípico que debe por las normas del contrato al cual más se asemejan. 3.- Doctrina sui géneris.- También se perfila otra posición que admite su autonomía plena, sosteniendo que el hospedaje es un contrato con fisonomía propia y singular, que no puede negar sus peculiaridades, porque en esencia es un

contrato complejo, que surge a consecuencia del desarrollo económico y social, los medios de transporte y el turismo, que transforman las viejas instituciones en realidades prácticas para adecuarse a las nuevas necesidades de la vida moderna. Asimismo, esta corriente de pensamiento combina sus diversos elementos (arrendamiento, locación de servicios, depósito, venta y reventa, suministro, mandato, obra, reservación, etc.) de un modo original creando un nuevo instituto contractual a la espera de que la codificación la asimile para darle vida. Todo lo que revela que el hospedaje es algo distinto a él: un contrato sui géneris y complejo. El Código se adhiere a la segunda teoría contractualista, aun cuando no se la señale en la exposición de motivos. 3. DIFERENCIAS CON OTROS TIPOS DE CONTRATO El hospedaje es un contrato que guarda similitudes y también diferencias con los contratos siguientes: 1.- Con el arrendamiento.- El arrendamiento (de cosas) como el hospedaje se asemejan porque son contratos de tracto sucesivo en virtud de los cuales una de las partes cede a favor de otro un bien (habitación o habitaciones) a cambio de una contraprestación en dinero. Pero sus diferencias son de consideración, así: en el arrendamiento la cesión puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles; mientras que en el hospedaje, recae sólo en el uso de las habitaciones que sirven de alojamiento. En el primero, el arrendador es el poseedor meditado y el arrendatario el poseedor inmediato; en tanto que en el segundo el hospedante tiene la posesión inmediata y el huésped solo la tenencia temporal (ocupación temporaria). Es más, en el arrendamiento no existe el complejo de “servicios generales” de que puede hacer uso el huésped en el hospedaje, el arrendamiento, el arrendatario puede introducir mejoras necesarias, útiles y de recreo; en el hospedaje no le está permitido al huésped verificar dichas retribución. 2.- Con la locación de servicios.- Este contrato y el hospedaje son semejantes porque en ambas figuras contractuales una de las partes se obliga a prestar servicios por cierto tiempo y a cambio de una retribución, por eso el Código Civil mexicano (1932) y el portugués (1867) lo consideraban como una modalidad de la locación de servicios. DIFERENCIAS 1. Primero, los sujetos son el locador y el cominente, en el segundo, el hospedante y el huésped, cada uno con derechos y obligaciones diferentes. 2. En la locación se prestan toda clase de servicios materiales e intelectuales, mientras que en el hospedaje, principalmente albergue y, en forma adicional, alimentación y otros servicios. 3. En la locación de plazo máximo es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en caso de otra clase de servicios; en el

hospedaje su duración es mínima y por temporadas que no superan el periodo de un año. 4.- Con el depósito.- Este contrato y el hospedaje se asemejan sólo en cuanto a la custodia, conservación y restitución del bien depositado que tiene el hospedante a favor del huésped. DIFERENCIAS son notorias, pues Por el depósito voluntario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante, mientras que en el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios. 4. CARÁCTERÍSTICAS JURIDICAS El hospedaje es un negocio jurídico que se distingue de los demás contratos y se caracteriza por las notas distintivas siguientes: 1.- Típicos.- es un contrato típico porque su existencia, naturaleza jurídica, estructura y efectos están disciplinados por la ley, concretamente, regulado por el Código actual.1 2.- Principal.- El hospedaje es un contrato autónomo ya que para su existencia y validez no depende de otros contratos y, antes bien, puede estar acompañado de algún elemento accesorio, como cuando el huésped entrega al hospedante una suma de dinero en garantía del pago de la pensión o por el deber de responsabilidad que tiene el hospedante respecto de los bienes que el huésped le entrega. 3.- Con prestaciones recíprocas.- El hospedaje es sin lugar a dudas un contrato con prestaciones respectivas, puesto que el alojamiento y los otros servicios que presta el hospedaje son recompensados con el pago de justiprecio, de acuerdo con las tarifas establecidas y los adicionales correlativos. 4.- Oneroso.- Por otro lado, el hospedaje es un contrato que se caracteriza por su onerosidad porque esencialmente se trata de un contrato de naturaleza empresarial, por tanto existe un enriquecimiento y empobrecimiento correlativo entre las partes intervinientes. 5.- Conmutativo.- También es un negocio en el que se refleja la conmutatividad, desde que las partes saben al momento de su celebración cuáles serán las ventajas y desventajas que obtendrán, esto es, los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. 6.- Complejo.- Sin duda se trata asimismo de un contrato múltiple, ya que está integrado de matices de arrendamiento de cosas, del de servicios, de depósito necesario, compraventa y mandato. En efecto, al lado del albergue que es lo fundamental, se unen otros factores como la alimentación, la introducción de efectos del huésped, el deber de custodia, la responsabilidad, la prestación de servicios adicionales y facultativos. Así bajo una sola convención se reúne a su vez 1 sin embargo debe establecerse que antes de su vigencia el hospedaje se

regulaba como un depósito necesario, razón por la cual, muchos códigos lo consideraban más bien como un contrato atípico o innominado.

dos o más operaciones debidamente nominados que pudiera tener nacimiento en forma independiente. 7.- Temporal.- El hospedaje se caracteriza igualmente por ser un contrato de naturaleza temporal o de ejecución sucesiva, porque las prestaciones se ejecutan en el tiempo que puede ser determinado o indeterminado en forma similar al arrendamiento de cosas. En otros términos, plantea el uso de un bien ajeno no consumible (inmueble) por un plazo que puede ser determinado o indeterminado, de tal manera, que funciona permanentemente mientras exista. 8.- Consensual.- porque para su perfeccionamiento no requiere de formalidad alguna y, más bien, ha devenido en un contrato por adhesión y sujeto a las cláusulas generales de contratación, dado que en la actualidad ya no se discuten las condiciones del contrato que solían hacerse cuando hospedante y huésped disponían de un amplio margen de tiempo para concluir el contrato. Ahora el enorme flujo de turistas ha determinado el desarrollo de esta gran industria al punto que los hoteleros tienen que perfeccionar a diario una multitud de contratos que sería imposible concluirlos siguiendo los moldes clásicos. En consecuencia el huésped tiene que someterse a las normas y condiciones impuestas por el establecimiento. 9.- Sujeto a la libertad de forma.- Por último es un contrato en el que prima el principio de la libertad de forma, ya que la ley no exige el cumplimiento de formalidad alguna. En este sentido, el registro de huéspedes, no constituye un requisito indispensable para la formación del contrato, porque sus fines son totalmente distintos que van desde el control policial hasta el control estadístico de los desplazamientos humanos. 5. ELEMENTOS DEL CONTRATO A.- Sujetos y capacidad.- Los sujetos que intervienen en la relación obligatoria contractual son el hospedante y el huésped. El primero llamado también hotelero, albergante, albergador, posadero o mesonero, viene a ser la persona natural o jurídica organizado como empresa bajo la forma de una sociedad civil o mercantil que ordinariamente se obliga a prestar albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos. En este sentido pueden contratar hospedaje, los que tengan facultad para ello, entendiéndose en todo caso que lo tienen, el gerente, administrador y el personal de recepción de los establecimientos de hospedaje. El segundo, conocido como hospedado, alojado, albergado, viajero, turista o pensionista. Viene a ser la persona natural que solicita y obtiene alojamiento y otros servicios, muchas veces, por cuenta de una empresa o compañía. Es el sujeto de derechos u obligaciones que algunas veces solicita también las reservaciones con la debida anticipación a través de una agencia de turismo. La capacidad de estos sujetos debe ser plena, mas tratándose de menores de edad, lo harán sus representaciones legales. “Empero, y en la práctica dice Arias Schereiber” no es extraño que se alberg...


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