Demanda Contra Transmetro POR Imprudencia DE Conductor AL Frenar Adbruscamente , Persona Lesionada, Reparacion Directa PDF

Title Demanda Contra Transmetro POR Imprudencia DE Conductor AL Frenar Adbruscamente , Persona Lesionada, Reparacion Directa
Course Procesal civil 1
Institution Corporación Universitaria Americana
Pages 29
File Size 391.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 34
Total Views 138

Summary

aaaaa...


Description

Señor JUEZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO) E.

S.

D.

REF.: Memorial confiriendo poder MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS, mayor de edad, identificada con la C.C.No.32.775.546 expedida en Barranquilla, vecina de Barranquilla y residente en la Calle 20 C No.10-74 Barrio Adelita de Char- Segunda Etapa, Corregimiento La Playa de ésta Municipalidad, actuando en nombre propio y en representación de mi hija menor TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO nacida el 11 de septiembre de 2.000, manifiesto a ustedes que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al Doctor JORGE ENRIQUE BRAVO PAZMIÑO, mayor de edad, identificado con la C.C.No.19.177.239 expedida en Bogotá, abogado titulado e inscrito portador de la T.P. No.69.140 del C.S. de la J., vecino de Barranquilla y residencia profesional la Calle 58 No.47-29 de esa Municipalidad, para que con citación del señor Procurador Delegado ante esa Corporación Judicial, formule demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en contra de la empresa TRANSMETRO S.A.S., representada por su Gerente Doctor RICARDO FELIPE RESTREPO ROCA, o quien haga sus veces al momento de la notificación; asimismo contra la Sociedad SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., representada legalmente por su Gerente Doctor JOSE EMIRO PICON INSIGNARES, o quien haga sus veces al momento de la notificación; y contra la Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. SUCURSAL BARRANQUILLA, representada por su Gerente, el Doctor RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS LUGUIZAMO, o quien haga sus veces al momento de la notificación; con el fin de que sean declarados patrimonial, administrativa y extra contractualmente responsables, por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, daños morales, y daño a la salud o a la vida de relación, derivados de las lesiones físicas y psicológicas que padezco, tras resultar víctima en el accidente ocurrido al interior del bus alimentador de placas TZK550 de la empresa TRANSMETRO S.A., conducido por el señor JORGE LUIS MARTINEZ VESGA, según hechos ocurridos el día 04 de junio de 2016, por la imprudencia, falta de previsión, diligencia y cuidado del conductor designado, debido a la abrupta detención del vehículo, provocando mi caída con la consecuente lesión de ligadura, menisco y rótula que me impide caminar por la secuela de carácter permanente que deberé padecer de por vida; asimismo, por los daños morales que padece mi hija menor TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO ; que para cumplimiento de la sentencia, se ordene dar aplicación de los artículo 192 de la Ley

1437 de 2011, C.P.A.C.A.; y sean condenados los demandados, al pago de costas y agencias en derecho. Mi apoderado tiene las facultades consagradas en el artículo 77 del C. G del P., en especial para recibir, renunciar, desistir, transigir, CONCILIAR, sustituir y reasumir el presente poder, y efectuar todos los actos jurídicos procesales necesarios para el cumplimiento del presente mandato. Sírvase Señor Juez, reconocer personería al doctor JORGE ENRIQUE BRAVO PAZMIÑO, en los términos y para los fines del presente poder.

Atentamente,

MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS C.C.No.32.775.546 expedida en Barranquilla

ACEPTO

JORGE ENRIQUE BRAVO PAZMIÑO C.C.No.19.177.239 expedida en Bogotá T.P. No.69.140 del C.S. de la J.

Señor JUEZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA E.

S.

MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADOS ASUNTO

D. : REPARACION DIRECTA : MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS : TRANSMETRO S.A.S., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y ALLIANZ SEGUROS S.A. SUCURSAL BARRANQUILLA : Demanda

JORGE ENRIQUE BRAVO PAZMIÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.177.239 expedida en Bogotá, abogado titulado e inscrito portador de la tarjeta profesional No.69.140 del Consejo Superior de la Judicatura, vecino de Barranquilla y residencia profesional en la Calle 58 No.47-29 de esa Municipalidad, actuando en mi calidad de apoderado de la señora MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.775.546 expedida en Barranquilla, vecina de Barranquilla y residente en la Calle 20C No.10-74 Barrio Adelita de Char- Segunda Etapa, Corregimiento La Playa de ésta Municipalidad, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO nacida el 11 de septiembre de 2.000; de conformidad con el poder que acompaño, y con previa citación y audiencia del señor Procurador Delegado ante esa Corporación Judicial, manifiesto que en ejercicio del medio de control Reparación Directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) acudo ante su despacho, en forma respetuosa y comedida, para formular demanda en contra de la empresa TRANSMETRO S.A.S., representada por su Gerente Doctor RICARDO FELIPE RESTREPO ROCA, o quien haga sus veces al momento de la notificación; asimismo contra la Sociedad SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., representada legalmente por su Gerente Doctor JOSE EMIRO PICON INSIGNARES, o quien haga sus veces al momento de la notificación; y contra la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. SUCURSAL BARRANQUILLA, representada por su Gerente, el Doctor RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS LUGUIZAMO, o quien haga sus veces al momento de la notificación; y conforme a los hechos que a continuación se exponen, se profieran las declaraciones y condenas a favor de mis representados en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, así: I. PARTES EN LA DEMANDA DEMANDANTE: 

ACTOR: MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.775.546 expedida en Barranquilla, vecina de Barranquilla y residente en la Calle 20 C No.10-74 Barrio Adelita de Char- Segunda Etapa, Corregimiento La Playa, de ésta Municipalidad, quien actúa en nombre

propio y en representación de su hija menor TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO nacida el 11 de septiembre de 2.000. 

APODERADO: JORGE ENRIQUE BRAVO PAZMIÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.177.239 expedida en Bogotá, abogado titulado e inscrito portador de la tarjeta profesional No.69.140 del C.S. de la J., vecino de Barranquilla y residencia profesional la Calle 58 No.47-29 de esa Municipalidad.

DEMANDADOS: 

TRANSMETRO S.A.S., representada por su Gerente Doctor RICARDO FELIPE RESTREPO ROCA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con dirección para notificaciones judiciales la Carrera 46 No.45-39 Piso 4 de Barranquilla.



POR FUERO DE ATRACCIÓN - SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., representada legalmente por su Gerente Doctor JOSE EMIRO PICON INSIGNARES, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con dirección para notificaciones judiciales la Calle 65 No.13-445 del Municipio de Soledad, Atlántico.



POR FUERO DE ATRACCIÓN - ALLIANZ SEGUROS S.A. SUCURSAL BARRANQUILLA, representada por su Gerente, el Doctor RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS LUGUIZAMO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con dirección para notificaciones judiciales la Carrera 56 No.72-144 de Barranquilla. II. DECLARACIONES Y CONDENAS

1.

Declarar patrimonial, administrativa y extra contractualmente responsable a la empresa de transporte público TRANSMETRO S.A.S., a la Sociedad SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, daños morales y daño a la salud o a la vida de relación, derivados de las lesiones físicas y psicológicas que padece mi representada MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS tras resultar víctima en el accidente ocurrido al interior del bus alimentador de placas TZK550 conducido por el señor JORGE LUIS MARTINEZ VESGA de la empresa TRANSMETRO S.A., hechos ocurridos el día 04 de junio de 2016, en el que por imprudencia, falta de previsión, diligencia y cuidado del conductor designado, se produjo la abrupta detención del vehículo, provocando caída de la misma y en consecuencia, una lesión de ligadura, menisco y rótula que le impide caminar por la secuela de carácter permanente que deberá padecer de por vida, como lo son: secuelas medico legales: 1. Perturbación

funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente; y 2. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. 2.

Declarar patrimonial, administrativa y extra contractualmente responsable a la empresa de transporte público TRANSMETRO S.A.S., a la Sociedad SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, por los daños morales que padece la menor TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO, hija de mi representada MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS, por cuanto a pesar de su corta edad, sufre un alto grado de aflicción moral por la limitación física de su madre, a raíz de las secuelas que han quedado después del accidente antes mencionado.

3.

Como consecuencia de lo anterior, sean condenados la empresa TRANSMETRO S.A.S., la Sociedad Anónima SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, a pagar a mis representada MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS al pago de los perjuicios que a continuación se relacionan, o la mayor que resulte en el juicio, teniendo en cuenta que el valor de la indemnización varía según el porcentaje de PCL que se determine en el proceso, y que la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011 del Consejo de Estado, advierten que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMLMV y excepcionalmente hasta de 400 SMMLV en casos de extrema gravedad. 3.1.- Por daños materiales (lucro cesante y daño emergente): $99.300.468. 3.2.- Por daños morales: $156.248.400 equivalentes a 200 SMLMV. 3.3.- Por daño a la salud o a la vida de relación: $280.247.120.

4.

Como consecuencia de lo anterior, sea condenada la empresa de transporte público TRANSMETRO S.A.S., a la Sociedad SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, a pagar a la menor, TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO, representada en este juicio por su madre MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS, al pago de perjuicios morales en la cantidad de equivalente en pesos de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha sería la suma de $78.124.200.

5.

La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia y se actualizarán y ajustaran o indexarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor.

6.

Para cumplimiento de la sentencia, se ordene dar aplicación de los artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En consecuencia, la empresa TRANSMETRO S.A.S., la Sociedad Anónima SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la conciliación o sentencia, de conformidad con el mencionado artículo, en concordancia con la sentencia del CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00517-00(2184).

7.

Se condene a la empresa TRANSMETRO S.A.S., la Sociedad Anónima SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., y ALLIANZ SEGUROS S.A. sucursal Barranquilla, al pago de costas y agencias en derecho. III. HECHOS Y OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LAS PRETENSIONES

1.

Mi representada MARGARITA ROSA CARRIILLO BARRIOS, pertenece a un humilde hogar ubicado en la Calle 20C Nº10.74 Segunda Etapa, Urbanización Adelita de Char, Corregimiento la Playa del Municipio de Barranquilla, donde vive en compañía de su hija CAROL ROXANA TRONCOSO CARRILLO, mayor de edad, y de su hija TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO, menor de edad.

2.

Para sostener las necesidades básicas de su hogar, en especial las de su menor hija TATIANA ANDREA TRONCOSO CARRILLO, está dedicada al alquiler de equipos de lavadora, las cuales debía transportar a domicilia a las diferentes viviendas que contratan su servicio con el apoyo de sus ayudantes.

3.

Transmetro S. A., es una empresa constituida en la Notaria Novena de Barranquilla como una sociedad por acciones entre entidades públicas, mediante Escritura Pública No.1,114 del 2 de julio de 2003, con el fin de ejercer la titularidad sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana.

4.

Sus accionistas son: el Distrito de Barranquilla, con el 96% de participación; el Área Metropolitana de Barranquilla (AMB), con el 1%; la Empresa de Tránsito y Transporte de Barranquilla “Metrotránsito”, con el 1%; Instituto Distrital de Cultura, con el 1%; y la Corporación Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla, con el 1%.

5.

Debido a los procesos de liquidación en los que se encuentran las 3 últimas entidades, estas cedieron sus acciones al Distrito de Barranquilla. Por ello, el 10 de mayo de 2012 se transformó en Transmetro S. A. S. y su composición accionaria actual es mostrada en el siguiente cuadro: Entidad Distrito de Barranquilla Metrotransito S.A. en liquidación Área Metropolitana de Barranquilla

Participación accionaria 98% 1% 1%

6.

Según el anterior cuadro, Transmetro S. A. S., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con patrimonio público y composición accionaria 100% oficial. Por lo anterior, se considera por ficción jurídica prevista en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, como una ”entidad pública”, sin importar el régimen que les sea aplicable.

7.

El Objeto Social de Transmetro S.A.S., según el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta como prueba, es ejercer titularidad sobre el sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, que servirá al Distrito de Barranquilla y a los Municipios de Soledad, Malambo, Galapa y Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico (y su respectiva área de influencia), respetando la autonomía que el Distrito y cada Municipio tiene para acceder al sistema integrado de transporte masivo SITM. son el diseño, la construcción y la puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) del mencionado Ente Territorial y su Área Metropolitana. Conforme a esta ultimo objeto social, Transmetro S.A., presta el servicio de transporte público masivo de pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área metropolitana, mediante la operación eficaz y eficiente de estaciones, parqueaderos y naturalmente de vehículos articulados y no articulados (alimentadores).

8.

Por su parte, el SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A. fue constituido mediante Escritura Pública No.1.728 del 25 de abril de 2.002 de la Notaría 5ª de Barranquilla..

9.

El Objeto Social del SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE URBANO S.A., SISTUR BARRANQUILLA S.A., es la prestación, operación y mantenimiento del sistema de servicios públicos de transporte terrestre automotor bajo el modo masivo, colectivo y con área de operación urbano, metropolitano, municipal, intermunicipal o nacional, incluida la operación troncal y de alimentadores del SISTEMA TRANSMETRO, compra, venta, suministro, exportación, importación, arrendamiento y representación de: empresas, equipos, materiales, elementos, suministros, procesos y procedimientos que sean utilizados para la prestación de los servicios de transporte terrestre automotor.

10. El día sábado 04 de junio de 2.016 a las 8:30 p.m. la señora MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS se transportaba en bus alimentador de la empresa Transmetro S.A.S. que abastece la Ruta U-30, vehículo marcado con placas TZK550 conducido por el señor JORGE LUIS MARTINEZ VESGA, el cual transitaba por el corredor universitario. 11. A la altura de la Olimpica de Villa Campestre, el vehículo de desplazaba a gran velocidad, por lo cual mi representada, previendo que el bus no se detendría en la estación de parada ubicada en Country Villas, se levantó se su asiento, porque de no hacerlo, el conductor continua su recorrido sin hacer la parada. El conductor, al observarla por el retrovisor, reconsideró su decisión de continuar su marcha y frenó bruscamente intentando cumplir con la parada obligatoria, pero lamentablemente, en un hecho desafortunado, mi representada MARGARITA ROSA CARRILLO BARROS sufrió una caída dentro del bus. 12. Como consecuencia de la caída, su pierna derecha se dobló, lo cual ocasionó la rotura de los ligamentos cruzados anteriores, el desvió de la rótula y se salió liquido sinovial. Desde ese momento MARGARITA no pudo dar un paso más, ni doblar su pierna, por ello pensó que se trataba de una fractura. 13. Es de conocimiento público, y por información que la empresa Transmetro S.A.S. suministra a sus usuarios, que los conductores del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM, están en la obligación de hacer la parada en cada paradero aún en los eventos en que no haya pasajeros para bajarse o tomar el bus. 14. Ante el in suceso, el conductor del bus, ofreció a MARGARITA CARRILLO llevarla hasta el Portal “Joe Arroyo” de la calle 74 con carrera 46, ella no acepto debido al fuerte dolor que la aquejaba, y fue así como el conductor solicitó los servicios de una ambulancia, la cual la transportó hasta la clínica Altos de San Vicente. 15. Fue ingresada por urgencias en la clínica Altos de San Vicente, donde le fueron prestados sus primeros auxilios, toma de radiografías, siendo informada por el médico tratante que debía esperar quince días para la realización de una resonancia magnética que permitiría observar si estaban comprometidos los ligamentos. Al salir de la Clínica, le informaron que no tenían a disposición el SOAT del bus, y que por ello debía formular la denuncia ante las autoridades, siendo finalmente remitida a su casa medicada con anti inflamatorios y hielo. 16. Para su ingreso a la Clínica Altos de San Vicente, el centro hospitalario exigió al conductor JORGE LUIS MARTINEZ VESGA que presentara la siguiente documentación: a. Fotocopia de su cedula de ciudadanía, b. póliza del soat del bus de placas TZK550, d. licencia de transito del bus de placas TZK550, y d. documentos de consulta del bus, documentación que fue entregada por el conductor.

17. El día 27 de junio de 2.016, la señora MARGARITA CARRILLO formuló la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Culposas. 18. El día 5 de julio de 2.017 MARGARITA CARRILLO se comunicó con Transmetro S.A.S. siendo informada por la operadora que el número del bus donde ocurrió el accidente era el de placas TZK550, y que se dirigiera a la clínica la Victoria, lugar donde la atenderían. Allá le realizaron nuevas radiografía, la remitieron a medicina general, y le mandaron nuevamente medicamentos y hielo. 19. El 8 de julio de 2.017 MARGARITA CARRILLO tuvo cita con el ...


Similar Free PDFs