Demanda DE Alimentos Inaudita Parte( Yessenia Perez DE Tamara) PDF

Title Demanda DE Alimentos Inaudita Parte( Yessenia Perez DE Tamara)
Author Daniel Vallecillo
Course Derecho Procesal CIvil
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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Demanda vía proceso declarativo abreviado no dispositivo de alimentos...


Description

DEMANDA VIA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DE ALIMENTOS. - MEDIDA CAUTELAR. – EMBARGO DE SALARIO. INAUDITA PARTE. - SE SOLICITA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

SOLO

PARA

EFECTO

DE

EMPLAZAMIENTO

Y

NOTIFICACIONES. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. MIRNA ARACELY RODRIGUEZ ACOSTA, mayor de edad (35 años), soltera, Ama de casa, con tarjeta de Identidad número 0801-1969-09559, hondureña, con Domicilio en la colonia la Esperanza, tercera calle, Avenida San Esteban, casa 4717, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con número de teléfono móvil 94932092 y 22754454, con el debido Respeto Comparezco ante este Honorable Juzgado a Interponer DEMANDA VIA

PROCESO

DECLARATIVO

ABREVIADO

NO

DISPOSITIVO

DE

ALIMENTOS.- MEDIDA CAUTELAR.- INAUDITA PARTE.- SE SOLICITA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES SOLO PARA EFECTO DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES. En contra del Señor WUALMER ALEXEL VASQUEZ LAZO, mayor de edad (34), soltero, Ingeniero Industrial, con tarjeta de Identidad número 1212-1994-00189, hondureño, con Domicilio en la Colonia la Esperanza, tercera calle, casa color rosado con ocre de una sola planta frente a Pulpería Barahona, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con número de teléfono fijo 22216069, pero para efecto de emplazamiento y notificaciones puede ser localizado en su Centro de Trabajo en la EMPRESA CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. de C.V, ubicada en el Barrio la Granja, contiguo al Centro Comercial METROMALL, frente al retorno del Boulevard Fuerzas Armadas, Comayagüela, Municipio Del Distrito Central. Para lo cual les otorgo PODER en este mismo acto a la Abogada ISMELDA ARICIA SANCHEZ PARADA mayor de edad, casada, hondureña y de este domicilio, con teléfono móvil 89205258, y correo electrónico: [email protected], inscrita en el Honorable Colegio de Abogados De Honduras, bajo número 07221 como Directora en Juicio y a la Pasante de la Carrera de Derecho GRAYCE MASSIEL CRUZ GARCIA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet de Procuración número 1146-16 como Procuradora, con teléfono móvil: 32486294, y correo electrónico [email protected], quienes atienden sus asuntos profesionales en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Autónoma de Honduras ubicado en el Boulevard Villa Olímpica, contiguo al primer portón del Complejo Deportivo José Simón Azcona Hoyo, entrada a Ciudad Universitaria, teléfono 22163000 y 22165100, con las facultades generales del mandato judicial y las especiales de expresa mención, como ser: desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver

posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, conciliar, transigir aprobar convenios, percibir sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello contenidas en los artículos número 81 y 82 del código Procesal Civil, Interpongo esta demanda en base a los Hechos y Consideraciones legales siguientes:

HECHOS PRIMERO: Quiero hacer del Conocimiento a este Honorable Juzgado, que mantuve una relación sentimental con el señor LUIS ALEXANDER VALERIO VALERIO desde el año 2008, y producto de esa relación sentimental, concebimos a nuestra menor hija RUTH ALEXANDRA VALERIO RODRIGUEZ (7 años), la cual fue reconocida por ambos.

SEGUNDO: Además Manifiesto a este Honorable Juzgado que aunque nunca vivimos juntos, el señor LUIS ALEXANDER VALERIO VALERIO, durante el tiempo que estuve embarazada y después que nació nuestra menor hija RUTH ALEXANDRA VALERIO RODRIGUEZ aportaba y cumplía con su obligación como todo buen padre de familia, sin embargo posteriormente el inicio una relación sentimental con otra pareja, con quien mantiene un hogar desde hace 6 años, por lo que a partir de ese momento fue desentendiendose de sus obligaciones como padre para con nuestra menor hija, pues la ayuda económica que él me brindaba para los gastos de ella fue disminuyendo, hasta llegar al punto de ayudarme únicamente con los gastos para leche, pañales y otras cosas que me brindaba, lo cual no era suficiente para cubrir con todas sus necesidades, por lo que a partir de ello tome la decisión de acudir a este Juzgado de Familia en el año 2011 a interponer una Demanda de Alimentos en su contra, comprometiéndose en dicho proceso a proporcionarme una mensualidad de NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.900) en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija RUTH ALEXANDRA VALERIO RODRIGUEZ, pero dicha cantidad la proporciona solo cuando él quiere, además cuenta con un trabajo y puede brindar una ayuda mayor, puesto que nuestra hija también es una niña especial y solamente yo asumo todos sus gastos, ya que lo que él me proporciona es muy poco y no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, además cada vez que le pido para sus gastos se niega en brindarme alguna tipo de ayuda económica. TERCERO: Quiero hacer del Conocimiento a este Honorable Juzgado, que debido a la situación económica en muchas ocasiones se me hace difícil cubrir con los gastos indispensables para el desarrollo de nuestra hija, ya que no cuento con un trabajo fijo, pues el dinero que obtengo es través de una pulpería que tengo en mi casa de habitación, sin embargo son pocos los ingresos que esta me genera, lo cual no me alcanza para cubrir con todos los gastos que tengo que realizar

y siempre tengo que arreglármelas para saber cómo solventar los mismos, le reitero que es obligación del demandado cumplir con la alimentación, vestuario, vivienda, asistencia médica, educación, entre otras obligaciones que como padre debe cumplir hacia nuestra hija . Pero dejo a criterio de este Honorable Juzgado de Familia, con el uso de la sana crítica y en virtud de la realidad actual del país y siendo yo una madre soltera que lucha prácticamente sola, para salir adelante con mi hija solicito valore una pensión justa para poder cubrir con las necesidades de nuestra menor hija. CUARTO: A este Honorable Juzgado hago del conocimiento los gastos mensuales aproximados en los que he incurrido para cumplir con las obligaciones y necesidades de mi hija RUTH ALEXANDRA VALERIO RODRIGUEZ y que ascienden a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,800) MENSUALES. Que a continuación realizo el siguiente Desglose de los gastos que mensualmente hago: Gastos en pago de servicios públicos, novecientos lempiras aproximadamente (L.900); gastos escolares como ser útiles, mochila, uniforme, colegiatura y otros, mil lempiras aproximadamente (L.1,000); gastos por servicio de transporte al Jardín de Niños y Centro de Educación Básica Especial CIRE que es donde tengo a nuestra hija en vista de ser ella una niña especial, novecientos lempiras (L.900); gastos de alimentación de los cuales solo cuento con algunas facturas porque dichos gastos los hago en establecimientos donde generalmente no me dan facturas, y los demás alimentos necesarios los obtengo de la pulpería que administro en el hogar, pero dichos gastos ascienden a dos mil lempiras aproximadamente (L.2,000). Quiero hacer del conocimiento a este Juzgado que los gastos médicos, de recreación, y vestuario, no los realizo de manera frecuente en virtud de la difícil situación económica en la que me encuentro, pero cuando los realizo son gastos de mil lempiras aproximadamente (L.1,000).

MEDIDA CAUTELAR. - EMBARGO DE SALARIO. - INAUDITA PARTE

Con la finalidad de asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que recayere como resultado de la presente demanda, solicito la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE SALARIO INAUDITA PARTE, esto en virtud de que los alimentos se pagan por anticipado y de que el demandado trate de evadir su obligación como padre de familia, para con nuestras menores hijas y para proteger el derecho a los alimentos que el señor LUIS ALEXANDER VALERIO VALERIO, debe proporcionarles, solicito que se decrete el embargo de salario con carácter urgente para proteger el derecho que tienen nuestra menor hija, que es todo lo que sea indispensable para el desarrollo integral de una persona como ser; los alimentos, vestuario, asistencia médica, vivienda, recreación y educación o instrucción, que corresponde por ley. Además como el Código Procesal Civil establece que cuando el solicitante pida que las medidas cautelares se adopten sin audiencia de la parte contraria, acreditando que hay razones de urgencia

o que la audiencia puede comprometer el éxito de la medida cautelar, el Tribunal la adoptará dentro del plazo de tres días desde la admisión de la solicitud, razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida y las razones que han aconsejado acordarla sin oír a la contraparte, expongo las RAZONES DE URGENCIA de la manera siguiente:A) Que con la celebración de la audiencia puede comprometer el éxito de la medida cautelar en vista de que el señor, EDUARDO ALBERTO CARBAJAL MEZA, puede renunciar a su trabajo, por consiguiente se le estaría atrasando el derecho al menor a recibir una pensión alimenticia, es por esta razón que es necesario que se adopte con carácter urgente la MEDIDA CAUTELAR EMBARGO DE SALARIO INAUDITA PARTE; B) Quiero manifestar que soy una Madre soltera que No cuento con un trabajo fijo y estable, y por consiguiente no tengo los ingresos necesarios para cubrir las necesidades de mi hija, tal y como lo planteo en el Hecho Tercero de esta Demanda necesita una la Pensión Alimenticia para subsistir, y su padre no solo tiene derechos sobre ella sino que también tiene obligaciones, las cuales no ha cumplido como debe de ser; C) Que los señalamientos de audiencias según el libro correspondiente se están señalando para dentro de un plazo de dos meses aproximadamente por lo cual se estaría postergando los alimentos, derecho que tiene todo menor, y de la facultad que le concede los procedimientos abreviados no dispositivos, por lo que se estima procedente adoptar la medida cautelar solicitada sin comparecencia de la parte contraria, tal como lo estipula el articulo 350 numeral dos del código procesal civil, 210 del Código de familia , D) La Adopción de esta medida está de acuerdo a lo establecido en el artículo tres (3) numeral uno (1) de la Convención de los Derechos del Niño el cual menciona lo siguiente: “ Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas y los Órganos Legislativos, una consideración primordial a que atenderá será: EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS”; por todo lo antes expuesto PIDO: 1) Que se Libre Atenta Nota a la EMPRESA CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. de C.V, con ubicación en el Barrio la Granja, contiguo al Centro Comercial METROMALL, frente al retorno del Boulevard Fuerzas Armadas, Comayagüela, Municipio Del Distrito Central, para que informe a la mayor brevedad posible cual es el salario que devenga el señor LUIS ALEXANDER VALERIO VALERIO, y si sobre el mismo ya existe algún tipo de embargo, a nombre de quien, y que Juzgado, en el término de 48 horas nos concedan ésta información, contados a partir de la fecha y hora en que reciban dicha nota emitida por éste Juzgado; 2) Que se embargue el salario hasta por el cincuenta por ciento (50%), al señor LUIS ALEXANDER VALERIO VALERIO, así mismo el cincuenta por ciento (50%) del decimocuarto mes de salario, decimotercer mes de salario, bonificaciones, vacaciones, horas extras, prestaciones en caso de despido o renuncia, y cualquier otro beneficio económico que tuviere derecho el demandado por ley y conquistas laborales; 3) Que se nombre Juez Ejecutor para la práctica de la medida cautelar. Fundamento esta medida cautelar en los artículos siguientes: 350, 351, 383 numeral 2, 813 numeral 2 y 815 numeral 3 inciso d) del Código Procesal Civil....


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