Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio PDF

Title Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
Author Jessica Elizalde
Course Derecho Procesal
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
Pages 4
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Summary

SEÑOR/JUEZ DE LA UNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD JUDICIALESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTÓNLOJA, PROVINCIA DE LOJAComparecemos ante usted con la siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, para lo cual consignamos los requisitos establecidos en el ...


Description

SEÑOR/JUEZ DE LA UNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Comparecemos ante usted con la siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, para lo cual consignamos los requisitos establecidos en el articulo 142 del Código Orgánico General de Procesos: 1. La designación de la o el juzgador ante quien se la propone. La presente demanda se la propone ante el SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA 2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Señora Carolina Cecibel Valarezo Díaz, portadora de cedula de ciudadanía 1129304938, estado civil casada, de 38 años, con profesión de ingeniera Agropecuaria, domiciliada en la ciudad de Loja en las calles París y Bruselas, con correo electrónico [email protected]. En calidad de demandando se encuentra la persona natural el señor Carlos Julio López Ríos, portador de cedula de ciudadanía 1283938499, de estado civil casado, de 30 años, de profesión Psicólogo, domiciliado en la ciudad de Loja en las calles Catacocha y Palmas, con correo electrónico [email protected]. Y los datos de mi defensor privado: el doctor Cristian Daniel Valarezo Ortiz, portador de cedula de ciudadanía 1140445623, de estado civil casado, de 38 años, profesional del Derecho en libre ejercicio, domiciliado en la ciudad de Loja, calle Colón, Av. Los Paltas cantón Loja, provincia de Loja, con casillero judicial No 17-45 con correo electrónico [email protected]. 3. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o a el demandado, además de dirección electrónica, si conoce. En calidad de demandante se encuentra la persona natural que responde a los nombres de Carolina Cecibel Valarezo Díaz y en calidad de demandado Carlos Julio López Ríos, los mismos que fallecieron para cuya constancia adjunto las actas de defunción, del 8 de agosto de 2006, razón por la cual no existe dirección alguna en la cual realizar la citación. Por lo que solicito se cite los herederos presuntos y desconocidos de Karen Liseth Zhingre Cabrera y Néstor Gonzalo Nole Medina por la prensa de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, no pudiendo determinar su individualidad y peor aún su domicilio y residencia, pese a que se han realizado todas las diligencias necesarias, para citar a quienes se pide citar de esa forma; por lo que en su primera providencia se servirá disponer se reciba mi declaración juramentada sobre tal hecho.

4. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las prestaciones, debidamente clasificadas y numeradas. - Mis defendidos son poseedores desde hace mas de 11 años de una finca ubicada en la Parroquia de Malacatos perteneciente al canon Loja, provincia de Loja, con una aproximación de 5 hectáreas, lugar donde habitan con sus familias de manera pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños. Lugar donde en ese mismo ánimo de señores y dueños hemos colocado una pequeña tienda de abastos. - Según el certificado conferido por el Señor Registrador de la Propiedad del cantón de Loja y provincia de Loja, y que acompaño, vendrá a su conocimiento señor Juez, que este inmueble está inscrito a nombre de los señores según compra a la señora, según consta de la escritura celebrada 30 de octubre de 2005, ante la notaria Karla Patricia Jumbo Orellana, inscrita el 25 de agosto de 2002. -

Sobre el inmueble mantenemos la posesión hasta la presente fecha, sin clandestinidad ni violencia, por todos estos años, y en él habitamos con nuestra familia, así como hemos realizado actos de mejoramiento y mantenimiento de este, y de este modo quienes habitan en el sector nos reconocen como legítimos propietarios.

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De igual manera hemos cancelado los pagos de impuesto predial, luz, teléfono y demás tasas e impuestos que pesan sobre el inmueble.

5. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Esta demanda está fundamentada en lo que prescriben los Art. 603, 2392, 2398, 2401, 2410, 2413, y siguientes del Código Civil vigente. 6. Anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos Prueba documental Anuncio como prueba documental: -Partida de defunción de - Certificado de gravámenes del inmueble. - Copia certificada de la escritura pública. - Informe pericial practicado. - Recibos de impuestos prediales, luz, agua y teléfono.

Prueba testimonial Solicito se sirva recibir los testimonios de las siguientes personas: Amir José Samaniego Lalangui, Nathaly Patricia León Agila y María Bernarda Berrú Jiménez. Personas que declararán sobre su el hecho de la posesión sobre el inmueble y el tiempo de esta. Inspección judicial Solicito se practique la diligencia de inspección judicial, en el predio materia de la litis, perteneciente a la parroquia Malacatos de conformidad con el Art. 223 del COGEP de considerarlo necesario se servirá designar un peritaje adicional. La inspección judicial en el presente caso es necesaria a fin de que usted pueda verificar directamente nuestra posesión material del inmueble. 7. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. Para el caso no se requiere realizar solicitud de acceso judicial a la prueba. 8. La pretensión clara y precisa que se exige. Solicito que en sentencia se declare que se ha producido a favor de los comparecientes la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del inmueble que hemos descrito en los fundamentos de hecho. 9. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía del presente procedimiento es de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis ($35.956) dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con el certificado de catastro que se adjunta. 10. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El procedimiento que debe darse a la presente causa es Ordinario. 11. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso. Sírvase contar con el señor alcalde de Loja, Jorge Bailón. 12. Procedimiento El trámite de la presente acción es el ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Sírvase disponer la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón y Provincia de Loja de conformidad con lo que establece el Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.

13. Documentos adjuntos Acompaño a la presente demanda los siguientes documentos: -

Las pruebas anunciadas

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Copias de cedula y recibo de votación

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Copia de credencial del abogado

14. Defensores y notificación Designamos como nuestro defensor al Doc. Cristian Daniel Valarezo Ortiz, notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No 17-45 con correo electrónico [email protected]....


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