Derecho DE Daños foro 3 PDF

Title Derecho DE Daños foro 3
Course Derecho de Daños
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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DERECHO DE DAÑOSFORO N° 3:Buenas tardes compañeros, espero que se encuentren muy bien.Con respecto a la consigna planteada, sobre el caso: “D. A. H. c/ GENERAL TOMAS GUIDOSACI Y F Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” mi opinión es que, si bien el suceso tuvo lugar el día 15 de mayo de 2010 y teniendo en c...


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DERECHO DE DAÑOS FORO N° 3:

Buenas tardes compañeros, espero que se encuentren muy bien. Con respecto a la consigna planteada, sobre el caso: “D. A. H. c/ GENERAL TOMAS GUIDO SACI Y F Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” mi opinión es que, si bien el suceso tuvo lugar el día 15 de mayo de 2010 y teniendo en cuenta que los jueces se reúnen el día 3 de julio de 2017 en la sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos. Es correcto que se apliquen las normas del nuevo código civil y comercial de la nación teniendo en cuenta que estos derechos aplicados son favorables para el damnificado. Teniendo en cuenta los artículos del código civil y comercial, que competen al caso en cuestión, a mi criterio coincido con la sentencia de declarar que el responsable de resarcir los daños causados es la empresa de transporte ya que como consecuencia del contrato celebrado si en el transcurso del viaje, un pasajero sufría un daño quedaba comprometida la responsabilidad a la empresa de transporte ya que tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero hasta el lugar de destino. De igual manera, yo creo que teniendo en cuenta la ley n° 24.557, ley de riesgos del trabajo en su artículo sexto reza: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. Por lo tanto, la ART del damnificado debió hacerse también responsable del caso en cuestión.

REFERENCIA: (NORMAS APA) ERREIUS, MARTES, 05 DE OCTUBRE DE 2021, Daños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Lesión de un pasajero. Accidente de tránsito. Responsabilidad del transportista. Responsabilidad objetiva. - https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20170830104435006/danos-yperjuicios-transporte-de-pasajeros-lesion-de-un-pasajero-accidente-de-transito-responsabilidaddel-transportista-responsabilidad-objetiva. Ley N° 26.994. Codigo Civil y Comercial de la Nacion Argentina. Buenos Aires, Argentina, 1 de octubre de 2014. Ley N° 24.557. Ley de Riesgos del Trabajo, Infoleg. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/norma.htm...


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