Foro 3 Derecho de Daños PDF

Title Foro 3 Derecho de Daños
Course Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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FORO 3 DAÑOS...


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De acuerdo la consigna propuesta, me dispuse a preguntarle a las personas de mi entorno ¿Quién creían que era el responsable de las “escapadas” de los alumnos? Para mi sorpresa las respuestas fueron de lo más dispares. Nancy (67) ama de casa, aseguró “la responsabilidad es del alumno, yo le he mentido a mis padres y al colegio para ratearme, ellos no tenían la culpa”, a su vez Oscar (71) ingeniero, apoyó esa moción y agregó “si el menor puede votar a los 16 años, también, a esa edad, debería hacerse responsable por sus actos”. María Julia (40) abogada, piensa: “mínimamente el colegio tiene que hacerse responsable por que el alumno que salió de su casa, llegue sano y salvo a la Institución, y controlar eso”, mientras que Mercedes (33) diseñadora gráfica, cree que “no hay responsables en una “rateada” es una simple travesura”. Para Lucas (37) empresario, en cambio “la responsabilidad es de los padres, y las fallas en la educación desde la casa”. Una vez inmerso en la lectura, y sobre todo en el nuevo código civil y comercial, las respuestas empiezan a clarificarse. ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria, ya que se considera más dificultoso el control y los estudiantes son mayores de edad. Será entonces, la persona física o jurídica, tanto privada como pública, que detente el carácter de propietario de la institución a la que asista el alumno dañador o damnificado, quien resulta ser el legitimado pasivo. Si se suma el contenido del artículo 1767 a este fragmento del ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente…” Para mí no quedan dudas de que el lineamiento que se persigue con el nuevo código, es que la responsabilidad respecto a la seguridad de los alumnos, es de los establecimientos y sus titulares. Al observar en el código que el establecimiento debe contratar un seguro de responsabilidad civil, también de alguna manera se está definiendo el principal propietario de la responsabilidad en caso del alumno que se “ratea”. Me hace pensar, por ejemplo, en las aseguradoras de riesgo de trabajo, que deben procurar del bienestar de los trabajadores tanto en su lugar de trabajo, como en los trayectos de ida y de vuelta al mismo (In Itinere). La Institución educativa tiene un deber de custodia, y se entiende que dicho deber rige cuando el menor, se halle o debiera hallarse, bajo el control y orbita del establecimiento....


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