Derecho DE Petición 015-2020 LUIS Eduardo Hoyos Hoyos ( Hacienda) PDF

Title Derecho DE Petición 015-2020 LUIS Eduardo Hoyos Hoyos ( Hacienda)
Author Alejandra Taba
Course Derecho Constitucional Colombiano
Institution Universidad de Caldas
Pages 2
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Summary

DERECHO DE PETICION SOLICITUA A SECRETARIA DE HACIENDA, SOLICITANDO LA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTOS PREDIALES POR PRESCRIPCION Y VENCIMIENTO DE TERMINOS PARA COBRO COACTIVO...


Description

Riosucio Caldas, Enero 30 de 2.020 Doctor: DANIEL ALEJANDRO CORREA RAMIREZ Secretario de Hacienda Alcaldía Municipal Riosucio Caldas Referencia: Derecho de Petición GLORIA NORFANDY TREJOS BETANCUR, mayor de edad e identificado con cédula 30.412.195 de Riosucio Caldas, haciendo uso del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 5, 6 y siguientes del Decreto 01 de 1.984, Ley 1755, respetuosamente me dirijo Usted, con el fin de solicitar LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 2.013, 2.014 y 2.015, igualmente solicito que la deuda que queda de los años 2.015 a 2.020 se me realice un acuerdo de pago; lo anterior debido a que no tengo recurso económicos paras sufragar dicho gasto Solicito igualmente que de ser negativa su respuesta por favor informar las razones y fundamentos de hecho y de derecho para negar la petición y se le dé al presente Derecho de petición en Interés Particular, el trámite legal y constitucional pertinente, dándole respuesta dentro de los términos de ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente petición en el contenido del artículo 23 de la Constitución Política de 1991, artículos 5 y siguientes del código Contencioso Administrativo y demás normas afines y concordantes que le sean aplicables al tema en relación con el Derecho de Petición. Le recuerdo que la respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario. Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas.

Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad. Es claro que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad. Si un derecho de petición no es atendido, o es atendido indebidamente, en algunos casos, y en la medida en que la violación al derecho de petición afecte derechos fundamentales, procede la acción de tutela como en el caso tratado en la sentencia referida. NOTIFICACIONES

Para efecto de notificaciones las recibiré en la Carrera 5 C Nro. 15-55 Manzana 2 Barrio Cootransrio de Riosucio Caldas, teléfono 3225874888

Atentamente,

GLORIA NORFANDY TREJOS BETANCUR C.C. 30.412.195 de Riosucio Caldas...


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